Los derechos humanos Unidad 1.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Investigación Jurídica
Advertisements

TÉRMINOS DEL TEXTO ¿QUÉ ES ILUSTRACIÓN? PARA EXPLICAR
JUSNATURALISMO Teoría del Derecho.
Iuspositivismo Teoría del Derecho.
Colisión de Derechos Teoría del Derecho.
Caracterización general de la religión
John McDowell. Lo defendido: las experiencias son estados o sucesos en los cuales las capacidades de la espontaneidad ya ha entrado en juego en la receptividad.
El Bien Común.
LOS VALORES.
Servicios urbanos y equidad en América Latina. Pedro Pírez
¿Qué alcances puede tener el proceso de investigación cuantitativa:
DERECHO ADMINISTRATIVO
PARADIGMAS DE LA EVALUACIÓN
UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
Psicología Humanista.
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES
CONCEPTO DE DERECHO Y SU CLASIFICACIÓN
LOS DERECHOS HUMANOS EN LA FUNCION POLICIAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA EN EL AÑO 2013 Lorena Carolina Vera Vera.
Derechos humanos -Nociones fundamentales-
PRINCÍPIOS GERAIS DE DIREITO PÚBLICO E PRIVADO
Juicio moral. El Juicio es el acto del entendimiento mediante el cual afirma o niega una cosa de otra. De aquí se deduce que para el juicio son necesarias.
Sociología del Derecho
SERES EN RELACIÓN El hombre es un ser eminentemente relacional que se puede entender de la siguiente manera.
Revolución Francesa ¿Cuál es la Influencia de la Revolución Francesa en la construcción de las ciencias sociales?
Estado de Derecho Estado Derecho
EL DERECHO SOCIEDAD Y DERECHO:
Antecedentes La ética se considera una rama de la filosofía porque estudia los problemas fundamentales del campo moral. Al conjunto de los actos morales.
DERECHOS HUMANOS Dra. María Delia Ubillus Vargas II
UNIDAD V CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LEY N° 3559 ACTO ADMINISTRATIVO.
DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS INDIVIDUALES
La Conciliación Judicial en Materia Familiar
Fundamento de los Derechos Humanos Óscar Díaz Muñoz Profesor de Derecho Constitucional.
EL MODO DE PRODUCCIÓN.
Valores y contravalores de una sociedad democrática y pluralista
Santo Tomás de Aquino La filosofía de Averroes y el averroísmo latino.
EL CONCEPTO DE PERSONA JURIDICA
 Una norma pertenece a un sistema jurídico cuando el acto de dictarla está autorizado por otra norma que pertenezca al sistema jurídico en cuestión.
Actividad 5. Filosofía y cultura. Nobleza y “arete” La educación es una función tan natural y universal de la comunidad humana, que por su misma evidencia.
EL CONCEPTO DE DERECHO SUBJETIVO
DERECHO INTERNACIONAL DE LOSDERECHOS HUMANOS
LOS VALORES.
Los valores.
1.2 Del Estado liberal al Estado Social de Derecho
1. INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO MERCANTIL
GEOGRAFIA HUMANA Colegio Científico Costarricense.
La Dialéctica Idealista (Hegel)
DERECHOS FUNDAMENTALES
UNIDAD V.
LICDA. VERÓNICA FIGUEROA
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: CONSIDERACIONES TEORICAS Y CONCEPTUALES.
ANTROPOLOGIA CULTURAL
El vocablo Derecho.  El término derecho deriva de ¨DIRECTUS¨, participio pasivo del verbo latino dirigere, que significa guiar, enderezar, y de ¨RECTUS”,
LECCIÓN 1 El vocablo Derecho.
Contexto filosófico: Locke
Unidad 1 – Delimitación conceptual ¨Derechos Humanos¨
DERECHOS HUMANOS Y SECTORES VULNERABLES
1. ¿Qué es la Ética? 2 ¿Ética y Moral son sinónimos?
Actos humanos y actos del hombre
Juan Diego Ángel Jorge Luis Nelson Andrés.
UNIDAD III. CONCEPCIONES DEL DERECHO
La sociología entre la biología y la psicología.
No Jurídico Simple Jurídico Legítimo Difuso o Colectivo
En esta investigación se pudo establecer si al momento de autorizar la reapertura del proceso de responsabilidad fiscal suspendiendo sus efectos de firmeza,
DERECHO PENAL INTERNACIONAL
RELACION DEL DERECHO TRIBUTARIO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO.
 La problemática de los valores ha sido abordada sistemáticamente por las ciencias sociales desde diversos ángulos, en tal sentido la Filosofía, la Psicología,
Los derechos humanos en el Estado Moderno Unidad 2.
PROBLEMAS FILOSOFICOS.
Derechos humanos y su relación con la ética
Transcripción de la presentación:

Los derechos humanos Unidad 1

1.2. El carácter multidimensional de los derechos humanos Una herramienta muy útil para superar el que los derechos humanos sean un concepto ambiguo y vago, lo constituye su explicación a partir del entendimiento de sus tres dimensiones. -La dimensión filosófica: en ésta se expresa el fundamento y concepto de los derechos humanos. -La dimensión política: refleja la singularidad de los derechos humanos como medida y límite del actuar político, es decir, como mecanismos legitimadores del poder. -La dimensión jurídica: estudia las distintas figuras jurídicas bajo las cuales se protegen y garantizan los derechos humanos.

1.3. Dimensión filosófica Ésta dimensión se enfoca en el estudio y formulación del concepto y fundamento de los derechos humanos. El fundamento de los derechos humanos no es otra cosa que la exposición de aquellas razones o argumentos que dan sustento conceptual a aquellos. El concepto que se formule, habrá necesariamente de configurarse a la luz de las diversas teorías que tratan de explicar la génesis de los derechos humanos. Las distintas corrientes de pensamiento que surgen para explicar el fundamento de unos “derechos”, proyectan su preocupación hacia la explicación, en última instancia sobre una cuestión de fondo: el concepto de persona humana. Existen diversas corrientes teóricas que tratan de dar cuenta del concepto derechos humanos. Así, encontramos teorías como la iusnaturalista, la iuspositivista, o las corrientes axiológicas de pensamiento.

1.3. Dimensión filosófica El iusnaturalismo El humanismo renacentista marca decisivamente el paso de la Edad Media a la Edad Moderna. En este humanismo, existen profundos cambios en el terreno del pensamiento, del arte, de la literatura, y más tarde, tendría efectos en el Derecho. Se produce una exaltación del ser humano, y una reivindicación de su autonomía que le había sido negada. El iusnaturalismo, como una rama del humanismo renacentista, postula que existe una ley natural de la que se desprenden ciertos derechos inherentes al hombre. Respecto a la corriente del derecho natural, existen dos diferentes posturas que conforman esa corriente de pensamiento. Nos referimos al iusnaturalismo teológico y al iusnaturalismo racional.

1.3. Dimensión filosófica El iusnaturalismo El Iusnaturalismo teológico, afirma que los hombres, gozan de ciertos derechos naturales como producto de la voluntad superior que dota a los seres humanos, como criaturas de Dios, de una serie de derechos que se basan en la dignidad humana que su creador divino les otorgó y que los distingue de cualquier otro ser. El Iusnaturalismo racional, por su parte, ubica a estos derechos como producto de la propia naturaleza del hombre, porque posee voluntad y razón. Para la corriente del iusnaturalismo, los derechos naturales son inherentes a la persona humana, y su existencia no depende de que sean reconocidos en el ordenamiento jurídico.

1.3. Dimensión filosófica El iusnaturalismo En la edad antigua sin duda se formularon valiosas aportaciones a la explicación de la persona humana. Sin embargo, se creía que la identidad del hombre como persona, le venía dada por el Estado. Posteriormente, con el cristianismo –aquí la aportación del racionalismo teológico- el concepto de persona humana tiene como base una esencia, naturaleza o dignidad que es común a todos los hombres, y congénita a su existencia. Éste iusnaturalismo, al hacer referencia a esa dignidad humana común a todos los hombres, será el parámetro de la concepción de unos derechos “universales”

1.3. Dimensión filosófica Otras corrientes Evidentemente, la forma en que se concibe al ser humano impactará en todas las áreas del conocimiento. ¿Qué es lo que pasó en el campo del derecho?. Debido al gran nivel de abstracción del racionalismo, a finales del siglo XVIII, surgen nuevas corrientes de pensamiento que se oponen a la metafísica, como el vitalismo, el positivismo, el historicismo, el materialismo, el preexistencialismo, entre otros.   El positivismo, en oposición al iusnaturalismo, sostiene que solamente el Estado crea derechos y establece limitantes a su propio ejercicio, esto es, los derechos humanos, son catalogados en la ley positiva como un resultado de la voluntad general de la sociedad.

