Rodrigo Díaz Ahumada Abogado PUCV

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Transcripción de la presentación:

Rodrigo Díaz Ahumada Abogado PUCV Dr © Justicia Constitucional U de Castilla – La Mancha EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS PADRES EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES CaTÓLICOS

Consejo de Profesores: Coordina la actividad del Cuerpo Docente. ESTRUCTURAS QUE FOMENTAN LA PARTICIPACIÓN EN ESTABLECIMENTOS PARTICULARES SUBVENCIONADOS Consejo Escolar.(Ley 19.979): Finalidad Transparencia en la Información y proyectos del Establecimiento y desde la ley 20.536: Comisión “Preventiva” y “Represiva” de Agresiones Consejo de Profesores: Coordina la actividad del Cuerpo Docente. Centro de Ex – Alumnos (nas): Imparte iniciativas de integración y fidelización de los ex alumnos (nas). Centro de Padres. Centro de Alumnos.

Norma Fundante CC. PP Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas: 15º.- El derecho de asociarse sin permiso previo. Para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán constituirse en conformidad a la ley. Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación. Prohíbense las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado DS 535 de 1990 del MINEDUC. Reglamento Centro de Padres

Maneras de Ejercer la Garantía Constitucional Art. 545 del Código Civil Tramitación Modificada por ley 20.500.- Ley de Organizaciones Comunitarias Tramitación en Municipalidad. NO TENER ORGANIZACIÓN TAMBIÉN ES EJERCER LA GARANTIA

FUNCIONES DE LOS CENTROS DE PADRES: Fomentar la preocupación de sus miembros por la formación y desarrollo personal de sus hijos y pupilos y, en consonancia con ello, promover las acciones de estudio y capacitación que sean convenientes para el mejor cometido de las responsabilidades educativas de la familia. Integrar activamente a sus miembros en una comunidad inspirada por principios, valores e ideales educativos comunes, canalizando para ello las aptitudes, intereses y capacidades personales de cada uno. Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y el establecimiento y que faciliten la comprensión y el apoyo familiar hacia las actividades escolares y el ejercicio del rol que corresponde desempeñar a los padres y apoderados en el fortalecimiento de los hábitos, ideales, valores y actitudes que la educación fomenta en los alumnos. Apoyar la labor educativa del establecimiento, aportando esfuerzos y recursos para favorecer el desarrollo integral del alumno. Proyectar acciones hacia la comunidad en general; difundir los propósitos e ideales del Centro de Padres; promover la cooperación de las instituciones y agentes comunitarios en las labores del establecimiento cuando corresponda, participar en todos aquellos programas de progreso social que obren en beneficio de la educación, protección y desarrollo de la niñez y juventud. Proponer y patrocinar dentro del respectivo establecimiento y en la comunidad, iniciativas que favorezcan la formación integral de los alumnos, en especial aquellas relacionadas con el mejoramiento de las condiciones económicas, culturales, sociales y de salud que puedan afectar las oportunidades y el normal desarrollo de los alumnos. Mantener comunicación permanente con los niveles directivos del establecimiento tanto para obtener y difundir entre sus miembros la información relativa a las políticas, programas y proyectos educativos del establecimiento como para plantear, cuando corresponda, las inquietudes, motivaciones y sugerencias de los padres relativas al proceso educativo y vida escolar. NOTA: CUALQUIER OTRA FUNCION DE LAS INDICADAS ANTERIORMENTE, CONSTITUIRIAN ACCIONES ILEGALES DEL CENTRO DE PADRES.

EL PROYECTO EDUCATIVO, FUENTE DE DIVERSIDAD El proyecto educativo es la razón de ser de la Adhesión al Proyecto mismo: Art. 9º. La comunidad educativa es una agrupación de personas que inspiradas en un propósito común integran una institución educativa. Ese objetivo común es contribuir a la formación y el logro de aprendizajes de todos los alumnos que son miembros de ésta, propendiendo a asegurar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico. El propósito compartido de la comunidad se expresa en la adhesión al proyecto educativo del establecimiento y a sus reglas de convivencia establecidas en el reglamento interno. Este reglamento debe permitir el ejercicio efectivo de los derechos y deberes señalados en esta ley.

Obligaciones Comunidad Educativa Artículo 16 C. Los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar.

Nuevo rol de los establecimientos educacionales Los establecimientos educacionales forman parte de una Red de Protección Social. Atenuación del Rol Parental Política de Integración: Social, Educacional.

Atentados a las Normas Internas de la Escuela Conductas de Indisciplina Atentados contra las normas de Convivencia Actos Constitutivos de Bullying Actos que pueden ser constitutivos de Delitos.

Normas Internas Normas de Convivencia Escolar: Determinación de sanciones Internas= formativas y punitivas Reglamento Interno: Determinación de operaciones para llegar a la denuncia Contrato de Prestación de Servicios Educacionales: Efecto deseado = educativamente que los padres se involucren con sus hijos.

Principales Consecuencias Penales del Bullying Auxilio de Suicidio: Art. 393. El que con conocimiento de causa prestare auxilio a otro para que se suicide, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, si se efectúa la muerte. Lesiones Graves: Art. 397. El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a otro, será castigado como responsable de lesiones graves: produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días. Homicidio: Art. 391. El que mate a otro Trafico de Drogas: Trafico, producción, transporte, etc. (ley 20.000)

Imputabilidad Capacidad De Ser Sujeto Activo Del Tipo Penal. En materia de menores era la declaratoria de discernimiento. Existen causales de inimputabilidad que siguen vigentes y que se aplican a los menores (demencia, fuerza irresistible, etc.).

Imputabilidad de los Adolescentes Situación anterior a la ley 20.084: Menores de 18 y mayores de 16 = Imputabilidad relativa sujeta a declaración de discernimiento. Situación Actual: Menores de 18 y mayores de 14 imputabilidad plena, pero especial.

Elemento Decisorio: Interés superior del Menor Interés superior del adolescente. En todas las actuaciones judiciales o administrativas relativas a los procedimientos, sanciones y medidas aplicables a los adolescentes infractores de la ley penal, se deberá tener en consideración el interés superior del adolescente, que se expresa en el reconocimiento y respeto de sus derechos.

TIPOS DE SANCIÓN Multa Amonestación Busca hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido, tanto para la víctima como para el propio adolescente, instándole a cambiar de comportamiento y formulándole recomendaciones para el futuro. Es la reprensión enérgica al adolescente hecha por el juez, en forma oral, clara y directa, en un acto único. Amonestación Para su aplicación y la determinación de su monto, además de los criterios señalados en el artículo 24 de la presente ley, se considerarán la condición y las facultades económicas del infractor y de la persona a cuyo cuidado se encontrare. Su aplicación requerirá una previa declaración del adolescente asumiendo su responsabilidad en la infracción cometida. Los padres o guardadores del adolescente serán notificados de la imposición de la sanción, en caso de no encontrarse presentes en la audiencia. Max. 10 UTM a beneficio fiscal Multa

Servicios a la Comunidad TIPOS DE PENA (2) Reparación del Daño Consiste en la obligación de resarcir a la víctima el perjuicio causado con la infracción, sea mediante una prestación en dinero, la restitución o reposición de la cosa objeto de la infracción o un servicio no remunerado en su favor, el cual requerirá de la aceptación previa del condenado y de la víctima. Servicios a la Comunidad Consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad. Requiere del acuerdo del condenado, sino, debe ser sustituida por una sanción superior, no privativa de libertad Restricciones: - Fluctúan entre un mínimo de 30 hrs. y máx. 120. - Máximo 4 hrs. diarias. - Debe ser compatible con la actividad educacional o laboral que el adolescente realice. El cumplimiento de la sanción no obstará a que la víctima persiga la responsabilidad contemplada en el artículo 2320 del Código Civil, pero sólo en aquello en que la reparación sea declarada como insuficiente.

LIBERTAD ASISTIDA Consiste en la sujeción del adolescente al control de un delegado conforme a un plan de desarrollo personal basado en programas y servicios que favorezcan su integración social. La función del delegado consistirá en la orientación, control y motivación del adolescente e incluirá la obligación de procurar por todos los medios a su alcance el acceso efectivo a los programas y servicios requeridos. La duración máxima es de 3 años.

