LEGISLACION AMBIENTAL ECUATORIANA.

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R E S G U A R D O D E D E R E C H O S CAPACITACIÓN OFICINA 600 Octubre 2006.
Transcripción de la presentación:

LEGISLACION AMBIENTAL ECUATORIANA.

  Con fecha 20 de Octubre del año 2008 se publica en el Registro Oficial N.- 449 la nueva Constitución de la República del Ecuador que en los capítulos que señalaremos en este brevísimo análisis constituye un avance positivo frente a la problemática del medio ambiente, señalando inclusive declaraciones sustantivas de reparación, remediación e inclusive de procedimientos legales, que dan a notar a las claras la intención de la norma para favorecer el derecho ambiental.

Una de las innovaciones de la Constitución Ecuatoriana en este campo es la de conceder, y más que eso reconocer a la Naturaleza derechos. La Naturaleza o Pachamama (término Quichua que significa tierra) tiene derechos que según la legislación Ecuatoriana se resumen en lo siguiente:

Respeto íntegro de su existencia. Mantenimiento. Regeneración de sus ciclos vitales. Estructura. Funciones, y Procesos evolutivos.  

El ejercicio de estos derechos podrá ser reclamado por cualquier persona ,por cualquier medio Por otro lado en materia ambiental la Constitución de la República del Ecuador es declarativa proteccionista y reparadora, encontrándose fundamentalmente los siguientes principios en las disposiciones que se mencionan:

Art.1.- Los recursos naturales pertenecen al Patrimonio del Estado. Art.3.- El estado garantiza el derecho al agua de sus habitantes. Art.10.- Derechos de los pueblos y comunidades respecto del medio ambiente. Art.12.- Derecho al agua. Art. 14.- Derecho de la Población a vivir en un ambiente sano. Art. 15.- Promoción de tecnologías limpias

Art.57.- Reconoce el uso de recursos naturales a pueblos y comunidades; consulta de planes respecto de recursos. Art. 395.- Conservación de la Biodiversidad.   Art.-396.- Políticas que evitan el impacto medioambiental. Las acciones legales son imprescriptibles. Art. 397.- El estado subsidiará daños ambientales. La carga probatoria recaerá sobre el demandado.

Art.-398.- Consulta previa para decisiones a Participación Ciudadana. Art.399.- Tutela del Estado y del Pueblo. Art. 71.- Derechos de la naturaleza. Art. 313.- Influencia ambiental considerado sector estratégico.

Art. 315.- Sector estratégico creación de empresas públicas. Art. 389.- Protección de condiciones ambientales frente a desastres. Art. 400.- Protección de la biodiversidad y productos transgénicos. Art. 405.- Aéreas naturales protegidas. En los artículos mencionados no se hace constar los que tienen que ver con organización Política y administrativa encargada del asunto ambiental.

En cuanto tiene que ver con la pena para los infractores en tema de delitos ambientales, la legislación ecuatoriana contempla una sanción únicamente de prisión; situación que da la posibilidad al infractor de solicitar al Juez que conoce la causa una sustitución de esta medida de carácter personal por otra que en la mayoría de los casos resulta no practica y deja en la impunidad a este tipo de delitos.

La medida cautelar sustitutiva de la prisión preventiva que mas se aplica en el Ecuador es la obligación de presentarse en forma periódica a la Judicatura o a la autoridad que se indique para garantizar su permanencia al proceso.

Sin embargo resulta más efectiva la prisión preventiva que tiene algunos requisitos que se deben cumplir como la certeza de responsabilidad, y tiene como objetivo primordial la comparecencia del procesado a juicio.

Sin embargo es necesario aclarar y expresar categóricamente que la falta de especialidad de algunos de los operadores de justicia en derecho ambiental haga que se minimice la problemática en el país y se conceda medidas sustitutivas a la prisión preventiva inclusive a personas que tienen domicilios fuera del país y diferente nacionalidad a la ecuatoriana situación lógica que haría que aquellos personajes no vuelvan a rendir cuentas a la justicia Ecuatoriana.

El principio de la Ultima Ratio, consagrada en la Constitución Ecuatoriana hace mal pensar en algunos miembros del sistema operativo de justicia que es la última razón el proceso penal y que hay que tomar en consideración la gravedad de la infracción inclusive para iniciar una acción penal, característica que va en completo desmedro de la naturaleza investida ya de derecho.

En cuanto a norma sustantiva en materia penal que básicamente es la que se aplica para la sanción en delitos ambientales tenemos que mencionar una contradicción en la aplicación de la pena pues mientras se sanciona la muerte por contaminación ambiental (Art 437D) de tres meses a dos años (homicidio inintencional) ; la pena para el caso de daños en la salud o bienes (Art. 437C) contemplan una pena de tres a cinco años de prisión; llegando a concluir que se consideraría más grave los daños a la propiedad y la salud de una persona que a la muerte de la misma.

Al momento la Fiscalía General del Estado en coordinación con otras instituciones se encuentra elaborando un plan de petición de cooperación para con el Gobierno del Brasil para la adquisición de información proveniente de satélite, a fin de monitorear especialmente aéreas protegidas en el tema de deforestación.

En el área Urbana (ciudad de Quito) el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, mantiene un programa de control de emisión de gases de los vehículos, con sanciones administrativas únicamente, y en forma aislada de la punibilidad de que deben ser objeto los infractores, falencia que podría ser superada únicamente con un convenio de cooperación e intercambio de información con la Fiscalía organismo que persigue los delitos (ambientales).

SENTENCIA POR MANEJO ILEGAL DE SUSTANCIAS TOXICAS El Juez Primero de lo Penal de Pichincha con fecha 6 de mayo del 2009 sentencia mediante trámite de procedimiento abreviado por el hecho de que la Policía ambiental llega a determinar en una casa de habitación la existencia de varios tanques de metal de 55 galones cada uno; así como una piscina de aproximadamente unos 3metros x 1/2metro que contenía en su interior una sustancia de color negro de característica aceitosa.

En el presente enjuiciamiento no se dictó medida cautelar sin embargo los procesados comparecen a juicio por tener domicilio determinado en la ciudad de Quito. En el proceso justificada la propiedad del negocio ilícito, así como la presunción de que la sustancia incautada que era comercializada ilegalmente por los procesados se consideraba como toxica, y al no poseer permisos respectivos para su manipulación el Juez al estado de resolver la causa considera que: como evidencia existen los tanques de almacenaje de la sustancia;

la piscina ubicada en la casa de habitación de los procesados; versión de testigo experto en la materia que manifiesta que la sustancia incautada que se le pone a la vista podría tener características toxicas. En cuanto a la responsabilidad el Juez de Garantías penales manifiesta que los procesados no cuentan con certificados de gestor de residuos emitida por la Dirección Metropolitana Ambiental para realizar esa actividad;

dada la naturaleza del trámite los procesados admiten el sometimiento del acto típico; considerando que: “HACIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÒN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, CONDENA a. . . .. . . .NN . .. . . . . . . . . .a la pena de ocho días de prisión correccional y seis dólares de multa de los Estados Unidos de Norteamérica .. . . .”.

En esta sentencia se tomaron en cuenta las atenuantes que la ley determina para este tipo de casos, y a pesar de que la sentencia relatada contiene una pena y multa relativamente baja constituye un antecedente importante en la comercialización de sustancias toxicas en forma clandestina y sin los permisos y condiciones necesarios.

ACUERDOS REPARATORIOS Mediante Registro oficial N.- 555 del 24 de marzo del 2009, se reforma el Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano otros aspectos incluyendo la posibilidad de constituir en acuerdos preparatorios alternativos a la persecución penal:

“Art. ( 37. 1). - Acuerdos de Reparación “Art. ( 37.1).- Acuerdos de Reparación.- Excepto en los delito en los que no cabe conversión según el artículo anterior el procesado y el ofendido, podrán convenir en acuerdos de reparación para lo cual presentaran conjuntamente ante el fiscal la petición escrita que contenga el acuerdo y, sin mas trámite, se remitirá al Juez de Garantías Penales quien lo aprobará en audiencia pública oral y contradictoria,

si verificare que el delito en cuestión es de aquellos a los que se refiere este inciso y que los suscriptores del acuerdo lo han hecho en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. A esta audiencia deberán ser convocados el fiscal y el defensor, cuya comparecencia será obligatoria.

El acuerdo de reparación procederá hasta la plaza de cinco días después que el Tribunal de Garantías Penales avoque conocimiento de la causa. En la resolución en que se apruebe el acuerdo preparatorio se ordenará el archivo temporal de la causa. El archivo definitivo solo procederá cuando el Juez de Garantías Penales conozca del cumplimiento integro del mismo.

La resolución que aprueba el acuerdo reparatorio tendrá fuerza ejecutoria; y, si no se cumpliere, el afectado podrá escoger entre las opciones de hacer cumplir el acuerdo o que se continúe la acción penal. Los Jueces de Garantías Penales llevarán un registro de los acuerdos de reparación aprobados, y se ingresarán en el sistema informático para conocimiento de todos los operadores de justicia.”

De la lectura del artículo anterior y conforme lo dispuesto en la legislación procesal Ecuatoriana se colige que no caben acuerdos reparatorios en delitos ambientales en las siguientes circunstancias:

1.- Cuando se comprometa de manera seria el interés social; 2.- Cuando afecten los intereses del Estado. 3.- Cuando la pena máxima prevista para el delito sea superior a cinco años de prisión.

FACULTAD DEL FISCAL PARA DECIDIR.

El Código adjetivo penal entre otras condiciones tiene la facultar de elegir la posibilidad de iniciar o no la acción Penal o desistir de continuar con el enjuiciamiento penal:

“Art. . . (39.3).-Oportunidad.- El fiscal en razón de una eficiente utilización de los recursos disponibles para la investigación penal y de los derechos de las partes, podrá abstenerse de iniciar la investigación penal o desistir de la ya iniciada cuando:

1.- El hecho constitutivo del presunto delito no comprometa gravemente el interés público, no implique vulneración a los intereses del Estado y tenga una pena máxima de hasta cinco años de prisión. 2.- En aquellos delitos donde por sus circunstancias el infractor sufriere un daño físico grave que le imposibilite llevar una vida normal o cuando tratándose de un delito culposo los únicos ofendidos fueren su cónyuge o pareja y familiares comprendidos hasta el segundo grado de consanguinidad. . . . .”

En este caso puntual a pedido del Fiscal el Juez de Garantías Penales convocará a una audiencia donde las partes demostraran que el caso reúne los requisitos mencionados en el artículo precedente

Los delitos de medioambiente se los ha colocado entre los delitos CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA.