Integrantes: Fátima Insaurralde María José Lenguaza.

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Transcripción de la presentación:

Integrantes: Fátima Insaurralde María José Lenguaza. José Augusto Benítez Valeria Magali González. Ever Delgado Ribeiro. Cristian Adrián Vargas. Eliana Alisandry Samaniego. Noelia Analiz Mondaini. Lilian Lorena Olmedo.

Tema: Médicos Forenses o de Tribunales: Los de la Corte Suprema de Justicia y los Ministerios Públicos. El Código de Organización Judicial.

Médico Forense o de Tribunal. La medicina forense, también llamada medicina legal, jurisprudencia médica o medicina judicial, es una rama de la medicina que determina el origen de las lesiones sufridas por un herido o, especialmente, la causa de la muerte mediante el examen de un cadáver. Estudia los aspectos médicos derivados de la práctica diaria de los tribunales de justicia, donde actúan como peritos. El médico especialista en el área recibe el nombre de médico legista (de latín legis, ¨ley¨) o médico forense.

Entre las cosas que puede observar la medicina forense encontramos en primer lugar huellas dactilares, restos de elementos que porten ADN como cabello, uñas, dientes, restos de piel, etc., rastros de pisadas o de la presencia de una persona en el lugar del asesinato, daños y heridas que presente el cuerpo, así como también su dirección y fuerza, posible horario de la muerte de la persona, elementos que falten o que sean extraños en el lugar de la muerte, etc.

Comúnmente llamada medicina forense (de foro: por ser en la antigüedad los foros o tribunales en donde se desempeñaba esta disciplina), actualmente se distinguen dos escuelas: la escuela latina, en donde son formados los médicos legistas, y la escuela anglosajona, en donde se forman médicos forenses.

Ámbitos de Actuación: Los médicos legistas están capacitados para realizar múltiples diligencias entre las que destacan: Dictaminación sobre responsabilidad profesional, es decir, determinar si sus colegas médicos actuaron o no con la responsabilidad debida. Determinación de las causas, mecanismo y manera de la muerte, cuando éstas son de origen violento. Coayudan en la procuración de la justicia, auxiliando al juez a resolver dudas derivadas de la actuación de los fenómenos médico-biológicos cuando están presentes cuando se comete algún presunto hecho delictivo.

Subdisciplinas. La medicina legal engloba las siguientes subdisciplinas, planteado ello desde un punto de vista meramente descriptivo (pues nada le es ajeno a la medicina legal y todo ayuda y contribuye a sus fines): • Antropología forense • Odontología forense • Toxicología forense • Psicología forense • Genética forense

• Medicina legal de las enfermedades somáticas • Biología forense • Tanatología • Balística • Derecho médico • Necropapiloscopía • Medicina legal de las enfermedades somáticas • Medicina legal psiquiátrica • Valoración del daño corporal • Valoración médico-legal • Fotografía forense • Laboratorio forense

Médicos Forenses. Legislación. Código de Organización Judicial 1981. Del Cuerpo Médico Forense. Art 182. Art 183. Son Atribuciones del Médico Forense. a) Dictaminar. b) Establecer. c) Practicar. d) Intervenir. Art 184. Art 185.

Art 7. En caso de requerirse la intervención de un medico en los procesos criminales, dentro de la jurisdicción de los juzgados arribas mencionados (Salto del Guaira, Paraguarí, San Pedro, Caaguazú, Caazapá) deberá desempeñar la función de medico forense, con las atribuciones previstas en el capitulo 2°, titulo 5° de la Ley 879— Codigo de Organización Judicial, un medico de la localidad que ejerza, hacer possible, una función publica, designado por el juez de la causa. A dicho efecto, declararce la funcion premencionada como carga publica.

LEY ORGANICA DE LOS TRIBUNALES MILITARES. N° 840 del 19.Xll.1980 Del Medico Forense. Art.39.- El Servicio Médico de los Tribunales Militares estara a cargo del medico forense, quien ejercera sus funciones en la Capital, por mandato de los Jueces y Tribunales, sin perjuicio de desempeñar en el interior de la republica las comisiones que se les confieran. Art.40.- El cargo de Medico Forense será desempeñado por un Oficial Médico de la Sanidad Militar de las Fuerzas Armadas de la Nación, quien será nombrado por Decreto del Poder Ejecutivo y prestará juramento ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia Militar.

