Ley Juzgados de Familia Aspectos Procesales

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Transcripción de la presentación:

Ley Juzgados de Familia Aspectos Procesales Materiales: texto última versión oficial proyecto (sala cámara diputados) Mensaje original Parte pertinente informe comisión de la familia, a modo de diagnóstico 1)Tema adjetivo y procedimental ,relevante para la plena vigencia de leyes fundamentales 2)Ppios. E intituciones fundamentales, trataremos de ir integrando aspectos de legislación comparada 3)Se trata de un proyecto y como tal ha sufrido múltiples modificaciones Proyecto original 1997 Indicación sustitutiva ejecutivo, mayo 2001 Texto aprobado por la camara diputados, boletin 2118-18 Indicación nueva gradualidad, comisión hacienda cámara de diputados Indicación senado aún no ingresada 4)Trib. fam nacen en los 60 con desarrollo y mayor autonomía de familia para dotar a los sistemas de órganos y proced. adecuados para los conflictos de familia por lo inadecuados que resultan los trib. Ordinarios. No hay en todos los países Donde hay no existe un modelo único uniforme Utilidad de la experiencia comparada y necesidad de considerar la realidad de cada país y cultura.

Diagnóstico Extrema escrituración Escasa relación entre el juez y las partes Dispersión de los procesos que afectan a un mismo grupo familiar

Objetivos de su creación Tribunal especializado Concentración de los asuntos Mayor celeridad Enfoque interdisciplinario Promoción de soluciones consensuadas

Contenidos del proyecto Creación de nuevos juzgados, organización y plantas Competencia Procedimientos Regulación de la mediación Normas adecuatorias Normas transitorias

Estructura orgánica Tribunales de Familia Comité de Jueces Juez Presidente Consejo Técnico Jueces de Familia Administrador Sala Atención Público Servicios Derivación Mediación Administración Causas

Consejo Técnico Integración (6): Requisitos (7): Profesionales especializados en asuntos de familia e infancia Requisitos (7): Título profesional (carrera de ocho semestres); Experiencia profesional en materia de familia e infancia Formación especializada en materia de familia e infancia, de al menos dos semestres adicionales Función general (5 i. 1º): Asesorar individual o colectivamente a los jueces en el análisis y mejor comprensión de los asuntos

Consejo Técnico Funciones específicas: Asistir a audiencias que fueren citados y emitir opinión (5 a)) Evaluar pertinencia de mediación y conciliación (5 c)) Asesorar al juez para: la comparecencia y declaración del niño, niña y adolescente (5 b)) la pertinencia de la suspensión condicional de la dictación de la sentencia en VIF (96) la decisión de poner término al proceso de VIF por requerimiento de la víctima, cuando quien denunció fue un 3º (100) evaluar idoneidad informes periciales en audiencia de juicio en procedimiento de protección (73) ponderar informes sobre cumplimiento medidas de protección (76) cualquier otra materia relacionada con su especialidad (5 d))

Competencia (8) Cuidado personal Régimen comunicacional Alimentos Patria Potestad Autorización salida de niñ@s y adolescentes del país Guardas Adopción Medidas de protección de niño (a)s y adolescentes Infracciones penales cometidas por niño (a)s y adolescentes, exentos de responsabilidad penal SACARIA FILIACIÓN Y LA LLEVARIA A LA SIGUIENTE

Competencia (8) Filiación Separación judicial Divorcio Nulidad de matrimonio Violencia intrafamiliar Separación de bienes Autorizaciones judiciales Declaración de interdicción Otras cuestiones personales derivadas de las relaciones de familia

Procedimientos Ordinario, de aplicación general y supletoria (55) Especiales: violencia intrafamiliar (81 y ss) medidas de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes (68 y ss) asuntos no contenciosos (102) En leyes especiales: adopción (L. 19.620)

Principios del procedimiento Oralidad (10) Desformalización (9) Concentración (11) Inmediación (12) Actuación de oficio (13) Colaboración (14) Protección de la intimidad (15) Interés superior del niño, niña o adolescente (16)

ORALIDAD Las actuaciones procesales serán orales, sin perjuicio de obligación de llevar un sistema de registro, que permita garantizar la conservación y reproducción de su contenido (10). Excepciones: Los incidentes promovidos fuera de una audiencia (26). El recurso de apelación (67 nº3). El recurso de casación (67 nº6). El informe pericial, sin perjuicio de la obligación posterior de concurrir a declarar en forma oral (46).

