El presente documento es el inscrito el 15 de Octubre de 1945. El presente documento es el Aviso 33, inscrito el 15 de Octubre de 1945. Por el Proponente:

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El presente documento es el inscrito el 15 de Octubre de El presente documento es el Aviso 33, inscrito el 15 de Octubre de Por el Proponente: como gerente de la Sociedad Anónima denominada de Bogotá. Por el Proponente: Paul H. Lefevre, como gerente de la Sociedad Anónima denominada Sindicato de Inversiones de Bogotá. GENERALIDADES 009

PROPOSITO Aviso 33 - Folios 234 a 238 Hasta aquí, todo estaba en orden, con unos terrenos que alinderaban en los municipios de Galapa, Barranquilla, Puerto Colombia, Tubará, Soledad y Baranoa y con una extensión de hectáreas. Hasta aquí, todo estaba en orden, con unos terrenos que alinderaban en los municipios de Galapa, Barranquilla, Puerto Colombia, Tubará, Soledad y Baranoa y con una extensión de hectáreas. Pero,…con oposición del apoderado Carlos H. Pareja y en representación de la PP- Aviso 17 y/o Corintuba (presentando la misma documentación, que en su momento le entrego el Administrador Palacio Iguarán, al MinMinas en 1996 y agotando la vía gubernativa), se notifico que se buscaba incluir unos linderos de esta PP dentro de Otros. Pero,…con oposición del apoderado Carlos H. Pareja y en representación de la PP- Aviso 17 y/o Corintuba (presentando la misma documentación, que en su momento le entrego el Administrador Palacio Iguarán, al MinMinas en 1996 y agotando la vía gubernativa), se notifico que se buscaba incluir unos linderos de esta PP dentro de Otros. ¿Les suena familiar el Asunto?. ¿Les suena familiar el Asunto?. Pues, creo que dirán que Si, pues es lo mismo con lo que se intento beneficiar a la ECP y ahora por segunda vez consecutiva lo hace la ANH, en su cuenca Sinú. Pues, creo que dirán que Si, pues es lo mismo con lo que se intento beneficiar a la ECP y ahora por segunda vez consecutiva lo hace la ANH, en su cuenca Sinú. Y la respuesta tajante antes, usurpadora hoy, para dichas pretensiones fue la indicada en el recuadro superior. Y la respuesta tajante antes, usurpadora hoy, para dichas pretensiones fue la indicada en el recuadro superior.

Transcripción del Documento “En consecuencia de todo lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Negocios Generales, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, declara que por haberse establecido la existencia de la cosa juzgada, en vía especial, en relación con el subsuelo de las tierras a que se refieren las oposiciones propuestas por la comunidad de Condueños del Antiguo Resguardo Indígena de Tubará y por Maria Concepción Palacio de González y Francisco Arturo palacio de la Torre: no es el caso de hacer en el presente particular nuevo pronunciamiento en el presente juicio; y declara asimismo infundadas las oposiciones que se propusieron por los señores Luis de Vivo y Manuel García C.” (el subrayado a lápiz, esta en su fotocopiado, pero no es Link o Enlace Web) “En consecuencia de todo lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Negocios Generales, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, declara que por haberse establecido la existencia de la cosa juzgada, en vía especial, en relación con el subsuelo de las tierras a que se refieren las oposiciones propuestas por la comunidad de Condueños del Antiguo Resguardo Indígena de Tubará y por Maria Concepción Palacio de González y Francisco Arturo palacio de la Torre: no es el caso de hacer en el presente particular nuevo pronunciamiento en el presente juicio; y declara asimismo infundadas las oposiciones que se propusieron por los señores Luis de Vivo y Manuel García C.” (el subrayado a lápiz, esta en su fotocopiado, pero no es Link o Enlace Web) “Publíquese, notifíquese y cópiese e insértese en la Gaceta Judicial. Hay salvamento de voto del Magistrado Víctor Cock.-(Fdo.) Manuel Arteaga H. (Fdo.) Aníbal Cardoso Gaitán (Fdo.) Víctor Cock (con salvamento de voto) (Fdo.) Isais Chávez (Fdo.) Arturo Tapias Pilonieta (Fdo.) Manuel Pineda Garrido (Fdo.) Secretario en propiedad”. “Publíquese, notifíquese y cópiese e insértese en la Gaceta Judicial. Hay salvamento de voto del Magistrado Víctor Cock.-(Fdo.) Manuel Arteaga H. (Fdo.) Aníbal Cardoso Gaitán (Fdo.) Víctor Cock (con salvamento de voto) (Fdo.) Isais Chávez (Fdo.) Arturo Tapias Pilonieta (Fdo.) Manuel Pineda Garrido (Fdo.) Secretario en propiedad”.

