LAS RELACIONES DIPLOMÁTICAS

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Transcripción de la presentación:

LAS RELACIONES DIPLOMÁTICAS LECCIÓN 18. LAS RELACIONES DIPLOMÁTICAS 1.- Las relaciones diplomáticas y la Misión diplomática. Derecho diplomático como uno de los sectores más antiguos del Derecho internacional. Diversificación de las formas de las relaciones diplomáticas con la institucionalización de la sociedad internacional: diplomacia tradicional (bilateral y permanente), diplomacia multilateral, diplomacia ad hoc. Corpus de normas consuetudinarias en origen y codificación tras l IIª GM. CV sobre relaciones diplomáticas 18/IV/1961 y otros textos específicos para formas especiales de diplomacia. La MISIÓN DIPLOMÁTICA: instrumento para el desarrollo de la diplomacia tradicional (bilateral y permanente).

La aceptación casi universal de la CV 1961 y el carácter estructural del PRINCIPIO DEL CONSENTIMIENTO MUTUO (ejemplos: inicio de las relaciones –art. 2- o rango de los Jefes de Misión –art. 15-). Jefes de la Misión: tres posibilidades (art. 14): a) Embajador o nuncio. Acreditados ante Jefes de Estado o Jefes de Misión con rango equivalente. b) Enviados, ministros o internuncios. Acreditados ante Jefes de Estado. c) Encargados de negocio. Acreditados ante Ministros de Astos Ext. Número de miembros de la Misión (art. 11). Regla principal ACUERDO EXPLÍCITO y POSIBILIDAD DE LIMITACIÓN POR EL ESTADO RECEPTOR como instrumento de equilibrio de las representaciones respectivas.

PERSONAL vinculado a la Misión (art. 1): a) personal diplomático. Papel del consentimiento del Estado receptor para establecer Oficinas de la Misión en ciudades distintas de la de la propia Misión (art. 12) o para acreditaciones múltiples (art. 15). Fin de las relaciones diplomáticas no implica desaparición de obligaciones frente a la Misión diplomática: obligación de PROTECCIÓN de los locales, bienes y archivos (art. 45.a). Confiar esa protección a un Estado tercero y aceptación del Estado receptor. facilitar SALIDA DEL TERRITORIO lo antes posible de las personas con privilegios e inmunidades que no sean nacionales suyos (art. 44). PERSONAL vinculado a la Misión (art. 1): a) personal diplomático. b) personal administrativo y técnico (carecen de la calidad de diplomático).

c) personal de servicio, encargado del servicio doméstico de la Misión. d) Otras personas (familia del personal diplomático) no incluidas en el art. 1. 2.- Funciones y status de los agentes diplomáticos. La carrera diplomática. JEFE DE LA MISIÓN. Encargado de la dirección de la Misión, designación por su Estado sometida al PLACET DEL ESTADO RECEPTOR, que no está obligado a motivar su rechazo (art. 4). El mecanismo de la declaración de PERSONA NON GRATA (art. 9.1). El PERSONAL DIPLOMÁTICO. En principio nacionalidad del Estado que envía (art. 8). Pueden formar parte de esta categoría personas que no son diplomáticos, en cuyo caso pueden estar sometidos al placet del Estado receptor (art. 7). La declaración de persona non grata.

Personal ADMINISTRATIVO y TÉCNICO, implicado en funcionamiento de la Misión. No sometidos al placet pero sí a declaración de persona non grata. FUNCIONES de la Misión Diplomática: Representación, en sentido amplio, del Estado que envía ante el Estado receptor Protección de intereses del Estado que envía y sus nacionales en el Estado receptor (ejercicio de protección diplomática). Negociación y contactos entre Estado que envía y Estado receptor. Canal de información a las autoridades del Estado que envía de lo que ocurre en el Estado receptor. Información obtenida por medios lícitos. Fomento de relaciones amistosas en todos los planos.

Obligación de respeto del Derecho del Estado receptor y del Derecho internacional (art. 41.1). PRIVILEGIOS E INMUNIDADES. Fundamento funcional y reciprocidad como líneas directrices de esta cuestión. A) Privilegios e inmunidades de la MISIÓN: INVIOLABILIDAD de locales (art. 22), archivos y documentos (art. 24). Obligaciones positivas que emanan de la inviolabilidad: no solo deber de abstención por el Estado receptor sino de garantía de la adecuada protección de la inviolabilidad de los locales. Las Misiones diplomáticas como lugares de refugio. Privilegios de REPRESENTACIÓN: derecho a colocar bandera y escudo en locales y medios de transporte (art. 20) y facilidades para adquisición de locales (art. 21).

EXENCIONES FISCALES Y ADUANERAS sobre locales de la Misión (art EXENCIONES FISCALES Y ADUANERAS sobre locales de la Misión (art. 23) y sobre derechos o aranceles relativos a actos oficiales (art. 28) y derechos de aduana (art. 36.1.a). LIBERTAD DE COMUNICACIÓN e INVIOLABILIDAD DE LA CORRESPONDENCIA (art. 27.1). Correspondencia oficial. La VALIJA DIPLOMÁTICA y el CORREO DIPLOMÁTICO (art. 27.3 y 5). Identificación y uso abusivo de la valija diplomática. B) Privilegios e inmunidades de las PERSONAS vinculadas a la Misión. Aplicación de las categorías antes vistas. Jefe de Misión y personal diplomático inviolabilidad personal (art. 29). Obligaciones positivas para el Estado receptor. inviolabilidad de su domicilio y documentos y bienes (arts. 30 y 31.3).

Exención a la obligación de testificar (art. 31.2). inmunidad de jurisdicción penal absoluta (art. 31.1). La declaración de persona non grata como único medio de reacción del Estado receptor. inmunidad de jurisdicción civil y administrativa con excepciones (art. 31.1). Posibilidad de RENUNCIA a la inmunidad de jurisdicción, por el Estado que envía (expresa) o por el agente diplomático (implícita). No implica renuncia automática a la inmunidad de ejecución (art. 31.3). Exención a la obligación de testificar (art. 31.2). Sumisión del personal diplomático por los mismos actos a la jurisdicción del Estado que envía (art. 31.4). Exenciones de impuestos y gravámenes, derechos de aduana etc. (art. 36.1.b).