PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA JUICIOS DE CONFORMIDAD

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Transcripción de la presentación:

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA JUICIOS DE CONFORMIDAD FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Y CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA 1 de abril de 2009

FINALIDAD Potenciar los medios de solución consensuada del proceso penal que se orientan prioritariamente a fomentar la celeridad y a simplificar los trámites precisos para alcanzar la sentencia La conformidad cobra verdadero sentido en la medida en que no sólo sirva para evitar el innecesario enjuiciamiento del acusado que se confiesa culpable, sino el coste, en términos de trabajo y de tiempo para los diferentes sujetos implicados en el proceso, que puede suponer el cumplimentar todas las actuaciones conducentes a la celebración del juicio.

REGULACIÓN LEGAL PENAS: Inferiores a seis años de prisión PROCEDIMIENTOS: P. Ordinario art. 655 y 688 LECRIM. T. Jurado P. Abreviado art. 784.3 y 787LECRIM. (D. Urgentes art. 801 LECRIM). REQUISITOS: Acuerdo pleno (todas las acusaciones y todos los acusados) Solicitud (Fiscalía – Colegio Abogados)

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y JURADO Regulación legal: art. 655 y 688 LECRIM. (fase intermedia y juicio oral). Jurado: No regulación legal (Remisión a la LECRIM.)

D. PREVIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fase de instrucción: art. 779.1.5ª LECRIM.: Si, en cualquier momento anterior, el imputado asistido de su abogado hubiera reconocido los hechos a presencia judicial, y estos fueran constitutivos de delito castigado con pena incluida dentro de los límites previstos en el art. 801, mandará convocar inmediatamente al Ministerio Fiscal y a las partes personadas a fin de que manifiesten si formulan escrito de acusación con la conformidad del acusado. En caso afirmativo, incoará diligencias urgentes y ordenará la continuación de las actuaciones por los trámites previstos en los arts. 800 y 801.

D. PREVIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO Requisitos: Reconocimiento de los hechos por el imputado Anterior al auto de P. Abreviado Delito comprendido en art. 801 LECRIM. Procedimiento: Iniciativa, debe partir del abogado defensor Contactar con Fiscalía Solicitar al Juzgado la transformación a D.U.

D. PREVIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO Ventajas: Ahorro de tiempo y trabajo Mayor facilidad de negociar hechos y circunstancias Reducción de la pena en un tercio

D. PREVIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fase intermedia: Escrito acusación conjunto (A instancias del Fiscal: citación por correo electrónico) (A instancia del Abogado: solicitud al Colegio Abogados o directamente a Fiscalía) Fase juicio oral (Juzgado Instructor) Al realizar escrito de defensa

D. PREVIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fase juicio oral (Juzgado de lo Penal) En cualquier momento anterior a la celebración del Juicio Oral (A instancia del Abogado: solicitud al Colegio Abogados o directamente a Fiscalía)

SUSPENSIÓN/SUSTITUCIÓN DE CONDENA No vincula al Tribunal o Juzgado Acuerdos con el FISCAL: Informe favorable si concurren los requisitos del art. 81 o del art. 87 C. Penal (suspensión) y art. 88 C. Penal (sustitución)