ESTRUCTURA JERÁRQUICA DE LA NORMA JURÍDICA

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
La ley Características Generalidad: Obligatoriedad Permanencia
Advertisements

Tema VII de Teologia Moral Fundamental
La aplicación de Regimenes Especiales para las PYMEs, aspectos Técnicos – Jurídicos Montevideo - Uruguay Octubre 2008.
REGLAS DE CONDUCTA Y NORMAS JURIDICAS
LA FUNCION LEGISLATIVA
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LEY N° LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Oscar Herrera Giurfa.
Norma jurídica La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor.
DERECHO TECNICATURA SUPERIOR EN ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE
FUENTES DEL DERECHO NO CONTENIDAS EN EL ARTICULO 38
Nociones generales sobre el Derecho y la Ley
ASOCIACIÓN PERUANA DE FACULTADES DE MEDICINA
DEMOCRACIA Y NORMAS SOCIALES
Piedad lucía García Sánchez Competencias fundamentales en TIC
Tema 2 La Ley y La Norma.
INTRODUCCION AL DERECHO
CONCEPTO DE DERECHO Y SU CLASIFICACIÓN
CLASE DE NORMAS. Características DE LAS Normas.
5ta. Jornada de Direcciones de Rentas Municipales Organizada: Dirección General de Fortalecimiento Tributario y Administración Municipal Responsabilidad.
CLASE No. 8 OTROS DOCUMENTOS UTILIZADOS EN LA CORRESPONDENCIA OFICIAL
ALGUNOS ASPECTOS JURIDICOS SOBRE EL CONTRATO ELECTRONICO Por Luís Alfonso Jurado Viscarra.
INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO
Lucciola Trajtman Robles
Legislación Educativa
EL SUSTENTO DE LA SOCIEDAD
Francisco Carruitero Lecca
NEGOCIO JURIDICO Y ACTO JURIDICO
Cuarta clase DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN LA LEGISLACIÓN PERUANA.
La normatividad es un conjunto de criterios o fórmulas, con las que se rige la conducta humana. Pueden ser éstas de carácter voluntario, (del orden moral)
El Acto Administrativo
UNIDAD V CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LEY N° 3559 ACTO ADMINISTRATIVO.
La Conciliación Laboral Juan Carlos Cortés Carcelén Profesor de la Academia de la Magistratura.
LEY DEL PROCEDIMIENTTO ADMINISTRAIVO GENERAL
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
TEMA 1 INTRODUCCIÓN AL DERECHO
Tribunal Constitucional del Perú
EL CONCEPTO DE PERSONA JURIDICA
 Una norma pertenece a un sistema jurídico cuando el acto de dictarla está autorizado por otra norma que pertenezca al sistema jurídico en cuestión.
EL CONCEPTO DE DERECHO SUBJETIVO
Lucciola Trajtman Robles
“EL ORDEN JARARQUICO NORMATIVO”
NORMAS JURÍDICAS (KELSEN)
Mayra Lina Rosas Jáuregui Derecho Juan Bosco Occhiena
La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se.
TESIS II: DERECHO CONSTITUCIONAL
ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
LA NORMA JURÍDICA Renzo Cayro Armejo.
UNIDAD VII.
LA NORMA JURÍDICA Renzo Cayro Armejo.
Normas Morales La norma en sentido moral suele entenderse como un imperativo que orienta la acción tanto de las personas como de los grupos sociales. Habitualmente.
DEFINICIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO
Atributos del Derecho.
Unidad 1 – Delimitación conceptual ¨Derechos Humanos¨
CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO
ATRIBUTOS DEL DERECHO CONCEPTO DEFINICION ATRIBUTOS Derecho
TEORÍA GENERAL DE LOS CONTRATOS
VII.- CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS.
Clase: Derecho Penal 1 LA LEY PENAL.
LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
Tema 1 EL DERECHO CIVIL: introducción.
EDUCACION PARA LA CIUDADANÍA
¿ QUÉ PASA CUANDO LOS VALORES DEJAN DE FUNCIONAR?
El Estado Peruano y la Jerarquización de las Nomas Legales
Son los mismos que para la persona la persona física a expecpion del estado civil ya que una persona moral no puede tener calidades de esposo, divorciado,
DIVISIÓN DE PODERES EN LOS ESTADOS DEMOCRÁTICOS
CONVENCIONALISMOS SOCIALES
Semblanza del Articulo 16 y 17 constitucional.
TEMA 3 LAS FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO. - El sistema de fuentes del derecho tributario no diverge del de otros sectores del ordenamiento jurídico.
Actos y Procedimientos Administrativos
La Ley y la Norma.
EL DERECHO. ACEPCIONES DERECHO Derecho, adj. Recto, siempre en la misma dirección, sin ángulos ni torceduras. Ciencia que estudia las leyes y su aplicación.
Transcripción de la presentación:

