PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN CONTRATACIONES PÚBLICAS Febrero 2012.

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Transcripción de la presentación:

PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN CONTRATACIONES PÚBLICAS Febrero 2012

LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO: ÁMBITO DE APLICACIÓN Subjetivo: Entidades del Estado (Art. 3, inciso 3.1. de la Ley) Objetivo: Contratación de Bienes, Servicios y Obras (Art. 3, inciso 3.2 de la Ley) Excepciones de Aplicación de la Normativa de Contratación Pública Tercera Disposición Complementaria (Ley Nº 26850): Convenios Internacionales – Porcentaje de financiamiento 60% - 40%) Cuarta Disposición Complementaria Reglamento: Convenios de Gestión y/o Cooperación interinstitucional suscritos entre entidades o entre éstas y organismos internacionales. Supuestos de inaplicación Art. 3, inciso 3.3 2 2

Supuestos de Inaplicación de la Normativa en contrataciones públicas Inc. 3.3 del art. 3 de la Ley: Entre otras: Contratación de trabajadores, funcionarios, prestadores CAS. Contratos bancarios o financieros. Disposición, administración y gestión de bienes de propiedad estatal.

Supuestos de Inaplicación de la Normativa en contrataciones públicas Contrataciones hasta 3UIT (S/. 10 950) Contratación notarios, conciliadores, árbitros, e inst. arbitrales o de conciliación. Contrataciones que deban realizarse con determinado proveedor por mandato expreso de la ley o de autoridad jurisdiccional (publicaciones en el Diario Oficial, contratación perito, etc.)

Supuestos de Inaplicación de la Normativa en contrataciones públicas Contrataciones en el marco de convenios de cooperación, entre E° y org. Int. (bb, ss, u obras propios de la función de la E° y sin fines de lucro). La contratación de servicios públicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar con más de un proveedor

Objetivo de la Ley Maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Estado, uso eficiente y transparente de recursos públicos. Permitir que las entidades contraten en forma oportuna, de la calidad requerida y a precio razonable.

PRINCIPIOS DE LAS CONTRATACIONES PUBLICAS

Decreto Legislativo Nº1017 Antes Decreto Legislativo Nº1017 Moralidad Libre Competencia Imparcialidad Eficiencia Transparencia Economía Vigencia Tecnológica Trato Justo e Igualitario Moralidad Libre Concurrencia y Competencia Imparcialidad Eficiencia Transparencia Economía Vigencia Tecnológica Trato Justo e Igualitario Promoción del Desarrollo Humano Razonabilidad Publicidad Equidad Sostenibilidad Ambiental

Nuevos Principios Libre concurrencia y competencia Promoción del Desarrollo Humano Sostenibilidad Ambiental Razonabilidad Publicidad Equidad

Art. 4° de la Ley 1)Principio de Promoción al Desarrollo Humano: La contratación pública debe coadyuvar al desarrollo humano en el ámbito nacional, de conformidad con los estándares universalmente aceptados sobre la materia.

Art. 4° de la Ley 2)Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. *Principio de presunción veracidad (Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General)

Art. 4° de la Ley 3)Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores. *Prohibición de incluir en las características técnicas estipulaciones que restrinjan la participación de potenciales proveedores/ Bases Administrativas (Art. 26° Ley)

Art. 4° de la Ley 4)Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de la presente norma y su Reglamento; así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas. * Principio consagrado en la Ley 27444

Art. 4° de la Ley 5)Principio de Razonabilidad En todos los procesos de selección el objeto de los contratos debe ser razonable, en términos cuantitativos y cualitativos, para satisfacer el interés público y el resultado esperado. *Principio consagrado en la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

Art. 4° de la Ley 6)Principio de Eficiencia: Las contrataciones que realicen las Entidades deberán efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar criterios de celeridad, economía y eficacia.

Art. 4° de la Ley 7)Principio de Publicidad: Las convocatorias de los procesos de selección y los actos que se dicten como consecuencia deberán ser objeto de publicidad y difusión adecuada y suficiente a fin de garantizar la libre concurrencia de los potenciales postores.

