El Reglamento de Arbitraje del

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Transcripción de la presentación:

El Reglamento de Arbitraje del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires Rafael La Porta Drago

Las diferencias con el Reglamento UNCITRAL Lugar del arbitraje: la Ciudad de Buenos Idioma: el español Derecho: el argentino Elección de los árbitros: libertad de elección por las partes (dentro de la nómina de socios del Colegio) Requisitos: 3 años de antigüedad como socio, 15 en el ejercicio de la profesión y experiencia en arbitrajes Autoridad nominadora: el Directorio del Colegio (sólo en caso de rebeldía o de falta acuerdo en la designación del árbitro único o del árbitro tercero) Si la designación la hace el Directorio, recae sobre un miembro de la lista de árbitros permanente del Colegio, (sin perjuicio de emplear el sistema de lista)

Las diferencias con el Reglamento UNCITRAL Petición de constitución del Tribunal Arbitral: por escrito ante el Colegio Patrocinio letrado: obligatorio Cómputo de los plazos: sólo los días hábiles judiciales en los tribunales nacionales de la Ciudad de Buenos Aires Mayorías para laudar: si no se logra la mayoría, decide el presidente del Tribunal Ratifica el carácter inapelable del laudo (salvo acuerdo de partes) Honorarios de los árbitros: fijados por el Directorio, sobre la base del arancel del Colegio (salvo acuerdo entre los árbitros y las partes) 10. Honorarios de abogados y peritos: son parte integrante del laudo y se los trata como tarea extrajudicial; 11. Tasa arbitral: la establece el Directorio del Colegio.

LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL según el Reglamento UNCITRAL (con las modificaciones del Colegio) La petición de arbitraje (culmina con designación de los árbitros) La constitución del Tribunal Arbitral y el procedimiento ante el Tribunal (desde la presentación de la demanda hasta el alegato) El laudo

1a. ETAPA: LA PETICIÓN DE ARBITRAJE Una de las partes -o en su caso ambas- plantean la existencia de una disputa y piden la constitución del Tribunal Arbitral. Se limita a indicar: el nombre y datos de contacto de las partes; la especificación del acuerdo de arbitraje que se invoca; Los puntos en litigio; la materia u objeto que se demanda; Los argumentos de derecho; la propuesta sobre el número de árbitros que han de intervenir (salvo haya sido convenido en la cláusula arbitral) y la designación del árbitro propuesto por la actora.

1a. ETAPA: LA PETICIÓN DE ARBITRAJE (cont.) Se formula por escrito ante la Dirección Ejecutiva del Colegio, con copias para las contrapartes y los árbitros. La Dirección Ejecutiva del Colegio da traslado al Presidente del Directorio, dentro de los 2 días de la presentación. Si la petición cumple las formas, se corre traslado a la contraparte por 10 días. La recepción por el demandado de esta notificación importa la iniciación del procedimiento arbitral, e interrumpe la prescripción.

1a. ETAPA: LA PETICIÓN DE ARBITRAJE (cont.) Al contestar el traslado, la demandada debe designar su propio árbitro (o prestar su conformidad o disconformidad con el árbitro único propuesto por la actora) Si dentro de los 10 días la demandada no propone su árbitro, éste es designado por el Colegio, a petición de la actora (ídem para el caso de árbitro único) Los dos árbitros designan el tercero.

1a. ETAPA: LA PETICIÓN DE ARBITRAJE (cont.) Si dentro de los 30 días siguientes al nombramiento del segundo árbitro, los dos árbitros no eligieron el árbitro presidente, éste es nombrado por el Colegio. Las designaciones se hacen mediante el sistema de lista, (salvo acuerdo en contrario de las partes o que el Colegio determine que no es apropiado al caso). En el sistema de lista, el Colegio envía a ambas partes una lista idéntica de por lo menos tres nombres (que obtiene de la lista del Tribunal Permanente). Dentro de los 15 días siguientes, cada una de las partes la devuelve tachando los nombres que le merecen objeción y enumerado los restantes en el orden de su preferencia.

