III REUNIÓN TÉCNICA DE GECOMIN M.A. María Teresa Colque Pinelo

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Transcripción de la presentación:

VISIÓN DE LAS COMUNIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS EN RELACIÓN A LA INDUSTRIA EXTRACTIVA MINERA EN PERÚ III REUNIÓN TÉCNICA DE GECOMIN M.A. María Teresa Colque Pinelo Asociación Civil Labor Perú

INTRODUCCIÓN Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) consideran a los Pueblos Indígenas: Principales actores del proceso de desarrollo… Estrecha relación con su entorno natural… Extrema vulnerabilidad… A pesar de esto, los Pueblos Indígenas son raramente considerados en la formulación y planificación del desarrollo, a pesar de que como se ha mencionado, son los más afectados con los cambios ambientales debido a que su existencia misma depende de la sostenibilidad de su entorno.

Incorporación de los derechos de los Pueblos Indígenas (Convenio 169) en el cuerpo normativo nacional… Vacío en relación al ejercicio de estos derechos… …consecuente vulneración de los mismos… …desconfianzas por parte de las poblaciones indígenas… Esto se manifiesta claramente con el incremento de conflictos socio-ambientales que las enfrentan a las inversiones mineras y a las autoridades estatales; y que han llevado al actual contexto confrontacional.

El modelo de desarrollo actualmente implementándose en el país, está orientado a  promover la inversión privada Flexibilizar las protecciones jurídicas de la propiedad comunal y fomentar la desintegración de las comunidades para promover la reconcentración de tierras en actores plenamente insertados en el mercado, Disminuir las condiciones de la inversión extractiva; en particular la normatividad e institucionalidad ambiental, Reconcentración constante de las decisiones en torno a la participación ciudadana y ordenamiento territorial descentralizado en desmedro de los gobiernos sub.-nacionales. Pinto, Vladimir. Reestructuración Liberal del Estado Peruano Minería y Territorio en el Perú: Conflictos, Resistencias y Propuestas en Tiempos de Globalización. Lima, 2009

14% del territorio peruano se encuentra concesionado para la actividad minera. De este porcentaje se está explotando sólo el 0,56% y apenas el 0,67% está en exploración. Ministerio de Energía y Minas

MARCO NORMATIVO Constitución Política del Perú, 1993. Convenio sobre pueblos Indígenas y Tribales, Convenio Nº 169 OIT Convenio de Diversidad Biológica Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611 Ley de Inversión Privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras de territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas de 1995, Ley Nº 26505 Ley para la Protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, Ley Nº 28736 y su Reglamento DS Nº 008-2007-MIMDES Ley de Servidumbre Minera, Ley Nº 26570.

MARCO NORMATIVO Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), Ley Nº 27446. Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, Ley Nº 26839 y su Reglamento DS Nº 068-2001-PCM Ley de Protección de la Diversidad Biológica y de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas, Ley Nº 27811 Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, DS Nº 038-98-EM y su modificatoria DS Nº 014-2007-EM Reglamento de Participación Ciudadana del Sub Sector Minería, DS. Nº 028-2008-EM

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación Reglamento de Participación Ciudadana del Sub Sector Minería (DS Nº 028-2008-EM) Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación El presente reglamento tiene por objeto normar la participación responsable de toda persona, natural o jurídica, en forma individual o colectiva, en los procesos de definición, aplicación de medidas, acciones o toma de decisiones de la autoridad competente, relativas al aprovechamiento sostenible de los recursos minerales en el territorio nacional…

De la consulta Artículo 4º El derecho a la consulta al que se hace referencia en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, se ejerce y se implementa en el sub sector minero, a través del proceso de participación ciudadana que regula el presente Reglamento. En tal sentido, los mecanismos de participación ciudadana a implementar deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de conocer, con anterioridad al inicio y realización de la actividad minera, si los intereses de los pueblos indígenas o comunidades campesinas que habitan en el área de influencia de las actividades mineras proyectadas son resguardados y en qué medida.

…De la consulta Artículo 4º …el procedimiento de participación ciudadana se orienta preferentemente a establecer acuerdos con los representantes de éstas, a fin de resguardar sus derechos y costumbres tradicionales, así como para establecer los beneficios y medidas compensatorias que les corresponda según la legislación de la materia. La consulta no otorga a las poblaciones involucradas un derecho de veto a las actividades mineras o a las decisiones de la autoridad.

Reglamento de Participación Ciudadana del Sub Sector Minería (DS Nº 028-2008-EM) Regula la participación en las diversas etapas de la vida de la mina con posterioridad al otorgamiento de la concesión, la etapa de exploración, explotación y beneficio, ejecución del proyecto minero y a su cierre. Si bien esto resulta un avance, no resuelve el problema de inclusión de las poblaciones en la planificación del proyecto y en la toma de decisión respecto a su viabilidad, ambos aspectos dan origen a los principales conflictos socio-ambientales relacionados al sector minero.

Reglamento de Participación Ciudadana del Sub Sector Minería (DS Nº 028-2008-EM) La consulta para la etapa de concesión no está regulada. Tanto en las etapas de exploración como explotación, el Reglamento dispone de mecanismos de participación informativos, no vinculantes a la aprobación del proyecto minero. En la etapa de ejecución del proyecto se incluyen mecanismos de monitoreo, priorizando la implementación de una Oficina de Información Permanente y/o un Comité de Vigilancia y Monitoreo Ambiental Participativo.

Reglamento de Participación Ciudadana del Sub Sector Minería (DS Nº 028-2008-EM) Principio de Respeto a la Diversidad Cultural (Art. 5.3) que establece el respeto a las “características y particularidades de las diversas culturas, de tal forma que se promueva y facilite la inclusión de la mayor diversidad de intereses de las poblaciones, enriqueciendo dicho proceso y la toma de decisiones que le compete a la autoridad” La posibilidad -mas no obligación- de contar con interpretes y según lo disponga la autoridad competente (Ministerio de Energía y Minas), “la utilización de la lengua mayoritariamente usada y comprendida por la población del área de influencia del proyecto minero” (Art. 10).

Implementación del Convenio sobre pueblos Indígenas y Tribales - Convenio Nº 169 OIT Forma parte del cuerpo normativo nacional desde su ratificación en 1994. Memoria Oficial del Cumplimiento del Convenio Nº 169 OIT presentada por el Gobierno Peruano Informe Alternativo 2008 sobre el Cumplimiento del Convenio Nº 169 de la OIT en Perú elaborado por las Organizaciones Indígenas y la Sociedad Civil Informe de la Defensoría del Pueblo sobre la Implementación del Convenio Nº 169 Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT

Reglamento de Participación Ciudadana en el Sub Sector Minería. Memoria Oficial del Cumplimiento del Convenio Nº 169 OIT presentada por el Gobierno Peruano Reglamento de Participación Ciudadana en el Sub Sector Minería. DS 042-2003-EM: Responsabilidad Social – Declaracion Jurada

Informe Alternativo 2008 sobre el Cumplimiento del Convenio Nº 169 de la OIT en Perú elaborado por las Organizaciones Indígenas y la Sociedad Civil Falta una definición de lo que el Estado entiende por pueblos indígenas La expansión minera atenta contra la protección y preservación del ambiente en los territorios indígenas (Art. 7) en tanto la incrementa los impactos negativos en el ambiente debido a la ya mencionada flexibilidad de los estándares ambientales Incumplimiento de las disposiciones del Convenio 169 sobre la utilización, administración y conservación de recursos naturales en tierras indígenas, y el derecho a la participación en los beneficios por su aprovechamiento (Art. 15°). Los beneficios económicos traducidos en el Canon y las Regalías Mineras no consideran a los pueblos indígenas en su distribución.

Informe de la Defensoría del Pueblo sobre la Implementación del Convenio Nº 169 El proceso de consulta realizado para la aprobación de normas que puedan afectar a los pueblos indígenas, entre ella el Reglamento de Participación, se enmarca en un vacío legal, pues no está regulada la manera en que la consulta debe ser realizada, limitándose nuevamente al desarrollo de talleres informativos que no recogen la visión diversificada de los Pueblos Indígenas. En este sentido, la presente norma adolece de un vicio desde su concepción.

Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT Uno de los principales desafíos en muchos países ha sido precisamente el establecimiento de mecanismos apropiados y eficaces para la consulta y participación de los pueblos indígenas y tribales en relación con las cuestiones que les conciernen. El Convenio es aplicable integralmente a todas estas poblaciones independientemente de las diferencias o similitudes con otras comunidades, e independientemente de su denominación. El Gobierno debe contar con criterios unificados para evitar confusiones. Falta una definición de lo que el Estado entiende por pueblos indígenas

Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT Violación del Art. 7 del Convenio Nº 169-OIT respecto a la protección y preservación del ambiente en los territorios indígenas Establezca mecanismos apropiados de participación y consulta para el involucramiento de los pueblos indígenas en la adopción de las medidas referidas en su artículo 6° sobre el derecho a ser consultados y a participar en las decisiones sobre su desarrollo, y 17° sobre el  sistema de transmisión (enajenación y disposición) de sus tierras.  Incumplimiento respecto a la utilización, administración y conservación de recursos naturales en tierras indígenas, y el derecho a la participación en los beneficios por su aprovechamiento (Art. 15°) Vulneración de derechos de propiedad sobre tierras comunales. Ley de Servidumbre Minera (Ley Nº 26570)

Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT “La Comisión toma nota de que, según la memoria, el Gobierno ha realizado ciertos esfuerzos en materia de consulta y participación… …estos esfuerzos son puntuales, aislados e incluso no ajustados al Convenio (reuniones de información y no de consulta por ejemplo) y que falta participación y consulta para hacer frente a los numerosos conflictos relacionados con explotación de recursos en tierras ocupadas tradicionalmente por pueblos indígenas.  …La Comisión insta al Gobierno que, con la participación y consulta de los pueblos indígenas adopte sin demora las medidas necesarias para garantizar: 1) la participación y consulta de los pueblos indígenas de manera coordinada y sistemática a la luz de los artículos 2, 6, 7, 15 y 33 del Convenio; 2) la identificación de situaciones urgentes relacionadas con la explotación de recursos naturales que pongan en riesgo las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados y la aplicación rápida de las medidas especiales que se precisen para salvaguardarlos”. 

64°Reporte de Conflictos Sociales Defensoría del Pueblo (al 30 de Junio del 2009) Conflictos Socio Ambientales – Junio 2009

64°Reporte de Conflictos Sociales Defensoría del Pueblo (al 30 de Junio del 2009) Participación de actores primarios en conflictos socio ambientales (%) – junio 2009 

Consentimiento Previo, Libre e Informado: Características Básicas Procesos ampliamente participativos Información adecuada para la población Plazos adecuados Proceso permanente Autonomía de la participación y la consulta dentro del proceso del consentimiento. Definir en qué momento y cómo se ha logrado el acuerdo. Respeto a los derechos fundamentales Mecanismos para arbitrar disputas y facilitar la ejecución conjunta del mismo Mecanismos de monitoreo y la evaluación conjunta Distribución de beneficios claramente definida Alayza, Alejandra (1997) No pero Sí: Comunidades y Minería. Consulta y consentimiento previo, libre e informado en el Perú Pág. 132-134

CONCLUSIONES… La normativa peruana en el sector minero es amplia en la regulación de la actividad, más muy limitada en lo que respecta a la inclusión de mecanismos de participación ciudadana. Única norma que hace referencia a los pueblos indígenas en observancia al Convenio Nº 169-OIT es el Reglamento de Participación Ciudadana para el Subsector Minería, que data del año 1998. Menoscabo del derecho de las poblaciones indígenas a ser consultadas y a otorgar o no su consentimiento previo, libre e informado a la realización de actividades, políticas, regulaciones y demás decisiones que puedan afectarlos.

CONCLUSIONES… Informe Defensorial puntualiza la ausencia de mecanismos eficaces que permitan efectivizar las directivas del Convenio. La carencia de estos mecanismos adecuados para la implementación del Convenio, han contribuido y hasta propiciado el incremento de las tensiones en torno al sector: 71% de los conflictos socio ambientales existentes a la fecha corresponden al sector minero. Informe de la Comisión de Expertos concluye que el Gobierno Peruano efectivamente ha realizado avances en la implementación del Convenio 169-OIT, mas estas se presentan como procesos aislados e insuficientes para resguardar los derechos de las poblaciones indígenas; en especial frente a las actividades extractivas que representan su mayor amenaza.

Recomendaciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT Desarrollo de las medidas y mecanismos previstos en los artículos 2 y 33 del Convenio; Establecimiento de mecanismos de participación para la formulación de planes de desarrollo; Inclusión del requisito de consulta previa en la legislación relacionada con la exploración y explotación de los recursos naturales; Realización de consultas sistemáticas sobre las medidas legislativas y administrativas mencionadas en el artículo 6 del Convenio, y Establecimiento de mecanismos eficaces de consulta que tengan en cuenta la concepción de los gobiernos y de los pueblos indígenas y tribales sobre los procedimientos a seguir.

CONCLUSIONES… El Reglamento de Participación Ciudadana del Subsector Minería significa un avance en cuanto extiende el concepto de participación a las diversas etapas de los proyectos mineros, mas al partir de concesiones ya otorgadas elimina la posibilidad de consultar a las comunidades respecto a la definición de sus territorios como tierras a concesionarse. Abandonar visión “Perro del Hortelano”

GRACIAS