Plan de Difusión Estatal de la Formación Profesional para el Empleo La formación, un derecho para un empleo de calidad.

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Transcripción de la presentación:

Plan de Difusión Estatal de la Formación Profesional para el Empleo La formación, un derecho para un empleo de calidad

ACUERDO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO

Elementos relevantes que inciden en el modelo:  Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional  Reglamento (CE) 68/2001 de la Comisión sobre ayudas a la formación  Sentencias del Tribunal Constitucional que delimitaron los ámbitos de actuación de la Administración General del Estado y CC.AA. en materia de formación continua.  Ley de Empleo de 2003 que sitúa la formación en el centro de las políticas del ámbito laboral para la consecución de los objetivos de empleo.  Otras normas que no estando dirigidas específicamente a formación, influyen en su desarrollo, como es el caso de la Ley de Subvenciones (Ley 38/2003).

 Falta de reconocimiento y acreditación de la formación recibida.  Rigidez de la normativa que dificultaba la participación, especialmente de los trabajadores con contrato temporal.  Separación entre los subsistemas de FPO Y FPC.  Escasa adaptación entre la formación y las demandas del sistema productivo  Insuficiencia de las estructuras públicas  La escasa garantía del ordenamiento jurídico dificultaba la consolidación del derecho personal a la formación. Insuficiencias de los subsistemas de formación ocupacional y continua

Fines del Sistema de Formación para el Empleo  Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y ocupados, mejorando su capacitación profesional y promoción personal.  Proporcionar a los trabajadores los conocimientos y las prácticas adecuados a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas.  Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.  Aumentar la empleabilidad de los trabajadores desempleados con el fin de potenciar su integración y reinserción en el mercado de trabajo, especialmente de aquellos con mayores dificultades de inserción laboral.  Promover la acreditación de las competencias adquiridas a través de procesos formativos (formales y no formales), y de la experiencia laboral.

 Transparencia, simplicidad, calidad y eficacia  Unidad de mercado de trabajo y la libre circulación de los trabajadores en el desarrollo de las acciones formativas  Colaboración y coordinación entre las Administraciones competentes  Participación de los agentes sociales  Unidad de caja de la cuota de Formación Profesional Principios generales del sistema:  Vinculación de la formación para el empleo con el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales  Derecho a la formación profesional para el empleo, carácter gratuito e igualdad en el acceso de los trabajadores y las empresas a la formación

Ejes para abordar la reforma: El Acuerdo se articula a través de 13 ejes: 1.Integración de los subsistemas de formación ocupacional y continua 2.Acceso universal al conocimiento de todos los colectivos de trabajadores 3.Potenciación de la formación de demanda: formación en la empresa y PIF 4.Desarrollo de oferta formativa amplia y accesible, dirigida a los trabajadores 5.Ejecución de programas de formación en alternancia con el empleo 6.Impartición de las ofertas formativas 7.Realización de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación 8.Configuración de una estructura organizativa racional adecuada a los objetivos de la formación 9.Impulso de la certificación de la formación profesional 10.Atención a la calidad de la formación y la evaluación del sistema 11.Mejora, integración y coordinación del seguimiento y control 12.Financiación adecuada y suficiente del sistema 13.Adecuación competencial a través de la norma reguladora.

Integración de los subsistemas de formación ocupacional y continua 4 Se establece un marco normativo único que engloba a ambos sistemas. Visión más integral de las políticas formativas.  Habrá mayores posibilidades de acceso a la formación, sin exclusión por la situación laboral: ocupado o desempleado. 4 La integración no implica uniformidad o perdida de especificidad y de objetivos que justifican ofertas diferenciadas a distintas necesidades.  Existirá una oferta de formación ligada al Catálogo Nacional de las CP. Posibilidad de acreditación de las competencias: formación y/o experiencia 4 Existirán otras ofertas formativas no vinculadas al Catálogo para satisfacer y adecuarse al máximo a las necesidades específicas de formación. 4 Se establece un marco normativo único que engloba a ambos sistemas. Visión más integral de las políticas formativas.  Habrá mayores posibilidades de acceso a la formación, sin exclusión por la situación laboral: ocupado o desempleado. 4 La integración no implica uniformidad o perdida de especificidad y de objetivos que justifican ofertas diferenciadas a distintas necesidades.  Existirá una oferta de formación ligada al Catálogo Nacional de las CP. Posibilidad de acreditación de las competencias: formación y/o experiencia 4 Existirán otras ofertas formativas no vinculadas al Catálogo para satisfacer y adecuarse al máximo a las necesidades específicas de formación.

