DERECHO INTERNACIONAL

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Transcripción de la presentación:

DERECHO INTERNACIONAL

LIBRO III. ORGANOS DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES 1 Los soberanos La representación del Estado en el exterior corresponde, por regla general, al gobierno que tiene de hecho la dirección de los negocios La legalidad o ilegalidad del origen de un gobierno, es una cuestión de derecho constitucional. Sólo de un modo secundario, puede calificarla el derecho internacional. Un gobierno que se ha establecido violando el derecho, puede llegar a ser legal, si se sostiene y es reconocido por todos. La personalidad internacional de un Estado no sufre ninguna modificación á consecuencia de un cambio de gobierno, aunque se efectúe por una revolución, siempre que el pueblo y el territorio conserven su individualidad

LIBRO III. ORGANOS DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES 2 de la persona de los soberanos Se garantiza la independencia de un Estado por el hecho de que el soberano de este Estado no dependa de ningún poder extranjero. Los soberanos están, por regla general, fuera de las leyes del Estado, aun cuando se encuentren en territorio extranjero

LIBRO III. ORGANOS DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES 3 de la exterritorialidad Con el objeto de garantizar la independencia de los soberanos extranjeros y, en general, de las personas que representan á un Estado en el exterior, se admite la ficción de que están fuera del territorio extranjero y de que se hallan en la misma posicion que si hubiesen podido llevar su patria consigo

LIBRO III. ORGANOS DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES 4 de la familia de los soberanos El conyuge, los hijos y demás parientes de un Soberano, no tienen por sí mismos ninguno de los derechos de la soberanía; son súbditos. Por consiguiente, no pueden de modo alguno pretender en el extranjero, estar exentos de la obligación de respetar las leyes del país en que residan; no tienen derecho á la exterritorialidad”

LIBRO III. ORGANOS DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES II De las demás personas encargadas de representar a los estados en sus relaciones internacionales. 6 Cuerpo diplomático Se llaman Enviados las personas que reciben de un Estado los poderes necesarios y son acreditados por él para representar sus derechos é intereses cerca de otro Estado

7 principio de la misión diplomática Enviados Los Embajadores; Los Enviados y Ministros plenipotenciarios; Los Ministros residentes; Los Encargados de negocios 7 principio de la misión diplomática Respecto del Estado que lo envía, el ministro reviste un carácter diplomático desde el instante de su nombramiento definitivo. Respecto del Estado adonde va acreditado, el carácter diplomático se confirma por las credenciales. Credenciales son los plenos poderes escritos y formales que sirven para acreditar al Enviado, el cual debe comunicarlos al Estado extranjero.

7 principio de la misión diplomática Enviados Los Embajadores; Los Enviados y Ministros plenipotenciarios; Los Ministros residentes; Los Encargados de negocios 7 principio de la misión diplomática Respecto del Estado que lo envía, el ministro reviste un carácter diplomático desde el instante de su nombramiento definitivo. Respecto del Estado adonde va acreditado, el carácter diplomático se confirma por las credenciales. Credenciales son los plenos poderes escritos y formales que sirven para acreditar al Enviado, el cual debe comunicarlos al Estado extranjero.

8 Derechos y obligaciones de los enviados Como el Enviado no está sujeto á la jurisdicción civil del Estado de su residencia, no puede ser demandado ante los tribunales del mismo por ninguna acción civil, y no puede ser objeto ni de coacción corporal, ni de embargo.

9 fin de la misión diplomática Cuando el enviado está acreditado por un tiempo indefinido, su misión cesa comunmente a consecuencia de un llamamiento de su gobierno. La notificación del llamamiento termina los efectos de las credenciales. Cuando el soberano que ha nombrado al Enviado es depuesto á consecuencia de una revolución interior, ó derrocado por otros acontecimientos, de manera que el sucesor en el trono no sea el designado por la Constitución ó la ley, el Estado extranjero puede poner en duda la validez de las antiguas credenciales; es costumbre, en estos casos, enviar nuevas credenciales al Ministro.