1.3. Dimensión filosófica Conclusiones 1. La bondad en aportaciones que debemos al iusnaturalismo racional, son dos. La primera: gracias a esa corriente se conciben a los derechos naturales como exigencias derivadas de la naturaleza del ser humano; la segunda: esas exigencias se caracterizan por remarcar la “universalidad”. 2. Las distintas formas de concebir al ser humano –como ente individual, social, racional, etcétera-, influyen para dar un fundamento de los derechos humanos. Por tanto, el fundamento de los derechos humanos, será tan diverso y complejo, como compleja sea la naturaleza del ser humano. 3. Los derechos humanos, en su dimensión filosófica, se traducen en exigencias de corte ético, trátese de valores o principios. Así, esos valores o principios de naturaleza axiológica, son las aspiraciones de los seres humanos que toman como directriz para el desarrollo de sus potencialidades. 4. Como consecuencia, tales exigencias existen en la dimensión filosófica, independientemente de que sean o no reconocidas por el Estado, ya que antes de ser “derechos” en el sentido técnico-jurídico, son en la dimensión que analizamos, exigencias éticas.

1.4.Dimensión política Recordemos que esos “derechos” inherentes al ser humano, se conciben en un contexto histórico en el que privaban las monarquías absolutistas. En aquellas, el monarca intervenía prácticamente en todos los aspectos de la vida: el ámbito religioso y de conciencia; en la decisión de los tribunales, que se traducía en la arbitrariedad en procedimientos e imposición de penas. Las pugnas que resolvieron con la adopción de declaraciones políticas como la Declaración de los derechos del buen pueblo de Virginia de 1776, y la Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, tuvieron el objetivo de legitimar el poder a través de los derechos “naturales”, ahora entendidos como exigencias éticas, que necesitaban ser reconocidos.

1.4.Dimensión política Teorías contractualistas Los derechos naturales están vinculados con las teorías contractualistas, cuyo fin primordial era establecer una justificación racional del poder que desvinculara el origen del poder de una deidad, logrando con ello un nuevo tipo de legitimidad política. Así, las teorías contractualistas, nos muestran: uno, cómo se forma la comunidad política; dos, cómo esos derechos, han de servir a la institucionalización del poder y como consecuencia; tres, que la formación del Estado tiene como fin esencial, la protección de los derechos de los miembros de la comunidad.

1.4.Dimensión política Una vez concebidas aquellas exigencias éticas -valores o principios- que los seres humanos consideran importantes, éstos tienen que ser respetados y protegidos por el poder público. Por tanto, encontramos ya, una conexión entre la dimensión filosófica y la dimensión política de los derechos humanos: Los derechos humanos, que se conciben en la dimensión filosófica como exigencias éticas, sirven, en la dimensión política, como patrones de moralidad, como referentes de actuación en la toma de decisiones del poder público que se instituye con el único fin de proteger los derechos humanos.

1.4.Dimensión política Conclusiones 1. Con el estudio anterior, concluimos que aquellas exigencias éticas que conocemos como derechos humanos son anteriores al Estado, ya que su existencia no depende de su reconocimiento por parte de éste. 2. Tales derechos tampoco pueden ser creados por el Estado, dado que aquél tiene razón de ser a partir de la protección de una serie de exigencias y no antes. 3. Precisamente los derechos humanos actúan en una doble vertiente: sirven de elemento fundante del Estado, pero al mismo tiempo constituyen su límite. 4. Luego entonces, los derechos humanos, son algo más que derechos en su connotación jurídica. Constituyen esa serie de frenos al poder, cuya inobservancia tendrá un costo político para las autoridades del Estado.

