SERVICIO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA LEY ORGANICA 2/2006 (LOE) BACHILLERATO Y SELECTIVIDAD Jesús Azpeitia Lamana Jesús Azpeitia.

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SERVICIO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA LEY ORGANICA 2/2006 (LOE) BACHILLERATO Y SELECTIVIDAD Jesús Azpeitia Lamana Jesús Azpeitia Lamana

SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA LEY ORGANICA 2/2006 de 3 de mayo, LOE La LOE trata tanto del Bachillerato como de la Selectividad En su Título I, Capítulo IV, artículos 32 al 38 El bachillerato que actualmente está desarrollándose es el regulado en la LOGSE (L.O.1/1990), Capítulo III, sección 2ª artículos 25 al 29 Esta parte de la LOGSE fue de- rogada por la disposición dero- gatoria única de la LOCE (L.O. 10/2002), pero lo que esta Ley propugnó no llegó a poderse implantar antes de ser derogada a su vez por la LOE, por lo que compararemos la LOE con la LOGSE

SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA LEY ORGANICA 2/2006 de 3 de mayo, LOE Artículo 32. Principios generales (Artículo 25 de la LOGSE) Incorporaciones que no figuraban en la LOGSE: - El Bachillerato se organizará en modalidades diferentes con distintas vías. - En régimen ordinario se cursará el Bachillerato como máximo durante 4 años. (Realmente ambas cuestiones ya figuraban en el desarrollo de la LOGSE, pero no en el texto de la propia Ley). LOE Artículo 33. Objetivos (Artículo 26 de la LOGSE) Están más desarrollados que en la LOGSE, habiendo 5 nuevos objetivos: - Son objetivos nuevos el expresarse con fluidez en una o más lenguas extranje- ras; afianzar actitudes de respeto y prevención en el ámbito de la seguridad vial; afianzar el espíritu emprendedor, el trabajo en equipo y el sentido crítico; utilizar con solvencia las tecnologías de la información y comunicación; fomentar la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación a los discapacitados.

SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA Artículo 34. Organización (Artículo 27 de la LOGSE) En este artículo aparecen novedades muy importantes, como son: - Las modalidades del Bachillerato pasan a ser 3 en lugar de 4, al fundirse las de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud con la de Tecnología: Artes. Ciencias y Tecnología. Humanidades y Ciencias Sociales. - Se dice que el Gobierno establecerá las vías de cada modalidad, pero ya no fi- guran como lo hacían en la LOGSE. - Al fijarse las materias comunes se pasa de las 5 actuales a 7: Las dos nuevas son Ciencias para el mundo contemporáneo y Filosofía y ciudadanía. Además se cambia el nombre a Filosofía (ahora es Historia de la Filosofía) y a Historia (que pasa a ser Historia de España) - Como última novedad se establece que el Gobierno fijará el reconocimiento re- cíproco entre los estudios de Bachillerato y los C.F. de grado medio, para que se tengan en cuanta aun cuando no se hayan alcanzado los títulos. LEY ORGÁNICA 2/2006 de 3 de mayo, LOE

SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA LEY ORGÁNICA 2/2006 de 3 de mayo, LOE Artículo 35. Principios pedagógicos (Artículo 27 de la LOGSE) En la LOGSE los principios pedagógicos estaban incluidos en el artículo 27 que trataba de la organización, mientras que en la LOE cuentan con un artículo pro- pio, si bien no hay cambios significativos. Artículo 36. Evaluación y promoción (Artículo 29 de la LOGSE) En la LOE se establece un artículo independiente para este tema, y se pormeno- riza lo que en la LOGESE apareció en su desarrollo, pero no en la Ley: - Evaluación continua e individualizada por materias (decide cada profesor). - Para pasar a 2º como máximo se pueden tener 2 materias suspensas. (No se di- ce para nada con cuantas materias suspensas no se repite 2º) - Habrá una convocatoria extraordinaria en las fechas que fijen las Administracio- nes educativas.

SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA LEY ORGÁNICA 2/2006 de 3 de mayo, LOE Artículo 37. Título de Bachiller (Artículo 29 de la LOGSE) Salvo que en la LOE se individualiza un artículo para el tema, no hay novedades. Artículo 38. Prueba de acceso a la universidad (Artículo 29 de la LOGSE) Mientras que en la LOGSE se hacía simplemente una referencia (los alumnos ten- drán que superar una prueba de acceso) en la LOE se desarrolla en este artículo de manera pormenorizada (recordando al R.D. 1640/1999 de 2 de octubre al que apenas modifica), estableciendo lo siguiente: -Se podrán presentar a la prueba los alumnos que posean el Título de Bachiller, y la nota de éste hará media con la de la prueba. -La prueba tendrá en cuenta las modalidades y vías del Bachillerato. -Las Administraciones educativas y las universidades organizarán la prueba. -Podrán acceder a las universidades, sin realizar la prueba, los alumnos proce- dentes de la Unión Europea que estén en la situación que se determine. -El Gobierno establecerá la normativa para el acceso a las facultades para los alumnos que hayan superado la prueba.

SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA LEY ORGÁNICA 2/2006 de 3 de mayo, LOE Disposición Adicional decimocuarta Los centros privados de Bachillerato que a la entrada en vigor de la LOE impar- tan la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, la de Tecnología, o ambas modalidades, quedan autorizados para impartir la nueva modalidad de Ciencias y Tecnología. Disposición Adicional trigesimoprimera Los Títulos de Bachiller otorgados en virtud de la Ley Orgánica 14/1970 y de la Ley Orgánica 1/1990 tiene los mismos efectos que el establecido en la LOE.