LA CARRERA JUDICIAL.

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Transcripción de la presentación:

LA CARRERA JUDICIAL

1. Regulación: Regula el ingreso, permanencia, ascenso y terminación en el cargo de Juez. Responsabilidad disciplinaria en que incurran los Jueces en el ejercicio de sus funciones. Derechos y obligaciones esenciales para el desarrollo de la función jurisdiccional.

2. Objetivos Garantizar la independencia, idoneidad, permanencia y especialización de los Jueces. Optimizar el servicio de impartición de justicia.

3. Perfil del Juez Formación jurídica solida Capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos. Aptitud para identificar los conflictos sociales bajo juzgamiento. Conocimiento de la organización y despacho judicial. Independencia y autonomía en el ejercicio del cargo.

3. Perfil del Juez Conocimiento de la realidad nacional y practicas culturales. Propensión al perfeccionamiento del sistema de justicia. Trayectoria personal éticamente irreprochable.

Niveles y sistemas de acceso a la carrera Jueces de Paz. Jueces de Paz Letrado. Juez Especializado o Mixto. Juez Superior. Juez Supremo.

4. Requisitos de la carrera judicial: Ser peruano de nacimiento. Pleno ejercicio de la ciudadanía y derechos civiles. Encontrarse hábil en el ejercicio de la abogacía, previo titulo. No haber sido condenado por delito doloso. No encontrarse en estado quiebra culposa, fraudulenta no ser deudor alimentario moroso.

4. Requisitos de la carrera judicial: No presentar discapacidad mental, física o sensorial acreditada que lo imposibilite para cumplir sus funciones. No haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial, Ministerio Publico o cualquier otra dependencia publica, empresas estatales, actividad privada por falta grave.

5. Requisitos especiales para ser Juez Supremo: Además de los requisitos generales. Ser mayor de 45 años. Haber ejercido el cargo de Juez Superior Titular o Fiscal Superior cuando menos 10 años, o alternativamente haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica por 15 años. Haber superado la evaluación prevista por el CNM. Participar el programa de inducción.

6. Requisitos para ser Juez Superior: Además de los requisitos generales Ser mayor de 35 años Haber ejercido el cargo de Juez Especializado o Mixto o Fiscal Provincial, durante 5 años o haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica por un periodo no menos de 10 años, periodos que son acumulables, en cuanto no se hayan prestado en simultaneo.

6. Requisitos para ser Juez Superior: Superar la evaluación prevista por el CNM para el porcentaje del acceso abierto. Ser propuesto por la Comisión de Evaluación de Desempeño y haber aprobado los cursos especiales de ascenso que requiera la Academia de la Magistratura, para el porcentaje del acceso cerrado. Participar en el programa de inducción para los que ingresen en este nivel.

7. Requisitos especiales para ser Juez Mixto: Además de los requisitos generales. Ser mayor de 30 años. Haber sido Juez de Paz Letrado o Fiscal Adjunto al Provincial o secretario o Relator de Sala al menos por 4 años. O haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica por un periodo no menor de 5 años, siendo acumulables, mientras no se hayan prestado en forma simultanea. Los dos últimos supuestos para el Juez Superior.

8. Requisitos especiales para ser Juez de Paz Letrado: Además de las requisitos generales. Ser mayor de 25 años. Haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica, por un periodo no menor de 3 años, los mismos que son acumulables, siempre que no hubiesen sido simultáneos. O haberse desempeñado como secretario o relator de sala por mas de dos años.

8. Requisitos para ser Juez de Paz Letrado Alternativamente haberse desempeñado como secretario de Juzgado por mas de 4 años. Se aplican los dos supuestos últimos determinados para los Jueces Superiores.

9. Ingreso a la carrera judicial Convocatoria Selección Declaración de candidatos Inducción Nombramiento

Convocatoria Realizada por el CNM, órgano rector del proceso de selección del nombramiento de Magistrados. Comprende las vacantes existentes y futuras. La misma debe indicar el nivel, especialidad, fases del proceso de selección, la nota mínima aprobatoria, valoración que da distintos componentes de evaluación. Se realiza mediante publicación tres veces en el diario oficial «El Peruano» y el de mayor circulación del distrito judicial respectivo.

Proceso de Selección: Los postulantes que superen el proceso de selección son nombrados jueces titulares en estricto orden de méritos. Aquellos que no alcancen plaza titular adquieren la condición de Jueces Supernumerarios o candidatos en reserva, según su elección.

