Amparo contra amparo Por: LUIS ALBERTO HUERTA GUERRERO

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1.8. Competencia anexa o auxiliar La jurisdicción concurrente.
Transcripción de la presentación:

Amparo contra amparo Por: LUIS ALBERTO HUERTA GUERRERO Profesor de Derecho Procesal Constitucional (PUCP) E-mail: luis.huerta@pucp.edu.pe Blog: blog.pucp.edu.pe/derechoprocesalconstitucional Lima, agosto del 2009

Temas a desarrollar 1 – Amparo contra resoluciones judiciales: Aspectos generales. 2 – Amparo contra amparo: regulación constitucional, legal y jurisprudencial. Derecho Procesal Constitucional (Luis Alberto Huerta Guerrero) Derecho Procesal Constitucional (Luis Alberto Huerta Guerrero)

1 – Amparo contra resoluciones judiciales: Aspectos generales

Derecho Procesal Constitucional (Luis Alberto Huerta Guerrero) Premisas básicas Sobre la procedencia del amparo contra resoluciones judiciales existen diferentes tesis, sea que admitan (tesis permisiva) o nieguen (tesis negativa) esta posibilidad. Incluso en la primera opción se pueden encontrar posiciones distintas; por un lado, la tesis permisiva moderada o débil, que permite la protección del amparo sólo contra resoluciones dictadas en contra de derechos fundamentales de índole procesal, y, de otra parte, la tesis permisiva amplia o fuerte, que admite la procedencia del amparo contra resoluciones judiciales cuando se hubiese afectado cualquier derecho fundamental. Derecho Procesal Constitucional (Luis Alberto Huerta Guerrero)

Derecho Procesal Constitucional (Luis Alberto Huerta Guerrero) Premisas básicas La opción asumida en cada país depende del contenido de sus normas constitucionales y legales sobre el proceso amparo, así como la posición que asuman sus respectivos tribunales a través de la jurisprudencia constitucional. Derecho Procesal Constitucional (Luis Alberto Huerta Guerrero)

Derecho Procesal Constitucional (Luis Alberto Huerta Guerrero) Constitución de 1979 La Constitución peruana de 1979 no estableció ninguna disposición relacionada con la procedencia del amparo contra resoluciones judiciales, ni aceptándola ni prohibiéndola, pues el segundo párrafo del artículo correspondiente (295º) solamente se limitó a señalar que el amparo procedía contra “cualquier autoridad, funcionario o persona” que amenazara o vulnerase los derechos fundamentales. Derecho Procesal Constitucional (Luis Alberto Huerta Guerrero)

Legislación anterior al Código La Ley Nº 23506, de 1982, que reguló el proceso de amparo a la luz de la Constitución de 1979, estableció en el artículo 6º inciso 2º la improcedencia de las demandas de amparo contra resoluciones judiciales que emanaran de un “procedimiento regular”, lo cual dio lugar a que la jurisprudencia constitucional precisara los alcances de lo que debía entenderse como tal. Derecho Procesal Constitucional (Luis Alberto Huerta Guerrero)

Derecho Procesal Constitucional (Luis Alberto Huerta Guerrero) Jurisprudencia A nivel de la jurisprudencia constitucional, mientras estuvo vigente la Constitución de 1979, se acogió en el Perú la denominada tesis permisiva moderada. Sin embargo, el principal problema del amparo contra resoluciones judiciales estuvo centrado en el excesivo número de demandas que eran presentadas sin estar referidas a la protección de derechos fundamentales. Derecho Procesal Constitucional (Luis Alberto Huerta Guerrero)

Derecho Procesal Constitucional (Luis Alberto Huerta Guerrero) Constitución de 1993 La Constitución de 1993, en el segundo párrafo del inciso 2º del artículo 200º elevó a rango constitucional la causal de improcedencia sobre el amparo contra resoluciones judiciales prevista en el inciso 2º del artículo 6º de la Ley Nº 23506. Derecho Procesal Constitucional (Luis Alberto Huerta Guerrero)

Derecho Procesal Constitucional (Luis Alberto Huerta Guerrero) Jurisprudencia - Los tribunales continuaron aplicando y perfeccionando los criterios establecidos respecto a esta materia durante la vigencia de la Constitución de 1979. - El nuevo texto constitucional no tuvo mayor influencia en algún cambio jurisprudencial respecto a la opción por la tesis permisiva moderada. Incluso, el nuevo Tribunal Constitucional, que inició sus funciones en junio de 1996, mantuvo una línea similar a la desarrollada por el Poder Judicial y el anterior Tribunal de Garantías Constitucionales. Derecho Procesal Constitucional (Luis Alberto Huerta Guerrero)

Derecho Procesal Constitucional (Luis Alberto Huerta Guerrero) Balance A partir de una interpretación a contrario de la prohibición establecida en la Constitución y la ley para presentar demandas de amparo contra resoluciones judiciales emanadas de un procedimiento regular, se continuó interpretando que los procesos regulares son únicamente aquellos en que se respetan las garantías del debido proceso. Este lineamiento estuvo presente desde un inicio en la jurisprudencia del nuevo Tribunal Constitucional y adquirió la calidad de jurisprudencia vinculante para todos los órganos jurisdiccionales del Estado. Conforme fueron avanzando los años, el Tribunal precisó con una mejor técnica jurídica su posición, pero siempre enmarcándola dentro de la tesis permisiva moderada. Derecho Procesal Constitucional (Luis Alberto Huerta Guerrero)

Código Procesal Constitucional La opción del Código fue continuar la línea establecida en la legislación y jurisprudencia anterior, adherida a la teoría permisiva moderada, aunque con una redacción técnicamente muy superior (ver artículo 4 del CPConst.) Derecho Procesal Constitucional (Luis Alberto Huerta Guerrero)

Código Procesal Constitucional Dado que el Código Procesal Constitucional recogió la tendencia jurisprudencial existente en materia de amparo contra resoluciones judiciales, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional inmediatamente posterior al Código continuó en la línea de permitir el amparo sólo en aquellos casos en que se afectase la tutela jurisdiccional efectiva y las garantías del debido proceso. En este sentido, se mantuvo a nivel jurisprudencial la opción –ratificada por el Código- por la tesis permisiva moderada. Derecho Procesal Constitucional (Luis Alberto Huerta Guerrero)

Nueva línea jurisprudencial En el año 2006 el Tribunal Constitucional cambió su jurisprudencia, así como amplió los alcances del artículo 4º del Código Procesal Constitucional, a fin de habilitar la posibilidad de presentar demandas de amparo contra resoluciones judiciales, no sólo por la afectación de derechos de índole procesal, sino también para proteger cualquier derecho fundamental. Derecho Procesal Constitucional (Luis Alberto Huerta Guerrero)

Nueva línea jurisprudencial Esto ocurrió mediante la expedición de la STC 3179-2004-PA (caso Apolonia Ccollcca Ponce). En este sentido, se puede afirmar que en el Perú, luego de veinticinco años, se produjo un tránsito de la opción por una tesis permisiva moderada hacia una tesis permisiva amplia. Derecho Procesal Constitucional (Luis Alberto Huerta Guerrero)

2 - Amparo contra amparo: regulación constitucional, legal y jurisprudencial.

Premisas El amparo contra amparo es una modalidad de amparo contra resoluciones judiciales, por lo que le son aplicables las mismas ideas básicas a las que se hizo referencia anteriormente. Sin embargo, a nivel de la doctrina existen posiciones a favor y en contra de aceptar la posibilidad de interponer una demanda de amparo contra lo resuelto en otro amparo. Derecho Procesal Constitucional (Luis Alberto Huerta Guerrero) Derecho Procesal Constitucional (Luis Alberto Huerta Guerrero)

Derecho Procesal Constitucional (Luis Alberto Huerta Guerrero) Desarrollo normativo Dado que las Constituciones de 1979 y 1993 no se pronunciaron sobre este tema, a la vez que no hubo un desarrollo de la materia en la Ley Nº 23506, correspondía a la jurisprudencia constitucional pronunciarse respecto a la posibilidad de presentar un amparo contra otro amparo. Derecho Procesal Constitucional (Luis Alberto Huerta Guerrero)

Lineamientos establecidos a través de la jurisprudencia - Cabe el amparo contra amparo cuando la violación al debido proceso resulta manifiesta y se encuentra probada de modo fehaciente por el actor. - Si se han agotado todos los recursos al interior del proceso que se cuestionaba y resultaron insuficientes para garantizar el derecho afectado. Derecho Procesal Constitucional (Luis Alberto Huerta Guerrero)

Lineamientos establecidos a través de la jurisprudencia - Lo solicitado no debe estar relacionado con lo decidido sobre el fondo en el primer amparo, puesto que con el segundo sólo cabe cuestionar cuestiones estrictamente formales. - El nuevo proceso de amparo no debe buscar revertir una sentencia definitiva estimatoria, pues de lo contrario se afecta el principio de inmutabilidad de la cosa juzgada. - Sólo cabe cuestionar resoluciones emitidas por el Poder Judicial, mas no las emitidas por el Tribunal Constitucional. Derecho Procesal Constitucional (Luis Alberto Huerta Guerrero)

Derecho Procesal Constitucional (Luis Alberto Huerta Guerrero) Balance Con anterioridad al Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional peruano estableció y aplicó una constante jurisprudencia vinculante, por medio de la cual admitía la procedencia de la demanda de amparo contra otro amparo, siempre y cuando se observaran determinados requisitos. Esta tendencia jurisprudencial resultaba acorde con los objetivos del proceso de amparo y dotaba a los jueces de criterios importantes para garantizar la seguridad jurídica y desestimar las demandas que sólo buscaban acudir a otro amparo para dejar sin efecto lo resuelto en un proceso de amparo anterior. Derecho Procesal Constitucional (Luis Alberto Huerta Guerrero)

Código Procesal Constitucional - El Código Procesal Constitucional establece de forma expresa que no procede dar inicio a un proceso constitucional respecto a lo resuelto en otro proceso constitucional, lo cual implica negar legalmente la posibilidad de presentar un amparo contra otro amparo. - El artículo 5º inciso 6º del Código señala: “No proceden los procesos constitucionales cuando: Se cuestione una resolución firme recaída en otro proceso constitucional (…)”. Derecho Procesal Constitucional (Luis Alberto Huerta Guerrero)

Derecho Procesal Constitucional (Luis Alberto Huerta Guerrero) Perspectiva La ausencia de argumentos para limitar a nivel normativo que se presente una demanda de amparo contra otro amparo, así como la extensa jurisprudencia constitucional previa al Código a favor de este tipo de demandas, permitía advertir que la nueva causal de improcedencia prevista legalmente no impediría que, en la práctica, se sigan presentando demandas de este tipo y que sigan siendo objeto de análisis por parte de jueces y tribunales. Derecho Procesal Constitucional (Luis Alberto Huerta Guerrero)

Jurisprudencia posterior al Código Dada la importancia del tema, y a efectos de despejar cualquier duda sobre la interpretación del mencionado artículo del Código, el Tribunal optó por emitir una sentencia con carácter de precedente vinculante, de conformidad con lo establecido en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional. Derecho Procesal Constitucional (Luis Alberto Huerta Guerrero)

Jurisprudencia posterior al Código - STC 4853-2004-PA (caso Dirección Regional de Pesquería). - En esta decisión el Tribunal precisa los supuestos en que procede el amparo contra amparo, así como establece algunos aspectos procesales a ser observados en este tipo de causas. Derecho Procesal Constitucional (Luis Alberto Huerta Guerrero)

Supuestos en los que procede el amparo contra amparo a) Si una sentencia estimatoria en un proceso de amparo afecta derechos fundamentales. b) Si una sentencia estimatoria es expedida en contra de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional. Derecho Procesal Constitucional (Luis Alberto Huerta Guerrero)

Supuestos en los que procede el amparo contra amparo c) Si una sentencia denegatoria afecta derechos de terceros que no han intervenido en el proceso. d) Si una sentencia denegatoria afecta derechos del recurrente que no ha podido interponer el respectivo recurso de agravio constitucional. Derecho Procesal Constitucional (Luis Alberto Huerta Guerrero)

Derecho Procesal Constitucional (Luis Alberto Huerta Guerrero) Aspectos procesales - Improcedencia de una demanda de amparo contra una resolución del Tribunal Constitucional. - Legitimación activa para presentar una demanda contra sentencia estimatoria que vulnera derechos fundamentales o contraviene la doctrina jurisprudencial . Derecho Procesal Constitucional (Luis Alberto Huerta Guerrero)

Derecho Procesal Constitucional (Luis Alberto Huerta Guerrero) Aspectos procesales - Legitimación activa para presentar una demanda contra sentencia desestimatoria que vulnera derechos fundamentales. - Juez competente. Derecho Procesal Constitucional (Luis Alberto Huerta Guerrero)

Derecho Procesal Constitucional (Luis Alberto Huerta Guerrero) Aspectos procesales - En el caso del amparo contra amparo se aplican las mismas reglas previstas en el Código respecto a los requisitos que debe tener toda resolución judicial para que pueda ser cuestionada a través de un proceso constitucional. - De acuerdo al artículo 4º del Código, las resoluciones judiciales que se cuestionan deben tener la calidad de firmes y se debe declarar improcedente la demanda cuando se deja consentir la resolución que se alega como lesiva de derechos fundamentales. Derecho Procesal Constitucional (Luis Alberto Huerta Guerrero)