“La Fiscalización Ambiental de Actividades Hidrocarburíferas”

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Transcripción de la presentación:

“La Fiscalización Ambiental de Actividades Hidrocarburíferas” ING. RAFAEL ROJAS RODRIGUEZ Jefe (e) de la Oficina Desconcentrada de Loreto- OEFA Iquitos, 21 de Octubre de 2013 1 1

CREACIÓN DEL OEFA

EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (SINEFA) Sistema funcional en el marco de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo- LOPE OEFA El OEFA es el ente Rector del SINEFA: Autoridad técnico normativa a nivel nacional que regula la fiscalización ambiental y verifica su ejercicio por las EFAs. MINAM LAS EFAs Las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local, ejercen sus funciones con independencia funcional del OEFA. El MINAM como ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental –SNGA, desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la Política Nacional Ambiental.

OFICINAS DESCONCENTRADAS A NIVEL NACIONAL Ancash Arequipa Ayacucho Cajamarca Cusco Huancavelica Ica Junín La Libertad Loreto Madre de Dios Pasco Piura Puno Tacna Tumbes VRAEM Chimbote (Enlace)

ESQUEMA DE TRANSFERENCIA DE FUNCIONES AL OEFA EN MATERIA AMBIENTAL Hidrocarburos Electricidad Minería Pesca Industria Ley 29325 (*) 05.03.09 * Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental 22.07.10 04.03.2011 16.03.2012 17.01.2013

ORGANIGRAMA DEL OEFA Consejo Directivo Órgano de Control Institucional Oficinas Desconcentradas Consejo Directivo Presidencia del Consejo Directivo Oficina de Tecnologías de la Información Secretaría General Órgano de Control Institucional Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano Oficina de Administración Oficina de Planeamiento y Presupuesto Oficina de Asesoría Jurídica Tribunal de Fiscalización Ambiental Dirección de Evaluación Dirección de Supervisión Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos

FUNCIONES DEL OEFA A TRAVÉS DE SUS ÓRGANOS DE LÍNEA Vigilancia y monitoreo de calidad ambiental para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales. Identificación de Pasivos Ambientales. Acciones de supervisión para verificar el cumplimiento de Obligaciones Ambientales Fiscalizables. Imposición de medidas administrativas Investigación de comisión de infracciones administrativas. Imposición de sanciones y/o medidas correctivas o cautelares Otorgamiento de Incentivos para el cumplimiento de la legislación ambiental.

ESENCIA DE LA FUNCIÓN SUPERVISORA La verificación del cumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables. ¿DÓNDE ESTÁN ESTABLECIDAS? LEGISLACIÓN AMBIENTAL ESTUDIOS AMBIENTALES E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL MANDATOS DICTADOS POR OEFA QUE SE VERIFICAN A TRAVÉS DE: MEDIOS PROBATORIOS

FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN TIPOS DE SUPERVISIÓN DIRECTA Supervisión programada en el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental –PLANEFA, que comprende la verificación de las obligaciones ambientales fiscalizables del administrado. REGULAR Supervisión no programada orientada a la verificación de las obligaciones ambientales específicas debido a circunstancias tales como: Actividades informales o ilegales. Accidentes: incendios, explosiones, derrames, derrumbes, etc. Denuncias. Verificación del cumplimiento de instrumentos de gestión ambiental cuya supervisión no haya sido objeto de programación anual o que requieren de mayor seguimiento en función de los resultados de supervisiones regulares previas. Solicitudes de intervención formuladas por organismos públicos, de conformidad con la legislación de la materia. TIPOS DE SUPERVISIÓN DIRECTA ESPECIAL Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental- OEFA aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2013-OEFA/CD, publicado el 26 de febrero de 2013.

