OBLIGACIONES SIMPLEMENTE MANCOMUNADAS.

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Transcripción de la presentación:

OBLIGACIONES SIMPLEMENTE MANCOMUNADAS. Prof. Dr. José María Breuer Planas

OBLIGACIONES SIMPLEMENTE MANCOMUNADAS. La obligación se fracciona entre todos los deudores y todos los acreedores. Solo se da en las prestaciones de objeto divisible. Art 497. La prestación se fracciona en tantas partes como deudores y acreedores haya. La Ley presume que si no se acordó en contrario, las obligaciones conjuntas son simplemente mancomunadas. La solidaridad debe estar expresamente establecida.

LA DIVISION: PROPORCION. LA REGLA A ESTA PRESUNCION SE QUIEBRA EN: Las obligaciones de objeto indivisible. Las obligaciones solidarias. LA DIVISION: PROPORCION. A falta de convención, las obligaciones mancomunadas de dividen en partes iguales, tantas como sujetos existan. Las partes pueden pactar alícuotas distintan entre los deudores o acreedores.

EFECTOS JURIDICOS. Estos efectos provienen la naturaleza de las obligaciones: cada uno de los acreedores tiene con respecto a los deudores un crédito independiente (independiente en monto, pero no en el objeto o la causa). Cada uno de los acreedores solo puede exigir a cada uno de los deudores la parte que le corresponde en la obligación. El deudor que haya pagado a un acreedor mas de su cuota parte, tiene acción de repetición de lo pagado contra este acreedor. El deudor que haya pagado toda la deuda a uno de los acreedores, no queda liberado con respecto a los demás acreedores que pueden exigirle a este sus correspondientes créditos.

INSOLVENCIA DE UNO DE LOS DEUDORES. La insolvencia de uno de los deudores es soportada por todos los acreedores en proporción a sus créditos. Esto es consecuencia del principio de la divisibilidad de los créditos y débitos. PRESCRIPCION. La interrupción o suspensión de la prescripción, beneficia solamente al acreedor que la ejerció, pero no a los demás.

MORA. INCUMPLIMIENTO. Por el principio de la independencia de los créditos, la mora y el incumplimiento, afectan solamente al deudor que incurre en ellos. No tiene efectos jurídicos sobre los demás deudores.

OBLIGACIONES SOLIDARIAS. CONCEPTO. Es un tipo de obligación de sujeto múltiple y de naturaleza conjunta. Se opone a la división de las prestaciones, aun siendo estas de objeto divisible. Solidaridad pasiva: cualquiera de los deudores puede ser reclamado a pagar la totalidad de la deuda. Solidaridad activa: cualquiera de los acreedores puede reclamar el pago total de la deuda.

CARACTERISTICAS JURIDICAS DE ESTE TIPO DE OBLIGACION. No se presume su existencia, sino que debe estar claramente determinada. Esta puede estar determinada por: La Ley. La voluntad. La sentencia judicial. Tanto la solidaridad activa o pasiva están determinadas a favor del acreedor. Es una garantía que refuerza el crédito.

CLASIFICACION DE LA SOLIDARIDAD. Solidaridad perfecta: confiere a sus sujetos, todos los efectos y facultades de la obligación solidaria: obligación de dar sumas de dinero nacida de un contrato. Solidaridad imperfecta: carece de algunos de los efectos y facultades de este instituto: la solidaridad nacida de un delito que no confiere a los deudores la facultad de repetir lo pagado.

ANALOGIA CON LA OBLIGACION DE OBJETO INDIVISIBLE. Constituyen excepciones al principio general de divisibilidad, ya que ambas se oponen a la misma. Cualquiera de los acreedores puede reclamar a cualquiera de los deudores la totalidad de la prestación.

DIFERENCIAS ENTRE AMBOS TIPOS DE OBLIGACIONES. Las fuentes: La indivisibilidad del objeto en las obligaciones de objeto indivisible proviene de la naturaleza, del mundo físico o natural, y que hace a la esencia de la cosa. En las solidarias proviene de la Ley, la voluntad o la sentencia. La solidaridad es una garantía (ficticia o intelectual) para los acreedores. La indivisibilidad es un obstáculo natural y real, no ficticio. La indivisibilidad del objeto se quiebra cuando la imposibilidad de ejecutar la prestación se resuelve en daños.

La solidaridad se quiebra entre los sucesores universales del deudor. La indivisibilidad de objeto, persiste en el derecho sucesorio. Los daños y perjuicios por incumplimiento afectan a todos los deudores por igual. En las de objeto invisible afecta solamente al deudor culpable. Art 503.

ANALISIS ESPECIFICO DE LA SOLIDARIDAD PASIVA. Cualquiera de los acreedores puede reclamar a cualquiera de los deudores la totalidad de la deuda. Es la situación mas frecuente en la vida de los negocios: la existencia de un acreedor y varios deudores solidarios. Ej un crédito bancario. Existe siempre una unidad de vinculo (objeto y causa fuente). Pero pueden existir multiplicidad de relaciones subjetivas dentro del mismo vinculo: un deudor puede deber a plazo o condición, y los demás como obligación pura y simple.