DESFORMALIZACIÓN El proceso debe evitar incurrir en una ritualidad innecesria, para lograr flexibilizar el procedimiento y acercar la justicia a las personas (9). Manifestaciones: La desformalización de la demanda: Sólo debe contener una individualización de las partes y una exposición clara de las peticiones y de los hechos en que se funda (57); La obligación del juez, en la A P de protección: de responder las inquietudes que surjan y de informar a los niñ@s y adolescentes, en un lenguaje comprensible (72).

CONCENTRACIÓN Los actos procesales se desarrollan en una o varias audiencias próximas, para que el juez conserve en su memoria las manifestaciones de las partes y los resultados de las pruebas (11, 61 nº10, 72). Excepciones: Posibilidad de suspensión del desarrollo de la audiencia hasta por dos veces en caso de absoluta necesidad (11) Facultad de las partes, de común acuerdo, de suspender la audiencia que hubiere sido citada, por una sola vez, hasta por sesenta días (11, 20).

INMEDIACIÓN Las audiencias y las diligencias de prueba deben realizarse siempre con la presencia del juez, debiendo el juez formar su convicción sobre la base de las alegaciones y pruebas que personalmente haya recibido (12). Queda prohibida, bajo sanción de nulidad, la delegación de funciones.

ACTUACION DE OFICIO Promovido el proceso y en cualquier estado del mismo, el juez de oficio: Deberá: Adoptar las medidas que permitan llevarlo a término con la mayor celeridad (13); Decretar las medidas cautelares que estime procedentes (22); Ordenar que se acompañen todos aquellos medios de prueba que a su juicio, resulte necesario producir (29); Incluir en el llamado a conciliación del juicio de separación, nulidad o divorcio, todas las materias relativas a las relaciones de familia, aunque no se le hubieren solicitado (90 L de M C); Podrá: Iniciar el procedimiento de protección (70)

COLABORACIÓN Se buscarán alternativas para mitigar la confrontación, privilegiando las soluciones acordadas por ellas (14). Manifestaciones: Existencia de funcionario capacitado para instruir al demandante de la alternativa de la mediación (105); La promoción de la mediación familiar o de la conciliación, en la audiencia preparatoria (61 nº4 y 5) La función del CT, de evaluar la pertinencia de derivar a mediación o aconsejar la conciliación, sugiriendo en este último caso, los términos de ella (4c)).

PROTECCIÓN A LA INTIMIDAD No obstante el carácter público del procedimiento,el juez debe velar por el respeto a la intimidad de las partes, especialmente de los niñ@s, y adolescentes (15 rr c/9 COT). Con ese objetivo podrá: prohibir la difusión de datos o imágenes referidos al proceso o a las partes; disponer, mediante resolución fundada, que todas o algunas de las actuaciones del procedimiento se realicen en forma reservada

INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO El objetivo de la ley es garantizar el pleno goce y el efectivo ejercicio de los derechos y garantías de los niñ@s y adolescentes La consideración principal del juez de familia debe ser el interés superior del niño, niña o adolescente y el derecho de estos a ser oídos (16).

Manifestaciones: La obligación del juez de designarles, un curador ad litem: en caso de estimar que sus intereses son independientes o contradictorios con los de su representente legal (19); La obligación de los encargados de atender a público: de atenderlos preferencialmente (2 nº2); La función del CT de asesorar al juez: para la adecuada comparecencia y declaración de aquéllos (5 b)); Necesidad de considerar dicho interés como requisito: para que el juez decrete medidas cautelares innovativas (22); Necesidad de tener en vista los intereses de los niños, niñas o adolescentes, involucrados en el conflicto: a la hora de aprobar las convenciones probatorias propuestas por las partes (30).

