Parte general o estática Titulo 1 principios y garantías Art.. 1 – 13 Titulo 1 principios y garantías Art.. 1 – 13 Titulo 2 Acciones que nacen de los H.P.

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Transcripción de la presentación:

Parte general o estática Titulo 1 principios y garantías Art.. 1 – 13 Titulo 1 principios y garantías Art.. 1 – 13 Titulo 2 Acciones que nacen de los H.P. Titulo 2 Acciones que nacen de los H.P. Capitulo 1accion penal art. 14 – 26 Capitulo 1accion penal art. 14 – 26 Acción civil art. 27 – 30 Acción civil art. 27 – 30 Libro Primero La Justicia Penal y Los Sujetos Libro Primero La Justicia Penal y Los Sujetos Titulo 1 la justicia penal Titulo 1 la justicia penal Cap 1-Jurisdicción y competencia art. 31 – 37 Cap 1-Jurisdicción y competencia art. 31 – 37 Cap 2-Tribunales competentes art. 38 – 45 Cap 2-Tribunales competentes art. 38 – 45 Cap 3-Conexidad art. 46 – 49 Cap 3-Conexidad art. 46 – 49 Cap 4-Motivos Excusacion y recusacion Cap 4-Motivos Excusacion y recusacion

Libro Primero Titulo 2 Ministerio Publico y sus organos Titulo 2 Ministerio Publico y sus organos Cap 1-El M. P. art. 52 – 57 Cap 1-El M. P. art. 52 – 57 Cap 2-Policia Nacional art 58 – 61 Cap 2-Policia Nacional art 58 – 61 Cap 3-Policia Judicial art Cap 3-Policia Judicial art Titulo 3 La Victima y el querellante Titulo 3 La Victima y el querellante Art. 67 la victima Art. 67 la victima Art. 69 querellantes Art. 69 querellantes

Libro primero Titulo 4 el imputado Titulo 4 el imputado Cap 1- normas generales 74 – 83 Cap 1- normas generales 74 – 83 Cap 2-Declaración del imputado 84 – 96 Cap 2-Declaración del imputado 84 – 96 Cap 3-El defensor 97 – 111 Cap 3-El defensor 97 – 111 Titulo 5 deberes de las partes Titulo 5 deberes de las partes Buena fe 112 Buena fe 112 Poder de disciplina 113 Poder de disciplina 113 Sanciones 114 Sanciones 114

Libro Segundo Actos procesales y nulidades Titulo 1 Actos procesales Titulo 1 Actos procesales Cap 1-uso de idiomas Cap 1-uso de idiomas Cap 2-forma de los actos Cap 2-forma de los actos Cap 3-actos y resoluciones Cap 3-actos y resoluciones Cap 4-plazos Cap 4-plazos Cap 5-control de la duración Cap 5-control de la duración Cap 6-comunicación entre autoridades Cap 6-comunicación entre autoridades Sección 1 autoridades Nacionales Sección 1 autoridades Nacionales Sección 2 autoridades extranjeras Sección 2 autoridades extranjeras Cap 7-Notificaciones citaciones audiencias y traslados Cap 7-Notificaciones citaciones audiencias y traslados

Titulo 2 Nulidades 165 principios 165 principios 166 absolutas 166 absolutas 167 renovación rectificación 167 renovación rectificación 168 saneamiento 168 saneamiento 169 convalidación 169 convalidación 170 declaración de nulidad 170 declaración de nulidad 171 efectos 171 efectos

Etapa Preparatoria Segunda parte Segunda parte Procedimientos Procedimientos Libro primero Libro primero Procedimiento ordinario Procedimiento ordinario

Titulo 1 etapa preparatoria Capitulo 1 Normas generales 279 – 283 Capitulo 1 Normas generales 279 – 283 Cap – 2Actos iniciales Cap – 2Actos iniciales Sección 1 Denuncia 284 – 290 Sección 1 Denuncia 284 – 290 Sección 2 Querella 291 – 295 Sección 2 Querella 291 – 295 Sección 3 Intervención policial Prel. 296 – 300 Sección 3 Intervención policial Prel. 296 – 300 Capitulo 3 Requerimiento fiscal y acta de imputación Capitulo 3 Requerimiento fiscal y acta de imputación Capitulo 4 Actos de Investigación Capitulo 4 Actos de Investigación Capitulo 5 Incidentes y Excepciones Capitulo 5 Incidentes y Excepciones Capitulo 6 Conclusión de la etapa preparatoria Capitulo 6 Conclusión de la etapa preparatoria

Lección 9 La estructura del procedimiento ordinario

Etapas – parte Dinámica Preparatoria Art al 351 Preparatoria Art al 351 Inicio Inicio Intermedia Art al 364 Intermedia Art al 364 Audiencia preliminar Audiencia preliminar Juicio Oral Publico y Continuado Art al 406 Juicio Oral Publico y Continuado Art al 406 Amplio debate termina con la sentencia Amplio debate termina con la sentencia Recursiva Art al489 Recursiva Art al489 Ejecución art. 490 al 500 Ejecución art. 490 al 500

