III REUNIÓN TÉCNICA DE GECOMIN III REUNIÓN TÉCNICA DE GECOMIN EL CONTEXTO DE LAS COMUNIDADES, PUEBLOS INDÍGENAS Y MINERÍA EN BOLIVIA Universidad Nacional de ColombiaUniversidad Nacional de Colombia Medellín - Colombia 26 de agosto de 2009 Ana María Aranibar Martín Vidaurre
A partir del año 2006, con la posesión del Presidente Evo Morales, Bolivia está atravesando un proceso de cambio en todas las áreas. Los pilares del cambio, se manifiestan en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y la Nueva Constitución Política del Estado Boliviano (NCPE). Una temática prioritaria, es el referente al derecho de la consulta previa a las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos y poblaciones afectadas aledaños a proyectos mineros. NORMATIVA JURÍDICA EN BOLIVIA RESPECTO A LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES EN LA ACTIVIDAD MINERA
Ley Nº 1257 de 11 de julio de El Código de Minería de Bolivia vigente, ley 1777 del 17 de marzo de Decreto Supremo de 12 de septiembre de Ley Nº 3760 de fecha 7 de noviembre de NCPE, aprobada por referéndum nacional del 25 de enero de promulgada el 7 de febrero de PILARES JURÍDICOS REFERENTES A LA CONSULTA PREVIA
Ratifican el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU. No regulan el procedimiento de aplicación de la consulta previa. Ley Nº 1257 y Ley Nº 3760
Establece en su artículo 15 que el Convenio 169 de la OIT, es de aplicación obligatoria al sector minero, situación jurídica que se traduce en la ejecución imperativa del artículo 6, 7 y 15 del instrumento internacional. El Código de Minería
Sección Minería y Metalurgia - Subtítulo Participación de la comunidad: La Consulta responde al principio general sobre la participación de los pueblos indígenas y comunidades campesinas en los beneficios de los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales que se desarrollan en sus tierras, establecido en el Convenio 169 de la OIT y que ha sido incluida en la política minera metalúrgica de Bolivia. EL DECRETO SUPREMO PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
Define la consulta como la presentación del proyecto minero a consideración de la comunidad, para que conozca los posibles impactos que puedan ser causados por el emprendimiento en los temas ambientales y socioeconómicos y que permitirá establecer mecanismos de prevención, mitigación y compensación. ¿Derecho a Veto? También determina que es un elemento importante para que pueda existir la aceptación o consentimiento de la comunidad para la realización de un proyecto minero en sus regiones. ¿Derecho a Veto? EL DECRETO SUPREMO PND
I. Determina que una de las formas de ejercer democracia, es a través de la aplicación de la consulta previa. II. Es un derecho inalienable de los pueblos indígenas y que debe ser ejecutada respetando sus normas, cosmovisiones y procedimientos propios. NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
III. El Estado, es el actor responsable de realizar la consulta. Esta facultad estatal será ejercida a través del Ministerio de Minería y Metalurgia y otras instituciones competentes. IV. Incluye también a las poblaciones afectadas como titulares del derecho a la consulta. (Comunidades campesinas aledañas a proyectos mineros que pueden ser susceptibles de impacto ambiental, cultural y social por las actividades mineras). NCPE
Determinan la aplicación obligatoria de la consulta previa. El actor que tiene la atribución de ejercerla. Quienes tienen derecho a la consulta. Ninguno de los instrumentos jurídicos determinan el procedimiento de aplicación Este vacío jurídico, da lugar a malas interpretaciones por los actores mineros. No saben cómo poner en práctica este mecanismo y buscan sus propios intereses. EL CONJUNTO DE PRECEPTOS JURÍDICOS
2 TENDENCIAS: Derecho a veto. Informar a los actores identificados sobre los posibles impactos que ocasionaría desarrollar el proyecto minero y en su caso, fijar herramientas de prevención, mitigación y resolución de estos. EL CONJUNTO DE PRECEPTOS JURÍDICOS
No existe una norma que regule el procedimiento. Algunas empresas mineras han aplicado la consulta con diferentes modalidades: talleres informativos del proyecto minero. También aplicaron encuestas, entrevistas personales y grupos focales. APLICACIÓN DE LA CONSULTA PREVIA EN BOLIVIA
Asimismo, han implementado metodologías de diagnóstico y evaluación. Muchas empresas lograron establecer acuerdos con los pueblos indígenas y formas de compensación e indemnización por los posibles impactos negativos. APLICACIÓN DE LA CONSULTA PREVIA EN BOLIVIA
En algunos casos estos instrumentos dieron resultados positivos y en otros no. No se llegaron a acuerdos entre actores mineros, provocando avasallamientos, enfrentamientos, entre otros. Una de las críticas de los mecanismos, fue que en muchos casos las empresas realizaban estos por su cuenta, siendo cuestionado por los indígenas, el estado y otros actores, actuaban como juez y parte. APLICACIÓN DE LA CONSULTA PREVIA EN BOLIVIA
El nuevo rol predominante del Estado, ha permitido al Ministerio de Minería elaborar una nueva ley minera que incluirá la consulta. APLICACIÓN DE LA CONSULTA PREVIA EN BOLIVIA
Complejo e Incierto. Desde la aprobación de la NCPE, se han producido alrededor de 40 avasallamientos a minas. Mala interpretación Muchos argumentan que tienen el derecho a la consulta y a la participación en los beneficios de la explotación. Interpretan que tienen el derecho de veto a la actividad minera. CONTEXTO ACTUAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y MINERÍA EN BOLIVIA
Inseguridad jurídica en el sector minero. La NCPE es muy amplia y a favor de los derechos indígenas y campesinos. CONTEXTO ACTUAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y MINERÍAEN BOLIVIA
Los Ministerios de Trabajo y de Minería elaboraron una Resolución Multiministerial, que determina el respeto a la iniciativa privada siempre y cuando contribuya al desarrollo económico y social. Garantiza el normal desenvolvimiento de las actividades mineras. Los actores que promuevan avasallamientos, se les iniciará acciones penales. Caso Amayapampa CONTEXTO ACTUAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y MINERÍA EN BOLIVIA
El conjunto de normas determinan la aplicación obligatoria de la consulta a los pueblos indígenas, aunque hasta hoy no existe una reglamentación a la normativa. La NCPE, determina que la consulta deberá ser ejecutada respetando sus normas, cosmovisiones y procedimientos propios de los pueblos indígenas. La NCPE, incluye también a las poblaciones afectadas como titulares del derecho a la consulta previa. CONCLUSIONES
La consulta previa, se debe realizar en todas las fases de las actividades mineras: prospección, exploración, explotación y cierre de mina y que sea aplicable a todas las empresas privadas, públicas, comunitarias, cooperativas o mixtas. RECOMENDACIONES
Determinar jurídicamente que la consulta previa no sea un derecho de veto por parte de los pueblos indígenas y poblaciones afectadas a los proyectos mineros. El nuevo código minero y el proyecto de ley que regularía la consulta previa deben ser elaborados en consenso, con todos los actores mineros. RECOMENDACIONES
GRACIAS