Francisca Pérez Madrid

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Transcripción de la presentación:

Francisca Pérez Madrid Tema 3. Formación del Derecho Eclesiástico en el Estado español y en Cataluña Francisca Pérez Madrid

1. Los régimenes constitucionales Antes del S. XIX, gran variedad y abundancia normativa Monarquías absolutas Instituciones regalistas Concordato de 1753: Sobre nombramientos de cargos eclesiásticos, el derecho de patronato Siglo XIX: 6 Constituciones: Desde 1808 Bayona a la de 1876 (Cánovas) Regla general: confesionalidad Constitución 1869: libertad de cultos

Concordato 1851: Pío IX e Isabel II: Desamortizaciones Establece bilateralmente la dotación clero Estado se reserva derechos de corte regalista Normativa BILATERAL y UNILATERAL Abundante legislación materia eclesiástica de signo variado: Dotación clero Cementerios Órdenes religiosas

2. Directorio militar Primo de Rivera, con el apoyo de Alfonso XIII, establece una dictadura militar. 1923-1925 Directorio Militar// 1925-1930: Directorio civil. Suspende las garantías constitucionales Vidal i Barraquer: defendió la libertad de la Iglesia, y mantuvo, con obispos de la Tarraconense, la lengua catalana como lengua normal de predicación y catequesis. Posteriormente se negó a reconocer el régimen franquista.

Directorio militar Creación de la llamada Junta delegada del Real Patronato eclesiástico: formada exclusivamente por miembros de la jerarquía de la Iglesia, elegía los candidatos idóneos para ser promovidos, mediante el nombramiento del Rey, a las dignidades eclesiásticas que se preveían en el Concordato de 1851. No se mejoraron las condiciones económicas del clero.

5. Nacionalismo catalán Prat de la Riba de la Unió Catalanista, ideología conservadora y católica. Lliga regionalista (Cambó), partido conservador, católico y burgués: Autonomía política Intereses económicos de los industriales catalanes. Diferente del nacionalismo vasco que subordina lo político a lo religioso (carlismo)

3. La Segunda República En teoría garantiza la libertad religiosa en el art. 26 Constitución 1931. «España ha dejado de ser católica. El problema político consiguiente es organizar el Estado en forma tal que quede adecuado a esta fase nueva e histórica del pueblo español» Discurso de Azaña 1931 En realidad, actitud hostil: Incumple Concordato Expulsa ordenes religiosas Expropia y nacionaliza bienes Violencia 6.832 víctimas eclesiásticas –sacerdotes y religiosos– en la zona republicana

Art. 26 Constitución 1931 Artículo 26 Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial. El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas. Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero. Quedan disueltas aquellas 0rdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes. Las demás Ordenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases: 1.ª Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado. 2.ª Inscripción de las que deban subsistir, en un Registro especial dependiente del Ministerio de Justicia. 3.ª Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos.

4.ª Prohibición de ejercer la industria, el comercio o la enseñanza. 5.ª Sumisión a todas las leyes tributarias del país. 6.ª Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la Asociación. Los bienes de las Ordenes religiosas podrán ser nacionalizados.

Otros desarrollos legislativos Decreto de 23 de enero de 1932, disuelve la Compañía de Jesús y se nacionalizan sus bienes. la Ley de Confesiones y Congregaciones religiosas, de 2 de junio de 1933, expropia los edificios destinados al culto católico y los bienes muebles Ley de Cementerios de 30 de enero de 1932 Ley de matrimonio civil de 28 de junio de 1932

El Régimen 1936-1975 Estado confesional católico+ legislación concordada I+E art. 6 del Fuero de los Españoles (1945): “La profesión y práctica de la Religión católica que es la del estado español, gozará de la protección oficial. Nadie será molestado por sus creencias religiosas o por el ejercicio privado de su culto. No se permitirán otras ceremonias ni manifestaciones externas que las de la religión católica” CV II Declaración Dignitatis Humanae (1965) “El derecho de la persona humana a la libertad religiosa debe ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de forma que se convierta en un derecho civil”. 1967 : Ley de libertad religiosa, compatible con la confesionalidad: Reconoce el culto público y privado Asociaciones confesionales

Relaciones I-E en el régimen de Franco El Concordato de 27 de agosto de 1953 Reticencia inicial del Vaticano. 2 años de espera Reconocimiento de la confesionalidad Reconocimiento de la personalidad de los entes eclesiásticos Se asegura la independencia de la Iglesia Se establece el derecho de presentación a partir de la mitad de los años sesenta, las relaciones empezaron a ofrecer puntos de fricción. Hubo negociaciones con la Santa Sede para la elaboración de un nuevo instrumento concordatario, pero no tuvieron buen fin en parte por la oposición del episcopado español.

6. Transición política (1975-1978) Constitución Art. 16 de la Constitución: superación problema religioso, acuerdo de base Art. 16,3: cooperación Art. 27, enseñanza Acuerdos 1976: derecho de patronato Privilegio de fuero Preámbulo: Principio de proceder de común acuerdo Acuerdos de 1979 con la Santa Sede: Asuntos Jurídicos Enseñanza y Asuntos culturales Asistencia religiosa a las FFAA y servicio militar de los clérigos y religiosos Asuntos económicos