Art. 4° de la Ley 8)Principio de Transparencia: Toda contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación correspondiente, salvo las excepciones previstas en la presente norma y su Reglamento. La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de público conocimiento.

Art. 4° de la Ley 9)Principio de Economía: En toda contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos.

Art. 4° de la Ley 10)Principio de Vigencia Tecnológica: Los bienes, servicios o la ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos.

Art. 4° de la Ley 11)Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postor de bienes, servicios o de obras debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas.

Art. 4° de la Ley 12)Principio de Equidad: Las prestaciones y derechos de las partes deberán guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestión del interés general.

Art. 4° de la Ley 13)Principio de Sostenibilidad Ambiental: En toda contratación se aplicarán criterios para garantizar la sostenibilidad ambiental, procurando evitar impactos ambientales negativos en concordancia con las normas de la materia.

Funcionarios y órganos encargados de las contrataciones Titular de la Entidad Área usuaria Órgano encargado de las contrataciones Comité Especial 23 23

1. TITULAR DE LA ENTIDAD Es la más alta autoridad ejecutiva de la Entidad. Aprueba, autoriza y supervisa los procesos de contrataciones. Ejemplos: Ministerios: Ministro Poder Judicial: Presidente Empresas del Estado: Gerente General Gobierno Regional: Presidente. Gobierno Local: Alcalde.

DELEGACIÓN El Titular de la Entidad no puede delegar: Autorización de exoneraciones. Declaración de nulidad de oficio. Aprobación de prestaciones adicionales de obra. Emisión de pronunciamientos sobre las observaciones a las Bases Administrativas. Decisión de encargar procesos a entidad privada nacional o internacional 25 25

Funcionarios y/o Servidores del Órgano Encargado de las Contrataciones Deberán ser profesionales y/o técnicos debidamente “certificados”. Requisitos: - Capacitación técnica en contrataciones públicas o gestión logística: no < 80 horas lectivas - Experiencia laboral general: no < a 3 años - Experiencia laboral en materia de contrataciones públicas o en logística privada: no <1 año Nota: Leer Directiva N° 001-2011-OSCE/CD – Procedimiento para la Certificación de los Funcionarios y Servidores que laboran en el Órgano Encargado de las Contrataciones de la Entidad. 26 26

ROF Y RESPONSABILIDADES El ROF u otros instrumentos similares (MOF, RIT, MAPRO, Cartas Funcionales, etc.) determinarán actividades y responsabilidades inherentes de cada funcionario. Se elimina la responsabilidad solidaria entre delegante y delegado. Si hay incumplimiento de los funcionarios y/o servidores se aplicará, según gravedad, las siguientes sanciones: a) Amonestación escrita; b) Suspensión sin goce de remuneración de treinta a noventa días; c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses; y, d) Destitución.

D.S. N° 023-2011-PCM “Reglamento de Infracciones y Sanciones para la Responsabilidad Administrativa Funcional derivada de los Informes emitidos por los órganos del SNC” OBJETO: ESTABLECER LAS DISPOSICIONES PARA EL PROCESAMIENTO Y SANCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL, TIPIFICANDO LAS CONDUCTAS CONSTITUVAS DE INFRACCIÓN, EN EL ÁMBITO DE LA AMPLIACIÓN DE FACULTADES DISPUESTA POR LEY 29622.

Supuestos de inaplicación D.S. N° 023-2011-PCM Subjetivo: Servidores y funcionarios de las Entidades sin importar régimen contractual Objetivo: Se aplica a infracciones graves y muy graves derivadas de los Informes de Control emitidos por los órganos del SNC. Excepciones de Aplicación de la Normativa de Contratación Pública Tercera Disposición Complementaria (Ley Nº 26850): Convenios Internacionales – Porcentaje de financiamiento 60% - 40%) Cuarta Disposición Complementaria Reglamento: Convenios de Gestión y/o Cooperación interinstitucional suscritos entre entidades o entre éstas y organismos internacionales. Supuestos de inaplicación Autoridades con prerrogativa antejuicio político y titulares organismos constitucionalmente autónomos. 29 29

Gracias por su atención!!