1a. ETAPA: LA PETICIÓN DE ARBITRAJE (cont.) Transcurrido ese plazo, el Colegio designa al árbitro único (o al tercer árbitro) de entre las personas aprobadas en las listas devueltas y de conformidad con el orden de preferencia indicado por las partes. Si no pudiera hacerse el nombramiento según este procedimiento, la -- designación queda a la discreción del Directorio del Colegio. A continuación sigue el procedimiento de excusación y recusación de los árbitros (arts. 12 y 13 del Reglamento UNCITRAL)

2a. ETAPA: LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL Y EL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL Los árbitros convocan a las partes a una audiencia en la que se declara constituido el Tribunal Arbitral, se establece el anticipo para costas y se establecen las reglas específicas de procedimiento.

2. EL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL (cont.) El establece el Tribunal las reglas de procedimiento "teniendo en cuenta las circunstancias del caso y luego de recabar la opinión de las partes". La determinación de los puntos a resolver El principio de la igualdad de tratamiento Respetando ese principio, a petición de cualquiera de las partes y en cualquier etapa del procedimiento, puede celebrar audiencias para recibir la prueba de testigos, de peritos, o para recibir alegatos orales. De no mediar petición de las partes, el Tribunal decide si han de celebrarse audiencias o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. El Tribunal decide sobre la admisibilidad, la pertinencia, e importancia de las pruebas ofrecida o presentadas. Todos los documentos o informaciones que presente una parte deben ser comunicados simultáneamente a la otra parte.

2. EL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL (cont.) LA DEMANDA Plazos para la presentación y el responde: son fijados por el Tribunal. La demanda se presenta recién en esta etapa. Para fijar el plazo para la contestación, el Tribunal debe atenderse a las circunstancias del caso. Notificación de la demanda: a cargo de la actora (a la otra parte y a los árbitros).

2. EL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL LA DEMANDA (cont.) Requisitos: el nombre y datos de contacto de las partes; una relación de los hechos en que se basa la demanda; los puntos en litigio; la materia u objeto que se demanda; los fundamentos de derecho una copia del contrato y del acuerdo de arbitraje (si no está contenido en el contrato). Prueba documental: se acompaña o se invoca con la demanda, y en su caso con la contestación, o se difiere para la oportunidad que establezca el reglamento de procedimiento. Lo mismo ocurre con el ofrecimiento de prueba

2. EL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL (cont.) LA CONTESTACIÓN Requisitos: La contestación debe responder expresamente cada uno de los puntos de la demanda. Reconvención- Compensación: con la contestación, (o en una etapa ulterior, si el Tribunal arbitral así lo decide) siempre que esté fundada en el mismo contrato. Lo mismo se aplica a la compensación. Modificación de la demanda o contestación: admitidas, salvo que el Tribunal arbitral considere que es tardía o improcedente.

El tribunal arbitral decide sobre su propia competencia 2. EL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL (cont.) DECISIONES SOBRE LA COMPETENCIA SEPARABILIDAD DE LA CLÁUSULA ARBITRAL El tribunal arbitral decide sobre su propia competencia cualquier objeción respecto de la existencia o la validez de la cláusula arbitral. la existencia o la validez del contrato del que forma parte una cláusula compromisoria.

PLAZOS PARA LAS COMUNICACIONES 2. EL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL (cont.) EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA PLAZOS PARA LAS COMUNICACIONES La excepción de incompetencia: con la contestación (o en caso que medie reconvención, en la réplica a la reconvención). Como norma general, se decide como cuestión previa, pero puede diferirse hasta el laudo final. Plazos para la comunicación de los escritos (incluidos los de demanda y de contestación) máximo 45 días, pero pueden ser prorrogados por el Tribunal.

2. EL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL (cont.) PRUEBAS Y AUDIENCIAS Carga de la prueba: cada parte asume la carga de la prueba de los hechos que invoca (excepción de los hechos notorios). Facultades del Tribunal: puede exigir, dentro del plazo que determine, que las partes presenten documentos u otras pruebas (“Discovery” acotado). Testigos: La parte que los ofrece debe comunicarlo al tribunal y a la otra parte, por lo menos 15 días antes de la audiencia, indicando el nombre y la dirección de los testigos que propone, el tema sobre el que depondrán y el idioma. En la práctica: declaraciones por escrito, en forma de declaración jurada. Luego cada parte puede requerir se loa cite a audiencia para ser interrogados. El tribunal arbitral es libre de decidir la forma en que se llevará a cabo el interrogatorio de los testigos.

PRUEBAS Y AUDIENCIAS (cont.) 2. EL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL PRUEBAS Y AUDIENCIAS (cont.) Peritos: Por lo general el informe es presentado por las partes y el Tribunal da traslado a la contraparte para que exprese por escrito sus observaciones. Las partes pueden además, pedir una audiencia para interrogar al perito y presentar peritos para que declaren sobre los puntos controvertidos. El Tribunal puede nombrar uno a más peritos para que le informen, por escrito, sobre materias concretas que determine el propio Tribunal.

2. EL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL (cont.) MEDIDAS PROVISIONALES DE PROTECCIÓN A petición de cualquiera de las partes, el Tribunal puede adoptarlas y exigir una garantía para asegurar el costo de esas medidas. La solicitud de medidas precautorias judiciales no importa renuncia al acuerdo arbitral.

CONCLUSION DE LA PRUEBA Y CIERRE DE LAS AUDIENCIAS 2. EL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL (cont.) CONCLUSION DE LA PRUEBA Y CIERRE DE LAS AUDIENCIAS Concluida la etapa prueba, el Tribunal decide si cabe requerir a las partes si tienen más pruebas que ofrecer. Si no las hay, declara cerradas las audiencias. En circunstancias excepcionales, el Tribunal arbitral puede decidir por propia iniciativa o a petición de parte, que se reabran las audiencias en cualquier momento antes de dictar el laudo. Saneamiento de cuestiones formales: de no mediar objeción, la prosecución del arbitraje importa sanea los vicios formales.

3ª ETAPA: EL LAUDO Mayorías: se dicta por mayoría de votos. De no la mediar mayoría, la decisión recae sobre el Presidente del Tribunal. Laudos Provisionales: el Tribunal arbitral puede dictar laudos provisionales, interlocutorios o parciales. Formalidades: por escrito fundado, salvo convención en contrario firmado por los árbitros, con indicación de la fecha y lugar (pero la reticencia de un árbitro a firmar no impide que se dicte el laudo) reservado; sólo se hace público con el consentimiento de ambas partes se dicta en la sede del Tribunal, en este caso la Ciudad de Bs. As. (esto conlleva la jurisdicción de los Tribunales locales para cualquier relacionada con el laudo).

3ª ETAPA: EL LAUDO (cont.) Costas: Se establecen en el laudo y comprenden: Los honorarios de cada uno de los árbitros, regulados en forma individual, con arreglo al arancel del Colegio; Los gastos de viaje y las demás expensas realizadas por los árbitros; El costo del asesoramiento pericial o de cualquier otra asistencia requerida por el Tribunal; Los gastos de viaje y otras expensas realizadas por los testigos, (en la medida en que sean aprobados por el Tribunal); Los honorarios de los letrados de las partes con arreglo a lo dispuesto en el arancel del Colegio; La tasa del Colegio y los gastos en que hubiere incurrido en la administración del arbitraje.

3ª ETAPA: EL LAUDO (cont.) Las costas están a cargo de la parte vencida, salvo que el Tribunal disponga lo contrario. Integran el laudo, o en su caso, la orden de conclusión del procedimiento arbitral. La interpretación, rectificación o compleción del laudo no da lugar a honorarios adicionales para los árbitros.

RECURSOS DE ACLARATORIA Y RECTIFICACIÓN Y LAUDO ADICIONAL Plazo: 30 días desde la recepción del laudo. Aclaratoria: destinado a interpretar el laudo. El Tribunal tiene 45 días para pronunciarse. Rectificación: errores de cálculo, de copia, tipográfico o similares. El tribunal puede efectuar dichas correcciones por su propia iniciativa, siempre dentro de los treinta días siguientes a la comunicación del laudo. Laudo adicional: siempre dentro de los 30 días de la recepción del laudo, cualquiera de las partes puede requerir del tribunal arbitral, notificando a la otra parte, que dicte un laudo adicional respecto de reclamaciones formuladas en el procedimiento arbitral que hubieran sido omitidas en el laudo. Si el tribunal arbitral estima justificado el requerimiento y considera que la omisión puede rectificarse sin necesidad de ulteriores audiencias o pruebas, completa su laudo dentro de los 60 días siguientes a la recepción de la solicitud.

GRACIAS!