SUJETOS DEL CONTRATO EL TRABAJADOR
NOCIÓN JURÍDICA DE TRABAJADOR Posición de deudor / acreedor: las notas típicas del contrato de tra-bajo (sinalagmaticidad, onerosi-dad…) Condición de persona física Noción legal del art. 1.1 ET (remi-sión)
TIPOLOGÍA DE TRABAJADORES Una pluralidad de criterios clasifica-torios ►Propuesta selectiva A) Edad B) Sexo C) Nacionalidad
Edad y contrato de trabajo Un posible criterio discriminatorio Previsiones Previsiones constitucionales legales (art. 17 ET) Doble planteamiento ►Los menores: edades mínimas ►Trabajadores maduros
Ingreso al trabajo La prohibición del art. 6.1 ET: los 16 años como edad mínima Una excepción: la intervención en espec-táculos públicos (arts. 6.4 ET y 2 RD 1435/1985) Los menores de 18 años y las técnicas complementarias de la limitación de capacidad (art. 7 ET)
Seguridad y salud laborales Las previsiones de la LPRL (art. 27) Trabajos prohibidos: art. 6.2 ET y vigencia del Decreto de 26 de julio de 1957 La relación con las disposiciones especiales en materia de tiempo de trabajo (jornada, des-cansos, horas extraordinarias)
Accidentes en jornada de trabajo con baja por tramos de edad
Especialidades en materia de tiempo de trabajo Jornada de trabajo: tope de 8 horas diarias (art. 34.3 ET) y prohibición de ampliaciones de jornada (art. 1.3 RD 1561/1995) Descanso en jornada: pausa para bocadillo incrementada (art. 34.4 ET) Descanso semanal específico (art. 37.1 ET) Prohibición de realización de trabajos nocturnos y de horas extraordinarias (arts. 6.2 y 3 ET, respectivamente)
Condiciones salariales Principio de igualdad y prohibición de discriminación: Directivas comunitarias y arts. 4.2, c), 17.1 y 28 ET. La edad, como elemento específicamente considerado Fijación de salarios mínimos: breve referencia histórica. El actual SMI El problema de las dobles escalas salariales
Peculiaridades en materia de representación Limitación del derecho de sufragio pasivo en las elecciones a órganos de representación unitaria (art. 69.2 ET): Serán (...) elegibles los trabajadores que tengan dieciocho años cumplidos... La previsión de la DF 3ª ET
Régimen sancionatorio Se consideran infracciones muy graves: la transgresión de las normas sobre trabajo de menores contenidas en la legislación laboral (art. 8.4 LISOS) no observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de los menores (art. 13.2 LISOS) Sanciones: de 6.251 a 187.515 euros (art. 40.1 LISOS), y de 40.986 a 819.780 euros (art. 40.2)
Otras edades relevantes Trabajadores maduros DA 10ª ET y jubilación forzosa por edad ► Negociación colectiva ► Objetivos de empleo ► Acceso a la pensión de jubilación Otras edades relevantes Política de empleo Seguridad Social
Sexo y contrato de trabajo El sexo como posible criterio discri-minatorio (CE y ET) En particular, las cautelas del ET ● Acoso sexual y por… (art. 4.2, e) ● Clasificación profes. (art. 22.4) ● Ascensos (art. 24.2) ● Salarios (art. 28) ● Ingreso (art. 16) La tutela de la maternidad
El estado actual de la cuestión El papel del ordenamiento comunitario en materia de igualdad (Dir. 2006/54) La LO 3/2007, 22-03, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres ► Discriminaciones directas e indirectas ► Planes de igualdad en las empresas ► Empleo público ► RSE ► Acciones positivas
Acciones positivas (art. 11) … medidas específicas a favor de las mu-jeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas si-tuaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el obje-tivo perseguido en cada caso.
