ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES Consejo Autonómico de CCTT de Castilla-León

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Transcripción de la presentación:

ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES Consejo Autonómico de CCTT de Castilla-León JORNADA SOBRE ÉTICA EL INFORME SOCIAL: ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES Valladolid, 21 – 22, Junio - 2013 Consejo Autonómico de CCTT de Castilla-León Docente: Mª Elena Puñal Romarís EUTS de Santiago de Compostela

Contenidos a tratar: I. Confidencialidad y tratamiento de la información en Código Deontológico y en la Política Internacional sobre las informaciones relativas a las personas de la FITS. II. Protección de datos de carácter personal desde la perspectiva de la entidad, el/la trabajador/a social y las personas atendidas. III. Consentimiento informado. Obligatoriedad de informar y recabar el consentimiento. Modelos de consentimiento informado. IV. El informe social bajo el foco de la protección de datos. Canal de coordinación interprofesional que implica una cesión o comunicación de datos.

I. CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN EN: Código Deontológico de Trabajo Social (2012) Política Internacional de la FITS sobre las informaciones relativas a las personas (2002)

Código Deontológico de Trabajo Social (2012) El Código Deontológico no tiene fuerza de Ley para amparar actuaciones de los trabajadores/as sociales que no se ajusten o supongan excepciones a la normativa de protección de datos de carácter personal, pero sí supone una base reglamentaria para regular esta actuación profesional en el ámbito de competencia de los colegios profesionales de trabajadores/as sociales.

CÓDIGO DEONTOLÓGICO 2012 Art. 11.- Los/as profesionales del trabajo social actúan desde los principios de derecho a la intimidad, confidencialidad y uso responsable de la información en su trabajo profesional. Art. 28.- El/la profesional del trabajo social debe registrar y archivar debidamente la documentación realizada a fin de poder transferir o derivar a los profesionales correspondiente para evitar reiteraciones o retrocesos en la actividad profesional.

CÓDIGO DEONTOLÓGICO 2012 Art. 41.- El/la profesional del trabajo social, en relación con la organización y el trabajo en equipo, tenga en cuenta que la documentación profesional está sujeta a criterios de confidencialidad, por lo que su uso queda limitado por y para el objetivo profesional de que se trate. Solicite las medidas de seguridad necesarias para garantizar dicha confidencialidad. Art. 44.- El/la profesional de trabajo social vele para que los informes realizados, a petición de su entidad o cualquier otra organización, permanezcan sujetos al deber y al derecho general de la confidencialidad. En cualquier caso la entidad solicitante quedará obligada a no darles difusión fuera del objetivo concreto para el que fue solicitado en los términos que se establecen en el siguiente capítulo.

CÓDIGO DEONTOLÓGICO 2012 Capítulo IV.- Confidencialidad y secreto profesional Art.48.- La confidencialidad constituye una obligación en la actuación del/a trabajador/a social y un derecho de la persona usuaria, y abarca a todas las informaciones que el/la profesional reciba en su intervención social por cualquier medio. Art. 49.- Están sujetos/as al secreto profesional: Los/as profesionales del trabajo social cualquiera que sea su titulación, ámbito de actuación y modalidad de su ejercicio profesional Los/as profesionales que trabajan en equipo con el/la profesional del trabajo social y que, por su intervención y con independencia de su profesión, tengan conocimiento de cualquier información confidencial. El alumnado de trabajo social en prácticas y el voluntariado que ocasionalmente intervengan junto con el/la trabajador/a social. El/la profesional del trabajo social solicitará discreción a los/as colaboradores/as, personal administrativo, estudiantes, voluntarios/as o de cualquiera otro tipo, que por razón de su profesión manejen información confidencial, haciéndoles saber la obligación de guardar silencio sobre la misma, sin prejuicio de firmar cláusulas de obligación de secreto conforme a la normativa de protección de datos

CÓDIGO DEONTOLÓGICO 2012 Art. 50.- El secreto profesional de los/as trabajadores/as sociales se extiende a toda la información confidencial cualquiera que sea la manera en la que se solicitó. Se entiende por información confidencial aquella que es de carácter personal y que la persona usuaria no quiere que se revele. En caso de duda sobre la naturaleza de la información, el/la profesional podrá solicitar la confirmación de tal extremo a la persona usuaria, preferentemente por escrito, o pedir asesoramiento a la Comisión Deontológica del órgano competente o de la estructura colegial. Art. 51.- El/la profesional del trabajo social informará a la persona usuaria durante las intervenciones sociales significativas de su derecho a la confidencialidad de la información obtenida y de los límites del secreto profesional.  Art. 52.- El deber de secreto profesional no tiene límite temporal alguno, permaneciendo después de cesar la prestación de los servicios profesionales o produciéndose el fallecimiento de la persona usuaria. 

