EL MARCO NORMATIVO MARITIMO Y PORTUARIO EN COLOMBIA

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EL MARCO NORMATIVO MARITIMO Y PORTUARIO EN COLOMBIA
Transcripción de la presentación:

EL MARCO NORMATIVO MARITIMO Y PORTUARIO EN COLOMBIA Universidad ICESI Cali Septiembre 20 de 2012 GLORIA HURTADO LANGER

JURISDICCION MARITIMA LA AUTORIDAD MARITIMA NACIONAL CONTENIDO JURISDICCION MARITIMA LA AUTORIDAD MARITIMA NACIONAL COMERCIO MARITIMO REGIMEN PORTUARIO

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar ANTECEDENTES - Declaración de Paris - 1856 Convención de Ginebra - 1958 NUEVO DERECHO DEL MAR Instrumento multilateral mas importante después de la Carta de Naciones Unidas Incorpora gran parte de las Convenciones de Ginebra de 1958 Fortalece principios básicos del Derecho Internacional Crea dos elementos de Derecho Internacional – La Autoridad y la Empresa

REGIMEN JURISIDCIONAL DIMENSION VERTTICAL Y HORIZONTAL VERTICAL: Espacio aéreo suprayacente y teóricamente hasta el centro de la tierra HORIZONTAL: El territorio de otro estado colindante o la alta mar

HURTADO LANGER ABOGADOS & CIA. LTDA www.ghl-legal.com

Colombia tiene las siguientes medidas marítimas: Territorio Marítimo Colombiano Colombia tiene las siguientes medidas marítimas: Longitud de costa del Caribe:  1600 Km. Longitud de Costa del Pacífico: 1300 Km., para un total de 2900 Km. de línea de costa. Aguas marítimas jurisdiccionales de Colombia:  928.660 Km2

POLITICA NACIONAL DEL OCEANO Y LOS ESPACIOS COSTEROS Decreto 347/2000 Comisión Colombiana del Océano Formular y recomendar la Política Nacional del Océano y Espacios Costeros - ADEMAS un Plan de Acción para implementarla. Es una Política de Estado de largo plazo

ÁREAS TEMATICAS PODER NAVAL LA AUTORIDAD MARÍTIMA DESARROLLO ECONOMICO PUERTOS E INFRAESTRUCTURA TRANSPORTE MARÍTMO MARINA MERCANTE E INDUSTRIA NAVAL PESCA Y CUICULTURA INDUSTRIA TURISTICA MINERALES E HIDROCARBUROS

LA AUTORIDAD MARITIMA NACIONAL Antecedentes La Dirección General Marítima (Decreto Ley 2324 de 1984) Funciones y Atribuciones

QUE ES DIMAR? Es la Autoridad Marítima Nacional- Una Dependencia Interna del Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, literal j) de la Ley 489 de 1998, le corresponde, de acuerdo con las directrices impartidas por el Ministro de Defensa Nacional, ejercer las funciones señaladas en las disposiciones legales vigentes, en coordinación con la Armada Nacional. – Decreto Ley 2324/84

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE DIMAR Articulo 5º Decreto Ley 2324 de 1984.( 28) Asesorar al Gobierno en la adopción de Políticas, Instalar y mantener el servicio de ayudas a la navegación, producir la cartografía náutica nacional, Autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas, etc,

Nuestro Código de Comercio Disposiciones Generales Art. 1429.- Se consideran actividades marítimas todas aquellas que se efectúen en el mar territorial, zonas adyacentes, suelo y subsuelo pertenecientes a la plataforma continental y en las costas y puertos de la República, relacionadas con la navegación de altura, de cabotaje, de pesca y científica, con buques nacionales y extranjeros, o con la investigación y extracción de los recursos del mar y de la plataforma.

Disposiciones Generales Art. 1430.- La autoridad marítima nacional estará constituida por la Dirección de Marina Mercante y sus diferentes dependencias, la cual ejercerá sus funciones y atribuciones en los puertos y mar territorial en lo relativo a la vigilancia, control y cumplimiento de las normas relacionadas con las actividades marítimas. La autoridad marítima en cada uno de los puertos colombianos se ejercerá por el respectivo capitán de puerto o quien haga sus veces. Los demás funcionarios públicos que ejerzan funciones diferentes en los puertos marítimos y fluviales, deberán colaborar con la autoridad marítima y en caso de colisión decidirá el capitán de puerto.