Inscripción: El postulante debe inscribirse al concurso convocado por el CNM, de acuerdo al procedimiento que establezca el reglamento. Los datos consignados en la ficha de inscripción, tienen el carácter de declaración jurada.

Etapas del Proceso de Selección: Las 2 primeras evaluaciones, tienen el carácter de eliminatorias, para aprobar deben obtener la nota aprobatoria. Las evaluaciones escrita y psicológica son privadas, siendo sus resultados públicos a excepción de la ultima. La entrevista personal se realiza en sesión publica. Examen escrito Examen curricular Entrevista personal Examen psicológico

Examen escrito: Evalúa habilidades, destrezas y conocimientos para el ejercicio de la función jurisdiccional. Esta compuesto de: 1. Razonamiento Jurídico. 2. Capacidad creativa y de interpretación. 3. Cultura jurídica. 4. Capacidad de redacción. 5. Otras que se establezca. Se busca que la evaluación pondere los requerimientos por cada nivel o especialidad.

Evaluación del CV: La calificación asigna un puntaje a cada merito acreditado documentalmente, la misma que consta en el acta correspondiente, es firmada por los consejeros participantes y puesto en conocimiento del pleno para su aprobación. La evaluación considera los rubros de experiencia en función de la condición del candidato.

Méritos: Formación académica. Capacitación. Experiencia profesional. Publicaciones. Idiomas.

Evaluación Psicológica o Psicométrica: A cargo de un ente especializado elegido por el CNM. Evalúa las condiciones y aptitudes requeridas para el cargo. Identifica los casos que impiden a un candidato ser Magistrado.

Entrevista personal: Tiene por finalidad conocer el desenvolvimiento y relación con el entorno del postulante. Se debe revisar la experiencia profesional. Evalúa la vocación del postulante. Conocer sus criterios sobre principios jurídicos, valores éticos, morales y sociales. Conocer sus opiniones sustentadas sobre el Poder Judicial, Ministerio Publico y la reforma del sistema de justicia.

Entrevista personal: Analizar el grado de conocimiento sobre el sistema de justicia. Indagar sobre su conocimiento de la realidad nacional y contemporánea. Conocer su capacidad de buen trato. Saber si tiene una visión clara de que se espera de su función. En ningún caso se afectara el derecho a la intimidad del postulante.

Tachas: Las cuales pueden ser interpuestas por la ciudadanía. Las que son declaradas fundadas eliminan la candidatura del postulante.

Valoración de las etapas de evaluación: Del total de la calificación Juez de Paz Letrado Juez Especializado o Mixto Juez Superior Juez Supremo Examen escrito 50% 40% Examen curricular 25% Entrevista personal 20%

Capacitación: Destrezas para la argumentación jurídica. Formación en ética judicial. Conocimientos sobre los tópicos generales del Derecho. Conocimiento sobre materias especializadas. Gestión del despacho judicial. Elaboración de propuestas de solución para problemas de nivel legal y funcional. Los seleccionados son capacitados para ejercer la función jurisdiccional en cualquier especialidad. Pueden establecerse pasantías.

La Inducción: A cargo de la Academia Nacional de la Magistratura. Requisito para ejercer la función jurisdiccional de los dos últimos niveles. Cuyo objetivo es vincular a los seleccionados con el despacho judicial.

Nombramiento y designación: El nombramiento corresponde al CNM, el mismo que nombra al postulante según el orden de méritos hasta cubrir las plazas vacantes en los niveles y/o especialidades. La designación en la plaza especifica para el órgano jurisdiccional respectivo compete al Poder Judicial.

Juramento en el cargo El Presidente del CNM recibe el juramento de los Jueces Supremos, Jueces Superiores y Jueces Especializados o Mixtos. Los Jueces de Paz Letrado y de Paz, prestan juramento ante el Juez Decano. Los secretarios y relatores de sala, ante el Presidente de sala. Los secretarios de juzgado ante el Juez respectivo.

Deberes de los Jueces Impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso. No dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley. Mantener un alto nivel profesional mediante la capacitación constante. Someterse a la evaluación del desempeño. Puntualidad en la función jurisdiccional.

