JUNTA DE DISCIPLINA PARA LA EDUCACIÓN SECUNDARIA Encuentro con SUPERVISORES Y DIRECTIVOS
HOY VEREMOS Composición Junta de Disciplina. Composición Junta de Disciplina. Legislación que se aplica. Legislación que se aplica. Funciones. Funciones. ¿Cuando hay falta docente? ¿Cuando hay falta docente? Sanciones según la gravedad de la falta. Sanciones según la gravedad de la falta. Causas para aplicar las diversas sanciones. Causas para aplicar las diversas sanciones. Faltas disciplinarias más frecuentes. Faltas disciplinarias más frecuentes.
COMPOSICIÓN CUERPO COLEGIADO SEGÚN ACUERDO PARITARIO HOMOLOGADO POR DECRETO Nº , PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL EL 12/11/09, SE COMPONDRÁ SEGÚN ACUERDO PARITARIO HOMOLOGADO POR DECRETO Nº , PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL EL 12/11/09, SE COMPONDRÁ
COMPOSICIÓN CUERPO COLEGIADO 10 MIEMBROS TITULARES 10 MIEMBROS TITULARES 4 MIEMBROS TITULARES ELEGIDOS POR LOS DOCENTES. 4 MIEMBROS TITULARES ELEGIDOS POR LOS DOCENTES. 3 MIEMBROS TITULARES DESIGNADOS POR EL S.U.T.E. 3 MIEMBROS TITULARES DESIGNADOS POR EL S.U.T.E. 3 MIEMBROS TITULARES DESIGNADOS POR LA D.G.E. (INCLUIDA LA PRESIDENCIA) 3 MIEMBROS TITULARES DESIGNADOS POR LA D.G.E. (INCLUIDA LA PRESIDENCIA)
SE APLICA COMO LEGISLACIÓN EXCLUYENTE Ley Nº “ESTATUTO DEL DOCENTE” Decreto Nº 313/85 “REGLAMENTARIO DEL ESTATUTO” Acuerdos paritarios HOMOLOGADOS POR DECRETO que los modifiquen.
COMPLEMENTADO POR Ley Nº de “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO” Resolución Nº 102 – MCyE – 76 “FUNCIONES DE LOS DISTINTOS ACTORES”
EN CARÁCTER SUPLETORIA Decreto Ley Nº 560 “ESTATUTO DEL EMPLEADO PÚBLICO”. Ley Nº de “INCOMPATIBILIDAD”. Ley Nº “REMUNERACIONES Y LICENCIAS”. RESOLUCIONES DE LA D.G.E.
FUNCIONES (Art. 125º Decreto 313/85) modificado por acuerdo paritario homologado por Decreto N° – 2.009
Ejercer la facultad disciplinaria de la Dirección General de Escuelas, para lo cual deberán realizar las investigaciones preventivas y disponer la apertura de sumario en los casos que corresponda.
Disponer las diligencias que consideren necesarias para la sustanciación de las investigaciones preventivas y los sumarios.
FORMALIDAD DE LOS ESCRITOS LEY Nº Cap. IV Art. 128º a 134º y 171º a) Formato: Redacción a máquina o manuscritos legibles. Hojas foliadas. Testaduras o enmiendas salvadas. Identificación de petitorio o expediente. Firmas interesado o representante legal
FORMALIDAD DE LOS ESCRITOS LEY Nº Cap. IV Art. 128º a 134º y 171º b) Requisitos: Nombre y Apellido. Nº de documento Domicilio real, laboral o legal. Petición concreta. Ofrecimiento de pruebas y/o testigos. Originales o copias certificadas. Firma del interesado y/o representante legal.
FORMALIDAD DE LOS ESCRITOS LEY Nº Cap. IV Art. 128º a 134º y 171º c) Presentación Por Mesa de Entradas (sello de cargo y fechador). Por correo (sello fechador del correo y conservar sobre).
PLAZOS LEY Nº Cap. IX Art. 154º a 162º a) REQUISITOS: Plazos administrativos contados en días hábiles al siguiente hábil de su notificación. Plazos administrativos contados en días hábiles al siguiente hábil de su notificación. Cumplido el vencimiento derecho a continuar trámite según su estado. Cumplido el vencimiento derecho a continuar trámite según su estado. Solicitud de prórroga. Solicitud de prórroga.
PLAZOS LEY Nº Cap. IX Art. 154º a 162º b) TIEMPOS ESTABLECIDOS Diez (10) días: Citaciones, Intimaciones, Emplazamientos. Diez (10) días: Citaciones, Intimaciones, Emplazamientos. Cinco (5) días: Notificaciones. Cinco (5) días: Notificaciones. Tres (3) días: Providencias de mero trámite. Tres (3) días: Providencias de mero trámite.
NOTIFICACIONES LEY Nº Cap. VIII Art. 149º a 153º a) OBJETO DE NOTIFICACIÓN: Decisiones administrativas definitivas. Decisiones administrativas definitivas. Resolución de incidente planteado. Resolución de incidente planteado. Emplazamientos, citaciones, traslados. Emplazamientos, citaciones, traslados. Todo lo dispuesto por Autoridad Superior. Todo lo dispuesto por Autoridad Superior.