 Se facilitará el acceso al conocimiento para todos colectivos de trabajadores, incluidos los que no cotizan por FP  Especialmente se promoverá el acceso de aquellos con mayores dificultades: - trabajadores de PYMES - mujeres - víctimas de violencia de género - mayores de 45 años - trabajadores con baja cualificación - personas con discapacidad  La formación de los empleados públicos se desarrollará a través de los planes específicos que se promuevan dentro de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones, y hasta un 10% de participación en planes intersectoriales al conocimiento Acceso universal de todos los colectivos de trabajadores

Las empresas dispondrán de un crédito adicional a su crédito anual de bonificaciones equivalente a un máx.200 horas laborales por permiso y curso académico Los trabajadores podrán solicitar a la empresa la autorización para realizar Formación de carácter oficial, Certificados y Títulos vinculados al Catálogo y procesos ERA En caso de denegación, la empresa deberá motivarla, en base a criterios organizativos y de producción Permiso Individual de Formación La normativa establecerá el volumen de permisos en función de la plantilla Facilitar el desarrollo de los Permisos Individuales de Formación, asegurando los derechos de la RLT. Permisos individuales de Formación

 Oferta formativa modular para favorecer la acreditación parcial, reducir los riesgos de abandonos y posibilitar al trabajador avanzar en su itinerario formativo  Oferta formativa modular para favorecer la acreditación parcial, reducir los riesgos de abandonos y posibilitar al trabajador avanzar en su itinerario formativo  Oferta de formación permanente y accesible a lo largo de todo el año, adaptada a las necesidades de los trabajadores ocupados o desempleados  Oferta de formación permanente y accesible a lo largo de todo el año, adaptada a las necesidades de los trabajadores ocupados o desempleados El sistema se articulará de manera que exista: Una oferta formativa amplia y accesible, dirigida a los trabajadores

Ámbito estatal . Planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, que superan el ámbito de una C.A. . Otras ofertas de formación de ámbito estatal Formación colectivos específicos Contratos para la formación Programas públicos empleo- formación - intersectoriales - sectoriales Ámbito autonómico . Planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados . Acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados . Formación de colectivos específicos . Iniciativas de formación con compromiso de contratación dirigidas a desempleados - economía social - autónomos Desarrollo de una oferta formativa amplia y accesible, dirigida a Los trabajadores

Impulso de la Certificación de la Formación Profesional  Esta formación se acreditará en los términos establecidos en la Ley Orgánica de las Cualificaciones y en su normativa de desarrollo El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) Con la participación de los Centros de Referencia Nacional impulsará la elaboración de los Certificados de Profesionalidad, tomando como referencia todas las cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Certificado de Profesionalidad x RD. Certf. Prof. ?

 Las fórmulas de financiación deben flexibilizarse para mantener una oferta de formación permanente a lo largo del año  Distribución del presupuesto acorde con el peso en el mercado de trabajo de ocupados y desempleados  Incorporación, a partir del 2007, de fondos ajenos a la cuota de FP para, al menos, la creación de Centros Integrados y de Centros de Referencia Nacional y para las iniciativas de formación en alternancia con el empleo.  Garantía de uso finalista de la cuota de FP: medidas legislativas para la reanualización de los excedentes  Asegurar recursos suficientes para financiar las distintas iniciativas Financiación adecuada y suficiente del sistema Se deben considerar los siguientes criterios: Cualquier modificación de los tipos de cotización aplicables a la contingencia de FP no se realizará sin previa negociación con las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas

Funciones de las Comisiones Paritarias Sectoriales Integradas por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y por las representativas en el sector o subsector  Intervenir en el supuesto de discrepancias en las acciones de formación continua en las empresas  Efectuar el seguimiento de la FC en su sector  Establecer los criterios orientativos para el acceso de los trabajadores a la formación  Proponer criterios para la realización de estudios e investigaciones sobre FC  Elaborar una Memoria Anual sobre la formación realizada en su sector  Conocer de la agrupación voluntaria de empresas incluidas en el sector Funciones:

Sindicalmente, además destacamos: Consideración de la formación como materia de negociación colectiva Integración de la formación ocupacional y continua según la Ley de las Cualificaciones Para CC.OO., se han logrado dos aspectos fundamentales:  con el enfoque de formación a lo largo de la vida, se incide en la distribución de beneficios de la formación entre empresas y trabajadores  garantía de fines y principios como acreditación de competencias, unidad de caja, transparencia, coordinación entre administraciones, etc. / integración de la formación ocupacional y continua Posibilita la formación de los trabajadores más allá de su situación laboral, especialmente para los de mayor precariedad.