Algunos datos estadísticos (28 de enero de 2009) Tasa de actividad: 51,38 / 69,21% Tasa de paro: 15,14 / 12,96% Brecha salarial: 37,11~14,66% Tiempo parcial: 79,83 / 20,15% Función Pública: grupo de perte-nencia y complemento de destino
Régimen sancionatorio Se consideran infracciones muy graves: decisiones discriminatorias por circunstancias de sexo, acoso sexual, por razón de orientación sexual, por razón de sexo… (art. 8.12, 13 y 13 LISOS) Sanciones: de 6.251 a 187.515 euros (art. 40.1 LISOS)
TRABAJADORES EXTRANJEROS Art. 7 c) ET y LO 4/2000, de 11-01 (STC 236/2007, 7-11) Notas generales de la LO 4/2000 La dualidad de regímenes jurídicos en materia laboral A) Extranjeros no comunitarios: principios generales y autorización administrativa B) Extranjeros comunitarios: equiparación
DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR Marco constitucional Las previsiones del art. 4 ET: materiali-zación de los derechos constituciona-les Deberes básicos del art. 5 ET Proyecciones singulares en el desarro-llo de la relación laboral: cláusulas de cierre de los arts. 4 y 5 ET
SUJETOS DEL CONTRATO EL EMPRESARIO
NOCIÓN JURÍDICO-LABORAL DE EMPRESARIO Posición de deudor / acreedor ¿Empresario = empleador? ¿Empresario laboral = empresario mercantil o económico? ¿Empresario = empresa?
Noción legal del art. 1.2 ET (1) “A los efectos de esta Ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el aparta-do anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empre-sas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas”
Noción legal del art. 1.2 ET (2) CONSECUENCIAS: A) Definición funcional o traslativa de empresario B) Empresa centro de trabajo Relevancia de la distinción y de la dimensión o tamaño
Noción legal de centro de trabajo (art. 1.5 ET) “A efectos de esta Ley se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica que sea dada de alta, como tal, ante la autori-dad laboral. En la actividad de trabajo en el mar se considerará como centro de trabajo el buque, entendiéndose situado en la provincia donde radique su puerto de base”
TIPOLOGÍA DE EMPRESARIOS Personas físicas Personas jurídicas Comunidades de bienes Empresas de trabajo temporal No necesario ánimo de lucro, habitua-lidad o profesionalidad
SITUACIONES EMPRESARIALES COMPLEJAS Grupos de empresas Contrata y subcontrata de obras o servicios Cesión de trabajadores (ETT)
CONTRATA DE OBRAS Y SERVICIOS Empresa principal (contratante) Empr. auxiliar (contratista) ejec. de obra o servicio Empresa subcontratista ¿Trabajadores?
Previsiones del art. 42 ET Carácter garantista del régimen jurídico 1º. Deber de comprobación 2º. Responsabilidad solidaria limitada 3º. Excepciones 4º. Obligaciones informativas 5º. Derechos de representación y reunión
El caso del sector de la construcción Aplicación del art. 42 ET Normativa específica: la Ley 32/ 2006, de 18 de octubre, y el RD 1109/2007, de 24 de agosto Disposiciones mínimas de seguri-dad y salud en las obras de cons-trucción: RD 1627/1997, de 24 de octubre
Empresas de trabajo temporal ETT CT (relación laboral CPD (nat. temporal o indef.) mercantil) Trabajador Empresa usuaria Prestación de servicios/poder de dirección
Régimen normativo de las ETT La curiosa redacción del art. 43.1 ET Ley 14/1994, de 1 de junio RD 4/1995, de 13 de enero V Convenio Colectivo Estatal de ETT
Cesiones ilegales (art. 43 ET) Concepto de cesión ilegal (aptdo. 2) y excepciones Responsabilidades derivadas A) laboral (responsab. solidaria) B) administrativa (art. 8.2 LISOS) C) penal (art. 312.1 Cp) Derechos de los trabajadores cedidos (aptdo. 4)