NOTIFICACIONES LEY Nº Cap. VIII Art. 149º a 153º b): REQUISITOS: Notificación fehaciente. Notificación fehaciente. Entrega copia al interesado Entrega copia al interesado
Evacuar los informes que les solicite el Gobierno Escolar Disponer las soluciones que considere pertinentes en los sumarios.
Organizar el archivo necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Recabar directamente de las oficinas del Gobierno Escolar y cualquiera de sus reparticiones, informes, documentación, antecedentes y actuaciones sumariales anteriores a los fines que estime necesario.
Resolver los recursos planteados en caso de haberse aplicado las sanciones previstas en los incisos a), b), y c) del Artículo 48° de la Ley por parte del superior jerárquico.
SUPERIOR JERÁRQUICO Debe aplicar las sanciones previstas en el Art. 48º de la Ley Nº “Estatuto del Docente” en los incisos a), b) y c). Debe aplicar las sanciones previstas en el Art. 48º de la Ley Nº “Estatuto del Docente” en los incisos a), b) y c). Resolver el Recurso de Revocatoria y si se deniega y presenta un nuevo Recurso lo resuelve Junta de Disciplina. Resolver el Recurso de Revocatoria y si se deniega y presenta un nuevo Recurso lo resuelve Junta de Disciplina.
SANCIÓN Y RECURSO Se debe aplicar y resolver el Recurso de Revocatoria por Resolución. Se debe respetar el debido proceso: a) Derecho a defensa. b) Valoración de hecho y derecho (MERITUACIÓN). Muchas veces se hace pero no queda reflejado en la Resolución.
VÍA JERÁRQUICA Está establecida en la Ley Nº “Estatuto del Docente” en los Art. 84º, 98º y 110º y sus concordantes del Decreto Reglamentario Nº 313/85, “Del Escalafón”.
VÍA RECURSIVA Si está establecida en la Ley Nº “Estatuto del Docente”, Decreto Reglamentario Nº 313/85, o Acuerdos Paritarios que lo modifiquen, se aplica en 1º término, sino se aplica lo establecido en la Ley Nº “DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO” Art. 174º a 186º.
Las sanciones previstas en los incisos d) y e) del Artículo 48° de la Ley 4.934, solo podrán ser aplicados por la Junta de Disciplina Pertinente.
Las sanciones previstas en los incisos f) y g) del Artículo 48° de la Ley 4.934, solo podrán ser aplicados por la Junta de Disciplina pertinente cuando existiere acuerdo de los dos tercios de sus integrantes; en los demás casos se exigirá la simple mayoría.
Las decisiones de las Juntas de Disciplina sólo podrán ser impugnadas por la vía del recurso de revocatoria ante la misma junta. Ante la denegatoria del mismo,
solo corresponderá –dentro de los diez (10) días de notificado el rechazo – recurrir ante el/la director/a General de Escuelas, quien resolverá en definitiva.
Las Juntas de Disciplina conocerán en grado de apelación en todas las bajas de personal suplente, siendo su resolución solo recurrible por ante el/la director/a General de Escuelas,
en el término de diez (10) días de notificada la resolución del organismo, siendo esta última resolución definitiva.
¿CUÁNDO HAY FALTA DOCENTE? Cuando se violenta el Art. 5º de la Ley Nº “Estatuto del Docente”
ART. 5º LEY ESTATUTO DEL DOCENTE Son deberes del personal docente conforme a las disposiciones de este Estatuto, sin perjuicio de los que establezcan las leyes y decretos generales para el personal civil de la Provincia:
a)Desempeñar digna y eficazmente las funciones inherentes a su cargo. b) Formar en los alumnos una conciencia nacional de respeto a la Constitución, a las leyes y a nuestra tradición democrática y republicana, con absoluta prescindencia partidista. c) Inculcar a los alumnos el amor a todos los pueblos del mundo.
d ) Respetar la jurisdicción técnica, administrativa y disciplinaria, así como la vía jerárquica, acatando y dando cumplimiento a las directivas o disposiciones que de ellas emanen. e) Observar una conducta moral acorde con la función educativa y no desempeñar ninguna actividad que afecte la dignidad del estado docente.
f ) Ampliar su cultura y propender al perfeccionamiento de su capacidad pedagógica. g) Producir informe detallado de las investigaciones y estudios realizados, en la forma en que la Dirección General de Escuelas y/o la Dirección de Enseñanza Media lo reglamenten, cuando haga uso de los derechos reconocidos en los incisos l) y ll) del artículo 6º.