1.5.Dimensión jurídica La dimensión jurídica de los derechos humanos, se refiere a la creación, por parte del Derecho, de conceptos e instituciones para el efectivo ejercicio y disfrute de los derechos humanos. Como veremos, al Derecho, reservamos únicamente el papel de garantizar que esas exigencias éticas a las que nos referimos en la dimensión filosófica, sean institucionalizadas (dimensión política) y garantizadas (dimensión jurídica) por parte de los detentadores del poder público. En efecto, el proceso de inserción de esas exigencias éticas al ordenamiento jurídico que comúnmente entendemos como -positivación de los derechos humanos- hace que aquellas, sin perder su esencia de valores o principios, sean “derechos” en el sentido estrictamente jurídico.

1.5. Dimensión jurídica Precisiones terminológicas Como consecuencia de esa positivación, los derechos humanos suelen asociarse, mezclarse o confundirse con los conceptos creados por el Derecho para la protección, promoción y defensa de tales derechos. En la dimensión jurídica tienen cabida conceptos como los derechos subjetivos, las garantías, los derechos fundamentales, los derechos de la personalidad. Esa confusión resulta de la pretendida asimilación de la dimensión filosófica y jurídica de los derechos humanos, sin distinguir que dicho concepto se nutre de ambas dimensiones, y que aunque interrelacionadas, tienen características particulares en cada dimensión.

1.5. Dimensión jurídica Derechos fundamentales Para entender los derechos fundamentales, debemos puntualizar su concepto formal y su concepto material. En un su aspecto formal, son derechos fundamentales los contenidos en la Constitución o en parte de ella. En un aspecto material, el calificativo de “fundamentales” indica que se refieren a elementos básicos de la vida del hombre en sociedad, a bienes de primordial importancia en los que el Derecho actúa para la satisfacción de las necesidades humanas o a través de obligaciones que se establecen por y para el poder. De tal suerte que el hacer referencia a los derechos fundamentales, es hacer referencia a los derechos humanos positivizados.

1.5. Dimensión jurídica Derechos fundamentales En resumen, decimos que los derechos fundamentales son aquellos derechos humanos que son integrados al ordenamiento jurídico a través de derechos subjetivos públicos, normalmente con rango Constitucional. Con ello acotaríamos la amplia denominación de derechos subjetivos públicos a los que sólo son derechos humanos a través del término derechos fundamentales. Sin embargo, el utilizar el concepto de derechos fundamentales sólo para referirnos a aquellos derechos humanos positivizados, excluye a todas aquellas exigencias que aún no forman parte del sistema jurídico pero que podrían constituir unos auténticos derechos humanos, además que sólo haríamos referencia a los derechos contenidos en las Constituciones, sin abarcar otras exigencias que pudieran estar contenidos en una ley o un reglamento.

1.5. Dimensión jurídica Derechos humanos y garantías El que los derechos humanos sean reconocidos por el ordenamiento jurídico no implica, aunque así debiera ser, que estos derechos serán respetados y protegidos por el poder público. Antes bien, tienen que tienen que existir una serie de mecanismos procesales para su protección y defensa, ya que su reconocimiento no implica por sí mismo su respeto. Las garantías –a que hace referencia el Título Primero, Capítulo I de nuestra Constitución- son aquellos medios jurídicos, de naturaleza predominantemente procesal, que están dirigidos a la reintegración del orden constitucional cuando éste ha sido desconocido o violado por los propios órganos de poder, para lograr el respeto y el cumplimiento de las disposiciones constitucionales.

1.5. Dimensión jurídica Derechos humanos y garantías 1. Antes de la reforma de junio del dos mil once, cuando nuestra Constitución se refería a las “garantías individuales”, éstas debían entenderse como los derechos públicos subjetivos, derivados del derecho público objetivo (la Constitución). 2. Con la reforma, la garantía será entonces, el instrumento, medio o mecanismo procesal a través del cual se asegure el ejercicio, el respeto o, en caso de vulneración de un derecho público subjetivo, la defensa de aquél. 3. Las garantías sí tienen que ser instituidas por el Estado a través del ordenamiento jurídico; éstas existen en tanto se creen por las normas jurídicas. En la dimensión filosófica, los derechos como exigencias éticas tienen existencia per se. 4. Uno y otro concepto se mueven en dimensiones diferentes: las garantías no tienen razón de ser sino en virtud de la protección de un derecho público subjetivo. En tanto, los derechos humanos existen per se ya que constituyen el elemento garantizado.