ANALISIS DE LA PLURALIDAD DE VINCULOS SUBJETIVOS. La validez de una cada obligación es independiente a las demás. La nulidad de una de ellas no afecta a las demás. La obligación de uno de los deudores puede estar afectada de una “modalidad” (plazo o condición), siendo las demás puras y simples.

DIVISIBILIDAD DE LA SOLIDARIDAD PASIVA. La obligación se divide en casos de transmisión por causa de la muerte del deudor a sus sucesores universales. La obligación se divide en partes entre sus sucesores según sus porciones hereditarias.

FUENTES DE LA SOLIDARIDAD. LA VOLUNTAD. En el contrato u obligación literal abstracta (pagare), las partes pactan expresamente la solidaridad. La solidaridad no se presume, y debe ser expresamente determinada.

LA LEY. En las obligaciones tributarias: los fraudes fiscales hacen solidariamente responsables a los contadores y sus mandantes. En las sociedades comerciales: los directores, gerentes y administradores lo son por sus actos de gestión si actúan fuera de sus atribuciones. El tutor o curador de un incapaz, y en caso de insolvencia del mismo es solidariamente responsable por el daño. Los funcionarios públicos son solidariamente responsables por el mal desempeño de sus funciones y los daños que esto pueda acarrear a terceros.

EFECTOS JURIDICOS PRINCIPALES DE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS. 1- El acreedor tiene la facultad de exigir la totalidad de la deuda a cualquiera de los deudores. 2- Si el primer deudor elegido se hallara en imposibilidad o insolvencia pude el acreedor dirigir su acción sucesivamente contra los otros deudores. 3- Beneficio de exclusión: la solidaridad por su naturaleza, impide a cualquier deudor oponer la excepción de beneficio de división. Esto si es posible en las obligaciones mancomunadas.

4- División con relación a un deudor: el acreedor tiene derecho a reclamar de un deudor, solamente su parte o alícuota. Producida así la división con respecto a uno o mas deudores, el acreedor puede dirigirse por el total contra cualquiera de los deudores restantes por el saldo faltante de la deuda. La división con relación a uno o mas deudores no implica renuncia a la solidaridad.

LA PREVENCION. Es el acto procesal por el cual el acreedor elige a un deudor y dirige su acción contra el mismo. La indeterminación de deudor demandado de determina transitoriamente. Solamente ante la insolvencia o imposibilidad del pago total de la deuda, puede el acreedor dirigir la acción contra otro.art 513. En el caso de insolvencia de un deudor, esta es soportado por los deudores restantes.

CITACION EN GARANTIA DE LOS CODEUDORES. Nuestro ordenamiento jurídico no permite la citación en garantía de los demás deudores, en caso que uno de ellos sea demandado. Otros regímenes jurídicos lo permiten.

EFECTOS JURIDICOS SECUNDARIOS DE LA SOLIDARIDAD. Estos derivan de la unidad del “vinculum” jurídico y la “pluralidad de relaciones intersubjetivas entre los actores, tanto acreedores como deudores. Imputabilidad o culpa de alguno de los deudores: el valor de la cosa es debido por todos los demás, pero solo el deudor culpable deberá correr con la indemnización por los daños del incumplimiento. La mora o incumplimiento de alguno de los deudores afecta a todos los demás, como así también sus consecuencias. Art 519. La demanda por los intereses a alguno de los deudores afecta a todos los demás. Art 518.

La interrupción de la prescripción contra alguno de los deudores afecta a todos los demás y a todos los acreedores. Art 517. La suspensión aprovecha solo al que la ejerza y afecta a aquel contra quien se ejerza.

EXCEPCIONES OPOPNIBLES. EXCEPCIONES COMUNES: Afectan al vinculo mismo, es decir, a todos los sujetos de la obligación, deudores y acreedores. La nulidad por objeto imposible. El pago u otra forma de extinción. Falta de cumplimiento del plazo o la condición.

EXCEPCIONES PERSONALES: Solo pueden ser opuestas por el deudor cuando afectan a este. Obligaciones en que el afectado hay realizado el acto con algún vicio de la voluntad: error, dolo , violencia. El deudor este sujeto a plazo o condición en su obligación. con algún vicio de la voluntad: error, dolo , violencia.

EXCEPCIONES PERSONALES PERO QUE BENEFICIAN A TODOS LOS DEMAS DEUDORES. En la remisión de deuda hecha a alguno de los deudores, los demás solo pueden ser demandados por el saldo restante. La confusión: solo puede ser reclamado el saldo restante no afectado por la confusión.

OTROS EFECTOS JURIDICOS. La deuda una vez cumplida se divide entre todos los deudores en proporción a sus respectivas porciones. Art520. El deudor que pago la totalidad de la deuda tiene acción de regreso, es decir la facultad de exigir a los demás deudores sus respectivas porciones adeudadas, es decir que se subroga en la acción del acreedor, pero no en forma solidaria sino mancomunada. En caso de insolvencia de uno de los codeudores, esta es soportada por todos los demás deudores en proporción.

EXTINCION DE LA OBLIGACION. Por voluntad del acreedor: no confundir la extinción de la solidaridad con la extinción de la deuda. La remisión de la solidaridad puede ser general, o personal y afectar solamente a un deudor, en este caso los demás quedan obligados por el saldo.