Deberes de los Jueces Cumplir los plazos legales para la expedición de resoluciones , celeridad procesal, en su defecto se debe informar a la OCMA las razones del retraso. Atender diligentemente el despacho. Guardar la reserva que el caso amerite. Denegar pedidos maliciosos y sancionar a las partes cuando practiquen maniobras dilatorias. Denunciar los casos de ejercicio ilegal de la abogacía.

Deberes de los Jueces Dedicarse exclusivamente a la función jurisdiccional, a excepción de la docencia universitaria, por un máximo de 8 horas semanales, siempre que no se cruce con el horario de trabajo, pudiendo intervenir en labores de investigación a titulo personal, así como participar en congresos y conferencias Presentar declaración jurada de bienes y rentas al inicio y termino del cargo. Residir en el Distrito Judicial donde ejerce su cargo. Seguir los cursos de capacitación. Guardar conducta intachable.

Deberes de los Jueces Usar sus insignias obligatoriamente en el ejercicio publico de sus funciones y ceremonias oficiales. Vestir formalmente.

Derechos de los Jueces Independencia de la Actividad Jurisdiccional Permanencia en el servicio hasta los 70 años, en la especialidad respectiva a la que se postulo. Ser trasladados por iniciativa de parte, cuando medie razones de salud y seguridad Integrar la carrera judicial. Identificación de los méritos alcanzados.

Derecho de los Jueces Capacitación y especialización constantes. Recibir una retribución y trato acordes con la dignidad de la función jurisdiccional. Permisos y licencias conforme a ley. Libre asociación. A no ser detenidos sin orden judicial o en flagrante delito, debiendo ser conducido a la fiscalía competente.

Derechos de los Jueces Protección y seguridad de su integridad física y de sus familiares cuando sea necesario. Gozar de un seguro de vida, cuando desempeñen su función en zonas de emergencia o en órganos jurisdiccionales declarados por el Poder Judicial como de alto riesgo. Los gastos de sepelio por la muerte de un Magistrado corren por cuenta del Estado.

Honores, condecoraciones, insignias y uniformes La precedencia de los Magistrados depende de la antigüedad en el grado al que pertenecen. En caso de fallecimiento se le tributan honores al Presidente de la Corte Suprema, que correspondan al Presidente de la Republica; a los Vocales Supremos, los honores de los Ministros de Estado; a los Jueces Especializados o Mixtos, los honores de los prefectos, y a los Jueces de Paz Letrado, los honores de subprefecto.

Insignias Cargo Cinta bicolor nacional de 5 cm de ancho, con medalla dorada en forma eliptica de 5 cm en su diametro mayor, con la figura a medio relieve de la justicia Juez Supremo La misma insignia con cinta color rojo Juez Superior La misma insignia con cinta blanca Juez Especializado o Mixto La misma medalla, pendiente de una cinta color blanca en la solapa izquierda Juez de Paz Letrado Misma medalla plateada con cinta blanca pendiente en la solapa izquierda Juez de Paz

Derecho a licencia El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, otorga las licencias a los Jueces Supremos y a su personal. Los Consejos Ejecutivos Distritales otorgan licencia a los demás miembros. Debiendo dar cuenta las Cortes Superiores de las licencias otorgadas a la Corte Supremo. La licencia se puede retrotraer por ausencia imprevista por motivos justificados.

Vacaciones Se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo, salvo disposición distinta por el Consejo Ejecutivo.

Prohibiciones Ejercer la defensa o asesoría publica o privada, salvo en causa propia a su cónyuge, conviviente, padres e hijos. Aceptar donaciones, obsequios, atenciones en su favor o en parientes. Aceptar cargos remunerados en instituciones publicas y privadas. Ejercer el comercio, industria o cualquier actividad lucrativa, a excepción de adquirirla por sucesión hereditaria o antes de ejercer el cargo.

Prohibiciones Variar su domicilio a otro distinto al lugar donde ejerce la función, o ausentarse del mismo, salvo excepciones motivadas. Sindicalizarse, declarase en huelga, participar en política. Trafico de influencias. Ejercer la función jurisdiccional fuera del recinto judicial, salvo las excepciones de ley.

Prohibiciones Conocer un proceso cuando medie interés o relación contractual, o adquirir bajo cualquier titulo, en forma directa o indirecta, para si, su cónyuge, parientes.

Impedimentos Están impedidos para postular al cargo de Juez, en cualquier nivel de la carrera judicial, mientras dure el cargo.

Responsabilidades Civil. Penal. Administrativamente.

Régimen Disciplinario Faltas leves Faltas Faltas graves Faltas muy graves

Faltas leves Incurrir en tardanza injustificada al despacho judicial hasta por 2 veces. Proveer escritos o resoluciones fuera de los plazos. No emitir los informes administrativos solicitados en el plazo establecido. No ejercer control permanente, ni sancionar al personal a su cargo cuando el caso lo amerite. Ejercicio abusivo de autoridad. Retrasar, omitir o descuidar la tramitación del proceso (negligencia). Faltar el respeto debido en el desempeño de su cargo.

Faltas leves No llevar los cursos impartidos por la Academia de la Magistratura. Incurrir en negligencia en el cumplimiento de los deberes propios de su cargo. Ausentarse injustificadamente de sus labores por mas de un día.

Faltas graves Abandonar total o parcialmente sus tareas. Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, frustrando o retrasando injustificadamente la realización de los actos procesales. Ejercer labores relacionadas con su función fuera del despacho judicial siempre que no medie justificación. Admitir o formular recomendaciones en los procesos Faltar a la reserva de ley que el caso amerita. Comentar a través de medios de comunicación aspectos procesales o de fondo de un proceso en curso.

Faltas graves Incurrir en conductas o tratos discriminatorios. Ocultar a las partes documentos o información de naturaleza publica. Asistir a sus labores en estado de embriagues o bajo el efecto de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Faltas graves Delegar a los auxiliares jurisdiccionales la realización de diligencias, que requieran de su presencia. No llevar injustificadamente los cursos asignados como resultado de la evaluación parcial de su desempeño en la AMAG.

Faltas graves Abusar de su cargo para obtener un trato favorable e injustificado. Parcializarse con uno de los sujetos del proceso. No observar los plazos legales para la tramitación de los procesos.

Faltas muy graves Desempeñar simultáneamente empleos, cargos públicos, o prestar servicios profesionales remunerados. Ejercer la defensa y asesoría legal, salvo la excepción pertinente. Interferir o permitir la interferencia de cualquier organismo, institución, en la ejercicio de funciones de los otros órganos del Estado.

Faltas muy graves No justificar en 30 días, los signos exteriores de riqueza, previo requerimiento del órgano de control. Interferir en el criterio de los jueces de grado inferior en la interpretación o aplicación de la ley. Cometer actos de acoso sexual. Incumplir los plazos establecidos para dictar resolución.

Sanciones Previstas legalmente e impuestas previo procedimiento disciplinario. Las sanciones serán anotadas en el registro personal del Juez. Las cuales son: 1. Amonestación 2. Multa 3. Suspensión 4. Destitución

Faltas y sanciones En la imposición de sanciones debe observarse la debida adecuación o proporcionalidad entre la gravedad del hecho y la sanción aplicada, además de valorarse: El nivel de carrera del Juez. Grado de participación en la infracción. Concurso de otras personas. Grado de perturbación del servicio judicial.

Sanciones Las sanciones se anotan en el registro personal del Juez, con expresión de los hechos cometidos. Pueden imponerse sanciones menores a las establecidas según la naturaleza del caso, cuando merezca menor reproche disciplinario. Siendo aplicados por los siguientes órganos: Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, OCMA.

Sanciones Falta leve Falta grave Falta muy grave Amonestación: Primera comisión Multa Suspensión: Entre 4 y seis meses Multa: Segunda comisión Entre 15 días y 3 meses Destitución

Clases de Sanciones Clases de sanciones Definición Amonestación Se materializa a través de una llamada de atención escrita que se hace al juez, dejando constancia en su registro y legajo personal. Multa Pago por una sanción impuesta: hasta el 10% de la remuneración total del Juez. Suspensión Separación temporal del cargo: entre 15 días y 6 meses. Destitución Cancelación del titulo de Juez, debido a una falta muy grave, condena por delito doloso, el cual no podrá reingresar a la carrera judicial.

Prioridad en la provisionalidad El Juez llamado a cubrir provisionalmente una plaza será aquel que ocupe el puesto mas alto en el cuadro de méritos del nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial.

Termino de la carrera judicial Muerte. Cesantía o Jubilación. Renuncia, desde que es aceptada. Destitución. Separación. Incapacidad física o mental permanente. Sentencia por delito doloso. Alcanzar el limite de edad: 70 años.