Comparendo Ambiental Decreto 349 de 2014

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Transcripción de la presentación:

Comparendo Ambiental Decreto 349 de 2014 27 de Agosto 2014

MARCO NORMATIVO LEY 1259 DE 2008 por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones. DECRETO 349 DE 2014 (Agosto 27) "Por el cual se reglamenta la imposición y aplicación del Comparendo Ambiental en el Distrito Capital“. DECRETO NÚMERO 539 (Noviembre 27 de 2014) “Por el cual se modifica el Decreto 349 de 2014 mediante el cual se reglamenta la imposición y aplicación del Comparendo Ambiental en el Distrito Capital”.

LOS ENCARGADOS DEL COMPARENDO LOS QUE LO IMPONEN La Policía Nacional Los Agentes de Transito Los Inspectores de Policía Corregidores *Artículo 9 Las autoridades entregarán una orden formal de notificación para que el infractor se presente ante la autoridad competente.

LOS ENCARGADOS DEL COMPARENDO DIVULGACIÓN Y PROMOCIÓN Secretaría Distrital de Gobierno Secretaría Distrital del Ambiente Secretaría Distrital de Educación Secretaría Distrital de Movilidad Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos Alcaldías Locales Harán divulgación y promoción de las normas relacionadas con la adecuado manejo de los residuos sólidos y escombros

PARA TENER EN CUENTA 1. En coordinación con el General Guatibonza, la SDA, SDG se van a adelantar capacitaciones más específicas respecto al procedimiento. En las cuales asistiría también los Inspectores de Policía. 2. Proceder primero con la ORDEN DE POLICÍA 3. A la hora de diligenciar el comparendo tener en cuenta: Cédula clara del infractor Dirección del infractor El número de la infracción Evidencia en el comparendo que se procedió con la ORDEN DE POLICÍA Original del comparendo para el ciudadano los demás para la INSPECCIÒN DE POLICÍA 4. Se recomienda que en la estación de policía se lleve un control de los comparendos impuestos, con el propósito de hacer los seguimientos correspondientes por las autoridades competentes. Adicionalmente desde la Alcaldía se solicita que se envíe copia de la relación de los comparendos radicados ante la Inspección de Policía. 5. Si la ciudadanía requiere información adicional: SDA 3778899, a la Alcaldìa Local, Línea 195.

VEINTE (20) OPORTUNIDADES AMBIENTALES VEINTE (20) SANCIONES VEINTE (20) OPORTUNIDADES AMBIENTALES

PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA 5 s.m.d.l.v. $107.392 5 s.m.m.l.v. $3.221.750

PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA 5 s.m.d.l.v. $107.392 5 s.m.m.l.v. $3.321.750

PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA 10 s.m.d.l.v. $214.783 10 s.m.m.l.v. $6.443.500

PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA 10 s.m.d.l.v. $214.783 10 s.m.m.l.v. $6.443.500

PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA 1 s.m.m.l.v. $644.350 15 s.m.m.l.v. $9.665.250

PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA 5 s.m.d.l.v. $107.392 10 s.m.m.l.v. $6.443.500

PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA 5 s.m.d.l.v. $107.392 5 s.m.m.l.v. $3.221.750

PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA 10 s.m.d.l.v. $214.783 10 s.m.m.l.v. $6.443.500

PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA 5 s.m.d.l.v. $107.392 5 s.m.m.l.v. $3.221.750

PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA 15 s.m.d.l.v. $322.175 10 s.m.m.l.v. $6.443.500

PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA 15 s.m.d.l.v. $322.175 10 s.m.m.l.v. $6.443.500

PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA 5 s.m.d.l.v. $107.392 5 s.m.m.l.v. $3.221.750

PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA 5 s.m.d.l.v. $107.392 5 s.m.m.l.v. $3.221.750

PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA 10 s.m.d.l.v. $214.783 5 s.m.m.l.v. $3.221.750

PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA 15 s.m.d.l.v. $322.175 10 s.m.m.l.v. $6.443.500

PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA 1 s.m.m.l.v.. $644.350 10 s.m.m.l.v.. $6.443.500

PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA No aplica 15 s.m.m.l.v.. $9.665.250

PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA 5 s.m.d.l.v. $107.392 5 s.m.m.l.v. $3.221.750

PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA 10 s.m.d.l.v. $214.783 10 s.m.m.l.v. $6.443.500

PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA 1.s.m.d.l.v $21.478 1.s.m.l.m.v. $644.350

LOS ENCARGADOS DEL COMPARENDO “ARTÍCULO 9°. Las sanciones por las infracciones de que trata el presente Decreto son de naturaleza policiva y se impondrán sin perjuicio de las facultades de otras autoridades. La finalidad esencial del Comparendo Ambiental es preventiva y pedagógica, por lo que, previo a su imposición deberá impartirse orden de policía en los términos del artículo 206 del Acuerdo 79 de 2003, de lo cual se dejará constancia en las observaciones del formato de Comparendo Ambiental, así como de las circunstancias de hecho o los motivos por los cuales no se dio la aludida orden, y en el evento en que sea desobedecida, se dejará constancia de su incumplimiento. Parágrafo. En los asuntos que no regule este Decreto se aplicarán las normas del Código Nacional de Policía, y del Código de Policía de Bogotá D.C., o las que hagan sus veces. En toda la actuación se deberá garantizar el debido proceso y el derecho de defensa”. LOS ENCARGADOS DEL COMPARENDO

PARÁGRAFO 2°.- De conformidad con el artículo 91  de la Ley 1453 de 2011, modificatoria del Código de la Infancia y Adolescencia, tratándose de infracciones cometidas por adolescentes, se remitirá el comparendo ambiental al Comisario de Familia competente de la localidad donde se cometió la contravención a fin de que determine la imposición de las sanción prevista en el presente decreto. PROCEDIMIENTO

Servicio social: en caso de reincidencia el infractor deberá prestar servicio social durante un día, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de los residuos sólidos. La UAESP determinará las tareas de servicio social que imponga la autoridad competente. La Secretaría de Educación implementará programas que incentiven a los estudiantes de los colegios distritales a la gestión adecuada de residuos sólidos y escombros. Las 20 sanciones – Las 20 Oportunidades Ambientales