SANCIONES SEGÚN LA GRAVEDAD DE LA FALTA Está establecido en el Art. 48º de la Ley Nº “Estatuto del Docente”
Las faltas del personal docente, según sea su carácter de gravedad, serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias: ART. 48º LEY ESTATUTO DEL DOCENTE
a) Apercibimiento preventivo, sin anotación en el legajo de actuación profesional. Negligencia leve en el cumplimiento de sus funciones (Art. 99º Decreto Nº 313/85) Negligencia leve en el cumplimiento de sus funciones (Art. 99º Decreto Nº 313/85)
b) Apercibimiento con anotación en el legajo de actuación profesional y calificación de concepto. Incumplimiento reiterado del horario de trabajo fijado por las leyes y reglamentaciones. Incumplimiento reiterado del horario de trabajo fijado por las leyes y reglamentaciones. Dos inasistencias injustificadas en el mes o cuatro obligaciones. Dos inasistencias injustificadas en el mes o cuatro obligaciones. Incumplimiento de las obligaciones determinadas en el Artículo 5º. Incumplimiento de las obligaciones determinadas en el Artículo 5º. (Art. 100º Decreto Nº 313/85) (Art. 100º Decreto Nº 313/85)
c) Suspensión hasta 5 días. Reiteración de las faltas que hayan dado lugar a la aplicación del apercibimiento. Reiteración de las faltas que hayan dado lugar a la aplicación del apercibimiento. (Art. 101º Decreto Nº 313/85) (Art. 101º Decreto Nº 313/85)
d) Suspensión desde seis (6) hasta veintinueve (29) días. Inasistencias injustificadas superiores a dos (2) días y hasta seis (6) días continuas o discontinuas, en los seis (6) meses inmediatamente anteriores. Inasistencias injustificadas superiores a dos (2) días y hasta seis (6) días continuas o discontinuas, en los seis (6) meses inmediatamente anteriores. Incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones determinadas en el Artículo 5º. Incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones determinadas en el Artículo 5º. (Art. 102º Decreto Nº 313/85) (Art. 102º Decreto Nº 313/85)
e) Traslados a Escuelas de igual o peor ubicación. Quebrantamiento de las buenas relaciones entre el personal docente que trascienda el ámbito escolar. Quebrantamiento de las buenas relaciones entre el personal docente que trascienda el ámbito escolar. (Art. 103º Decreto Nº 313/85)
f) Cesantía. Inasistencias injustificadas superiores a seis (6) días continuas o discontinuas, en los seis (6) meses inmediatamente anteriores. Inasistencias injustificadas superiores a seis (6) días continuas o discontinuas, en los seis (6) meses inmediatamente anteriores. Abandono voluntario y malicioso del servicio sin causa justificada. Abandono voluntario y malicioso del servicio sin causa justificada.
Incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones determinadas en el Artículo 5º. Incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones determinadas en el Artículo 5º. Delito que no se refiera a la Administración cuando el hecho sea doloso y por sus circunstancias afecte el decoro de la función o el prestigio de la Administración. Delito que no se refiera a la Administración cuando el hecho sea doloso y por sus circunstancias afecte el decoro de la función o el prestigio de la Administración. Falta grave respecto al Superior en el establecimiento educacional o en actos de servicio. Falta grave respecto al Superior en el establecimiento educacional o en actos de servicio. (Art. 104º Decreto Nº 313/85) (Art. 104º Decreto Nº 313/85)
g) Exoneración. Delito contra la Administración. Delito contra la Administración. Condena judicial por delito previsto en los Artículos 125º a 129º del Código Penal. Condena judicial por delito previsto en los Artículos 125º a 129º del Código Penal. Condena judicial por los delitos previstos en el Libro II del Código Penal: Condena judicial por los delitos previstos en el Libro II del Código Penal: Título VI - Capítulos I, II, IIIy IV. Títulos VII, VIII, X, XI. Título XII - Capítulos III y VI. Condena judicial por los delitos previstos en las leyes Nros y Condena judicial por los delitos previstos en las leyes Nros y (Art. 105º Decreto Nº 313/85)
LAS SANCIONES DAN ORÍGEN A LA INHABILITACIÓN Está determinado en el Art. 107º del Decreto Nº 313/85 modificado por Decreto Nº 3.472/86 Inc. c) tres (3) meses Inc. d) seis (6) meses Inc. e) doce (12) meses Por ello se debe comunicar a Junta Calificadora (Art. 106º )
FALTAS DISCIPLINARIAS MAS FRECUENTES INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS. INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS. INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS ROBOS Y HURTOS: afecta el patrimonio público y requiere tener al día informes de altas y bajas (inventario). ROBOS Y HURTOS: afecta el patrimonio público y requiere tener al día informes de altas y bajas (inventario). ROBOS Y HURTOS ROBOS Y HURTOS
FALTAS DISCIPLINARIAS MAS FRECUENTES FALSEAMIENTO DE DATOS EN DECLARACIONES JURADAS. FALSEAMIENTO DE DATOS EN DECLARACIONES JURADAS. MALTRATO, PERSECUCIÓN LABORAL, ACOSO LABORAL. MALTRATO, PERSECUCIÓN LABORAL, ACOSO LABORAL. DESEMPEÑO PEDAGÓGICO DIDÁCTICO DEFICIENTE. DESEMPEÑO PEDAGÓGICO DIDÁCTICO DEFICIENTE.
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN