GOBERNANZA AMBIENTAL DEMOCRÁTICA

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Transcripción de la presentación:

GOBERNANZA AMBIENTAL DEMOCRÁTICA INSTITUTO DE ABOGADOS PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE -INSAPROMA- TEMA: GOBERNANZA AMBIENTAL DEMOCRÁTICA Acceso a la Información, Participación Pública y Acceso a la Justicia Ambiental Presentado por: Lic. Euren Cuevas Medina Presidente del Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente En la Ciudad de la Vega, Provincia del Mismo Nombre, a los 22 días del mes de julio del 2011

JUSTICIA AMBIENTAL CONCEPTO: La justicia ambiental es el tratamiento justo y la participación significativa de todas las personas independientemente de su raza, color, origen nacional, cultura, educación o ingreso con respecto al desarrollo y la aplicación de las leyes, reglamentos y políticas ambientales. (Fuente EPA).

QUE SIGNIFICA EL TRATAMIENTO JUSTO Que ningún grupo de personas, incluyendo los grupos raciales, étnicos o socioeconómicos, debe sobrellevar desproporcionadamente la carga de las consecuencias ambientales negativas como resultado de operaciones industriales, municipales y comerciales o la ejecución de programas ambientales y políticas a nivel federal, estatal, local y tribal.

QUE SIGNIFICA LA PARTICIPACION COMUNITARIA Los residentes comunitarios potencialmente afectado tienen una oportunidad apropiada para participar en las decisiones sobre una actividad propuesta que afectará su ambiente y/o su salud. La participación del público puede influir en la toma de decisiones reglamentaria del Ministerio Ambiente. Las preocupaciones de todos los participantes se tomaran en cuenta para la toma de decisiones. Las autoridades ambientales deben buscar y promover la participación de aquellos grupos que serán afectado con sus decisiones.

PRINCIPIO 10 DE LA DECLARACION DE RIO El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.

SISTEMA POLITICO E INSTITUCIONAL DE LA R. D SISTEMA POLITICO E INSTITUCIONAL DE LA R.D. GARANTIAS JURIDICAS DE LA JUSTICIA AMBIENTAL DOMINICANA De la Constitución: Derechos Humanos y Ambientales. Equilibrio ecológico como valor supremo y principio fundamental de la Nación Los recursos naturales reconocidos como un patrimonio de la nación (Art. 14) Los recursos hídricos constituye un patrimonio nacional estratégico (Art. 15) Las áreas protegidas son bienes patrimoniales de la nación (Art. 16) Aprovechamiento sostenible de los recursos, yacimientos mineros, hidrocar..(Art.17) Reconoce los intereses colectivos y difusos (Art. 66) Protección del medio ambiente , deberes del Estado (Art. 67)

LEY GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES No. 64-00 Aspecto institucional: De la creación de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Art. 17 y 18), como ente rector. Creación de la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales como Rama Especializada de la Procuraduría General de la República (Art. 165 y 166) para perseguir los delitos ambientales.

. Se crea el Consejo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como enlace entre el Sistema Nacional de Planificación Económica, Social y Administrativa…encargado de diseñar la política (Art.19). Sistema nacional de gestión ambiental (Art. 24) Se crea el Fondo Nacional para el Medio Ambiente y Recursos Naturales.. (Art. 71 y siguientes). El sistema nacional de información ambiental (art. 49 y siguientes).

ACCESO A LA INFORMACION AMBIENTAL Legislación y Políticas Generales sobre el Acceso a la Información. Constitución de la Rep. (Art. 44 numeral 2, 49 numeral 1). Toda persona tiene derecho a la información. Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, No. 200-04. Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal de manera gratuita conforme lo establece el artículo 14 de la Ley No. 200-04.

limitaciones y excepciones a la obligación de informar del Estado y de las instituciones La Información vinculada con la defensa o la seguridad del Estado, que hubiera sido clasificada como "reservada" por ley o por decreto del Poder Ejecutivo, o cuando pueda afectar las relaciones internacionales del país; b) Cuando la entrega extemporánea de la información pueda afectar el éxito de una medida de carácter público; Cuando se trate de información que pudiera afectar el funcionamiento del sistema bancario o financiero;…

Limitación del acceso en razón de intereses privados preponderantes, art. 18 de la Ley No. 200-04 Cuando se trate de datos personales cuya publicidad pudiera significar una invasión de la privacidad personal. No obstante, la Administración podría entregar estos datos e informaciones si en la petitoria el solicitante logra demostrar que esta información es de interés público y que coadyuvará a la dilucidación de una investigación en curso en manos de algún otro órgano de la administración pública.   Cuando el acceso a la información solicitada pueda afectar el derecho a la propiedad intelectual, en especial derechos de autor de un ciudadano. Cuando se trate de datos personales, los mismos deben entregarse sólo cuando haya constancia expresa, inequívoca, de que el afectado consiente en la entrega de dichos datos o cuando una ley obliga a su publicación.

