ACCESO A LA JUSTICIA Y RESPONSABILIDAD AMBIENTAL EN MÉXICO

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Transcripción de la presentación:

ACCESO A LA JUSTICIA Y RESPONSABILIDAD AMBIENTAL EN MÉXICO INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES Y ESTRATEGICOS SIGLO XXI LICENCIATURA EN DERECHO ACCESO A LA JUSTICIA Y RESPONSABILIDAD AMBIENTAL EN MÉXICO Por el Ing. Químico y Lic. en Derecho Carlos Ramírez Villanueva

INDICE DEL ARCHIVO El Acceso a la Justicia. Daño ambiental y sistemas de responsabilidad ambiental. Responsabilidad Ambiental en México. Regulación de una acción de protección ambiental.

1.- El acceso a la justicia ambiental. Demanda la sociedad proteger el ambiente, castigar a quienes dañen el ambiente y restaurar los daños ambientales. Existe el soporte en: Compromisos derivados de tratados y convenciones internacionales (De Río a Johannesburgo) Directiva de la Unión Europea. OCDE Reporte sobre el desempeño ambiental de México. Reporte del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU.

Ley de responsabilidad civil por daño o deterioro ambiental Leyes sobre: Vida Silvestre Aguas Nacionales Residuos Desarrollo Forestal Sustentable Ambiental DF y otras leyes locales

1.- El acceso a la justicia ambiental. Los sistemas jurídicos deben orientarse: Reconocimiento de derechos fundamentales. Sistemas adecuados de protección efectiva de derechos. Accesibles a todos. Resultados individual y socialmente justos.

1.- El acceso a la justicia ambiental. a) Reconocimiento y protección efectiva del derecho a un medio ambiente adecuado, como derecho fundamental. Derechos de 1a, 2a y 3a generación: Individuales, sociales o colectivos y difusos. Derecho como manifestación de la relación sociedad naturaleza. “Enverdecimiento” de textos constitucionales. Evolución del derecho ambiental.

Derechos subjetivos públicos. Derechos colectivos: Supraindividuales, de naturaleza indivisible, de que sea titular un grupo, categoría o clase de personas ligadas entre sí o con un tercero. Derechos difusos: Supraindividuales, de naturaleza indivisible, de que sean titulares personas indeterminadas y ligadas por circunstancias de hecho.

1.- El acceso a la justicia ambiental. b) Sistemas adecuados para la solución de conflictos ambientales. 70’s Sistemas de protección de derechos individuales. Nociones subjetivas de persona, propiedad y patrimonio. Daño como razón de ser de la responsabilidad civil (cierto, personal y directo / nexo causal) Resarcimiento vinculado a la indemnización. Aspectos procesales fundamentales (carga de la prueba, daño sufrido, no existencia de medidas cautelares, efecto de la sentencia)

b) Sistemas adecuados para la solución de conflictos ambientales. (cont...) 80’s Sistemas de protección de derechos difusos. El problema de los derechos fundamentales ya no consiste en su reconocimiento, sino en la posibilidad de hacerlos efectivos. Reconocimiento a las especificidades del daño ambiental. Restaurar daños ambientales. Aspectos procesales específicos (carga de la prueba, daño sufrido, medidas cautelares, efecto de la sentencia) Experiencias diversas (Brasil/Colombia/Argentina) México-Interés jurídico/Interés legítimo/Interés simple/mera facultad.

b) Sistemas adecuados para la solución de conflictos ambientales. (cont...) 80’s Sistemas de protección de derechos difusos. Interés jurídico- Deriva de la titularidad de un derecho subjetivo reconocido en el orden normativo (facultad o potestad de exigencia y su correlativo deber jurídico). Interés simple- Deriva del interés de las personas por que se respete el orden jurídico, cuando no se tiene ninguna facultad o derecho. Interés legítimo- Deriva de la existencia de derechos (no subjetivos) previstos en el orden jurídico, que otorgan a las personas, en un momento y lugar determinados, un interés cualificado para la defensa de ese derecho, en caso de su afectación.

2. Daño Ambiental y Sistemas de Responsabilidad Ambiental.

Gestión ambiental y aplicación de la ley Ejes torales: Gestión ambiental–La necesidad de un marco jurídico eficaz y eficiente Con sistemas de aplicación y cumplimiento de la ley Gestión ambiental y Estado de Derecho

Refuerzo a la participación social en la gestión ambiental. Aplicación efectiva de la legislación ambiental. Aplicación de principios fundamentales del derecho ambiental. Sustentabilidad. Precautorio-preventivo. Contaminador-pagador. Patrimonio común de la naturaleza (función social y ambiental de la propiedad)

Prevención y restauración de daños ambientales. Responsabilidad social ambiental de agentes económicos

Objeto de los sistemas de responsabilidad ambiental. Inhibir conductas que generen o puedan generar daños ambientales Establecimiento en la ley de sanciones “ejemplares”. Imposición efectiva de sanciones. Resarcir el daño ambiental. Correctivo/Punitivo

Objeto de los sistemas de reparación del daño ambiental: Restaurar- Restablecer las condiciones de los recursos naturales afectados. Compensar- Generar un efecto positivo alternativo y equivalente a los efectos adversos en el ambiente y los ecosistemas. Indemnizar para fines ambientales- Recursos destinados a fines ambientales a través de fondos especiales.