DOCUMENTOS EN LEY Constancia.-Que los terrenos de Corintuba (bajo la dominación colonial, en 1609 y 1610), no les pertenecieron a la Nación y según constancia del Archivo Histórico Nacional, con lo que cumplían con la Ley (salieron legalmente del patrimonio nacional con anterioridad al 28 de octubre de 1873). Constancia.- Que los terrenos de Corintuba (bajo la dominación colonial, en 1609 y 1610), no les pertenecieron a la Nación y según constancia del Archivo Histórico Nacional, con lo que cumplían con la Ley (salieron legalmente del patrimonio nacional con anterioridad al 28 de octubre de 1873). Escritura Pública 838.-Del 7 de octubre de 1905-Notaria 1a. De Barranquilla. Con: Escritura Pública 838.-Del 7 de octubre de 1905-Notaria 1a. De Barranquilla. Con: a-Cesión.-Que se hizo de los terrenos al Municipio de Tubará, en cumplimiento de la Ley 55 de a-Cesión.-Que se hizo de los terrenos al Municipio de Tubará, en cumplimiento de la Ley 55 de b-Escritura 104.-Del 14 de julio de 1886-Notaria 1a. De Barranquilla, del Acta de Remate-Vacancia. b-Escritura 104.-Del 14 de julio de 1886-Notaria 1a. De Barranquilla, del Acta de Remate-Vacancia. c-Escritura No. 1.-Del 31 de diciembre de 1886, de la Notaria de Tubará, con constancia de la venta del suelo y reservándose el subsuelo para los hermanos Palacio Vargas. c-Escritura No. 1.-Del 31 de diciembre de 1886, de la Notaria de Tubará, con constancia de la venta del suelo y reservándose el subsuelo para los hermanos Palacio Vargas. d-Declaración de Vacancia.-De los referidos terrenos, con fecha del 3 de febrero de d-Declaración de Vacancia.-De los referidos terrenos, con fecha del 3 de febrero de Sentencia.- De la Hon. Corte Suprema de Justicia-Sala de Negocios generales, en la que se declara el Derecho de Corintuba. Magistrado Ponente: Cardoso Gaitán. Sentencia.- De la Hon. Corte Suprema de Justicia-Sala de Negocios generales, en la que se declara el Derecho de Corintuba. Magistrado Ponente: Cardoso Gaitán. Oposición.-También, de: Maria Concepción Palacio de González, Luis de Vivo, Manuel García C. y Francisco Arturo Palacio de la Torre. Oposición.-También, de: Maria Concepción Palacio de González, Luis de Vivo, Manuel García C. y Francisco Arturo Palacio de la Torre. Los mismos fueron dados para este Caso, cuya Sentencia fue publicada de conformidad con el articulo 479 del C. J. el 1 de septiembre de Los mismos fueron dados para este Caso, cuya Sentencia fue publicada de conformidad con el articulo 479 del C. J. el 1 de septiembre de El mismo se le notifico al Procurador Delegado en lo Civil, el día 2 de septiembre de 1944, como se fijo Edicto del fallo en un lugar publico de la Secretaria del Ministerio de Minas y Petróleos: del 22 al 26 de septiembre de 1944, hasta las dos de la tarde (Fdo.) Manuel Pineda Garrido, Secretario. El mismo se le notifico al Procurador Delegado en lo Civil, el día 2 de septiembre de 1944, como se fijo Edicto del fallo en un lugar publico de la Secretaria del Ministerio de Minas y Petróleos: del 22 al 26 de septiembre de 1944, hasta las dos de la tarde (Fdo.) Manuel Pineda Garrido, Secretario.

NOTIFICACION a CORINTUBA Los anteriores documentos, fueron enviados a un Comunero de Corintuba, por vía (legibles, tal como los recibí) y fuera mediador de los mismos, entre el gestor e investigador Antonio Herrera Martínez y la administración de la Comunidad, para que tomara cartas en el asunto. Se que hay movimientos y cabildeos, los que respeto, pero con alegatos verticales y de frente, no con evasivas o rumores de terceros que protegen unas agendas personales con gran mutis. En vista, que se recibieron las debidas respuestas, plazos y excusas al respecto, tras los últimos acontecimientos y la premura de una posible Sentencia: He tomado la decisión de hacerlo público por su carácter e importancia, como para el Record: Asumiendo la responsabilidad que ello conlleve, pues bastante grandecito estoy para que me pongan a bailar el trompo en la uña o pasearme en burro. Respeto, engendra Respeto. Pues, respeta para que te respeten. Si hay o no COSA JUZGADA: Interprételo Usted, pues no hay que ser Jurista o Experto para que argumentos tan claros como una SENTENCIA se dejen para mañana, cuando se puede exigir Hoy! Otra razón mas, para pensar que el silencio de la Administración, tiene muchos cómplices asolapados y mezquinos. Como ciertos actores, de ultima hora, que buscan el logro de su Ego sin ver el tesón y espíritu de los Pioneros dejado a las generaciones de los hoy Comuneros. Honor, a quien HONOR merece! MIL GRACIAS, A LOS QUE NO SIENDO PARTE DE ELLOS, HAN BRINDADO SU APORTE.