DERECHOS REALES Dr. José Luis Silvestre Cortez Profesor de Garantías

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Transcripción de la presentación:

DERECHOS REALES Dr. José Luis Silvestre Cortez Profesor de Garantías Universidad San Martín de Porres yoseluisilevstre@hotmail.com

El derecho real es oponible a terceros. El derecho real es el poder jurídico que ejerce una persona sobre el bien. El derecho real es oponible a terceros. PODER JURIDICO SUJETO ACTIVO Titular de derecho COSA U OBJETO

El derecho real es el poder jurídico que ejercita el titular del derecho sobre un bien sin necesidad de intervención de sujetos pasivos. El derecho real se ejerce sobre bienes determinados. El derecho real es ABSOLUTO se opone a terceros.

CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS REALES INMEDIATIVIDAD: (Sujeto – Objeto) Entre el Titular del derecho y existe una relación inmediata, no hay nada de por medio. Si hubiera un tercero debe estar legitimado por Ley.

ABSOLUTIVIDAD: Esta característica tiene que ver con la potestad que tiene el Titular del Derecho. El sistema le proporciona la potestad de proteger este Derecho. Es ERGA OMNES

PERSECUCION Y PREFERENCIA: La persecución del bien significa que puede recuperarse el bien de manos de quien lo tenga. Y subsiste cuando está inscrito en los Registros Públicos. Por ejemplo: Las Garantía Hipotecarias. La Preferencia emana de la Inscripción en Registros Públicos. Se encuentran limitados por la Publicidad Registral.

NUMERUS CLAUSUS: Los derechos reales son discerrados, sólo son aquellos que la Ley señala, los particulares (personas) no pueden crearlos.

TENDENCIA A LA PERPETUIDAD: Se puede ser titular del derecho si no decide enajenar el bien y será transmitido de generación en generación. Existen figuras que posibilitan perder el derecho real por INACTIVIDAD. (Ejm: La Prescripción Adquisitiva)

POSIBILIDAD DE ABANDONO: Los Derechos reales pueden abandonarse por descuido o dejar el bien. Por ejemplo; si después de 20 años de abandonado el bien, y no hay nadie que reclama, inmediatamente pasa al Poder del Estado.

EL BIEN El Bien es el elemento central de los derechos reales. CARACTERÍSTICAS UTILIDAD APROPIABLE POR EL HOMBRE DEBE SER MEDIDO EN DINERO BIEN

TIPOS DE BIENES BIENES MUEBLES E INMUEBLES: Esta clasificación la encontramos en el Código Civil Art. 885º y 886º: Los bienes Muebles.- son los bienes que pueden trasladarse Los bienes Inmuebles.- son los bienes inmóviles característicos.

Existe otra clase de clasificación de los Bienes: Bienes Fungibles: Son los bienes que pueden sustituirse por otros de igual cantidad y calidad. EL bien fungible por excelencia es DINERO

BIEN PÚBLICO: Son los bienes que pertenecen o están bajo la custodia e la Administración del Estado. Ejm: Las calles, las plazas, los parques, las playas. * BIEN PRIVADO: Son los bienes de particulares, se pueden adquirir por prescripción.

CLASIFICACION DE BIENES: Corpóreos e incorpóreos.- Fungibles y No fungibles.- Los bienes fungibles se dividen en: Consumible (pueden ser sustituidos por otro de igual cantidad e igual calidad, desaparecen con el uso). No consumible (bien que no desaparecen, siempre subsisten).

Públicos y Privados.- Muebles e Inmuebles.- se movilizan y no se movilizan por sí solos respectivamente.

Artículo 885.- Son inmuebles: 1.- El suelo, el subsuelo y el sobresuelo. 2.- El mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales. 3.- Las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos. 4.- Las naves y aeronaves.(*) 5.- Los diques y muelles. 6.- Los pontones, plataformas y edificios flotantes. (*) 7.- Las concesiones para explotar servicios públicos. 8.- Las concesiones mineras obtenidas por particulares. 9.- Las estaciones y vías de ferrocarriles y el material rodante afectado al servicio.(*) 10.- Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro. 11.- Los demás bienes a los que la ley les confiere tal calidad. (*) Incisos derogados por la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 28677, publicada el 01 marzo 2006, vigente a los noventa días de la publicación de la citada Ley.

Artículo 886.- Son muebles: 1.- Los vehículos terrestres de cualquier clase. 2.- Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación. 3.- Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal. 4.- Los materiales de construcción o procedente de una demolición si no están unidos al suelo. 5.- Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisición de créditos o de derechos personales. 6.- Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patentes, nombres, marcas y otros similares. 7.- Las rentas o pensiones de cualquier clase. 8.- Las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a éstas pertenezcan bienes inmuebles. 9.- Los demás bienes que puedan llevarse de un lugar a otro. 10.- Los demás bienes no comprendidos en el artículo 885.

PARTES INTEGRANTES Y ACCESORIAS Existen bienes que están compuestos por bienes mas pequeños que él. Y cuando éste está conformado por ellos , se distingue entre partes integrantes y partes accesorias. Conformado por Conformado por BIENES INTEGRANTES BIENES INTEGRANTES Y ACCESORIOS

Los bienes INTEGRANTES se caracteriza cuando afectan al bien principal en su finalidad. Los bienes pueden ser aprovechados por su Titular de dos maneras: Aprovechamiento de Recursos Renovables: FRUTOS. Aprovechamiento de Recursos No Renovables: PRODUCTO.

LA PROPIEDAD CARACTERÍSTICAS DERECHO REAL ABSOLUTO EXCLUSIVO PERPETUO

LA PROPIEDAD La propiedad es el derecho real por excelencia. Es el poder jurídico pleno sobre una cosa, es decir el poder total que tiene una persona sobre un bien con el fin de someterla a nuestra voluntad en todos sus aspectos y obtener de ella toda utilidad.

Atributos de la Propiedad Es el poder jurídico que permite USAR, DISFRUTAR, DISPONER, REIVINDICAR.(Art. 923 C.C) USAR Servirse del Bien.

DISFRUTAR Percibir frutos o hechos renovables, aprovecha el bien.

DISPONER Significa gravarlo, enajenar.

REIVINDICAR Tenerlo para uno mismo, tendencia la perpetuidad.