Sistemas de responsabilidad “tradicional” Objeto: Reparar daños y perjuicios mediante indemnización o restablecimiento de situación anterior a daño. Daño: Disminución patrimonial o lesión al derecho ajeno, ocurrida por acción u omisión lícita o ilícita. Cierto, personal y directo

Bien jurídico tutelado – Carácter transpersonal DAÑO AMBIENTAL Definiciones básicas: Ambiente: Conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de seres vivos en un espacio y tiempos determinados. Ecosistema: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados. Bien jurídico tutelado – Carácter transpersonal Otras definiciones: Vida silvestre, ANP`s, Recursos Forestales, Agua, aire, suelo, recursos marinos y pesqueros, etc.

DAÑO AMBIENTAL Definiciones en derecho mexicano: Toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo, inferido al ambiente o a uno o más de sus componentes. (LADF) Es el que ocurre sobre algún elemento ambiental a consecuencia de un impacto ambiental adverso. (REIA) Aquel que propicia la pérdida de uno o varios elementos ambientales, que afecta la estructura o función, o que modifica las tendencias evolutivas o sucesionales del ecosistema.(REIA-daño grave al ecosistema)

DAÑO AMBIENTAL La pérdida o menoscabo sufrido en la integridad del patrimonio de una persona o personas determinadas, o entidad pública, como consecuencia de los actos u omisiones en la realización de las actividades de incidencia ambiental (28 LGEEPA). Deterioro ambiental: La afectación ambiental causada como consecuencia de los actos u omisiones en la realización de las actividades de incidencia ambiental. (Iniciativa de Ley de responsabilidad civil por daño y deterioro ambiental)

DAÑO AMBIENTAL La pérdida, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversas y mensurables de los hábitat y de los ecosistemas, de los elementos naturales o de sus condiciones químicas, físicas y biológicas, y de las relaciones de interacción que se dan entre éstos. (Propuesta SEMARNAT/PVEM). DIRECTIVA UNIÓN EUROPEA: Daños a la biodiversidad, los daños que afecten grave y adversamente el estado de la conservación de la biodiversidad. Daños a las aguas, los daños que afecten adversamente su estado ecológico y químico a tal grado que ese estado se deteriore o pueda deteriorarse, con excepción de actividades autorizadas. Daños del suelo, los que ocasionen graves daños posibles o reales contra la salud pública como efecto de la contaminación del suelo o subsuelo.

Definición: diferentes visiones doctrinarias y legales. DAÑO AMBIENTAL Definición: diferentes visiones doctrinarias y legales. “Daño ambiental es toda lesión o menoscabo al derecho o interés que tienen los seres humanos, como vecinos o colectividad, a que no se alteren de modo perjudicial sus condiciones materiales de vida” . Características de la Afectación: Acto o resultado de la irrupción, vertimiento o introducción natural o artificial en un medio dado de cualquier elemento que altere negativamente las propiedades bióticas del mismo, superando provisional o definitivamente, total o parcial, la capacidad defensiva y regenerativa del sistema natural. Implica desorganización de las leyes de la naturaleza que repercute en las condiciones que propician y hacen posible el desarrollo de los seres vivos.

DAÑO AMBIENTAL Algunas de sus características básicas: Implica afectaciones colectivas e individuales, derivadas de la naturaleza del derecho en donde se inscribe (derecho al medio ambiente como derecho difuso) Despersonalizado o anónimo. Puede implicar la existencia de daños continuados: Actos sucesivos – efectos permanentes – afectación progresiva. Impactos ambientales adversos sinérgicos y acumulativos. Especificidades de la relación de causalidad en el daño ambiental. (Presunción fundada o razonable)

NEXO CAUSAL / PRESUNCIONES FUNDADAS DAÑO AMBIENTAL Teorías de la causalidad surgidas de la responsabilidad ambiental. De la causa alternativa o disyuntiva: exime al demandante a probar el nexo causal cuando, dado el elevado número de posibles responsables, resulta materialmente imposible probar exactamente quién produjo el daño. (Holanda) De la condición peligrosa: si la acción u omisión crea un peligro capaz de provocar el suceso dañoso, tal acción u omisión puede considerarse como causa suficiente del daño ocurrido, según una valoración ex post. (Alemania) De la proporcionalidad: la reparación debe ser proporcional a la probabilidad de la causación del daño. NEXO CAUSAL / PRESUNCIONES FUNDADAS

3.- La responsabilidad ambiental en México. Ámbitos para determinarla: Justicia constitucional Justicia administrativa Justicia penal Justicia Civil

Responsabilidad Administrativa. Ejercicio de la potestad sancionadora del Estado. Método “tradicional” de hacer cumplir las leyes de orden público. Creación de agencias especializadas. (PROFEPA `92) Desahogo de procedimientos administrativos (18-20 Mil/año) Medidas Cautelares. Sanciones administrativas. Se cuestiona la posibilidad de llevar a cabo la reparación de daños por esta vía. Necesidad de reforzar régimen para orientar al resarcimiento (convenios/penal/civil)

Procedimiento Administrativo de Inspección Federal Verificación de la normatividad ambiental federal. Visita de Inspección Emplazamiento Medidas cautelares Presentación, admisión y desahogo de pruebas Emisión de Resolución-Imposición de sanciones. Ejecución de la Resolución Periodo de alegatos

MATERIAS OBJETO DE INSPECCIÓN FEDERAL Evaluación del impacto ambiental. Contaminación del aire (ruido/vibraciones) y agua. Generación y manejo de residuos peligrosos/Suelos contaminados. Actividades altamente riesgosas. Recursos forestales. Pesca. Vida Silvestre. Áreas Naturales Protegidas. INCIDENCIAS ESPECÍFICAS

Fortalecimiento de la justicia administrativa: 1. Autonomía de la PROFEPA y de Procuradurías Ambientales Locales. Organismos descentralizados no sectorizados. Nombramiento del titular por el poder legislativo. Ciudadanización (Consejos Técnicos consultivos) Alto nivel de profesionalización.

Fortalecimiento de la justicia administrativa: 2.Fortalecimiento de los procedimientos de inspección y verificación. Procedimiento único (LGEEPA) con especificidades en leyes sectoriales – Mayor eficiencia. Utilización de mecanismos alternativos para la solución de conflictos (mejores resultados con menores recursos). Denunciantes como coadyuvantes de autoridades. Vinculación con otros ámbitos de responsabilidad.

Fortalecimiento de la justicia administrativa: 3. Aplicación de la ley – Prioridad como política pública – Fortalecimiento de marco jurídico/institucional. 4. Fortalecimiento de aplicación de la ley a nivel local (Sólo 6 Procuradurías locales). 5. Generar indicadores de la aplicación de la normatividad ambiental.

Responsabilidad Penal Ambiental. Derecho Penal como “ULTIMA RATIO LEGIS” Derecho penal mínimo vs criminalización excesiva de conductas. El riesgo de los delitos de riesgo en materia ambiental. Penas AD-HOC (Reparación del daño). Efectividad de la justicia penal ambiental para inhibir conductas e imponer sanciones ejemplares.

Responsabilidad penal ambiental. Actividades ilícitas con sustancias peligrosas causen daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente. Sustancias agotadoras de la capa de ozono y cause un riesgo de daño… Aceites gastados y cfc`s.

Responsabilidad penal ambiental Sin aplicar medidas de seguridad o preventivas: Emita, despida, descargue en la atmósfera, lo autorice u ordene, gases, humos, polvos o contaminantes que ocasionen daños a los recursos naturales, a la fauna, a la flora, a los ecosistemas o al ambiente, siempre que dichas emisiones provengan de fuentes fijas de competencia federal. Genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica …que ocasionen daños a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente.

Responsabilidad civil ambiental En función del esquema general de responsabilidad, considerando los distintos ámbitos de impartición de justicia. Experiencias en otros sistemas normativos. Evolución de la responsabilidad civil en materia ambiental (específico-genérico/daño-deterioro ambiental). Regulación conjuntamente con la acción de protección ambiental.

Retos en materia de acceso a la justicia ambiental. Fortalecimiento de la justicia constitucional. Fortalecimiento de la justicia administrativa. Mayor participación del poder judicial en la solución de conflictos ambientales. Justicia penal como “ultima ratio legis” (mayor eficiencia desde la perspectiva ambiental). Acción de protección ambiental. Balance adecuado entre mecanismos para imposición de responsabilidad ambiental.

Bases para la regulación de una acción de protección ambiental: Objeto: Prevenir daños ambientales y restaurarlos cuando ocurran. Daños ambientales perfectamente identificados. (responsabilidad Objetiva) ANP´S - Agua - Recursos Naturales prioritarios Riego ambiental-Materiales y residuos peligrosos…

Bases para la regulación de una acción de protección ambiental: Vinculación con un sistema de seguros ambientales. Considerar a la vez daño ambiental y a las personas. Armonización con otros sistemas de responsabilidad ambiental.

Bases para la regulación de una acción de protección ambiental: Aspectos procesales una vez definido alcance de acción: Legitimación activa amplia (costas) Mecanismos alternativos para solución de conflictos. Organismos especializados coadyuvantes del juez (MP, fiscalías, procuradurías ambientales) Daño causado / daño sufrido (valoración)

Bases para la regulación de una acción de protección ambiental: Aspectos procesales una vez definido alcance de acción: Medidas cautelares / suspensión del acto Aliviar carga de la prueba para demandante Equidad procesal Proceso sumario Sentencias erga omnes Restaurar – compensar – indemnizar

Si tiene alguna duda o pregunta, llámenme, estoy para orientarlos. Ing. y Lic. Carlos Ramírez Villanueva TEL (81) 8339 3237 Cel. 044 818 252 1954 Cramirezt@aol.com