 Favorece el acceso a la formación a los colectivos de trabajadores con mayores necesidades  Impulsa la certificación de la formación, formal y no formal, como elemento clave en la acreditación y reconocimiento de las competencias y cualificaciones Puntos fuertes del Acuerdo desde la perspectiva sindical: al posibilitar el acceso de los trabajadores ocupados a la formación específica de cualquier sector.  Mejora sustancialmente el derecho personal a la formación: al ampliarse la posibilidad de solicitud de los PIF -asignación de un fondo específico para PIFs -participación en oferta formativa vinculada al Catálogo de Cualificaciones y al proceso de reconocimiento -cambio del concepto de asistencia (presencial) por el de participación (asistencia y estudio) -las causas para denegar un PIF deberán motivarse por criterios organizativos o de producción

 Consolida el protagonismo de la negociación colectiva sectorial: Desarrollo de comisiones paritarias en relación a la estructura del Sistema de Cualificaciones Se refuerzan los derechos de la RLT Se asegura la participación tripartita y paritaria entre interlocutores sociales y Administración, tanto a nivel estatal como autonómico Se fijan los criterios para elaboración de los planes sectoriales  Incorporación de recursos ajenos a la cuota de FP para financiar formación de los que no cotizan. Se buscarán fórmulas legislativas para la reanualización de los excedentes.  Se potencia la calidad de la formación, la evaluación del sistema y se mejoran los mecanismos de control y seguimiento  Compromiso de aprobar el Real Decreto de desarrollo en el 4º trimestre del año en curso Puntos fuertes del Acuerdo desde la perspectiva sindical:

Información a la RLT Plazo: La RLT debe emitir informe en 15 días Si la RLT no emite informe en este plazo, se puede comunicar el inicio de la acciones formativas La empresa tendrá que someter a informe de la RLT cada acción de formación antes de comunicar su inicio a la Fundación a) denominación, descripción y objetivos de la acción b) colectivos destinatarios y nº participantes c) calendario previsto de ejecución d) medios pedagógicos e) criterios de selección f) lugar previsto de impartición g) balance de las acciones formativas del ejercicio precedente Información mínima a entregar a la RLT:  Si tienes conocimiento de que tu empresa está haciendo formación financiada por la Fundación y no has sido informado/a, comunícaselo por escrito a la Fundación

Información a la RLT Tras el período de 15 días para la emisión de informe de la RLT Si surgen discrepancias: Se abre un nuevo plazo de 15 días para resolver discrepancias entre Dirección de la empresa y RLT Si la RLT emite informe favorable, Se puede comunicar el inicio de la acciones formativas Si continúan las discrepancias: Si llegan a un acuerdo Las partes dejan constancia del desacuerdo en un Acta de discrepancias con la documentación remitida a la RLT y los informes de las partes

Información a la RLT La CP, en un plazo de 15 días, remite un informe a la Fundación con el resultado de su mediación Si se mantienen las discrepancias entre empresa y RLT: Las partes, en un plazo de 10 días, envían a la Fundación, que lo remite a la CP correspondiente, el Acta de Discrepancias Si emite informe favorableSi emite informe desfavorable Las acciones son bonificables Las acciones no son bonificables Si se mantienen las discrepancias El inicio de estos procedimientos no paraliza el derecho a la bonificación, que seguirá siendo automático.

La Fundación da traslado del expediente junto con su informe a Información a la RLT En un plazo de 2 meses, el INEM dictará resolución que será de obligado cumplimiento para las empresas el INEM La Adm. Autonómica Si se mantienen las discrepancias y las causas se deben a:  discriminación de trato  realización de acciones que no se correspondan con la actividad empresarial otra circunstancia que pueda suponer abuso de derecho en la utilización de fondos públicos

Asistencia Técnica CC.OO.23 Información a la RLT Cuando en la empresa no exista RLT: Si hay disconformidad o denuncia por cualquier trabajador basadas en las causas anteriormente mencionadas, Se aplica el mismo procedimiento previsto para discrepancia entre empresa y RLT Como a partir del momento del examen de las discrepancia entre la RLT y la empresa, éstas pueden bonificarse, si luego se declara improcedente la bonificación, la Administración iniciará el procedimiento de reintegro se debe informar a los trabajadores afectados por la formación