COMENTARIOS PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LEY 17.336 SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL (Boletín N 5.012-03) Asociación de Derecho e Informática de Chile, ADI-

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Transcripción de la presentación:

COMENTARIOS PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LEY SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL (Boletín N ) Asociación de Derecho e Informática de Chile, ADI- CHILE Claudio Magliona Noviembre 2007

2ADI-Chile Limitación de Responsabilidad de Prestadores de Servicios en Internet Limitación de Responsabilidad de Prestadores de Servicios en Internet Responsabilidad del Prestador de Servicios Origen normativa. Responsabilidad Secundaria. Chile: regla general: no existe responsabilidad secundaria. Cuidado de no establecer responsabilidad. Recomienda reemplazo inciso primero Artículo 85 L del Proyecto por el siguiente: “Artículo 85 L. En el caso de infracciones a los derechos protegidos por esta ley que hayan sido cometidas por terceros a través de sistemas o redes controladas u operadas por personas naturales o jurídicas que presten algunos de los servicios señalados en los artículos siguientes, los proveedores de tales servicios no tendrán responsabilidad alguna, en la medida que cumplan con las condiciones previstas por los artículos siguientes, conforme a la naturaleza del servicio prestado. En estos casos, los prestadores de servicios sólo podrán ser objeto de las medidas prejudiciales y judiciales que se refieren en el artículo 85 R.”

3ADI-Chile Limitación de Responsabilidad de Prestadores de Servicios en Internet Limitación de Responsabilidad de Prestadores de Servicios en Internet Sistema de Notice & Takedown Judicial Recomienda mantener opción de Notice & Takedown judicial por: i) razones constitucionales y legales de protección de los derechos garantizados por la constitución; i) razones constitucionales y legales de protección de los derechos garantizados por la constitución; ii) por razones de seguridad jurídica a fin de evitar abusos por ciertos titulares de derechos como ya ha ocurrido en EE.UU..; y ii) por razones de seguridad jurídica a fin de evitar abusos por ciertos titulares de derechos como ya ha ocurrido en EE.UU..; y iii) para no apartarse de nuestras tradiciones legales mediante la adopción de instituciones ajenas como lo son el sistema de Notice & Takedown privado y el Discovery iii) para no apartarse de nuestras tradiciones legales mediante la adopción de instituciones ajenas como lo son el sistema de Notice & Takedown privado y el Discovery

4ADI-Chile Limitación de Responsabilidad de Prestadores de Servicios en Internet Limitación de Responsabilidad de Prestadores de Servicios en Internet Información o Datos Sobre Supuesto Infractor Recomienda mantener Artículo 85 S del Proyecto y la consecuente necesidad de existencia de resolución judicial previa para entregar información del supuesto infractor por fundamentos constitucionales y legales Art. 83 inciso 3 CPE “las actuaciones que priven al imputado o a terceros del ejercicio de los derechos que esta Constitución asegura, o lo restrinjan o perturben, requerirán de aprobación judicial previa.” Art. 19 n4 CPE Respeto y Protección a la Vida Privada Ley Sobre Protección de la Vida Privada y Datos Personales

5ADI-Chile Normas Sobre Excepciones y Limitaciones Normas Sobre Excepciones y Limitaciones Escaso Número de Nuevas Excepciones y Limitaciones Excepciones en beneficio de discapacitados Excepciones en beneficio de discapacitados Excepciones en beneficio de bibliotecas y archivos abiertos al público Excepciones en beneficio de bibliotecas y archivos abiertos al público Excepciones para fines educacionales Excepciones para fines educacionales Excepción de reproducción provisional de una obra Excepción de reproducción provisional de una obra Y qué sucede con la parodia? Y qué sucede con la parodia? Y qué sucede con las excepciones en el mundo digital? Y qué sucede con las excepciones en el mundo digital? Excesiva Rigidez y Reglamentación de Nuevas Excepciones Ejemplo: Artículo 71 K que señala que “Las bibliotecas y archivos abiertos al público y que no tengan fines de lucro podrán, sin que se requiera remunerar al titular ni obtener su autorización, efectuar la reproducción, comunicación o puesta a disposición por medios digitales de obras de su colección para ser consultadas simultáneamente hasta por un número razonable de usuarios en los términos que señale el reglamento, sólo en terminales de uso local de la respectiva institución.” Ejemplo: Artículo 71 K que señala que “Las bibliotecas y archivos abiertos al público y que no tengan fines de lucro podrán, sin que se requiera remunerar al titular ni obtener su autorización, efectuar la reproducción, comunicación o puesta a disposición por medios digitales de obras de su colección para ser consultadas simultáneamente hasta por un número razonable de usuarios en los términos que señale el reglamento, sólo en terminales de uso local de la respectiva institución.”

6ADI-Chile Normas Sobre Excepciones y Limitaciones Normas Sobre Excepciones y Limitaciones Ausencia de Excepción de Carácter General Reestablecer Artículo Original 71R del Proyecto: “serán admisibles excepciones distintas a las prescritas precedentemente, siempre que se circunscriban a casos especiales, que no atenten contra la explotación normal de la obra, de la interpretación o ejecución y del fonograma, ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular de los derechos.” Porque proyecto no tiene marco adecuado de excepciones y limitaciones Porque proyecto no tiene marco adecuado de excepciones y limitaciones Porque todo sistema de derecho de autor debe siempre tener una excepción de uso justo que cubra aquellas nuevas situaciones que el legislador no pudo comprender en la casuística de las excepciones. EEUU: Articulo 107 Copyright Act Porque todo sistema de derecho de autor debe siempre tener una excepción de uso justo que cubra aquellas nuevas situaciones que el legislador no pudo comprender en la casuística de las excepciones. EEUU: Articulo 107 Copyright Act Porque esta excepción esta reconocida en todos los tratados internacionales Porque esta excepción esta reconocida en todos los tratados internacionales Porque es la única forma de mantener el balance entre productores de contenido y consumidores. Acceso a la información en el mundo digital esta regulado por términos y condiciones que pueden ser abusivos Porque es la única forma de mantener el balance entre productores de contenido y consumidores. Acceso a la información en el mundo digital esta regulado por términos y condiciones que pueden ser abusivos

COMENTARIOS PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LEY SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL (Boletín N ) Asociación de Derecho e Informática de Chile, ADI- CHILE Claudio Magliona Noviembre 2007