LIBERTAD ASISTIDA ESPECIAL En esta modalidad deberá asegurarse la asistencia del adolescente a un programa intensivo de actividades socioeducativas y de reinserción social en el ámbito comunitario que permita: la participación en el proceso de educación formal, la capacitación laboral, la posibilidad de acceder a programas de tratamiento y rehabilitación de drogas en centros previamente acreditados por los organismos competentes y el fortalecimiento del vínculo con su familia o adulto responsable.

PENAS ACCESORIAS Sanción Accesoria Prohibición de conducir vehículo motorizado. Se podrá imponer a un adolescente como sanción accesoria cuando la conducta en que se funda la infracción por la cual se le condena haya sido ejecutada mediante la conducción de dichos vehículos. El juez estará facultado para establecer, como sanción accesoria a las previstas en el artículo 6° de esta ley y siempre que sea necesario en atención a las circunstancias del adolescente, la obligación de someterlo a tratamientos de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol. Tratamiento de drogas

SANCIONES PRIVATIVAS DE LIBERTAD Son la internación en: Régimen Semicerrado con programa de reinserción social Régimen Cerrado con programa de reinserción social. Los programas de reinserción social se realizarán, en lo posible, con la colaboración de la familia.

con programa de reinserción social DESCRIPCIÓN DE PENAS Es la residencia obligatoria del adolescente en un centro de privación de libertad, sujeto a un programa de reinserción social a ser desarrollado tanto al interior del recinto, como en el medio libre. Una vez impuesta la pena y determinada su duración, el director del centro que haya sido designado para su cumplimiento, propondrá al tribunal un régimen o programa personalizado de actividades Régimen semicerrado con programa de reinserción social Consiste en la privación de libertad en un centro especializado para adolescentes, bajo un régimen orientado al cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 20 de esta ley. Régimen cerrado con programa de reinserción social

SANCIONES MIXTAS Sistema de sanciones mixtas Se puede imponer complementariamente una sanción de libertad asistida, por un máximo que no supere el tiempo de la condena principal. a) Con posterioridad a la ejecución de la pena privativa de libertad, siempre y cuando en total no se supere la duración máxima de ésta, o b) En forma previa a su ejecución. La pena principal quedará en suspenso y en carácter condicional, para ejecutarse en caso de incumplimiento de la libertad asistida en cualquiera de sus formas. ( penas que se extienden hasta 540 días.)

Efectos Prácticos: Antes de la Ley Manejo Interno de Conflictos. Sanciones Disciplinarias Intervenciones con los Padres Apoyo de los Profesores Excepcionalmente denuncias a Tribunales

Efectos Prácticos: Aplicación de la Ley Obligación de Denuncia de Artículo 175 CPP. Definiciones Internas : Iniciación de Querellas en contra de Alumno responsable. Consecuencias en caso de no operar. Expulsión o Mantención de menor imputado en el establecimiento. Conflictos con Juzgados de Familia.

Elementos de Prevención Talleres o Charlas para Padres, Apoderados y Alumnos Sanciones Formativas en Normas de Convivencia Mediación Sanciones Punitivas Internas del Establecimiento. Determinación de Procedimientos en el Reglamento Interno Laboral.

Derechos Procesales del Menor Imputado. a) Ser tratado de una manera que fortalezca su respeto por los derechos y libertades de las demás personas, resguardando su desarrollo, dignidad e integración social; b) Ser informado de sus derechos y deberes con relación a las personas e instituciones que lo tuvieren bajo su responsabilidad, c) Conocer las normas que regulan el régimen interno de las instituciones y los programas a que se encuentre sometido, especialmente en lo relativo a las causales que puedan dar origen a sanciones disciplinarias en su contra o a que se declare el incumplimiento de la sanción; d) Presentar peticiones ante cualquier autoridad competente de acuerdo a la naturaleza de la petición, obtener una respuesta pronta, solicitar la revisión de su sanción en conformidad a la ley y denunciar la amenaza o violación de alguno de sus derechos ante el juez, y e) Contar con asesoría permanente de un abogado.

Sugerencias Creación de Comité de Crisis Contacto Inmediato con Carabineros y/o Investigaciones Informar a Padres y Apoderados de las Consecuencias Internas de la Ley Revisión Anual de las Normas de Convivencia y Reglamento Interno Laboral Adecuación de los Contratos de Prestación de Servicios.