EL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL

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Transcripción de la presentación:

EL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL Su lugar en el ordenamiento español

Planteamiento general Significación constitucional (art. 28.1 CE) Descripción general: fundación, afilia-ción y ejercicio de actividades Marco jurídico: LO 11/1985 (STC 98/1985, 29-VII) Conv. 87 OIT (1948), 98 (1949), 135 (1971) y 151 (1978)

Art. 28.1 CE (...) La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliar-se al de su elección, así como el dere-cho de los sindicatos a formar confede-raciones y a formar organizaciones sin-dicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

Noción material de trabajador ÁMBITO SUBJETIVO (1) ¿Todos los ciudadanos? (CE) Todos los trabajadores… (art. 1.1) …y también los sindicatos (art. 2.2) La exclusión de los empresarios Noción material de trabajador (art. 1.2 LOLS)

Art. 28.1 CE 1. Todos tienen derecho a sindi-carse libremente. La ley podrá limi-tar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y re-gulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos (...)

Art. 1.1 LOLS Todos los trabajadores tienen dere-cho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.

Art. 2.2 LOLS Las organizaciones sindicales en el ejercicio de la libertad sindical, tie-nen derecho a: (...)

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogados la Ley 19/1977, de 1 de abril, y el Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, en todo cuanto se oponga a la presente Ley, permaneciendo vigente la regulación que contienen dichas normas referidas a las asociaciones profesionales y, en particular, a las asociaciones empresariales cuya libertad de sindicación se reconoce a efectos de lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Constitución Española y de los convenios internacionales suscritos por España.

Art. 1.2 LOLS A los efectos de esta Ley, se conside-ran trabajadores tanto aquellos que sean sujetos de una relación laboral como aquellos que lo sean de una re-lación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Adminis-traciones Públicas.

Una necesaria diferenciación: ÁMBITO SUBJETIVO (2) Una necesaria diferenciación: ► Funcionarios ► Trabajadores asalariados ●Limitaciones ●Asimilaciones (art. 3.1 LOLS)

Limitaciones DA 3ª. El derecho reconocido en el apar-tado d) del número 1, artículo 2, no po-drá ser ejercido en el interior de los esta-blecimientos militares. LO 4/2000, de 11 de enero (art. 11.1) STC 236/2007, 7 de nov.

Art. 3.1 LOLS No obstante lo dispuesto en el artículo 1.2, los trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores a su servicio, los trabajadores en paro y los que hayan cesado en su actividad laboral, como consecuencia de su incapacidad o jubilación, podrán afiliarse a las organizacio-nes sindicales constituidas con arreglo a lo expuesto en la presente Ley, pero no fundar sindicatos que tengan precisamente por objeto la tutela de sus intereses singulares, sin per-juicio de su capacidad para constituir asocia-ciones al amparo de la legislación específica.

ÁMBITO SUBJETIVO (3) EXCLUSIONES a) Jueces, Magistrados y Fiscales b) Fuerzas Armadas e Inst. Armados SINGULARIDADES a) Funcionarios en general (Ley 7/2007, de 12 abril: EBEP) b) Cuerpos de Policía

Art. 127.1 CE 1. Los Jueces y Magistrados así co-mo los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a parti-dos políticos o sindicatos. La ley esta-blecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.

Art. 28.1 CE 1. (...) La ley podrá limitar o ex-ceptuar el ejercicio de este dere-cho a las Fuerzas o Institutos ar-mados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y re-gulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos (...)

Art. 1 LOLS 3. Quedan exceptuados del ejercicio de este derecho los miembros de las fuerzas armadas y de los Institutos Armados de carácter militar. 4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127.1 de la Constitución, los Jueces, Magistrados y Fiscales no podrán pertenecer a sindicato alguno mientras se hallen en activo.

Guardia Civil LO 11/2007, de 22 de octubre, sobre derechos y deberes de la Guardia Civil ● Arts. 11 y 12 (prohibición de sindi-cación y de huelga) ● Título VI: derecho de asociación

Sindicación de la Policía El art. 1.5 LOLS y la LO 2/1986 Tres cuerpos policiales: Cuerpo Nacional de Policía Policías Autonómicas Policías Locales

Art. 1.5 LOLS El ejercicio del derecho de sindica-ción de los miembros de cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no tengan carácter militar, se regirá por su nor-mativa especifica, dado el carácter armado y la organización jerarquizada de estos Institutos.

Derechos de organización y de actividad CONTENIDO DEL DERECHO LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL COLECTIVA Derechos de organización y de actividad Art. 2 LOLS

Derechos individuales de organización Fundación Estatutos sindicales y persona-lidad jurídica (art. 4 LOLS) Afiliación Concretas manifestaciones Participación democrática

Derechos colectivos de organización Autonomía sindical Libertades de reglamentación, representación y gestión Federación Supresión o disolución

Derechos colectivos de actividad Contenido esencial Huelga, incoación de conflictos y negociación colectiva Contenido adicional

MAYOR REPRESENTATIVIDAD SINDICAL (1) Fundamento y orígenes de la no-ción en marcos de pluralismo sin-dical La idea de la singular posición ju-rídica (art. 6.1 LOLS) Marco jurídico español: arts. 6 y 7 LOLS

MAYOR REPRESENTATIVIDAD SINDICAL CRITERIOS DE SELECCIÓN: Audiencia electoral Irradiación NIVELES DE REPRESENTATIVIDAD Estatal Autonómico Ámbito territorial y funcional específico

Audiencia electoral Criterio básico % de representantes obtenidos en los procesos electorales (a ór-ganos de representación unita-ria) 10, 15% NO % de votos o similar

Estructura organizativa

Prerrogativas de los SMR Participación institucional Negociación colectiva Sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos laborales Promoción de elecciones Cesión temporal de uso de inmuebles patrimoniales públicos Otras funciones representativas

La MR empresarial Un marco jurídico diferente (ET) A) Representación institucional y cesiones de uso de inmuebles (DA 6ª) B) Negociación colectiva (art. 87)

Las conductas antisindicales Arts. 12 y 13 LOLS: actos discriminatorios y/ o de injerencia Cláusulas de seguridad sindical (union security) ◙ Closed shop ◙ Maintenance of membership ◙ Union shop ◙ Preferential hiring ◙ Agency shop ◙ Check-off

Tutela del derecho (1) Ámbito internacional El papel de la OIT y del CLS Acciones desde organizaciones sin-dicales internacionales Mecanismos comerciales a) La OMC y las cláusulas sociales b) El SPG de la UE

Tutela del derecho (2) Ámbito nacional Autotutela sindical Protección administrativa (arts. 7 a 9 LISOS) Tutela jurisdiccional ordinaria constitucional