Peritos. Legislación. Código de Organización Judicial. 1981 Art.175.- Para la concesión de la matrícula por la Corte Suprema de Justicia, deben concurrir las siguientes condiciones: título profesional, mayoría de edad, honorabilidad y buena conducta. La Corte Suprema de Justicia podrá casar la matrícula en los mismos casos y por los mismos procedimientos establecidos en este Código para abogados y procuradores.

Art.178.- Son obligaciones de los peritos: a) cumplir su misión con puntualidad y diligencia; b) ejecutar la operación técnica, el examen o reconocimiento real y directo, siendo posible, y con sujeción a los principios y reglas de su ciencia o arte; y, c) formular su dictamen de palabra o por escrito, según la importancia del asunto, expresando con claridad las razones que les sirven de fundamentos.

Código Procesal del Trabajo.1961. De la Prueba de Peritos. Art. 163.- La prueba pericial solo tendrá lugar cuando el Juez estime que la comprobación de los hechos controvertidos, requiere conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o industria. Art. 164.- Los peritos serán designados en todos los casos, de oficio y por sorteo de entre los inscriptos en el registro de la respectiva especialidad .

Art. 165.- Cuando la ciencia, arte o industria estuviese reglamentada, deberá recaer el nombramiento en personas que posean títulos respectivos. De lo contrario, a falta de peritos diplomados o inscriptos el juez podrá designar en tal carácter, a personas que posean conocimientos especializados. Art.166.- Los designados no podrán negarse a cumplir su cometido sin causa justificada. Art. 167.- El juez podrá disponer cuando lo considere necesario, que las pericias se practiquen por las dependencias técnicas del Estado. Art. 168.- En oportunidad de la designación, el juez establecerá de modo preciso el punto o puntos sobre los cuales recaerá el dictamen pericial, de acuerdo con las respectivas alegaciones de las partes.

Art.169.- El perito único evacuará su dictamen oralmente en audiencia, dentro de los tres días de su designación. Art. 170.- Cuando la prueba pericial deba realizarse con la intervención de más de un perito, el auto que la disponga expresará que los expertos practicarán unidos las diligencias y expedirán su dictamen en un solo escrito. Art. 171.- Regirán para los peritos las mismas causas de recusación e inhibición, previstas para los magistrados.

Art. 172.- El Tribunal de Apelación del Trabajo, organizará un Registro de Peritos, estableciendo los requisitos que deberán reunir a los efectos de su inscripción. Art. 173.- La fuerza probatoria del dictamen pericial será apreciada por el Juez, teniendo en consideración la competencia de los peritos, la conformidad o disconformidad de sus opiniones, los principios científicos en que se funden, las reglas de la sana lógica y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.

Ley Orgánica de los Tribunales Militares. 1980 De los peritos Art. 43 - El nombramiento de los peritos corresponde al juez o tribunal que entiende en la causa. Art 44 - Producido el nombramiento y aceptado el cargo, prestaran juramento de desempeñarlo bien y fielmente. Art. 45 – Son obligaciones de los peritos: Cumplir su misión con puntualidad y diligencia. Ejecutar la operación técnica, el examen o reconocimiento real y directo siendo posible o con sujeción a los principios de su ciencia o arte. Formular su dictamen de palabra o por escrito.

Art.166- el juez podrá asistir al reconocimiento que hagan los peritos. Art. 167- el juez hará a los peritos todas aquellas preguntas que crean oportunas. Art.169- los peritos emitirán su opinión por escrito, exceptuándose los casos en que por su naturaleza lo haga por declaración verbal . Art.170 – el informe pericial debe comprender: La descripción de la persona o cosa que sea objeto del reconocimiento, así como del estado y forma que hallaren al ser reconocido. La relación detallada de todas las operaciones practicadas y de sus resultados ,y Las conclusiones que formulen al respeto.

Recusación e Inhibición de Perito. Art.352.CPC- Recusación. Los peritos nombrados de oficio podrán ser recusados por justa causa, hasta tres días después de notificado el nombramiento, debiendo ofrecerse las pruebas en el mismo escrito de recusación. Los ofrecidos por las partes, sólo serán recusables por causas sobrevinientes a la elección o cuya existencia se hubiere conocido con posterioridad. Son causas de recusación las previstas respecto de los jueces, y además la falta de título o la falta de idoneidad en la materia de que se trate, en el supuesto del artículo anterior.

Honorarios de los Peritos. Art.180.- Los peritos propuestos por los litigantes serán pagados por los mismos, y los nombrados de oficio percibirán honorarios del Estado, debiendo en uno y otro caso ser regulados por el Juez, quien podrá asesorarse de la oficina técnica oficial correspondiente y a falta de ésta de un profesional. Si los honorarios estuvieren a cargo del Estado se dará intervención al Fiscal General. El Estado quedará exonerado del pago de los honorarios si el vencido en juicio fuese solvente.

