EL MODELO SINDICAL ARGENTINO Doctrina de la CSJ.

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Transcripción de la presentación:

EL MODELO SINDICAL ARGENTINO Doctrina de la CSJ. Dr. Raúl Enrique Altamira Gigena Profesor Titular Plenario Derecho del trabajo y seguridad social Universidad Nacional de Córdoba Argentina rauleag@fibertel.com.ar 1.19 1 1

Contenido Derecho Sindical Derecho Colectivo del Trabajo Derecho de las Relaciones Colectivas Régimen de asociaciones sindicales: a) de trabajadores (ley 23.551) b) de empleadores (ley 14.295/Dic.54, derogado por Decreto 7760/oct.55) Negociación colectiva y CCT (L 14.250-25877); Conflictos colectivos del trabajo (L.14.786/58 Ley Cba. Nro. 7565/87).-

Notas que tipifican el modelo sindical argentino Libertad de afiliación y asociación Las organizaciones sindicales: puede ser de trabajadores y empleadores. Estructura y organización sindical impuesta por ley Pluralidad de afiliación con unidad de representación: personería gremial Para afiliarse y ser electo: trabajador dependiente debe estar registrado asociación en función de la profesionalidad (no política ni ideológica) Tendencia: la concentración sindical (uniones, organización vertical) Estructura sindical en forma piramidal (grados o niveles) 1.19 3

Continúa Modelo Sindical Amplitud fines sindicales: culturales, sociales, salud, Para elegir los delegados de sección o de fábrica: votan todos: afiliados y no afiliados. Para elegir CD, junta electoral, revisora de cuentas, paritarios votan y pueden ser electos sólo los afiliados Los Delegados representan a los trabajadores y a la organización sindical ante el empleador y el Estado, Activo protagonismo político partidista Alta participación afiliados y no afiliados en reclamos, Concentración en el MTESS: a.- Organizaciones sindicales (trabajadores y empleadores) Dirección Nacional Asociaciones Profesionales, B.- Convocatoria comisiones negociadoras, homologación, registro y publicación CCT – Dirección Nacional de Relaciones laborales SÍNTESIS: Pluralidad de afiliación y de asociación. Unidad de representación

Antecedentes legislativos Para los empleadores: ley 14.295/54 (Dic. 54 derogada por decreto Nro. 7760/55) Para los trabajadores: Decreto 2669 (24.07.1943-suspendida decreto .15.581del 06.12.43) Decreto-ley 23.852/45 Decreto-ley 9270/56 L. 14.455/58 L. 20.615 (Nov. 73) L. de facto 22.105 (20.11.79) L. 23.551 (22.03.88) reglamentado por decreto Nro. 467/88

Respaldo constitucional y convenios de la OIT Fundamento constitucional ( Arts. 14 y 14 bis) En lo institucional (Art. 14 bis, 1º párrafo) Respecto del dirigente sindical (Art. 14 bis, 2º párrafo) Asociación gremial patronal Art. 14 CN Los convenios OIT Nro. 87/48, 98/49 y 135/71(ratificado ley 25.801/03) Nro. 11/32 y Nº 141/75: sindicalización trabajadores rurales. Nro. Nº 151/78 s/ Libertad Sindical en Administración Pública. Nro. 154/81 s/ fomento de la negociación colectiva. Nro. Nº 158/82 s/ Protección despido por razones sindicales.

La Libertad Sindical (Libertad de afiliación y asociación) Concepto: es el conjunto de poderes, individuales y colectivos, positivos y negativos, que aseguren la independencia de los titulares en orden a la fundación, organización, administración y gobierno de la entidad, tanto en lo interno como en lo externo de la asociación. 1.19 7

La Libertad Sindical y los derechos individuales Positivos Constituir libremente organizaciones sindicales. Afiliarse Redactar los estatutos Elegir libremente autoridades Poder ser elegido Desarrollar actividad sindical Negativos Desafiliarse No afiliarse 1.19 8

La libertad sindical y los derechos colectivos Positivos Constituir Federaciones y Confederaciones Nacionales e Internacionales Afiliarse a dichas organizaciones La independencia del Estado Negativos No afiliarse institucionalmente Desafiliarse institucionalmente 1.19 9

Disposiciones legales conflictivas La personería gremial – unidad o pluralidad; La estructura sindical impuesta por ley; Personería Gremial: Amplitud derechos exclusivos El poder de policía del MTESS para: a.- Reconocimiento y contralor de organizaciones sindicales b.- Resolver encuadramiento sindical; c.- Convocatoria de la comisión negociadora; d.- Homologación, registro y publicación del CCT

Unidad y Pluralidad Sindical Aspectos positivos y negativos de la unidad y pluralidad Ideal Unidad sindical libremente elegida por los miembros de la organización, en forma espontánea, sin injerencia estatal. Sistema argentino: Pluralidad sindical con unidad de representación, impuesto por ley, Exclusividad PARA Representar ante el Estado y los empleadores, Empleador agente de retención de los aportes y contribuciones, Exención impositiva, Amparo sindical, Intervenir en la negociación colectiva para celebrar un CCT. Administrar y dirigir sus obras sociales Disponer medidas de acción directa 1.19 11

La personería gremial Autoridad Competente (art. 56 inc. 1°3°) Concepto y antecedentes: Decretos 2669/43 y 9270/56 Autoridad Competente (art. 56 inc. 1°3°) Requisitos para el otorgamiento (art. 25) Derechos exclusivos personería gremial (art. 31) Representar los intereses individuales del .trabajador (con poder suficiente (inc. a) y 22 decreto reglamentario) Los empleadores son agentes de retención (art. 37 y 38) Exención impositiva nacional (art. 39) Amparo sindical (art. 47/48/50 y 52- Doctrina CSJ.) Negociar para celebrar CCT (art.31 inc. c) LAS y ley 14250 Declarar huelga y participar en su solución (ley 14786) Administrar y dirigir obras sociales (art. 31 inc. f) ley 23551 y art. 1° 23660.

Inconstitucionalidad Art.29 Procede otorgar la personería gremial a la Asociación del Personal de la Universidad Católica de Santa Fe (APUC) (sindicato de empresa – personal no docente), aunque en su mismo ámbito geográfico haya un sindicato de actividad, por ello es inconstitucional y contrario a los convenios OIT el Art.29 LAS (“APUC c/ MTESS”- Sala IVª CNAT)

Art. 31 inc. a) Inconstitucional Una asociación simplemente inscripta tiene derecho de reclamar judicialmente la rebaja de las remuneraciones de los trabajadores similar a las con personería gremial. CSJ- “Asociación de Trabajadores del Estado (ATE -IIº) s/ acción de inconstitucionalidad- Queja”. 18.06.2013.

Inconstitucionalidad Art.41 inc. a Los delegados del personal, las comisiones internas y organismos similares, que ejercen las funciones en los lugares de trabajos, pueden pertenecer a las asociaciones simplemente inscriptas, y están facultadas a convocar a elecciones para ejercer tales funciones. CSJ -“Asociación de Trabajadores del Estado (ATE Iº) c/ Ministerio de Trabajo s/ ley de asociaciones sindicales” 11.11.2008

Art. 52 Inconstitucional Los dirigentes sindicales electos conforme los estatutos de las asociaciones simplemente inscriptas, están amparados de las garantías previstas en los Arts. 40, 48 y 50 de la LS. 23.551. CSJ - “Rossi Adriana M. c/ Estado Nacional – Armada Argentina s/ sumarísimo” 09.12.2009.”

Clases de Asociaciones Sindicales Por actividad ( art. 10 ) Verticales Horizontales Por empresa Por grados ( art. 11) 1º grado: sindicato y unión, 2º grado: federación, 3º grado: confederación Por reconocimiento estatal a.- Simplemente inscripta (art. 21/22/23) b.- Con personería gremial (art. 25/31) III.- Clases de Asociaciones Sindicales 1.- Por grados (art. 11) verticales 2.- Por actividad (art. 10) horizontales por empresa simplemente inscripta (Arts. 21/22/23) 3.- Por el reconocimiento estatal con personería gremial (Arts. 25/31) 1.19 17 17

El Amparo Sindical 1. Concepto: art. 14 bis CN 2. naturaleza jurídica del vínculo dirigentes - asociación 3. Requisitos para el goce: art. 49 LS 4. Plazo del amparo: Arts 17, 42, 48, 50 LS 5. Cargos amparados: art. 48 LS 6. Alcances del amparo: art. 52 7.Procedimiento abreviado para el goce de la tutela sindical: A. exclusión del amparo sindical art. 52 1’ párrafo B. acción de reinstalación art. 52 2’ párrafo C. prácticas desleales art. 53 Doctrina de la CSJ en “ATE” - “ROSSI” - “ALVAREZ” 1.19 18 18

Doctrina de la OIT Admite la existencia de la Asociación más representativa Limita las facultades a: Ser la representante ante el Estado, Ser la representante ante los Organismos Internacionales, y Participar en la negociación colectiva para celebrar un CCT.

La negociación colectiva El Convenio colectivo de trabajo - CCT Concepto CCT y efectos Respaldo Legislativo: Art. 14 bis CN – L.14.250 (29.09.53)- L.25.877/ Decr. regl. 108/88;199/881135(2004) L 24.185 (21.121992) CCT empleados públicos Procedimiento Negociación un CCT L 23.546/04- Decr. Regl. Nro.200/88. Partes negociadoras (art.3 ley 14.250)

El Convenio Colectivo de Trabajo Clasificación de las cláusulas de un CCT Normativas Obligacionales Transitorias De emergencia Las comisiones paritarias (Art. 13, 14 15 L. 14.250)

La negociación colectiva Ámbito de Negociación (Art. 16) Convenio nacional, regional, zonal Convenio intersectorial o marco Convenio de actividad Convenio de profesión, oficio o categoría Convenio de empresa o grupo de empresas

Particularidades del CCT Ultra actividad de un CCT (Art. 6°) La articulación de un CCT Autoridad competente MTESS Dirección Nac. Relaciones Laborales

Los conflictos colectivos del trabajo Concepto Amparo legal (Art. 14 bis CN – L.14.786 y 25.877) Conflicto colectivo de derecho y de intereses Clases de conflicto colectivo Obrero-patronal: huelga y lock out Intersindical ínter patronal

Las medidas de acción directa Concepto Procedimiento para la declaración de medidas de acción directa Tentativa conciliatoria obligatoria (Art. 2–3-8 y 9 ley 14.786) La autoridad competente

La huelga La huelga: concepto Requisitos 1º.- Tentativa conciliatorio obligatoria (Arts. 2º y 8º ley 14.786) 2º.- Responda a causas laborales (excluida causas políticas y adhesión) 3º.- No ocupar lugares de trabajo 4º.- No son pagos los días de huelga salvo por culpa del empleador

Procedimiento para solucionar los conflictos colectivos Conciliación Arbitraje: laudo - voluntario - obligatorio

La huelga en los servicios esenciales Concepto de servicios esenciales Art.24 ley 25.877 Decreto 272/2006 Doctrina del Derecho Público