Las Reglas de Rotterdam en el marco del seguro de mercancías (“Institute Cargo Clauses”) Madrid, 9 de junio de 2011.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
EL ASEGURAMIENTO DE LAS MERCANCÍAS TRANSPORTADAS: Las normas aplicables en Colombia y su significación. Rafael Illescas Catedrático de Derecho Mercantil.
Advertisements

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONSUMIDORES
Los seguros.
La Nueva Póliza de Seguro de Transporte en Colombia
INCOTERMS La revisión de 2010 y la experiencia de los últimos 10 años
DERECHO INTERNACIONAL
ACCIONES CAMBIARIAS
Derecho Internacional
Las ETT ( Empresas de Trabajo Temporal)
Seminario: Período de prueba
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías:
Decisión 487 Hipoteca Naval Seminario Internacional
Derecho Marítimo Positivo de Carácter Privado Sustituye por derogatoria expresa: al Libro II del Código de Comercio de 1955; y la Ley de Privilegios e.
EXPORTACIÓN DEFINITIVA
EL ARBITRAJE EN MATERIA DE HIDROCARBUROS EN VENEZUELA
EL LUGAR DE LA PRESTACIÓN DE TRABAJO
INCOTERMS 2000 Entrada en vigor 1 de Enero del 2000.
TEST DE CONOCIMIENTOS DE FORMACIÓN GENERAL
INCOTERMS Los Incoterms son unas reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales fijados por la Cámara de Comercio Internacional.
II FORO CONCURSAL DE PROFESIONALES ELCHE
TRATAMIENTO DE INTERESES Y RECARGOS EN EL CONCURSO
La nueva Ley de Residuos. Ordenanzas como vehículo de aplicación de la Ley en los Ayuntamientos Ricardo Luis Izquierdo Director Servicios.
MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES DE TRABAJO
INCOTERMS 2010 Entrada en vigor 1 de Enero del 2011.
¡Primero mira fijo a la bruja!
HAMINTON FLOREZ QUINTERO MANUEL CHAUSTRE BARBOSA
Foro de Seguridad 2010 RedIRIS Universidad Autónoma de Madrid 23 de abril de 2010 Emilio Aced Félez Subdirector General de Registro de Ficheros y Consultoría.
Diagnóstico implementación en COLOMBIA del Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional de 1965, enmendado DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA.
CONTRATO DE TRANSPORTE.
JORNADA 1 DEL 24 DE MARZO AL 30 DE MARZO EQUIPO 01 VS EQUIPO 02 EQUIPO 03 VS EQUIPO 06 EQUIPO 05 VS EQUIPO 10 EQUIPO 07 DESCANSA EQUIPO 08 VS EQUIPO 13.
Llei contractes conreu Ley de Arrendamientos Rústicos
PÓLIZA DE PÉRDIDA DE BENEFICIOS
DOCUMENTOS LABORALES.
JORNADA INFORMATIVA REA 1 Valladolid, EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS: ANÁLISIS Y CONTENIDO Luis Valerio Benito Secretario General Cámara.
Los condominios y el terremoto 27 F. El Anillo de fuego Alrededor del 90% de los terremotos del mundo y el 80% de los terremotos más grandes del mundo.
“Términos Internacionales de Comercio”
TEST DE CONOCIMIENTOS DE AUTOS
1. LAS OPERACIONES MERCANTILES DESDE LA PERSPECTIVA CONTABLE
La Cobertura de Maquinaria en las Pólizas de Casco del Instituto
ASIMET Abril 2005 Paula Osorio Abogado
FACULTAD DE ECONOMÍA Y NEGOCIOS
Gestión de recursos humanos Administración y finanzas
1 SEGUROS DE EMPRESA Baiona, 21 de octubre de 2004 Sonia Lecina López Jefe del Servicio de Reclamaciones Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
COMPETENCIAS DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Y DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL EN RELACIÓN A LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA EN CONCURSO FRANCISCO CANO MARCO ELCHE.
Norma de Información Financiera A-5
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES CIERRE 2009 CIERRE 2009Y NOVEDADES 2010.
Las "Reglas de Rotterdam"
COMERCIO INTERNACIONAL
DERECHO DE TRANSPORTES
EL SEGURO EN EL TRANSPORTE
EL CONTRATO DE SEGURO EN EL TRANSPORTE
1 DERECHO DE TRANSPORTES TEMA N° 01: INTRODUCCIÓN AL COMERCIO INTERNACIONAL Profesor: Enrique Becerra Medina.
1 Tampico/Altamira, Tamaulipas 18 de Enero de 2008 Foro de consulta popular para la modernización del marco jurídico portuario.
Seguros de Transportes Internacional
Por: Dr. Víctor Manuel Peña Briseño
L Convenio sobre daños causados a terceros (B. O. 1/9/67) (Roma 1952) (Ratificado por ley 17404)
Contratos de Utilización de la Nave
SEGURO CONTRA SINIESTROS
CONTRATOS.
Gabriel Chuaqui Schadow
CATEDRATICO: Emilio Balarezo Reyes
RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA AÉREO
CONTRATO DE SEGURO Derecho Mercantil.
INCOTERMS (INTERNATIONAL COMMERCE TERMS) (TERMINOS DE COMERCIO INTERNACIONAL) Los Incoterms son un conjunto de reglas internacionales, regidos por.
TITULOS-VALORES.
Mayo/2010Prof. CP Gabriel F. Pérez1 Seguros Patrimoniales Prof. CP Gabriel F. Pérez.
INCOTERMS.
1 DERECHO DE TRANSPORTES TEMA N° 06: CONTRATO DE TRANSPORTE DE CARGA GENERAL Profesor: Enrique Becerra Medina.
LEY 14/2014 DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA
Transcripción de la presentación:

