Hª formación dº civil español La romanización (s.III a C – s.V) Época visigoda (siglos V a VII) El derecho de la Reconquista (s.VIII-XV) Edad Moderna (s. XV) La codificación (s. XIX)
Ordenamientos territoriales Castilla y León: Fuero real de Alfonso X, s.XIII Aragón: Compilación de Huesca, 1240 Navarra: Fuero general, s.XIII Catalunya: Usatges, s. XIII, etc.. Mallorca: recopilaciones privadas Valencia: Costum, Furs, 1240
La codificación Se produce en Europa, siglo XIX Código; único cuerpo jurídico integrador de todas las normas del dº privado No recoge leyes existentes, crear un nuevo sistema jurídico
La codificación española Constitución de Cádiz 1812: pº de unidad legislativa Comisión general de Codificación 1843 Comisión General de Códigos Proyecto García Goyena 1851 Derogaba los fueros, usos y costumbres anteriores sobre materias reguladas en el CC
Sistema de Ley de Bases Ley de Bases, de 11 de mayo de 1888 Autoriza al Gobierno a publicar un CC Control supervisor de las Cortes Real Decreto 6 octubre de 1888 ordena la publicación del Código Civil Ley de 26 de mayo 1889 ordena la publicación segunda versión CC
Principales reformas del CC Reforma del Título Preliminar, 1973-1974 Ley 14/1975, de 2 de mayo (mujer casada) Ley 11/1981 de 13 de mayo (filiación, patria p.) Ley 30/1981, de 7 de julio (divorcio) Ley 13/1983, de 24 de octubre (tutela) Ley 21/1987, de 11 de noviembre (adopción) Ley 13/2005, de 1 de julio (matrimonio) Ley 15/2005, de 8 de julio (divorcio)
LEYES ESPECIALES (I) Ley Hipotecaria 1861 Ley de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento, 1954 Ley de propiedad horizontal (1960, última reforma Ley 8/1999) Ley del suelo (desde 1956, actualmente vigente 1995) Ley del contrato de seguro, 1980 Ley de propiedad intelectual (1879, 1996) Ley general para la defensa de consumidores y usuarios (1984)
LEYES ESPECIALES (II) Ley de arbitraje (1988) Ley de Técnicas de Reproducción asistida (1988, 2006) Ley de Fundaciones (1991, 2002) Ley de ventas fuera de establecimiento mercantil (1991) Ley de condiciones generales de la contratación (1998) Ley de venta a plazo de bienes muebles (1998) Ley de servicios de la sociedad de la información (2002)
Cuestión foral Art.5 de la Ley de Bases de 1888 “Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral lo conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan sólo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquéllas por sus leyes especiales”. (art.12 CC) - Tras la reforma del Título Preliminar CC, actual art. 13
Art.6 de la Ley de Bases de 1888 “El Gobierno presentará a las Cortes los apéndices al Código Civil en los que se contengan las instituciones forales que conviene conservar en cada una de las provincias o territorios donde hoy existen”
Evolución legislativa Ley de Bases de 1888 (Constitución 1876) Constitución 1931 1939-1975 Dictadura de Franco - 1946- Congreso Nacional dº civil - Decreto de 23 de mayo 1947 - Compilaciones de Vizcaya (1959), Catalunya (1960), Baleares (1961), Galicia (1963), Aragón (1967), Navarra (1973) Constitución 1978
Compilación de Derecho civil especial de Catalunya Decreto de 23 de mayo de 1947 1ª versión de Comp.Dº civil catalán 1952 Ley 40/1960, queda promulgada la Comp. de Derecho civil de Catalunya Recogía todas las normas de dº civil de Catalunya
Aplicación de la Compilación Art.1 CDCC preferencia de la Compilación sobre el CC Disposición Final Segunda CDCC, aplicación supletoria del CC en todo lo no regulado
Art. 13 CC tras la Reforma Título Preliminar del CC (1974) “1. Las disposiciones de este Titulo Preliminar, en cuanto determinan los efectos de las leyes y las reglas generales para su aplicación, así como las del Titulo IV del Libro I, con excepción de las normas de este último relativas al régimen económico matrimonial, tendrán aplicación general y directa en toda España. 2. En todo lo demás, y con pleno respeto a los derechos especiales o forales de las provincias o territorios en que estén vigentes regirá el Código Civil como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquéllas según sus normas especiales”
Art. 149.1.8ª CE atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de: “Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan.
Art.149.1, 8ª,atribuye al Estado la competencia “en todo caso” reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio ordenación de los registros e instrumentos públicos bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver conflictos de leyes, determinación de las fuentes del Derecho, con respeto a las normas de d º foral o especial”.
A partir de la Constitución de 1978 1979 - Estatut d’Autonomia, Ley 4/1979 1984 - Compilació de Dret Civil de Catalunya (Decret Legislatiu 1/1984) Desde 1984 – - Leyes que completan la Compilación * Codi de Succesions * Codi de Familia - Leyes especiales sobre derecho civil
Desde 2002 – Codi Civil de Catalunya Llei 29/2002, Libro I (Disposiciones Gen.I Llei 5/2006, de 10 de maig, Libro V (Dº reales) Llei 4/2008, de 24 de abril, Libro III (Persona jurídica) Llei 10/2008, 10 de juliol, Libro IV (Sucesiones)
Codi civil de Catalunya: Llibre Primer. Disposicions generals Llibre Segon. Persona i família (pendiente) Llibre Tercer. Persona jurídica Llibre Quart. Successions Llibre Cinqué. Drets Reals Llibre Sisè. Obligacions i contractes (pendiente)