ESTRUCTURA JERÁRQUICA DE LA NORMA JURÍDICA Docente: Marco A. Zúñiga Herrera QUINTA UNIDAD: ESTRUCTURA JERÁRQUICA DE LA NORMA JURÍDICA

TEMÁTICA DE LA QUINTA UNIDAD Conceptos Básicos Concepto de Norma Jurídica Elementos de la Norma Jurídica Características de la Norma Jurídica EL Sistema Normativo del Perú - Características de todo sistema normativo - Estructura y jerarquía del ordenamiento jurídico peruano Aplicación de las normas - Estudio de casos prácticos

CONCEPTO DE NORMA JURÍDICA Existen varias definiciones de norma jurídica. Aquí algunas de las más importantes:

Del latín “norma”, expresión que designa la utilización de una escuadra que permitía trazar ángulos rectos: metafóricamente o alegóricamente aludía a la existencia de un instrumento destinado a trazar conductas rectas.

Victor García Toma nos dice “ la norma jurídica es aquella regla de conducta dictada en un tiempo y lugar determinado y que, con vocación de plasmar fines y valores de naturaleza jurídica, señala la obligación de hacer o no hacer algo u otorga la facultad de decidir sobre ello”

Marcial Rubio Correa nos dice: “la norma jurídica es un mandato de que a cierto supuesto debe seguir lógico-jurídicamente una consecuencia, estando al mandato, respaldado por la fuerza del Estado para el caso de su eventual incumplimiento”

ELEMENTOS que conforman la estructura interna de la norma:

EL SUPUESTO DE HECHO:

es una hipótesis o una circunstancia que formula el legislador o autor de la norma jurídica a ser verificada en caso de incumplimiento.

Esta hipótesis puede consistir en cualquier acontecimiento que provenga de: la naturaleza que tenga relevancia con la vida de relación de las personas, por ejemplo: la muerte de una persona, un terremoto. Conducta o inconducta de una persona, por ejemplo: reconocer a un hijo, celebrar un contrato. Conceptos jurídicos, por ejemplo: concepto de nacionalidad, concepto de acto jurídico, concepto de jurisdicción. Instituciones jurídicas, por ejemplo: una junta general de accionistas, presidencia del Consejo de Ministros.

CLASES DE SUPUESTO: SUPUESTO SIMPLE.- Contiene una sola hipótesis. (Ejemplo: Art. 234 del Código Civil) SUPUESTO COMPLEJO.- Contiene más de una hipótesis. (Ejemplo: Artículo 1969 del Código Civil)

LA CONSECUENCIA:

También llamado “disposición” o “precepto” Es el efecto jurídico que el legislador o autor de la norma atribuye cuando se verifica la existencia del supuesto de la norma.

CLASES DE CONSECUENCIAS JURÍDICAS:

Establecimiento de un derecho. Establecimiento de una obligación. Establecimiento de un deber. Creación de instituciones. Creación de una situación jurídica. Creación de una relación jurídica. Establecimiento de sanciones. Pueden ser: Sanciones civiles Sanciones administrativas Sanciones penales.

EL NEXO LÓGICO – JURÍDICO:

es el vínculo lógico y vinculante entre el supuesto y la consecuencia jurídica.   Este elemento no está expresado en palabras, no consta en la redacción de la norma jurídica. Hay que obtenerlo mediante una abstracción intelectual lógica de la lectura de la norma. El elemento del nexo jurídico dentro de una norma puede establecer cuatro circunstancias: mandar, prohibir, permitir y castigar.

UN EJEMPLO DE NORMA: Tomaremos el delito de homicidio, que está tipificada así:   “El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años”.

Análisis básico: El supuesto de hecho es: “el que mata a otro”. El nexo es: “”será” (que puede ser interpretado como “debe ser”) La consecuencia es: “la pena privativa de la libertad”.

CLASES DE NORMAS

Normas morales.- Son aquellas que buscan la realización de un bien por lo que se dirige a la conciencia de los individuos. El obligado es juez de su propia conciencia.

Normas religiosas. - son los preceptos dictados por dios a los hombres Normas religiosas.- son los preceptos dictados por dios a los hombres. Su sanción está establecida según la religión que se profese.