Fase preparatoria o de investigación Funciones que corresponden a jueces y fiscales Funciones que corresponden a jueces y fiscales Fiscal recibe la noticia criminis Fiscal recibe la noticia criminis Diversas formas Diversas formas Dirige la investigación Dirige la investigación Realiza las diligencias Realiza las diligencias Resuelve conforme al articulo 301 o 302 Resuelve conforme al articulo 301 o 302 Juez penal de garantías Juez penal de garantías Controla el proceso y actuación del fiscal y las proposiciones de las partes y la sociedad Controla el proceso y actuación del fiscal y las proposiciones de las partes y la sociedad

Maneras de comenzar la investigación Recepción de la noticia criminis Recepción de la noticia criminis Denuncia 284 Denuncia 284 Querella 291 Querella 291 Actuación policial preventiva 296 Actuación policial preventiva 296 Oficio 15 Oficio 15

Requerimiento fiscal y acta de Imputación REQUERIMIENTO FISCAL. Recibidas las diligencias de la intervención policial o realizadas las primeras investigaciones y según el curso de la misma, el fiscal formulará su requerimiento ante el juez penal o el juez de paz, según el caso. Podrá solicitar: 1) la desestimación de la denuncia, querella o de las actuaciones policiales en las condiciones del artículo 305 del este código; 2) la aplicación de criterios de oportunidad que permitan prescindir de la persecución penal cuando se den los supuestos previstos en el artículo 19 de este código; 3) la suspensión condicional del procedimiento, conforme a los presupuestos del artículo 21 de este código; 4) la realización de un procedimiento abreviado, según lo dispuesto en el artículo 420 de este código; 5) se lleve a cabo una audiencia de conciliación, en los términos del artículo 311 de este código; y 6) la notificación del acta de imputación. REQUERIMIENTO FISCAL. Recibidas las diligencias de la intervención policial o realizadas las primeras investigaciones y según el curso de la misma, el fiscal formulará su requerimiento ante el juez penal o el juez de paz, según el caso. Podrá solicitar: 1) la desestimación de la denuncia, querella o de las actuaciones policiales en las condiciones del artículo 305 del este código; 2) la aplicación de criterios de oportunidad que permitan prescindir de la persecución penal cuando se den los supuestos previstos en el artículo 19 de este código; 3) la suspensión condicional del procedimiento, conforme a los presupuestos del artículo 21 de este código; 4) la realización de un procedimiento abreviado, según lo dispuesto en el artículo 420 de este código; 5) se lleve a cabo una audiencia de conciliación, en los términos del artículo 311 de este código; y 6) la notificación del acta de imputación.

Acta de imputación 302 Cuando existan suficientes elementos de sospecha sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, el agente fiscal interviniente formulará la imputación en un acta por la cual se informará al juez penal competente. En la que deberá: 1) identificar al imputado o individualizarlo correctamente si todavía no pudo ser identificado; 2) describir sucintamente el hecho o los hechos que se le imputan; y, 3) indicar el tiempo que estima que necesitará para formular la acusación dentro del plazo máximo establecido para la etapa preparatoria. 302 Cuando existan suficientes elementos de sospecha sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, el agente fiscal interviniente formulará la imputación en un acta por la cual se informará al juez penal competente. En la que deberá: 1) identificar al imputado o individualizarlo correctamente si todavía no pudo ser identificado; 2) describir sucintamente el hecho o los hechos que se le imputan; y, 3) indicar el tiempo que estima que necesitará para formular la acusación dentro del plazo máximo establecido para la etapa preparatoria.

El Archivamiento fiscal Si no se ha podido individualizar al imputado, el Ministerio Público podrá disponer por sí mismo, fundadamente, el archivo de las actuaciones. La investigación podrá ser reabierta en cualquier momento y el plazo para formular el requerimiento fiscal se computará desde la reapertura de la causa. Si no se ha podido individualizar al imputado, el Ministerio Público podrá disponer por sí mismo, fundadamente, el archivo de las actuaciones. La investigación podrá ser reabierta en cualquier momento y el plazo para formular el requerimiento fiscal se computará desde la reapertura de la causa.

Oposición jurisdiccional Art. 314 OPOSICIÓN DEL JUEZ. Cuando el juez no admita lo solicitado por el fiscal en el requerimiento, le remitirá nuevamente las actuaciones para que modifique su petición en el plazo máximo de diez días. Si el fiscal ratifica su requerimiento y el juez insiste en su oposición se enviarán las actuaciones al Fiscal General del Estado, o al fiscal superior que él haya designado, para que peticione nuevamente o ratifique lo actuado por el fiscal inferior. Cuando el Ministerio Público insista en su solicitud, el juez deberá resolver conforme a lo peticionado, sin perjuicio de la impugnación de la decisión por el querellante o la víctima, en su caso. Art. 314 OPOSICIÓN DEL JUEZ. Cuando el juez no admita lo solicitado por el fiscal en el requerimiento, le remitirá nuevamente las actuaciones para que modifique su petición en el plazo máximo de diez días. Si el fiscal ratifica su requerimiento y el juez insiste en su oposición se enviarán las actuaciones al Fiscal General del Estado, o al fiscal superior que él haya designado, para que peticione nuevamente o ratifique lo actuado por el fiscal inferior. Cuando el Ministerio Público insista en su solicitud, el juez deberá resolver conforme a lo peticionado, sin perjuicio de la impugnación de la decisión por el querellante o la víctima, en su caso.