PERITO Y EL PERITAJE.

DEFINICION. Del latín perītus, un perito es una persona experimentada, hábil o entendida en una ciencia o arte. El perito es el experto en una determinada materia que, gracias a sus conocimientos, actúa como fuente de consulta para la resolución de conflictos.

INICIATIVA DEL TRIBUNAL DE PARTE A PEDIDO DE UNA DE LAS PARTES CLASIFICACION DE LOS PERITOS DE OFICIO INICIATIVA DEL TRIBUNAL DE PARTE A PEDIDO DE UNA DE LAS PARTES

PERITAJE Es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley Operación del especialista para dar conclusiones concretas

Actos Ejecutados Por el Médico Perito. El certificado medico: Es un documento en el que el medico hace la afirmación simple de un hecho medico que comprobó como profesional. Se otorga generalmente a un cliente o sus responsables, haciendo constar a pedido de quien y para que fin, expedido por lo común en la hoja del recetario o en papel timbrado del medico, en general se lo expide para justificar una ausencia al trabajo, o periodo de descanso, dispensa de un servicio considerado carga publica MIEMBRO DE JURADO o del cumplimiento de un deber cívico VOTAR.

Si bien es frecuente la emisión de certificados de favor o complacencia a amigos o parientes ´´de salud, para viaje, de vacunación, etc.´´Esto es condenable y no debe ser admitido en la práctica. El certificado de defunción: Es expedido en formulario apropiado preparado por la oficina de Bioestadística del Ministerio de Salud Publica de acuerdos a los preceptos uniformizados y a la nomenclatura nosológica internacional.

El certificado debe ser expedido solamente si el medico atendió al enfermo y comprueba su muerte o cuando conocía al paciente y la familia y reconoce el cadáver, que no presenta señales sospechosas o de violencia.

Dictamen o Informe Pericial por Escrito. Los informes periciales en caso de lesiones corporales, aborto, conjunción carnal, violación, levantamiento, examen médico o psiquiátrico, examen de material diverso, etc.

Constan Generalmente de las siguientes partes: El dictamen se presentará por escrito firmado y fechado, sin perjuicio del informe oral en las audiencias. Los informes periciales en caso de lesiones corporales, aborto, conjunción carnal, violación, levantamiento, examen medico o psiquiátrico, examen de material diverso, et. Constan generalmente de las siguientes partes. a. preámbulo o encabezamiento: donde se indica, el juez encargado, médicos forenses, ciudad, objetivo del peritaje, enumerar las preguntas.

b. Exposición: donde relata el examen que se ha realizado, teniendo en cuentas los antecedentes, historia clínica, descripción de todas las constataciones con las técnicas empleadas, las comprobaciones positivas y negativas del examen medico o psiquiátrico, el examen exterior del cadáver y las marcha y constataciones de la autopsia. c. Discusión: en que el perito, en lenguaje claro y preciso expone al magistrado los hechos observados y su relación o el valor que tengan en el conjunto del peritaje. d. Conclusiones: es la síntesis de la opinión del perito, ellas deben ser esquemáticas o precisas, breves, respondiendo a las preguntas del magistrado en forma categórica cuando es posible, y cuando no, diciendo solamente lo que es posible afirmar científicamente.

ÉTICA E INFORME PERICIAL: Deberá emplear solamente métodos aceptados por la técnica médica y la deontología, evitando el peligro y el dolor. Debe disuadir a los pacientes que se nieguen. Consejos: 1. examinar previamente si tiene competencia 2. uso de paciencia y dulzura 3. sagacidad 4. imparcialidad 5. fidelidad 6. usar en el velatorio un estilo simple y claro. 7. afirmar sólo lo demostrable 8. no pasar la esfera de sus atribuciones 9. no sacrificar la justicia por el orgullo

Valor de la Prueba Pericial. VALOR DE PRUEBA PERICIAL. Art. 360.CPC- Fuerza probatoria del dictamen pericial. La fuerza probatoria del dictamen pericial será apreciada por el juez, teniendo en consideración la competencia de los peritos, la conformidad o disconformidad de sus opiniones, los principios científicos en que se funden y las demás pruebas y elementos de convicción que la causa ofrezca. El Perito en un Juicio oral: El o los peritos no leen sus informes, los exponen, pero es prudente usar anotaciones para evitar confusiones o fallas de la memoria. Los peritos no leen sus informes, los exponen.

Gracias Por su Atención. 