EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LEY N° 27444 LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Oscar Herrera Giurfa.

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Transcripción de la presentación:

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LEY N° 27444 LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Oscar Herrera Giurfa

FUNCION ADMINISTRATIVA Es una de las principales características de La Administración Pública y consiste en la función basada en el interés general, en la cotidianeidad del particular, ejercida por el Estado o autorizada por él, y susceptible de control, en especial el jurisdiccional.

LAS ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Actividad de policía – o actividad de limitación -, que implica la facultad de la Administración de limitar los derechos de los administrados, a fin de obtener la adecuación del comportamiento de los mismos al interés público

La actividad prestacional de la Administración es la que está referida a la gestión y regulación de los servicios públicos. En general, se entiende por servicio público aquel cuya prestación debe necesariamente asegurarse, por ser la misma de interés público o interés común.

La actividad de fomento consiste en la realización de determinadas acciones por parte de la Administración Pública a fin de promover o estimular la realización de ciertas actividades por parte de los particulares, actividades que son consideradas de interés público

La actividad normativa de la Administración consiste en la emisión de norma jurídicas de rango secundario denominadas reglamentos, los mismos que pueden ser ejecutivos o autónomos.

La actividad sancionadora goza actualmente de especial singularidad, puesto que permite a la Administración sancionar a los particulares por la comisión de determinadas infracciones, las mismas que no poseen la calificación de delitos.

La actividad cuasijurisdiccional del estado, por la cual la Administración Pública se encarga de resolver controversias entre particulares o entre estos y otras entidades del Estado, a través del empleo del denominado procedimiento administrativo trilateral.

FUENTES DEL ORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Constitución. Tratados y Convenios Internacionales. Ley y disposiciones de jerarquía equivalente.

Los reglamentos, sean ejecutivos o autónomos.. Los instrumentos de gestión. Las directivas y demás normas administrativas subordinadas a las anteriores.

Jurisprudencia proveniente de las autoridades jurisdiccionales que interpreten disposiciones administrativas. Por ejemplo, las sentencias del Tribunal Constitucional que generan precedente.

Las resoluciones emitidas por la Administración a través de sus tribunales o consejos regidos por leyes especiales, estableciendo criterios interpretativos de alcance general y debidamente publicadas. Precedente administrativo.

Los pronunciamientos vinculantes de aquellas entidades facultadas expresamente para absolver consultas sobre la interpretación de normas administrativas que apliquen en su labor, debidamente difundidas. Los principios generales del derecho administrativo

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo, el mismo que deberá producir efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados, de acuerdo a la definición de acto administrativo que señala la propia Ley

FINALIDAD El procedimiento administrativo tiene una doble finalidad. En primer lugar, constituir una garantía de los derechos de los administrados, haciendo efectivo en particular el derecho de petición administrativa. El procedimiento administrativo es la reacción del Estado Liberal de Derecho ante la existencia de potestades autoritarias de la Administración.

FINALIDAD A la vez, debe asegurar la satisfacción del interés general. Así, se incluyen principios como el de verdad material, eficacia o informalismo; así como conceptos tan importantes como los de simplificación administrativa, el impulso de oficio, oficialidad de la prueba y la participación de los administrados en el procedimiento y en la toma de decisiones por parte de la autoridad administrativa.

PRINCIPIOS Legalidad: Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades

DEBIDO PROCEDIMIENTO Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al denominado debido proceso formal (adjetivo o procesal), el mismo que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho.

IMPULSO DE OFICIO Implica que las autoridades administrativas deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias

INFORMALISMO Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento

VERDAD MATERIAL La autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo para sus respectivas decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la Ley, aún cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES La Ley del Procedimiento Administrativo General regula las actuaciones de la función administrativa del Estado, así como el procedimiento administrativo común que son desarrollados en las entidades.

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por la Ley 27444 en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto.

Las autoridades administrativas al reglamentar los procedimientos especiales, cumplirán con seguir los principios administrativos, así como los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento, establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

TIPOLOGIA Procedimiento bilateral. Conformado por dos partes, la Administración y el Administrado. Es el procedimiento tradicional. Le son aplicables los principios generales y su regulación se aplica de manera supletoria respecto de otros procedimientos especiales.

Procedimientos concurrenciales. Conformado por varias partes, cuyos intereses no pueden ser tutelados de manera simultánea. Ejemplos comunes son los procesos de selección y todos aquellos en los cuales no existe conflicto sino participación conjunta.

Procedimiento sancionador. Procedimiento bilateral en el cual se determina la existencia de una infracción y la respectiva sanción. Se basa en la potestad sancionadora y se encuentra sometido a determinados principios específicos, establecidos por la Ley y la jurisprudencia.

Procedimiento trilateral. Existen dos partes en conflicto, siendo la Administración la encargada de resolver la controversia. Se encuentra a mitad de camino entre el procedimiento administrativo bilateral y el proceso judicial, por lo cual os principio en algunos casos se atenúan

ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Las formas jurídicas administrativas son las siguientes: El reglamento El acto administrativo El acto de administración Interna El contrato de la administración pública El hecho administrativo .

MUCHAS GRACIAS