OFICINAS REGIONALES DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA Las Capitanías de Puerto, están ubicadas en las áreas de jurisdicción de DIMAR. Además de conocer los asuntos de marina mercante (gente de mar y naves) tiene la facultad de iniciar investigación por ocupación no autorizada en los bienes de uso publico de su jurisdicción. ( Playas, zonas de bajamar y aguas marítimas.

CAPITANIAS DE PUERTO DIRECCION GENERAL MARITIMA CP-01: BUENAVENTURA (1) CP-02: TUMACO (1) CP-03: BARRANQUILLA (1) CP-04: SANTA MARTA (1) CP-05: CARTAGENA (1) CP-06: RIOHACHA (2) CP-07: SAN ANDRES (1) CP-08: TURBO (1) CP-09: COVEÑAS (1) CP-10: BAHIA SOLANO (2) CP-11: GUAPI (2) CP-12: PROVIDENCIA (2) CP-14: PUERTO BOLIVAR (1) CP-15: PUERTO CARREÑO (2) CP-16: LETICIA (1) CP-17: PUERTO INIRIDA (2) CP-19: PUERTO LEGUIZAMO (2) (1) Capitanías de 1a. Categoría (2) Capitanías de 2a. Categoría 14 7 12 6 4 3 5 9 8 BARRANCABERMEJA ARAUCA 10 15 DIRECCION GENERAL MARITIMA 1 17 11 2 MITU 19 MARITIMAS FLUVIALES PROYECTADAS 16 1

LA AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL TIENE COMPETENCIA PARA INICIAR Y FALLAR INVESTIGACIONES POR SINIESTROS MARÍTIMOS INFRACCIÓN A NORMAS DE MARINA MERCANTE OCUPACIÓN ILEGAL EN ZONAS DE BAJAMAR Y PLAYAS CONTAMINACION MARINA PROVENIENTE DE BUQUES ( vertimientos al mar)

SEÑALIZACION MARITIMA DIMAR, es la entidad encargada de implementar y operar el sistema de señalización marítima. Para ello cuenta con otras oficinas regionales. Señalización Marítima del Pacifico (SEMAP) Señalización Marítima del Atlántico (SEMAT) Señalización Marítima de Barraquilla ( SEMAB)

BOYAS RÍO MAGDALENA BOYA 21 EN POSICION NUEVAMENTE 7 BOYA 21 EN POSICION NUEVAMENTE 9 11 12 13 14 12A 15 BOYA No. 1 FORRADA EN F/V 16 17 18 19 20 21 22 1 23 3 25 5 26 27

COMERCIO MARÍTIMO

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ONU ASAMBLEA CONSEJO DE SEGURIDAD SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL CORTE INTERNACIONAL

Consejo Económico y Social Organismos Especializados Programas y Órganos Comisiones Orgánicas Comisiones Regionales OIT FAO UNESCO OMS Grupo Banco Mundial AIF FMI OMI UPU PNUD PNUMA UNCTAD CNUDMI UNIFEM UNICEF CEPA CEPE CEPAL CEPAP CESPAO

CONVENIOS OMI Constitutivo OMI TONNAGE /69. Sobre arqueo SOLAS 74/78. Seguridad de la vida humana en el mar MARPOL 73/78. Prevención de contaminación por buques COLREG/72. Sobre abordajes STCW /78. Titulación y Guardia para la Gente de Mar INMARSAT. Comunicaciones Marítimas

CONVENIOS OMI 8. SAR /79. Búsqueda y rescate 9. LL/ 66 . Líneas de carga 10. CLC/69. R.C por contaminación con hidrocarburos 11. FAL /65. Facilitación 12. FONDO/ 71. Indemnización por R.C. por contaminación 13. OPRC/90 Organización, preparación y lucha por derrames de hidrocarburos – Protocolo para sustancias potencialmente peligrosas

SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA NAVEGACIÓN EL ARMADOR EL CAPITÁN y TRIPULACION EL AGENTE MARÍTIMO EL PILOTO PRACTICO AGENTES TERRESTRES DE ARMAMENTO