¿QUE ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS SUPERVISAMOS ? REFINACIÓN /PROCESAMIENTO EXPLORACIÓN EXPLOTACIÓN ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS ALMACENAMIENTO COMERCIALIZACIÓN DISTRIBUCIÓN TRANSORTE

PLANES DE ABANDONO

REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN DIRECTA DEL OEFA Resolución Nº 007-2013-OEFA/CD INFORME DE SUPERVISIÓN REPORTE PÚBLICO DEL INFORME DE SUPERVISIÓN REPORTE PARA EL ADMINISTRADO DEL INFORME DE SUPERVISIÓN ARCHIVO ACUSACIÓN DFSAI HALLAZGO INFORME TÉCNICO ACUSATORIO SUPERVISIÓN DE CAMPO EJECUCIÓN DE LA SUPERVISION ACCIONES PREVIAS PARA EL EJERCICIO DE LA SUPERVISIÓN DIRECTA SUPERVISIÓN GABINETE PREPARATORIA 04 / 18

SUPERVISIONES AMBIENTALES- EJECUTADAS PERIODO 2011-2013

TOTAL DE SUPERVISIONES - LORETO ADMINISTRADO INSTALACIONES N° SUPERVISIONES 1 PETROLEOS DEL PERU S.A. - PETROPERU Oleoducto Nor Peruano - Estación N° 01 3 Planta de ventas Iquitos Refinería Iquitos 2 MAPLE GAS CORPORATION DEL PERU SRL Lote 31 B - Maquia Lote 31 E - Pacaya PLUSPETROL NORTE S.A. Lote 8 23 Lote 1AB 11 4 PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED Lote 67 5 ECOPETROL PERU S.A Lote 158 6 GRAN TIERRA ENERGY PERU Lote 95 Lote 123 Lote 128 7 PACIFIC STRATUS ENERGY S.A. Lote 135 Lote 138 8 REPSOL EXPLORATION PERU, SUCURSAL DEL PERU S.A. Lote 139 Lote 90 9 TALISMAN PERU B.V. SUCURSAL DEL PERU. Lote 134 TOTAL DE SUPERVISIONES - LORETO 58

PRINCIPALES INFRACCIONES COMETIDAS POR LAS EMPRESAS EN EL SECTOR HIDROCARBUROS Tipo de infracción Incumplimiento del Plan Ambiental Complementario Incumplimiento del Cronograma de ejecución de las actividades de remediación Incumplimiento de Límites Máximos Permisibles en efluentes Incumplimiento de recomendación, mandato o disposición administrativa Incumplimiento del Instrumento de Gestión Ambiental/Estudio Ambiental Incumplir otras normas de protección ambiental No contar con Instrumentos de Gestión Ambiental/ Estudio Ambiental No brindar información, presentar información inexacta o fuera de plazo No efectuar monitoreos (en el plazo, alcance y/o frecuencia) Incumplimiento de normas de residuos sólidos 15

LEGISLACIÓN APLICABLE EN EL SECTOR HIDROCARBUROS

NÚMERO NORMA NOMBRE NORMA Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente Ley Nº 29325 Ley del SINEFA Ley N° 30011 Ley que modifica la Ley N° 29325 (SINEFA) Ley Nº 27314 Ley General de Residuos Sólidos D.L. Nº 1065-2008-PCM Modifica la Ley General de Residuos Sólidos D.S. Nº 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D. S. Nº 015-2006-EM Reglamento para la Protección Ambiental en las actividades de hidrocarburos y sus modificatorias. D.S. Nº 003-2008-MINAM Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Aire D.S. Nº 085-2003-PCM Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido D.S. Nº 002-2008-EM Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua D.S. Nº 002-2013-MINAM Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Suelo D.S Nº 0037-2008-PCM Reglamento de Límites Máximos Permisibles de efluentes líquidos para el sub sector hidrocarburos. D.S Nº 014-2010- MINAM Reglamento de Límites Máximo Permisibles para las emisiones gaseosas y partículas de las actividades del sub sector. D.S Nº 012-2008-EM Reglamento de Participación Ciudadana en las Actividades de Hidrocarburos R.M Nº 571-2008- MEM /DEM Lineamientos de la Participación Ciudadana en las Actividades de Hidrocarburos.

Artículo 9° del D.S. N°015-2006-EM (RPAAH) Previo al inicio de Actividades de Hidrocarburos, Ampliación de Actividades o Modificación, el Titular deberá presentar ante la DGAAE el Estudio Ambiental correspondiente, el cual luego de su aprobación será de obligatorio cumplimiento. El costo de los estudios antes señalados y su difusión será asumido por el proponente. Registro de incidentes de fugas, derrames, sustancia química peligrosa. Art. 53° RPAAH Monitoreos: Emisiones atmosféricas - Emisiones de ruido Descargas de efluentes Art. 49°, 51°, 52°, 58° y 59° RPAAH Remediación y Reporte de Emergencias Art. 56° RPAAH Almacenamiento y manipulación de sustancias químicas Art. 44° RPAAH Disposición de residuos sólidos 48° RPAAH, D.S. 054-2004-PCM y D.L. 1065 Disposición Final de Aguas de Producción Art. 76° y 77° RPAAH

NORMAS EMITIDAS POR EL OEFA NÚMERO DE NORMA NOMBRE DE LA NORMA RCD N° 012-2012-OEFA/CD Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador RCD N° 007-2013-OEFA/CD Reglamento de Supervisión Directa del OEFA. RCD N° 010-2013-OEFA/CD Lineamientos para la aplicación de las medidas correctivas previstas en el Literal d) del Numeral 22.2 del Artículo 22° de la Ley N° 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental RCD N° 018-2013-OEFA/CD Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA. RCD N°020-2013-OEFA-PCD Calificación de reincidente a los infractores ambientales. RCD N° 022-013OEFA/PCD Directiva para la Identificación de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA. RCD N° 026-2013-OEFA/CD Reglamento Especial de Supervisión Directa para la Terminación de Actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA RCD N° 032-2013-OEFA/CD Aprueban Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental RCD N° 035-2013-OEFA/CD Metodología para el cálculo de multas y sanciones. RCD N° 038-2013-OEFA/CD Aprueban las “Reglas Generales sobre el ejercicio de la Potestad Sancionadora del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”

Recomendaciones Mandato de carácter Particular Medidas Preventivas MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Recomendaciones Mandato de carácter Particular Medidas Preventivas Medidas Cautelares Medidas Correctivas Reglamento de Supervisión Directa Resolución N° 007-2013-OEFA/CD -Dirección de Supervisión- Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador Resolución N° 012-2012-OEFA/CD -Dirección de Fiscalización-

MEDIDA CORRECTIVA Base legal complementaria: RCD N° 010-2013- OEFA/CD: Lineamiento para la aplicación de las medidas correctivas previstas en el literal d) del numeral 22.2 del artículo 22° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR 24 24

DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN, SANCIÓN Y APLICACIÓN DE INCENTIVOS – DFSAI Subdirección de Instrucción e Investigación Subdirección de Sanción Subdirección de Fiscalización ENERGÍA (Hidrocarburos y Electricidad) MINERÍA PESQUERÍA CONFLICTOS SOCIOAMBIENTALES CÁLCULO DE LA MULTA GESTIÓN PÚBLICA ATENCIÓN DE PEDIDOS DE INFORMACIÓN REGISTRO DE INFRACTORES AMBIENTALES 25

PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES Y LAS INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS 26 26

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DEL OEFA 180 d.h. Reconsideración 60 d.h 15 d.h Informe Técnico Acusatorio Se notifica al administrado Propuesta de Resolución Final – Subdirección de Instrucción Resolución DFSAI (autoridad decisora) No presentó apelación ni reconsideración Consentimiento de resolución 15 d.h y 15 d.h Proveído DFSAI declarando improcedente apelación o concediendo el recurso de apelación. Memo elevando expediente. Solicita audiencia oral Citar audiencia oral Apelación Dirección de Supervisión (autoridad acusadora) 5 d.h 3 d.h de anticipación 90 d.h DFSAI: Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos Resolución TFA TFA: Tribunal Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (última instancia administrativa) 27

INSTRUMENTOS NORMATIVOS 28 28

MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL SINEFA 29 29

CASO: Incumplimiento de LMP es daño potencial Resolución N°082-2013-OEFA/TFA (p.15.04.2013) “54. (…) la definición de daño ambiental prevista en la Ley N° 28611 recoge dos elementos de importancia: El daño ambiental debe importar un menoscabo material al ambiente y/o a alguno de sus componentes. El referido menoscabo material debe generar efectos negativos, que pueden ser actuales o potenciales. (…) c) Por ello, si una empresa excede los LMP, causa o puede causar un daño que (…) constituye un daño ambiental. En este caso, el menoscabo material se verifica mediante la debida comprobación del exceso de los LMP, es decir, la superación de los niveles tolerables de descargas al ambiente, respecto de un determinado parámetro; mientras que, los efectos negativos de tal menoscabo material pueden ser actuales o potenciales.”

CASO: Inicio de actividades sin IGA aprobado previamente Resolución Directoral N° 068-2013-OEFA/DFSAI (13.02.2013) “Hecho imputado 3: La empresa construyó el pozo exploratorio (…) sin contar previamente con un instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad competente. 42. Ello configuraría una infracción al artículo 9°del RPAAH, siendo pasible de sanción de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.4.1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028- 2003-OS/CD y sus modificatorias. 43. Al respecto, una de las obligaciones que contempla el artículo 9°del RPAAH, se refiere a que los titulares de actividades hidrocarburíferas, no pueden iniciar sus actividades de hidrocarburos sin contar previamente con la aprobación de su instrumento de gestión ambiental por la autoridad competente.”

CASO: Recomendaciones son obligatorias Resolución N°010-2013-OEFA/TFA (14/01/2013) “(…) el contenido del Plan de Abandono viene dado por aquellas acciones de descontaminación, restauración, reforestación, retiro de instalaciones y otras que sean necesarias para abandonar el área, así como el cronograma de ejecución; correspondiendo precisar que dichos compromisos resultan obligatorios y exigibles en la forma, modo y/o plazo descritos en el Plan aprobado, pues su incumplimiento constituye infracción sancionable por el organismo fiscalizador (Antes OSINERGMIN, ahora OEFA). Lo concluido en el párrafo precedente, es congruente con los artículos 16°, 17° y 18° de la Ley N° 28611, los mismos que prevén que los instrumentos de gestión ambiental –lo que incluye a los Planes de Abandono- en su calidad de instrumentos de gestión incorporan aquellos programas y compromisos que, con carácter obligatorio, tienen como propósito evitar o reducir a niveles tolerables, el impacto al medio ambiente generado por las actividades productivas.”

RESULTADOS OBTENIDOS POR LA DFSAI 33 33

Participación por sectores Evolución Histórica NÚMERO DE RESOLUCIONES DE SANCIÓN EMITIDAS POR DFSAI: NOV 2010 - JUN 2013 Participación por sectores Evolución Histórica Fuente: Dirección de Fiscalización, Sanción y aplicación de Incentivos (*) Información a Junio de 2013 34

MULTAS APLICADAS POR LA DFSAI (2010 A JUNIO DE 2013) AÑO MINERÍA ENERGÍA PESQUERÍA 2010 1 998 000 2011 38 561 400 2 726 900 2012 62 629 900 51 781 500 1 624 300 2013 26 167 769 8 182 809 2 975 577 SUBTOTAL 129 357 069 62 691 209 4 599 877 TOTAL 196 648 155 Fuente: Dirección de Fiscalización, Sanción y aplicación de Incentivos (*) Información a Junio de 2013 Calculado con S/. 3 700 por UIT 35

RESOLUCIONES DE SANCIÓN EMITIDAS EN ELPERIODO DEL 2010 AL I SEMESTRE DE 2013 A NIVEL DEPARTAMENTAL Departamento N° de Resoluciones de sanción Monto de Sanción (UIT) ANCASH 90 4 300,03 LIMA 82 3 659,78 JUNÍN 64 10 337,27 PASCO 57 4 586,26 LA LIBERTAD 46 2 709,58 CAJAMARCA 29 1 771,15 AREQUIPA 28 2 286,50 HUANCAVELICA 27 4 442,50 PIURA 25 3 089,05 ICA 938,5 LORETO 20 11 044,44 CALLAO 18 220,71 MOQUEGUA 14 310,3 CUSCO 13 692,49 HUÁNUCO 12 1 821,23 AYACUCHO 9 368,65 APURÍMAC 7 400,49 PUNO 391,63 TUMBES AMAZONAS 4 100 TACNA 3 37,19 LAMBAYEQUE 2 50,44 UCAYALI 0,38 30,04 MADRE DE DIOS 1 110,93 SAN MARTIN 2,59 Total 595 53 709,13