Política Gubernamental de Libre Acceso a la Información Pública La política gubernamental de libre acceso a la información pública tiene como herramienta fundamental la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, su reglamento de aplicación y el Decreto No. 1090-04 de fecha 3 de septiembre del año 2004, que crea la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC) como dependencia directa del Poder Ejecutivo. Algunas instituciones como el INDRHI y la SEE fueron de las primeras que instalaron sus oficinas de acceso a la información pública, en la actualidad casi todas las instituciones del Estado tienen oficina de libre acceso a la información.

El Libre Acceso a la Información Pública en materia ambiental Se fundamenta en el art. 14, para los compromisos internacionales, el artículo 6 sobre acceso a información verás y oportuna, artículos del 49 al 52 sobre el Sistema Nacional de Información Ambiental que dispone: Se establece el Sistema Nacional de Información de Medio Ambiente y Recursos Naturales bajo la responsabilidad de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dicho sistema estará integrado por los organismos e instituciones públicas y privadas dedicadas a generar información técnica y científica sobre el estado del medio ambiente y los recursos naturales. Los datos del sistema nacional de información ambiental serán de libre acceso y se procurará su periódica difusión, salvo los restringidos por las leyes específicas y el reglamento correspondiente.

PLAZO PARA ENTREGAR LA INFORMACIÓN Artículo 8.- Toda solicitud de información requerida en los términos de la presente ley debe ser satisfecha en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros diez (10) días hábiles en los casos que medien circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En este caso, el órgano requerido deberá, mediante comunicación firmada por la autoridad responsable, antes del vencimiento del plazo de quince (15) días, comunicar las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional. Artículo 9.- El incumplimiento de los plazos establecidos en el artículo anterior, asimismo, cualquier conducta que violente, limite, impida, restrinja u obstaculice el derecho de acceso a la información de acuerdo a lo que establece la presente ley, constituirá para el funcionario una falta grave en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionatorio que corresponda.

SILENCIO ADMINISTRATIVO Artículo 10.- Si el órgano o entidad a la cual se le solicita la información dejare vencer los plazos otorgados para entregar la información solicitada u ofrecer las razones legales que le impiden entregar las mismas, se considerará como una denegación de la información y, por tanto, como una violación a la presente ley, en consecuencia, se aplicarán a los funcionarios responsables las sanciones previstas en esta ley.

SANCIONES PENALES Y ADMINISTRATIVAS A LA NEGACION DE LA INFORMACION Artículo 30 Ley No. 200-04.- El funcionario público o agente responsable que en forma arbitraria denegare, obstruya o impida el acceso del solicitante a la información requerida, será sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a dos años de prisión, así como con inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por cinco años.

PARTICIPACION PÚBLICA EN LA TOMA DE DECISIONES AMBIENTALES

INICIATIVA CIUDADANA LEGISLATIVA Art. 22 de la Constitución. Derechos de ciudadanía. Son derechos de ciudadanas y ciudadanos: 3) Ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes; Ley 64-00, Principio 5 sobre la responsabilidad compartida, Art. 19 sobre la participación nacional y regional en la elaboración de las políticas ambientales. Art. 24 de la referida ley integra en el Sistema de Gestión Ambiental, las ONGs y las Universidades. Art. 38 sobre la evaluación ambiental, participación en los EIA.

ACCESO A LA JUSTICIA AMBIENTAL

CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA: - Derechos colectivos y difuso, art. 66. LEY GENERAL DEL M.A. Y RECURSOS NATURALES. - Carácter de orden público de la Ley. Art. 2 - Carácter patrimonial de los recursos naturales y el medio ambiente. Art. 3. - Principio precautorio. Art. 8

Intereses colectivos y difusos. Art. 16 numerales 31 y 32. Legitimidad procesal activa. Art. 178 Sanciones administrativas. Art. 167 Delitos ambientales. Arts. 174 y 175 Sanciones penales ambientales. 183 Responsabilidad del funcionario público. Art. 184.

PROTEGIENDO EL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES PRESERVAR LA VIDAD. MUCHAS GRACIAS