Naturaleza de los actos de investigación fiscal 322 CARÁCTER DE LAS ACTUACIONES. La etapa preparatoria no será pública para los terceros. Las actuaciones sólo podrán ser examinadas por las partes, directamente o a través de sus representantes. El Ministerio Público podrá disponer las medidas razonables y necesarias para proteger y aislar indicios de prueba en los lugares donde se investigue un hecho punible, a fin de evitar la desaparición o destrucción de rastros, evidencias y otros elementos materiales. Los abogados que invoquen un interés legítimo serán informados por el Ministerio Público sobre el estado de la investigación y sobre los imputados o detenidos que existan, con el fin de que puedan discernir la aceptación del caso. Las partes y los funcionarios que participen de la investigación y las demás personas que por cualquier motivo tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas, tendrán la obligación de guardar secreto. El incumplimiento de esta obligación será considerado falta grave y podrá ser sancionada conforme a las disposiciones previstas en este código o en los reglamentos disciplinarios. 322 CARÁCTER DE LAS ACTUACIONES. La etapa preparatoria no será pública para los terceros. Las actuaciones sólo podrán ser examinadas por las partes, directamente o a través de sus representantes. El Ministerio Público podrá disponer las medidas razonables y necesarias para proteger y aislar indicios de prueba en los lugares donde se investigue un hecho punible, a fin de evitar la desaparición o destrucción de rastros, evidencias y otros elementos materiales. Los abogados que invoquen un interés legítimo serán informados por el Ministerio Público sobre el estado de la investigación y sobre los imputados o detenidos que existan, con el fin de que puedan discernir la aceptación del caso. Las partes y los funcionarios que participen de la investigación y las demás personas que por cualquier motivo tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas, tendrán la obligación de guardar secreto. El incumplimiento de esta obligación será considerado falta grave y podrá ser sancionada conforme a las disposiciones previstas en este código o en los reglamentos disciplinarios.

Facultades de las partes Victima presentar querella adhesiva Victima presentar querella adhesiva Imputados ejercer la defensa y solicitar las diligencias o incidentes que hacen a su defensa, señalar los vicios de forma Imputados ejercer la defensa y solicitar las diligencias o incidentes que hacen a su defensa, señalar los vicios de forma

MODOS DE CONCLUIR LA ETAPA PREPARATORIA Art ) el sobreseimiento definitivo cuando estime que los elementos de prueba son manifiestamente insuficientes para fundar la acusación; y, 2) el sobreseimiento provisional cuando estime que existe la probabilidad de incorporar nuevos medios de convicción. También podrá solicitar la suspensión condicional del procedimiento, la aplicación de criterios de oportunidad, el procedimiento abreviado y que se promueva la conciliación. Con el requerimiento remitirán al juez las actuaciones, las evidencias y los demás medios de prueba materiales que tengan en su poder y el Ministerio Público pondrá a disposición de las partes el cuaderno de investigación Art ) el sobreseimiento definitivo cuando estime que los elementos de prueba son manifiestamente insuficientes para fundar la acusación; y, 2) el sobreseimiento provisional cuando estime que existe la probabilidad de incorporar nuevos medios de convicción. También podrá solicitar la suspensión condicional del procedimiento, la aplicación de criterios de oportunidad, el procedimiento abreviado y que se promueva la conciliación. Con el requerimiento remitirán al juez las actuaciones, las evidencias y los demás medios de prueba materiales que tengan en su poder y el Ministerio Público pondrá a disposición de las partes el cuaderno de investigación

Acusar Art. 347 ACUSACIÓN Y SOLICITUD DE APERTURA A JUICIO. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en la fecha fijada por el juez, presentará la acusación, requiriendo la apertura a juicio. La acusación deberá contener: 1) los datos que sirvan para identificar al imputado y su domicilio procesal; 2) la relación precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; 3) la fundamentación de la acusación, con la expresión de los elementos de convicción que la motivan; 4) la expresión precisa de los preceptos jurídicos aplicables; y, 5) el ofrecimiento de la prueba que se presentará en el juicio. Con la acusación el Ministerio Público remitirá al juez las actuaciones y las evidencias que tenga en su poder y pondrá a disposición de las partes el cuaderno de investigación. ACUSACIÓN Y SOLICITUD DE APERTURA A JUICIO. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en la fecha fijada por el juez, presentará la acusación, requiriendo la apertura a juicio. La acusación deberá contener: 1) los datos que sirvan para identificar al imputado y su domicilio procesal; 2) la relación precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; 3) la fundamentación de la acusación, con la expresión de los elementos de convicción que la motivan; 4) la expresión precisa de los preceptos jurídicos aplicables; y, 5) el ofrecimiento de la prueba que se presentará en el juicio. Con la acusación el Ministerio Público remitirá al juez las actuaciones y las evidencias que tenga en su poder y pondrá a disposición de las partes el cuaderno de investigación.