Normas sociales.- son las que impone el decoro, respeto, honor, el amor propio u otros sentimientos propios de un grupo social en cierta etapa histórica. La sanción es el ridículo, burlas y risas.

Normas jurídicas.- Son reglas de conducta que induce al hombre a un comportamiento determinado imponiendo deberes y confiriendo derechos entre dos o mas personas.

CARACTERISTICAS DE LAS NORMAS:

Autonomía.- el cumplimiento de una norma es impuesta al destinatario por su propia conciencia. Interioridad.- el cumplimiento de una norma efectuada con pleno covencimiento del sujeto sin importar el interés de los demás. Unilateralidad.- es la ausencia de autorización a sujeto alguno para exigir al obligado el cumplimiento del mandato. Incoercible.- no se puede imponer una voluntad ajena sobre la voluntad del destinatari del mandato normativo.

Heteromonía.- el mandato es impuesto por un sujeto diferente al obligado. Exterioridad.- lo que importa es el cumplimiento del mandato independiente de la conciencia del individuo. Bilateralidad.- frente al obligado existe una persona facultada para exigir el cumplimiento de la conducta. Coercibilidad.-consiste en hacer cumplir la norma aún en contra de la voluntad del sujeto obligado.

INFRACCIÓN A LA NORMA:

Artículo 75º del Código Procesal Constitucional. Infracción Directa. Una norma vulnera directamente la constitución. Infracción Indirecta. Una norma vulnera a otra norma y consecuentemente a la constitución.

Infracción total.- Toda la ley afecta a la constitución. Infracción Parcial.- Sólo una paret de la ley afecta a la constitución.

Infracción por el fondo. La len afecta la norma constitucional Infracción por el fondo. La len afecta la norma constitucional. Ejemplo: “las vacaciones serán cada dos años” Infracción por la forma. La norma no cumple los requisitos para su validéz. Ejemplo: un Decreto Supremo que no se publicó en el diario oficial “El Peruano”.

NUESTRO SISTEMA NORMATIVO JURÍDICO

Según Ramón Soriano “Nuestro Derecho es un sistema de normas unitario y coherente, es autónomo, propio e independiente de otras reglas de comportamiento pero relacionado con ellas. Conserva su identidad”

CARACTERISTICAS DE TODO SISTEMA NORMATIVO:

****Es unitario, es decir, que respeta el principio de jerarquía normativa. ****Las normas aparecen relacionadas con criterios lógicos. ****Es complejo: contiene soluciones para todos los conflictos jurídicos que puedan suscitarse en la sociedad. ****Es coherente: es una totalidad armónicamente ordenada y las normas guardan una relación y no se contradicen.

JERARQUIA NORMATIVA Rige desde el día anterior Art. 200° Art. 202° inc. 1 Art. 203° - 204° Rige desde el día anterior A su publicación Art. 109 PRIMERO Arts. 51°, 138°, 118°, inc 1° 123°, inc. 3 CONSTITUCION Arts. 55°, 56°, 57°, 118°, inc 1° 32° inc 4°, 4ta Disp. Final y Transitoria TRATADOS LEYES: 1° ORGANICAS 2° ORDINARIAS 3° RESOLUCIONES LEGISLATIVAS 4° REGLAMENTO DEL CONGRESO 5° DECRETOS DE URGENCIA Arts. 106°, 105°, 109° ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD Arts. 102°, inc. 1°, 103°, 107° 162°, 108°, 109° ACTOS LEGISLATIVOS Arts. 102° inc 1° SEGUNDO Arts. 94°, 200° inc. 4° Arts. 118° inc 19, 200° inc. 4° 123° inc. 3, 125° inc. 2, 135° DECRETOS LEGISLATIVOS (Legislación Delegada) Normas Racionales de carácter general y ordenanzas municipales Art. 104°,123°, inc 3 200°, inc 4, 32° inc 3 Rige desde El día de su publicación REGLAMENTO O DECRETO SUPREMO Lo expide el Presidente de la República con aprobación del Consejo de Ministros Art. 118°, inc 3 120°, 123°, inc. 3 RESOLUCION SUPREMA La rúbrica el Presidente de la República y la firma El Ministro de Estado Art. 148°, 118° inc. 8; 123°, inc. 5 RESOLUCIONES MINISTERIALES Firma sólo del Ministro ACTOS ADMINISTRATIVOS TERCERO Art. 200° inc. 5 ACCION POPULAR RESOLUCIONES DIRECTORALES RESOLUCIONES JEFATURALES OTRAS RESOLUCIONES Art. 148 Art. 200° inc. 5 ACCION CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO