MARCO LEGAL. ACTAS NOTARIALES DE NOTIFICACION JUDICIAL Instituto de Derecho Procesal 11 de octubre de 2013.

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Transcripción de la presentación:

ACTAS NOTARIALES DE NOTIFICACION JUDICIAL Instituto de Derecho Procesal 11 de octubre de 2013

MARCO LEGAL

Ley 404 Título III Sec 2ª Cap III art 82 a 92 Decreto reglamentario 1624/2000 artículos 36, 41, 45, 46, 48, 49, 50, 68, y 91 CODIGO CIVIL: De los instrumentos públicos: arts.979 y 993 CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION : Artículos : 133, 135, 136, 137, 140, 141, 152, 153, 339 y 395, con las modificaciones de la ley 25488. La forma está dada en el Libro Primero Título III: Actos Procesales; Capítulo VI Notificaciones ACORDADAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: 19/80 con las modificaciones de la Acordada 9/90 y Resol. 188/07 del Consejo de la Magistratura Artículos: 153,154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161 INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA régimen especial Resolución General 7/ 2005 Título II: Notificaciones artículos 12 a 23

NOTIFICACION Las notificaciones son actos jurídicos que constituyen una actividad ritual mediante la cual se pone en conocimiento de las partes intervinientes en un proceso o bien de terceros interesados, una resolución judicial debiendo ser cumplidas de conformidad con el plexo normativo que las reglamentan y su inobservancia puede llegar a ser sancionada con la nulidad del acto establecida en el art 149 CPN “acta de notificación” es el instrumento, el continente. El acta es el documento que narra las diligencias realizadas para la notificación “acto de notificación”. es el hecho narrado, el contenido, la diligencia es el procedimiento cumplido, la acción, es la diligencia misma , es el hecho ejecutado, tiene lugar en el domicilio indicado por el requirente (art. 94,140, 141, 339 y 526 CPCC // arts .153 a 159 acordada 19/80 modificada por Resolución 188/07 del Consejo de la Magistratura.

MEDIOS DE NOTIFICACIÓN Notificación por ministerio de la ley (martes y viernes día de nota) Notificación por cédula o por acta notarial Notificación tácita (retiro del expediente o de copias dejadas para traslado) Notificación implícita, por examen del expediente Notificación edictal Por telegrama con copia certificada con aviso de entrega Por carta documento con aviso de entrega Por radiodifusión o televisión

ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACTA DE REQUERIMIENTO Epígrafe: ACTA DE REQUERIMIENTO DE NOTIFICACION JUDICIAL : *********** Número; lugar y fecha; comparecencia: identificación Carácter en que actúa el compareciente : letrado y su interés legítimo Nombre de la persona a notificar o designación que corresponda y su domicilio, denunciado o constituido. Carátula del expediente judicial en que se practica la notificación del expediente Juzgado y Secretaría en que tramita el juicio y su sede: calle , número, piso, oficina. Transcripción de la parte pertinente de la resolución que en forma verbal o escrita le sea informada por el letrado, pudiendo ser transcripción total. Si es parte pertinente debe ser el abogado quien indique que es lo pertinente. Objeto claramente expresado Si se acompañan copias deben detallarse las mismas ( art. 136 y 139 CPCC)

ESTRUCTURA DE LA DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN Normativa: Reglamento de la Dirección de Notificaciones (Acordadas CSJN 19/80, 9/90 y Resolución 188/07 CM, arts. 153 y siguientes) Día Hora Lugar Información del carácter de escribano Entrega de copia del requerimiento Entrega de copias si las hubiere Resultado de la diligencia Constancias art. 153 y siguientes Invitación a firmar Lectura y cierre

ALTERNATIVAS NOTIFICATORIAS Notificación bajo responsabilidad de la parte Elección del medio notificatorio por el letrado Fracaso de la diligencia de notificación que permite al letrado elegir otra forma de notificación Gastos: cualquiera sea la forma elegida integrarán la condena en costas. Medidas cautelares o entrega de bienes , deberán ser suscriptas por el secretario o prosecretario y también en las que no intervenga letrado: síndico, tutor o curador ad litem salvo que la notificación se efectúe con intervención notarial Nulidad de la notificación, le quitará el efecto previsto por la ley y ya que la notificación requiere precisión y justeza Potestad del Juez para sanear la nulidad, ya que puede ordenar nueva notificación

SUPUESTOS Si dan respuesta a los llamados Si el requerido habita en el lugar Si el requerido no habita en el lugar Si no dan respuesta a los llamados. Personas hábiles para brindar información acerca del requerido Si resulta que el requerido vive en el lugar Personas hábiles para recibir la notificación Si informan que el requerido no vive en el lugar

SUPUESTOS Casos en los que el domicilio que se indica es incompleto Formas de numeración municipal de los domicilios Inexistencia de chapa municipal Datos erróneos o inexistentes acerca del domicilio Domicilios diferentes al consignado en el requerimiento

Notificación con habilitación de día y hora inhábiles. Notificación en el día ó con carácter de urgente Domicilio denunciado, constituido y denunciado bajo responsabilidad del interesado Notificación con previo aviso de ley art. 339 CPCC Notificación personal Notificación de declaración de demencia En este caso se trata de una notificación personal y se practicará con el presunto insano conforme lo dispuesto por el inciso 3º del art. 626 CPCCN in fine. Notificación de demanda de divorcio Notificaciones en caso de desalojo de inmueble. Notificación a ocupantes o subinquilinos Ausencia de chapa Requerimiento de allanamiento o fuerza pública Notificación a embajada o consulado