DERECHO ARBITRAL EQUIPO: GLEIDA CANDELERO PÉREZ

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Transcripción de la presentación:

DERECHO ARBITRAL EQUIPO: GLEIDA CANDELERO PÉREZ MANUEL JIMÉNEZ Y PAREDES

EL ARBITRAJE MÉDICO CONAMED.

¿QUE ES LA CONAMED? Comisión Nacional de Arbitraje Médico. Órgano desconcentrado de la Secretaria de Salud. Decreto 3/junio/1996. Objeto.- Tutelar el derecho a la salud y mejorar, la calidad en la prestación de los servicios médicos. Objeto.- Contribuir a resolver en forma amigable y de buena fe los conflictos suscitados entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de los mismos.

CONAMED Garantiza a los usuarios y prestadores de servicios médicos la imparcialidad en el análisis, dictamen y resolución de las controversias.

PROCESO ANTE LA CONAMED. ORIENTACIÓN Y GESTIÓN CONCILIACIÓN JUICIO ARBITRAL

Orientación ciudadana Atender la Queja Médica Asesoría Especializada Actividades: CONAMED Orientación ciudadana Atender la Queja Médica Asesoría Especializada Gestión inmediata. Conciliación arbitral. Amigable composición Periciales. Convenios Arbitrales Arbitro Laudos Arbitrales

QUE VALORES RIGEN A LA CONAMED RESPETO IMPARCIALIDAD ACTITUD DE SERVICIO CONFIDENCIALIDAD HONESTIDAD TRABAJO EN EQUIPO TRATO AMIGABLE

ACTO MÉDICO: "Conjunto de acciones que recibe el usuario o paciente en los servicios de salud, las cuales tienen como objeto la recuperación del paciente y son realizadas por un profesional de la salud. CONAMED Profesional de la salud: Médico. Odontólogo Obstetra. Enfermera. Técnico., etc.

“Lex artis ad hoc” “Lex artis Médica” ACTO MÉDICO: “Lex artis ad hoc” “Lex artis Médica” Es el principio donde descansa la definición del marco general de actuación del profesional, técnico y auxiliar de la salud El profesional de salud sólo puede realizar las acciones que expresamente han sido admitidas como válidas en la literatura médica.

PROFESIONAL DE LA SALUD RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL DE LA SALUD CIVIL Responsabilidad Objetiva Daños materiales y morales. Perjuicios PENAL Responsabilidad Profesional y técnica. ADMINISTRATIVA Amonestación Sanción económica Inhabilitación Suspensión y destitución de cargo o comisión.

MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION CONTROVERSIAS MEDICAS PROCESO ARBITRAL JURISDICCIONAL CONAMED PENAL CIVIL

MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION CONTROVERSIAS MEDICAS JURISDICCIONAL PROCESO ARBITRAL Ágil Comunicación directa Igualdad Procesal Economía procesal Voluntad de las partes Confidencialidad Privadas Institución especializada Complicada Abogado Publicas Estricto Derecho Costosa Desigualdad procesal Justicia rogada

Conjunto de actos procesales y procedimientos. El Proceso Arbitral Conjunto de actos procesales y procedimientos. Inicia con la admisión de queja. Gestión inmediata. Convenio de conciliación Juicio arbitral.

Convenio de conciliación Apertura de Expediente PROCESO ARBITRAL Información Orientación Recepción Documentación e Ingreso a Proceso. Gestión Etapa Conciliatoria Etapa Resolutiva Gestión inmediata Convenio de conciliación Asesoría Laudo Queja Apertura de Expediente Atención inicial

MARCO JURÍDICO REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE LA QUEJA MEDICA Y GESTIÓN PERICIAL DE LA CONAMED REGLAMENTO INTERNO DE LA CONAMED CÓDIGO CIVILES CÓDIGOS PENALES CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL D.F. Y LOCAL. ART. 22 LEY GENERAL DE SALUD LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5 CONSTITUCIONAL LEGISLACIÓN ESTATAL NORMAS OFICIALES MEXICANAS. GUÍAS MÉDICAS. LEX ARTIS.

Apertura de Expediente Convenio de conciliación PROCESO ARBITRAL Presentación Queja Gestión Audiencia Tripartita Etapa Resolutiva 30 días 30 días Apertura de Expediente Inicia proceso 10 días Laudo Cont. 9 días Homologa Juzgado Conciliación Pruebas Alegatos Convenio de conciliación Fin Proceso

LA QUEJA Nombre, domicilio, telefónico del quejoso y del prestador del servicio médico. Descripción breve de hechos. Pretensiones que reclama. Si actúa en nombre de tercero, acreditar su personalidad. Identificación con firma y fotografía o huella digital del quejoso. Exhibir copia simple y legible de los documentos que soporte los hechos manifestados (notas y recetas médicas, carnet de citas, etc.). R E Q UISITOS

LA QUEJA QUEJOSO DEMANDADO PARTES

LA QUEJA LAUDO (30 días) EXP. MEDICO OPINION NO ACEPTA INGRESA CONAMED ARCHIVO NOTIFICA INVITA (10 días) ADMITIDA (5 días) AUDIENCIA EXPLICATIVA ACLARA (10 días) COTESTA (9 días) ACEPTA ARBITRAJE DESECHA CONCILIACIÓN PRUEBAS ALEGATOS NO CONTESTA REBELDÍA INASISTENCIA ARCHIVO LAUDO (30 días)

TERMINACIÓN CONTROVERSIA VOLUNTAD PARTES TRANSACCIÓN DESISTIMIENTO FINIQUITO CONVENIO TRANSACCIONAL HOMOLOGACIÓN JUEZ Art. 67

Ventajas del procedimiento arbitral: Se trata de un contrato, pues proviene de la voluntad de las partes. Apreciación especializada de quien participa como perito. Las partes fijan el procedimiento Señalan la legislación aplicable Permite la conciliación en cualquier momento Otorgar mayor claridad. El procedimiento es confidencial. Designa al juez competente para la ejecución del laudo. Tanto el médico como el abogado deben actuar en forma complementaria y, Nunca el médico interpreta la ley ni el abogado interpreta la lex artis médica ad hoc.

CLAUSULA COMPROMISORIA Es un compromiso arbitral ante la CONAMED. Antes de que haya juicio civil, durante éste y después de sentenciado, sea cual fuere el estado en que se encuentre. El compromiso posterior a la sentencia irrevocable sólo tendrá lugar si lo interesados la conocieren. En caso de existir algún juicio en trámite, las partes necesariamente deberán renunciar a la instancia previa, pues de otro modo no podrá intervenir la CONAMED en calidad de árbitro. Art. 70

CONVENIOS I. Proteger la salud de los usuarios; II. Proteger y evitar perjuicios de quien pretenda obtener lucro; III. Busca la resolución observando la mayor igualdad entre las partes; IV. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley. V. No ir en contra de la ley, el orden público o las buenas costumbres; VI. No puede alegarse de su uso, costumbre o práctica en contrario; VII. Será nula toda transacción que verse: a) Sobre delito, dolo y culpa futuros, y b) Sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros.

LA CONTESTACIÓN Acompañar síntesis curricular, Señalará los hechos que afirme o niegue o que ignore porque no le sean propios. Acompañar síntesis curricular, Fotocopia de su título y cédula profesional y, Comprobantes de especialidad, certificado del consejo de especialidad y la cédula correspondiente

RECONOCIMIENTO MEDICO PACIENTE PRUEBAS PRESUNCIONAL INSTRUMENTAL Y PERICIAL RECONOCIMIENTO MEDICO PACIENTE FOTOGRAFIAS

PERITAJES Ser presentados durante la audiencia, Debe exhibirse original y copia simple de la cédula profesional del perito. De ser especialista, original y copia de la documentación comprobatoria de ese carácter. No será necesaria la ratificación de los dictámenes en diligencia especial.

AUDIENCIA CONCILIACIÓN AUDIENCIA TRIPARTITA AUDIENCIA CONCILIACIÓN DESAHOGO PRUEBAS ALEGATOS CITACIÓN PARA LAUDO (15 días) DOCUMENTAL PRESUNCIÓN PERICIAL LAUDO (15 días)

ESPECIALISTAS MÉDICOS LAUDO COLEGIADO ESPECIALISTAS MÉDICOS DEFINTIVO SENTENCIA (Art. 87) COMISIONADO NACIONAL SUBCOMISIONADO MEDICO DIRECTOR GENERAL DE ARBITRAJE PRESIDENTE DE LA SALA DE ARBITRAJE

LAUDO ELEMENTOS Lugar, fecha y responsable de emisión Nombre de las partes Carácter de concurrencia Objeto de la controversia En daños y perjuicios cantidad líquida Base de su liquidación. Art. 90 ELEMENTOS

LAUDO ESTRICTO DERECHO Art. 2 EN CONCIENCIA Resuelve la controversia según las reglas del derecho, atendiendo a los puntos debidamente probados por las partes; ESTRICTO DERECHO LAUDO Art. 2 Resuelve la controversia en equidad, bastando ponderar el cumplimiento de los principios científicos y éticos de la práctica médica EN CONCIENCIA

EJECUCIÓN LAUDO JUEZ CIVIL (Art.529) VÍA DE APREMIO (Art. 500) EMBARGO 10 años JUEZ CIVIL VÍA DE APREMIO (Art. 500) REQUERIMIENTO PAGO EMBARGO AVALÚO REMATE (Art. 570) 5 días