CÓDIGO DEONTOLÓGICO 2012 Art. 53.- El/la trabajador/a social cumplirá los siguientes deberes en relación con la información confidencial: De calidad De consentimiento De cesión de información y advertencia de confidencialidad De cumplimiento de la legislación de protección de datos, administrativa o de la entidad en la que trabaje De custodia y acceso responsable

CÓDIGO DEONTOLÓGICO 2012 Deber de calidad: el/la profesional solicitará la información estrictamente necesaria para el desempeño de su intervención social de la forma más exacta posible, siendo respetuoso/a en su obtención y actualización y haciendo un uso responsable de la misma. Deber de consentimiento: Cando la información se obtenga de la persona usuaria, se entenderá concedida su autorización por el mero hecho de su solicitud dentro de la intervención profesional. La persona usuaria deberá tener la garantía de la confidencialidad de la información que tenga que facilitar para la intervención profesional. Deberá explicarse a la persona usuaria como trabaja la organización, indicándole que tiene en todo momento el derecho de aceptar, rechazar o retirar el consentimiento, se en algún momento lo estima oportuno, de acuerdo con la normativa vigente. Deber de cesión de información y advertencia de confidencialidad: El/a profesional del trabajo social, siempre que remita o traslade información indicará por escrito, si fuese necesario, al receptor/a, que esta es confidencial y que solo puede utilizarse para el fin solicitado, pudiendo existir responsabilidad en caso contrario. En toda circunstancia se tendrá al principio de prudencia en el manejo y cesión de información. Evitará por esto comentarios y coloquios acerca de información sobre los/as usuarios/as en espacios públicos, abiertos o faltos de intimidad.

CÓDIGO DEONTOLÓGICO 2012 Deber de limitación: El/la profesional del trabajo social debe limitar las informaciones que aporta a sus colegas y a otros/as profesionales tan solo a los elementos que considere estrictamente indispensables para la consecución del objetivo común, respetando el secreto profesional. Deber de cumplimento de la legislación de protección de datos, administrativa o de la entidad en la que trabaje: El/la profesional de trabajo social cumplirá la normativa en materia de protección de datos, administrativa o de la entidad en la que trabaje, especialmente en relación a los datos sensibles y custodia de expedientes, como garantía del principio de confidencialidad y secreto profesional Deber de Finalidad: La información obtenida se dedicará al fin para el que se solicitó salvo consentimiento expreso de la persona usuaria, autorización legal o petición judicial. Deber de custodia y acceso responsable: El/la trabajador social, sin perjuicio de las responsabilidades del resto de profesionales con los que trabaja o para quien trabaja, deberá custodiar los documentos e informaciones de la persona usuaria, así como restringir el acceso permitiendo su uso solo al personal autorizado con los que desempeña su función como forma de garantizar la confidencialidad.

CÓDIGO DEONTOLÓGICO 2012 Art. 54.- Supuestos de exención de confidencialidad y de secreto profesional. El/la profesional del trabajo social tendrá como prioridad la vida, seguridad e integridad física, psicológica y social de la persona usuaria, dando la información confidencial indispensable en el círculo más restringido posible de la intervención profesional. Para que el/la profesional pueda romper el secreto profesional debe darse una situación excepcional de suma gravedad que suponga un riesgo previsible e inminente para la persona usuaria, para el/la trabajador/a social o para terceros.

CÓDIGO DEONTOLÓGICO 2012 Cont. Art. 54 Supuestos de exención de confidencialidad y de secreto profesional. No obstante, el/la profesional no vulnera el secreto profesional en los siguientes supuestos: a) Cuando fuese relevado/a del secreto profesional, por escrito, por la persona usuaria, o su representante legal o sus herederos. b) Cuando reciba orden de informar sobre cuestiones confidenciales por mandato legal o por un órgano judicial. Si a pesar de ello tuviese dudas sobre los límites de la información confidencial solicitada podrá pedir asesoramiento a la Comisión Deontológica de la estructura colegial correspondiente y plantearlo tanto de forma previa como en el juicio o expediente, para ser eximido de dicha obligación por la autoridad judicial o administrativa.

CÓDIGO DEONTOLÓGICO 2012 Cont. Art. 54 Supuestos de exención de confidencialidad y de secreto profesional. c) Cuando sea denunciado por un usuario por la comisión de un delito o falta o la infracción del código deontológico siempre que no existan otras formas eficaces de defenderse. Si comparece como testigo podrá pedir el relevo conforme al punto b). d) Cuando la persona usuaria o terceras personas puedan resultar afectadas de una forma injusta y grave. e) Cuando se realice la intervención social en equipo* respecto de la información necesaria para ello, independientemente de si son trabajadores/as sociales o no. Si no lo son se advertirá de la obligación de secreto profesional o de guardar silencio.

*Una aclaración: En opinión de expertos en protección de datos sería más correcto que en vez de intervención profesional en equipo se indicase “intervención en el caso”

ni a nosotros ni a nuestros clientes CÓDIGO DEONTOLÓGICO 2012 Artigo 55.- En caso de duda en la aplicación de los principios y supuestos antes indicados para la ruptura del secreto profesional se atenderá jerárquicamente a los siguientes principios: Prioridad de protección de los derechos fundamentales de la persona usuaria o terceros especialmente protegidos por la Ley. Principio de seguridad. Principio de libertad de decisión EPÍLOGO: El Código Deontológico puede ayudarnos a resolver un conflicto ético que se nos presente pero no nos protege legalmente, ni a nosotros ni a nuestros clientes

Entre las funciones del Consejo General, (art.2): Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales (Real Decreto 116/2001, de 9 de febrero. Publicado en BOE nº 46 de 22 de febrero de 2001) Entre las funciones del Consejo General, (art.2): d) Aprobar el Código Deontológico de ámbito estatal, ordenador del ejercicio de la profesión, que tendrá carácter básico y obligatorio para todos los Colegios Profesionales… La Junta de Gobierno tiene potestad disciplinaria respecto de los miembros de los órganos de gobierno de los Colegios Oficiales, y la Asamblea General ejercerá la potestad disciplinaria sobre los miembros de los órganos del Consejo General Infracciones (art.28): Son infracciones muy graves entre otras: …acciones y omisiones que ostenten contra las normas deontológicas de la profesión. Sanciones (art. 29): Para faltas muy graves: Suspensión en el ejercicio del cargo durante un año La pérdida de la condición de miembro del correspondiente órgano de gobierno

Deberes de los colegiados (art.13): Estatutos de los colegios profesionales de Castilla-León (Resolución de 14 de diciembre de 2000.Publicada en BOC y L nº 13 de 18 de enero de 2001) Funciones (art.8): G) Organizar y ordenar la actividad profesional de los colegiados/as en el ámbito de sus competencias velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial. Deberes de los colegiados (art.13): A) Ejercer la profesión de acuerdo con la ética profesional. G) Guardar el secreto profesional, sin perjuicio de las comunicaciones interprofesionales encaminadas al correcto tratamiento de los casos. Funciones de la Junta de Gobierno (art.21): E) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados/as. Infracciones (art. 37): C) Son infracciones muy graves: c) El incumplimiento de las obligaciones deontológicas … Sanciones (art.38): C) Para infracciones muy graves: Suspensión del ejercicio profesional por el periodo máximo de 2 años. Expulsión del Colegio

Política Internacional de la FITS sobre la Protección de las Informaciones Relativas a las Personas Federación Internacional de Trabajadores Sociales. Octubre 2002 Acceso a través de la web de la Federación: www.ifsw.org

Política Internacional de la FITS sobre las informaciones relativas a las personas Línea política La FITS está convencida de que en la recopilación de datos, la persona encargada de recoger la información no debería ser el trabajador social asignado por el servicio para ayudar al usuario. El cliente debería tener la opción libre de participar en este proceso, sin tener que sufrir consecuencias personales en su contra. El cliente debería poder juzgar la pertinencia de la recogida de datos que se propone: él o ella debería poder oponerse a esta investigación antes de cualquier tipo de apertura de expediente.

Política Internacional de la FITS sobre las informaciones relativas a las personas La FITS considera que es esencial que los clientes tengan poder de decisión con pleno conocimiento de causa para proteger su intimidad. De este modo, el cliente debe ser informado de cualquier sistema informático utilizado y de su objetivo. El reglamento de la institución tiene que indicar de que forma pueden ser usados los datos interna y externamente y debe comunicárselo al usuario.

La FITS sugiere que el servicio sea el responsable de: Política Internacional de la FITS sobre las informaciones relativas a las personas La FITS sugiere que el servicio sea el responsable de: el uso de datos de acuerdo con los objetivos establecidos. la obligación, mediante contrato, de sus empleados a la confidencialidad respecto al cliente. el respeto a la voluntad del cliente en relación a la seguridad de la información almacenada sobre su persona. del consentimiento del cliente sobre la revelación legítima de un dato que le concierna o de una información trasmitida por el servicio sin necesidad. de establecer el tiempo de conservación de los datos antes de su destrucción 

Política Internacional de la FITS sobre las informaciones relativas a las personas La FITS sostiene que los trabajadores sociales deben tener un mayor rigor en la comunicación de la información. Cuando un trabajador social se informa sobre un cliente o un tercero le solicita información respecto a un usuario, deben requerirse determinadas condiciones. Lo que implica que: la solicitud se haga por escrito y los intercambios verbales o conversaciones telefónicas grabadas. la información se recoge del cliente antes que a través de otro servicio o de ordenadores. se le entregue al cliente una copia de la información proporcionada por él mismo o de la obtenida a través de otros medios. el expediente individual sea copiado en un disquete de forma que resulte lo más difícil posible que se pierda el expediente.

NO HAY FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA A ESTA EXCEPCIÓN Política Internacional de la FITS sobre las informaciones relativas a las personas   La FITS avala una práctica de apertura entre los trabajadores sociales y sus clientes, lo que implica todos los aspectos del trabajo social, incluido el intercambio de información. Sin embargo, si un trabajador social decide que no es conveniente para un cliente ejercer su derecho de acceso a la información de acuerdo a las reglas de la institución, estará habilitado para rechazar este acceso. La negativa a un acceso de ese tipo tiene que estar basado en criterios profesionales y no podrá ser impuesto de manera arbitraria por ningún gobierno. En tales circunstancias, el usuario puede dirigirse a una persona de su confianza (psicólogo o trabajador social) autorizado para este tipo de intervención. El cliente escoge a la persona de una lista establecida por la autoridad de protección de datos. La función de esta persona sería averiguar las razones por la que el servicio se niega a posibilitarle el acceso a la información del cliente; esta persona tendrá poder para hacer caso omiso a la negativa de la institución y desvelar la información. NO HAY FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA A ESTA EXCEPCIÓN

Respuesta de juristas expertos en protección de datos a esta cuestión: No encontramos fundamentación jurídica a la excepción planteada en el documento POLÍTICA INTERNACIONAL DE LA FITS SOBRE LA PROTECCIÓN DE LAS INFORMACIONES RELATIVAS A LAS PERSONAS, toda vez que dicho documento no puede ser considerado normativa aplicable y de obligado cumplimiento en lo que se refiere al territorio español, y ello no sólo por el hecho de no considerarse un Tratado Internacional sino porque además contradice las disposiciones legales tanto comunitarias y como nacionales. Dicho lo cual, analizamos el documento al que objetamos en primer lugar, el hecho de que se refiera a la posibilidad de que un “trabajador social” decide que no es conveniente para un “cliente”. Los términos empleados no pueden justificar en ningún caso, a nuestro entender, la limitación del derecho de acceso. De todo ello NO se puede desprender que una persona escogida por el propio “cliente”, pueda facilitar las razones por las que el servicio se niega a posibilitar el acceso a la información del cliente. La legislación española emplea los conceptos de “médico” y “paciente” para dicha limitación en los términos siguientes.

De conformidad con el artículo 30 De conformidad con el artículo 30.2 del RD 1720/2007 (Reglamento) podrá denegarse el acceso a los datos del interesado en los supuestos en que así lo prevea una Ley o una norma de derecho comunitario de aplicación directa o cuando estas impidan al responsable del tratamiento revelar a los afectados el tratamiento de los datos a los que se refiere al acceso.

Como regla general se puede denegar, en virtud de la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente, el derecho de acceso del paciente/interesado cuando: Existe un perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan recogidos en la historia, y En aquellos casos en los que los profesionales que hayan participado en su elaboración opongan al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas. En los supuestos específicos de información médica (historia clínica), los centros sanitarios asistenciales o, en su caso, los médicos como titulares de la información del “paciente” (interesado), podrán limitar el derecho de acceso a la historia clínica del paciente por la “existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica”, entendiéndose por tal “la facultad del médico para actuar profesionalmente sin informar antes al paciente, cuando por razones objetivas, el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera grave. Llegado este caso, el médico dejará constancia razonada de las circunstancias en la historia clínica y comunicará su decisión a las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho”. (Art. 5.4 Ley de Autonomía del Paciente)

Art. 5.4 Ley de Autonomía del Paciente. 1. El titular del derecho a la información es el paciente. También serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita. 2. El paciente será informado, incluso en caso de incapacidad, de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión, cumpliendo con el deber de informar también a su representante legal. 3. Cuando el paciente, según el criterio del médico que le asiste, carezca de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico, la información se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho. 4. El derecho a la información sanitaria de los pacientes puede limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica. Se entenderá por necesidad terapéutica la facultad del médico para actuar profesionalmente sin informar antes al paciente, cuando por razones objetivas el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera grave. Llegado este caso, el médico dejará constancia razonada de las circunstancias en la historia clínica y comunicará su decisión a las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho.

Sería una gran baza el que se incluyese una excepción al acceso como la prevista en la Ley 41/2002, en la legislación que regula sectores de intervención como por ejemplo protección de menores, en los supuestos que se viese perjudicado el interés superior del menor, sin embargo en el Anteproyecto de ley de actualización de la legislación sobre protección a la infancia, no se contempla nada al respecto.

Bloqueado: “Estatuto de la profesión de trabajo soccial” En el 2001 fue aprobado el borrador de este en Asamblea del CGCOTS, pero nunca fue aprobado oficialmente. En este momento está parado y aunque llegase a ser aprobado con rango de norma, el borrador actual no contiene preceptos que resolviesen los puntos de fricción que produce la aplicación de la normativa de protección de datos en el ejercicio diario de nuestra profesión

Posibilidad de “CODIGO TIPO” Posibilidad de la elaboración de un Código Tipo que refuerce ante la ley y la AEPD aquellos aspectos más complejos de nuestra intervención y que ante la ley son difíciles de encajar. El Código Tipo que se elaborase desde el Consejo General no excluiría los que pudiesen elaborarse por sectores o ámbitos con carácter más específico (por ejemplo código tipo de trabajadores sociales de centros de atención a personas mayores, de servicios de atención a menores, del ámbito sanitario etc)

Los Códigos Tipo se recogen en el Artículo 32 de la Ley 15/99, estableciendo: Mediante acuerdos sectoriales, convenios administrativos o decisiones de empresa, los responsables de tratamientos de responsabilidad pública y privada, así como las organizaciones en las que se agrupen, podrán formular códigos tipo que establezcan las condiciones de organización, régimen de funcionamiento, procedimientos aplicables, normas de seguridad del entorno, programas o equipos, obligaciones de los implicados en el tratamiento y uso de la información personal, así como las garantías, en su ámbito, para el ejercicio de los derechos de las personas con pleno respeto a los principios y disposiciones de la presente Ley y sus normas de desarrollo. Los citados códigos podrán contener o no reglas operacionales detalladas de cada sistema particular y estándares técnicos de aplicación. En el supuesto de que tales reglas o estándares no se incorporen directamente al código, las instrucciones u órdenes que los establecieran deberán respetar los principios fijados en aquel. Los códigos tipo tendrán el carácter de códigos deontológicos o de buena práctica profesional, debiendo ser depositados o inscritos en el Registro General de Protección de Datos y, cuando correspondan en los creados a estos efectos por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con el artículo 41. El Registro General de Protección de Datos podrá denegar la inscripción cuando considere que no se ajusta a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, debiendo, en este caso, el Director de la Agencia de Protección de Datos requerir a los solicitantes para que efectúen las correcciones oportunas.

En el transcurso de un seminario ponentes de la AEPD respondían al respecto: Si al Código Tipo y mejor para todo el colectivo elaborado por el Consejo General, también es conveniente por sectores o ámbitos. Es una herramienta voluntaria y sirve para aportar más garantía al colectivo. Mayor transparencia de conducta. No puede implicar ventajas ante el cumplimiento de la ley, no son una patente de corso para la entidad, pero si es importante que un colectivo lo tenga pues demuestra, ante la Agencia de Protección de Datos, una buena práctica y estar en el buen camino.