Las Reglas de Rotterdam en el marco del seguro de mercancías (“Institute Cargo Clauses”) Madrid, 9 de junio de 2011

I. ICC (A) vs ICC (A)

Modificaciones no sustanciales Precisión y unificación terminológica:  “Underwriters” por “Insurers”  “Goods” y “Cargo” por “Subject-matter insured”  “Servants” por “Employees”  “Contract of affreightment” por “Contract of carriage”  “Shipowner” por “Carrier”

Modificación en la redacción de algunas cláusulas:  Cl. 2. “Cláusula de ambos culpables de abordaje”  Cl “Cláusula de exclusión general” por insuficiencia de embalaje  Cl “Cláusula de exclusión por innavegabilidad e inadecuación” Exclusión por embalaje (cl. 4.3):  “para soportar los incidentes ordinarios del tránsito asegurado” (art. 27 RR)  “employees” no incluye a los contratistas independientes I. ICC (A) vs ICC (A)

Exclusión por insolvencia (cl. 4.6):  cuando al tiempo de la carga a bordo del buque, el asegurado conocía o debía conocer la insolvencia  insolvencia que impide la normal consecución del viaje Exclusión por innavegabilidad del buque / inadecuación del contenedor (cl. 5):  exclusión en supuestos de inadecuación del contenedor: (i) carga antes de vigencia de cobertura; o (ii) carga por el asegurado o empleados que conocían la inadecuación  exclusión por innavegabilidad / inadecuación buque: no se aplica a cesionarios de la cobertura que han adquirido la mercancía asegurada I. ICC (A) vs ICC (A)

Exclusión de huelgas (cl. 7):  definición y ampliación del concepto de “actos de terrorismo” (cl. 7.3)  ampliación a actos fundados en móviles ideológico o religioso  modificación en las “Institute Strike Clauses” de I. ICC (A) vs ICC (A)

Cláusula de tránsito (cl. 8):  inicio de cobertura: primer movimiento de la mercancía en el almacén para ser cargada con el fin de iniciar el tránsito  terminación de la cobertura:  completada la descarga en almacén de destino  nuevo supuesto: permanencia de las mercancías almacenadas en el vehículo o contenedor (fuera del curso ordinario del tránsito) a elección del asegurado o sus empleados I. ICC (A) vs ICC (A)

Cláusula de cambio de viaje (cl. 10):  cambio de destino por el asegurado: si ocurre el siniestro antes de alcanzarse un acuerdo (pero notificado), quedará cubierto si podría haberse obtenido aseguramiento en el mercado, en términos y condiciones razonables  cambio de destino sin conocimiento del asegurado o sus empleados una vez iniciado el tránsito asegurado: el seguro cubre desde el comienzo del tránsito Beneficio del seguro (cl. 15):  el seguro cubre a aquél en cuyo nombre fue contratada y al cesionario (art c) RR) I. ICC (A) vs ICC (A)

II. Las Reglas de Róterdam y las ICC (A)

Cláusula de avería gruesa (cl. 2):  no afectación por las RR a las normas contractuales y legales sobre liquidación de avería gruesa (art. 84 RR)  daños o gastos soportados por el porteador responsable  desaparición de la falta náutica (“New Jason Clause”)  disminución del riesgo de indemnización por contribución II. Las Reglas de Róterdam y las ICC (A)

Cláusula de “ambos culpables del abordaje” (cl. 3):  reintegro al porteador de las cantidades que éste abone al buque no porteador por reclamaciones del cargador  desaparición de las falta náutica e incremento límites de responsabilidad  disminución del riesgo de indemnización II. Las Reglas de Róterdam y las ICC (A)

Duración de la cobertura (cl. 8 y 10):  incorporación del derecho de control que permite a la parte controladora (art. 50 RR):  modificar o dar instrucciones relativas a la carga  obtener la entrega en tránsito  potencial “puesta en riesgo” de la duración de la cobertura por el ejercicio del derecho de control: tránsito (cl. 8) y cambio de viaje (cl. 10) II. Las Reglas de Róterdam y las ICC (A)

III. El recobro de la suma indemnizada

Legitimación por reclamar (cl. 11):  Subrogación en el titular del derecho a reclamar conforme al contrato de transporte (capítulos 9 y 11 RR) Legitimación pasiva Porteador  Contraparte en el contrato de transporte (art. 1.5 RR)  Si es identificado en contrato de transporte, ineficacia de los datos consignados en el documento que fuesen incompatibles (art RR) (“Identity of carrier”) III. El recobro de la suma indemnizada

Legitimación pasiva Porteador  Si no se identifica al porteador (nombre y dirección) pero sí el buque (art RR):  Presunción: propietario registral  Quiebra de la presunción:  identificación del arrendatario bajo “bareboat charter”  identificación del porteador  Posibilidad del arrendatario de negar su carácter de porteador III. El recobro de la suma indemnizada

Legitimación pasiva Porteador  Plazo específico de ejercicio acción (art. 65 RR): 90 días desde identificación (incluso transcurridos 2 años)  Responsabilidad por actos de las partes ejecutantes (art. 18 RR) III. El recobro de la suma indemnizada

Legitimación pasiva Parte ejecutante marítima  Parte ejecutante marítima: “acción directa” (art. 20 RR):  Presupuestos para aplicación de las RR (art RR):  Recepción o entrega de mercancías en Estado Contratante / ejecución de funciones en puerto de Estado Contratante; y  Siniestro acaecido: entre llegada de la mercancía a puerto de carga y salida del de descarga / custodia parte ejecutante III. El recobro de la suma indemnizada

Legitimación pasiva Parte ejecutante marítima  Responsabilidad solidaria con el porteador (art. 20 RR)  No afectación por los pactos (obligaciones y límites) del porteador (art RR) III. El recobro de la suma indemnizada

Legitimación pasiva Consignatario del buque  ¿Es porteador o parte ejecutante marítima conforme a las RR?  Derogación del art. 3 LTM (no del 586.II C.Co) (STS )  Definición de porteador (art. 1.5 RR) sin referencia a “naviero” (art. 2 LTM) III. El recobro de la suma indemnizada

Legitimación pasiva Parte ejecutante “no marítima”  ¿Acción directa?  No aplicación RR (art. 4 RR) (régimen nacional correspondiente)  Responsabilidad del porteador por sus actuaciones (art. 18 a) RR) III. El recobro de la suma indemnizada

Legitimación pasiva Capitán, tripulación o empleados  No atribución de responsabilidad conforme a las RR (art RR)  Responsabilidad del porteador / parte ejecutante marítima (arts. 18 y 19.3 RR)  Si el Derecho aplicable permitiese ejercitar tales acciones: régimen de las RR (art. 4.1 RR) III. El recobro de la suma indemnizada

Régimen jurídico aplicable a la acción de recobro  Aplicación de las RR a las reclamaciones frente al porteador y frente a la parte ejecutante marítima (Capítulo 2 RR) (art. 4 RR)  Consecuencias:  Previsibilidad del régimen aplicable a la parte ejecutante marítima (“Himalaya Clause”)  Régimen beneficioso para la parte ejecutante marítima (terminales portuarias) III. El recobro de la suma indemnizada

Régimen jurídico aplicable a la acción de recobro  Excepciones:  No aplicación a la acción dirigida contra la parte ejecutante “no marítima”.  Aplicación de convenios “internacionales” a la responsabilidad del porteador cuando (art. 26 RR):  pérdida, avería o retraso exclusivamente antes de la carga a bordo / después de la descarga del buque  imperatividad del convenio internacional (arts. 41 CMR, 5 CIM y 49 CM)  ámbito de aplicación (arts. 1 CMR, 1 CIM y 1 CM)  reglas de responsabilidad, limitación y prescripción III. El recobro de la suma indemnizada

Régimen jurídico aplicable a la acción de recobro  Excepciones:  Problemas :  Ejercicio de la acción de reclamación (arts. 32 CMR, 48 CIM, 35 CM)  Jurisdicción competente (arts. 31 CMR, 46 CIM, 33 CM) III. El recobro de la suma indemnizada

Prueba del daño  Acreditación de la ocurrencia durante el período de responsabilidad (art RR)  Período de responsabilidad (art. 12)  Desde recepción hasta entrega (“ex recepto”).  Posibilidad de pacto sobre momento y lugar de recepción y entrega III. El recobro de la suma indemnizada

Prueba del daño  Período de responsabilidad (art. 12)  Nulidad de pactos:  recepción posterior al comienzo de la operación inicial de carga  entrega anterior a la conclusión de la operación final de descarga.  Transportes marítimos: exclusión del régimen de las RR de las operaciones anteriores y posteriores (terminales portuarias) III. El recobro de la suma indemnizada

Prueba del daño  Daños durante las operaciones de carga y descarga: cláusulas FIOS.  Régimen conforme a RHV: cláusulas de contenido económico.  obligación irrenunciable del porteador (arts. 3.2 y 3.8 RHV): STS  indelegabilidad obligación de estiba (art º C.Co.)  Régimen conforme a RR:  validez de pacto (expreso) de carga / descarga por el cargador (arts y 27.2 RR)  exoneración de responsabilidad (art i) RR) III. El recobro de la suma indemnizada

Otros elementos a considerar en el ejercicio de la acción de recobro  Desaparición de la falta náutica (art. 17 RR)  Incremento (muy pequeño) del límite de la responsabilidad (art. 59 RR)  Ampliación del plazo para el ejercicio de la acción contra el porteador (art. 62 RR) III. El recobro de la suma indemnizada

Otros elementos a considerar en el ejercicio de la acción de recobro  Jurisdicción (“opt in “)  Régimen “derogatorio” del art. 23 del Reglamento Bruselas I (STS ): cláusulas de jurisdicción “exclusiva”.  Acciones contra el porteador (art. 66 RR):  domicilio del porteador  lugar acordado para recepción  lugar acordado para entrega  puerto inicial de carga del buque  puerto final de descarga del buque  lugar acordado en el contrato (no exclusivo). III. El recobro de la suma indemnizada

Otros elementos a considerar en el ejercicio de la acción de recobro  Jurisdicción  Acciones contra la parte ejecutante marítima (art. 68 RR):  domicilio de la parte ejecutante marítima  puerto de recepción de mercancías  puerto de entrega de mercancías  puerto de ejecución de actividad respecto a las mercancías. III. El recobro de la suma indemnizada

Otros elementos a considerar en el ejercicio de la acción de recobro  Arbitraje (“opt in”)  Validez del pacto arbitral entre las partes (excluye “de facto” a la parte ejecutante marítima ) (STS )  Lugar del arbitraje frente al porteador (art. 75 RR)  Oponibilidad de cláusula arbitral a tenedor distinto del fletador en el “charterparty b/e” si (art. 76 RR):  existe incorporación por remisión de la cláusula arbitral  identificación de fletante y fletador  indicación de la fecha del “charterparty” III. El recobro de la suma indemnizada

Otros elementos a considerar en el ejercicio de la acción de recobro  Los contratos de volumen:  Posibilidad de establecer pactos contrarios a las normas de las RR que, incluso, resulten de aplicación a terceros distintos del cargador (art. 80)  Posibilidad de establecer pactos de jurisdicción exclusiva (art. 67) y de sede única del arbitraje oponible a terceros distintos del cargador (art y 4 RR) III. El recobro de la suma indemnizada