Procedimiento ordinario (1ª parte) comparecencia personal audiencia preparatoria citación Inicio 2 fechas plazo: el más breve notificación: 10 días antes medida cautelar ratificación verbal ratificación o contestación verbal medidas cautelares mediación o conciliación determinar objeto fijar hechos a probar y convenciones probatorias determinar prueba recibir prueba fijar fecha audiencia demanda oral/escrita

Procedimiento ordinario (2ª parte) comparecencia personal presencia eventual del Consejo Técnico Dictación: oral en la audiencia Ex: audiencia de más de 2 días: oral día hábil siguiente audiencia de juicio citación a juicio plazo: 30 días individualiza: a quienes deberán concurrir sentencia Redacción: inmediatamente o hasta en 5 días (por razones fundadas: ampliable en 5 días más) rendición prueba: testimonial pericial declaración partes documental medios no regulados

Comparecencia y representación Las partes no requieren de mandatario judicial, ni de abogado patrocinante (18) Ex: Que el juez lo ordene expresamente Tratándose de niños, niñas, adolescentes o incapaces (19): Si el juez estima, por motivos fundados que sus intereses son independientes o contradictorios con los de quien tiene su representación legal: Se le designará a un abogado de la CAJ u otra institución que se dedique a la defensa, promoción o protección de sus dº, para que sea su curador ad litem

Notificaciones (23) 1ª notificación: Demás notificaciones: Personalmente Por un funcionario designado para cumplir esta función Ex: Cuando no sea posible: cualquier medio idóneo Demás notificaciones: Por el estado diario Ex: Sentencia definitiva y comparecencia personal partes: carta certificada Modalidades excepcionales: Policías por resolución fundada La solicitada por la parte para si y autorizada por el juez

Incidentes (26) Si se promueven en las audiencias se resuelven inmediatamente, previo debate Ex: que se requiera rendir prueba que no pudo preverse resoluciones recaídas no son susceptibles de recurso alguno Si se promueven fuera de ellas deben presentarse por escrito pueden resolverse de plano o en audiencia posterior, si se requiere oir a los demás interesados

Potestad Cautelar (22) Iniciativa: Presupuesto: Momento: Notificación: De oficio o a petición de parte Presupuesto: Verosimilitud del derecho y peligro en la demora Momento: En cualquier etapa del procedimiento o antes de su inicio Notificación: Puede postergarse hasta por 5 dias, ampliable Clasificación: Conservativas e innovativas Generales del CPC y especiales (vif, protección)

La Prueba Principios: Apreciación: Libertad de medios probatorios (28) Exclusión de prueba con infracción de garantías fundamentales (31) Economía procesal: Convenciones probatorias (30) Exclusión de prueba que: pretenda acreditar hechos públicos y notorios resulte sobreabundante (31) Apreciación: Conforme a la sana crítica (32)

Prueba Testimonial Características especiales: Obligaciones testigo: No existen testigos inhábiles, no hay tachas En casos urgentes, pueden ser citados por cualquier medio Obligaciones testigo: Concurrir a declarar (33) Exs: Autoridades civiles y militares, personas con inmunidad diplomática, gravemente enfermos o impedidos (35 y 36) Declarar la verdad Prestar en ella juramento o promesa (38) Ex: Menores de 18 años Responder preguntas tendientes a demostrar su credibilidad o falta de ella, su parcialidad o algún otro defecto de idoneidad (40)

Prueba Pericial Procedencia (45): Obligaciones perito: A solicitud de parte De oficio Obligaciones perito: Enviar informe con a lo menos 3 días de anticipación (46 i. 1º) Concurrir a declarar a la audiencia de juicio (46 i.1º): Prestar en ella juramento o promesa (64) Exponer brevemente contenido y conclusiones de su informe (64) Responder preguntas orientadas a determinar su objetividad e idoneidad, así como rigor técnico/ científico de sus conclusiones (64) Satisfacer los requerimientos de información acerca de su remuneración y la adecuación de ésta a los montos usuales para el tipo de trabajo (48)

Prueba Pericial Marco de Intervención SML: “El juez de oficio o a petición de parte, podrá solicitar la elaboración de un informe de peritos a algún organismo público o acreditado ante el SENAME con aporte estatal, cuando lo estime indispensable para la adecuada resolución del conflicto” (45 i. f) “El juez admitirá la prueba pericial cuando,… considerare que los peritos otorgan suficientes garantías de seriedad y profesionalismo” (47 i. 1º) “Excepcionalmente, el juez podrá, con acuerdo de las partes, eximir al perito de la obligación de concurrir a prestar declaración, admitiendo en dicho caso el informe pericial como prueba” (49 i.3)

Prueba Pericial y Testimonial Renuencia a comparecer ( 34 i. 1º rr c/ 49 i. 2 ) : Se procederá a apercibirlo con arresto por falta de comparecencia Renuencia a declarar (34 i. 2 rr c/ 49 i. 2): Se procederá a sancionarlo con reclusión menor en su grado medio a máximo (240 CPC)

Recursos Reglas aplicables: Reglas especiales Reposición (67 nº1): Las generales del CPC, salvo lo expresamente regulado Reglas especiales Reposición (67 nº1): Resolución pronunciada en la audiencia: se interpone y resuelve en ella Resolución pronunciada fuera de una audiencia: debe presentarse dentro de 3º día Ex: que haya una audiencia dentro de ese término se interpondrá y resolverá en ésta

Apelación Procedencia (67 nº2): Concesión (67 nº 3): Características : Sentencia definitiva 1ª instancia; Resoluciones que: pongan término al procedimiento o hagan imposible su continuación se pronuncian sobre medidas cautelares. Concesión (67 nº 3): Sólo efecto devolutivo Ex: Filiación; Autorización salida del pais; Adopción; Separación, Nulidad, Divorcio; Declaraciones de Interdicción Características : Por escrito (67 nº3) No es necesario hacerse parte (67 nº4) Posibilidad de parcelar alegatos para replicar (67 nº5)

Casación En general: Casación en la Forma (67 nº6) Basta para el patrocinio, que lo interponga quien tenga éste en la causa (67 nº 7) Casación en la Forma (67 nº6) Procedencia: sentencias definitivas e interlocutorias de 1ª instancia que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación Causales: Incompetencia tribunal; inhabilidad de juez sentenciador; ultra petita; cosa juzgada; decisiones contradictorias; omisión trámite o diligencia esencial u otro requisito cuya omisión acarree nulidad Ej: delegación de funciones en las audiencias o diligencias de prueba (12)

Procedimiento aplicación medidas de protección Hipótesis (68): Necesidad de protección derechos de niñ@s o adolescentes, cuando estos se vean amenazados o vulnerados Objetivo: Adoptar medidas cautelares especiales del art. 71 (68 rr 22 i.f): Provisorias: máximo 90 días, debe basarse en antecedentes suficientes (71 i 3 y f) Permanentes: deben fundamentarse, fijarse su duración, explicarse claramente los fundamentos, la duración, la naturaleza y el objeto (75)

Procedimiento aplicación de medidas de protección comparecencia: niño o niña padres/cuidadores quienes aporten antecedentes medida cautelar citación Audiencia preparatoria Inicio plazo: 5 días de oficio a requerimiento (sin formalidad alguna) individualización partes Audiencia de Juicio citación Sentencia plazo: 10 días juez procurará acuerdo

Requerimiento ¿Quiénes pueden requerir? el niño, niña o adolescente sus padres quienes lo tengan bajo su cuidado los profesores o el director del establecimiento educacional al que asiste los profesionales de la salud del servicio donde se atiende el SENAME cualquier persona que tenga interés en ello Basta con la petición de protección, sin formalidad alguna

Medidas cautelares especiales Provisorias: Enumeración taxativa(71): Entrega inmediata Confiar cuidado a otra persona, en caso de urgencia Ingreso a programa de acogida o centro residencial, por el tiempo indispensable Asistencia a programas de apoyo Suspensión contacto con determinadas personas Prohibición o limitación presencia del ofensor en el hogar Internación en establecimiento de salud, cuando sea estrictamente necesario para su vida o salud Prohibición de salir del país

Medidas cautelares especiales Definitivas (29 y 30 Ley de Menores) Niñ@s gravemente vulnerados en sus derechos Disponer su ingreso a un Centro de Tránsito o distribución u hogar substituto Niños infractores: Sumisión al régimen de libertad vigilada Establecimientos especiales de Tránsito y Diagnóstico que señala la Ley de Menores Requisito general: Las que implican separación (74): cuando sea estrictamente necesario, prefiriendo consanguíneos o personas de confianza del niñ@

Seguimiento Obligaciones de los establecimientos: informar acerca de cumplimiento de medidas adoptadas cada 3 meses (76) Obligaciones y facultades de los jueces: visitar establecimientos residenciales, cada 6 meses máximo (78) recibir al niño, niña o adolescente en audiencia, cada vez que éste lo solicite (79) posibilidad de suspender, modificar o dejar sin efecto las medidas decretadas en cualquier momento (80)

Procedimiento de violencia intrafamiliar medida cautelar Posibilidad de poner término: a requerimiento víctima, si denuncia la hizo un 3º citación Audiencia preparatoria Inicio plazo: 10 días demanda denuncia SCDS Audiencia de juicio Sentencia

Inicio Por demanda o denuncia (82) Sólo por denuncia: víctima, descendientes, ascendientes, guardadores o cuidadores Sólo por denuncia: Facultados para hacerlo (82) cualquier persona que conozca directamente los hechos (82 rr c/ 178 C Psal P) Obligados a hacerlo a todo evento: Carabineros, Investigaciones y Gendarmería restricitivamente: los empleados públicos, los dedicados al transporte, a la salud, a la educación Situación de la víctima en la denuncia cuando denuncia la víctima: se transforma en parte cuando denuncia un tercero: antes de la AP, se le pone en conocimiento a la víctima, por el medio más idóneo, directo y seguro para su integridad

Normas facilitadoras del proceso en VIF Juzgados de “familia” o garantía y fiscales (81) Adoptarán medidas cautelares si toman conocimiento de denuncia o demanda por VIF Actuación Carabineros e Investigaciones (83) En caso de VIF que se esté cometiendo o ante llamadas de auxilio u otros signos evidentes: deben detener al agresor “si procede”; incautar armas y presentarlo al “tribunal competente” Profesionales de la salud (85) Al practicar exámenes y reconocimientos médicos, deben practicar los que acreditan daño físico o psicológico, conservar pruebas, levantar acta y entregar copia a la víctima

Medidas cautelares Violencia Intrafamiliar Enumeración no taxativa (92): Prohibir o restringir presencia del agresor en hogar común o lugar de trabajo o estudios Alimentos Provisorios Determinar Cuidado Personal y Régimen Comunicacional Provisorios, de los niños, niñas y adolescentes Asegurar la entrega material de efectos personales de la víctima que opta por no regresar al hogar común Prohibir celebración de actos o contratos Prohibir porte o tenencia y/o incautar armas de fuego Decretar la reserva de identidad del 3º denunciante Medidas especiales para adultos mayores, discapacitados e incapacitados

Medidas cautelares Violencia Intrafamiliar Dictación Si hay presencia de niños, niñas o adolescentes (92 i. f): Posibilidad de aplicar además taxativas de protección del 71 Duración (92 i. 2): 180 días renovables por una sola vez y por igual plazo Cumplimiento: Comunicación a la víctima (93 i. 1º): Por medio más expedito otorgándole certificación Ejecución (93 i. 2): Posibilidad auxilio fuerza pública con facultades especiales Incumplimiento (94): Arresto hasta 15 días y remisión antecedentes M P “para 240 CPC”

Suspensión condicional de la dictación de la sentencia Procedencia (96): Reconocimiento del agresor Presunción fundada de que no reincidirá Acuerdo de las partes Contenido del Acuerdo (96): Obligaciones de carácter reparatorio y derivadas de las relaciones de familia, las que pueden ser mediadas; y/u Observancia medidas cautelares Solemnidad (96 i. f): Inscripción de la suspensión en el Registro Especial de Violencia Intrafamiliar del Registro Civil

Suspensión condicional de la dictación de la sentencia Improcedencia (97): Si el juez estima conveniente la continuación del proceso Demanda o denuncia previa por vif, cualquiera sea la víctima Condena por delitos sexuales o contra las personas Efectos, transcurrido el año de suspensión (98): Si cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas: Se dispone la omisión “en el certificado respectivo”, de la inscripción del Registro Civil Si no cumplió: Se dicta sentencia Si incurre en nueva violencia Se acumulan los procesos y se dicta sentencia