ACTIVIDADES MARÍTIMAS “ARTICULO 132.- LICENCIAS: Con la aprobación del Gobierno, la Dirección gene­ral Marítima y Portuaria determinará los requisitos para inscribir y otorgar licencia a las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades marítimas y expedirlos correspondientes reglamentos. Los plazos de vigencia de las inscripciones y licencias no serán superiores a tres (3) años, excepto para el personal de mar, para quienes la vigencia será la que fijen las normas que regulan la carrera”…... ACTIVIDADES MARÍTIMAS

EL BUQUE LEY 730 DE 2001 Normas para el registro y abanderamiento de naves y artefactos navales ARTICULO 1 TODA CONSRUCCION FLOTANTE CON MEDIOS DE PROPULSION PROPIOS DESTINADA A LA AVEGACION POR AGUA QUE SE UTILIZA EN EL COMERCIO PARA EL TRANSPORTE DE CARGA O PARA REMOLCAR NAVES DEDICADAS AL TRANSPORTE MARÍTIMO INCLUYENDO LOS BARCOS PESQUEROS COMERCIALES O INDUSTRIALES. SE EXCLUYEN ESPECIFICAMENTE LAS NAVES DEPORTIVAS DE CUALQUIER TAMAÑO.

ÓRGANO RECTOR DEL TRANSPORTE Ministerio de Transporte Artículo 3º. Ley 105 de 1993 El Sector Transporte está integrado por el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas y la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, Dimar, en los términos de la Ley 105 de 1993.

SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA NAVEGACIÓN EL CAPITÁN y TRIPULACION - GENTE DE MAR EL ARMADOR EL AGENTE MARÍTIMO EL PILOTO PRACTICO AGENTES TERRESTRES DE ARMAMENTO

Clasificacion de los buques 2. POR SU TONELAJE DE REGISTRO 1. POR SU DESTINACION MERCANTES (ESPECIALES Frigoríficos, cisternas, metaleros, quimiqueros, gaseros) Y DE GUERRA MERCANTES TRAFICO: Cabotaje - Publico o particular De Línea - Trayecto Regular 2. POR SU TONELAJE DE REGISTRO Embarcaciones mayores (de veinticinco toneladas) y Embarcaciones menores ( de 25 TNR) CODIGO DE COMERCIO

REGIMENES ESPECIALES DEL TRANSPORTE AEREO Y MARÍTIMO FORMAS DE UTILIZACIÓN DE LOS BUQUES REGIMENES ESPECIALES DEL TRANSPORTE AEREO Y MARÍTIMO El transporte aéreo y el marítimo están sometidos a regímenes especiales contenidos en el Código de Comercio y en convenciones internacionales. Transporte de personas : 1.585 a 1.596 Transporte de cosas 1.597 a 1.665 Reglas específicas sobre responsabilidad en el Transporte de mercancías: 1.582, 1.600

CONVENIO- NORMA MATERIA REGLAS DE LA HAYA 1924 Entraron en vigencia en 1931 Convención de Bruselas Convenio Internacional para la unificación de reglas y normas relacionadas con los conocimientos de embarque REGLAS DE VISBY 1968 Entraron en vigencia en1977 Protocolo modificatorio de las Reglas de la Haya en lo relacionado con limites de responsabilidad 31

CONVENIO- NORMA MATERIA PROTOCOLO DE VISBY 1979 Entro en vigencia en 1984 Protocolo que enmienda las reglas de Visby de 1968 en lo concerniente a limites de responsabilidad REGLAS DE HAMBURGO 1978 Entraron en vigencia en 1992 Convenio Internacional para el Transporte de mercancías por mar. Dispone sobre responsabilidad, Conocimientos de embarque, reclamaciones civiles y acciones 32 32

La convención de Bruselas es el antecedente mas importante en nuestra legislación marítima nacional por que sobre ella, se redactó lo pertinente a las obligaciones y responsabilidades del transportador marítimo en el código de comercio. El libro quinto del código de comercio no define el transporte marítimo, por lo cual se aplica la definición del artículo 981. “El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en un plazo fijado , personas o cosas y a entregar éstas al destinatario.”

FORMAS DE UTILIZACION DE LOS BUQUES 1. CONTRATO DE TRANSPORTE 2. CONTRATO DE FLETAMENTO A CASCO DESNUDO POR VIAJE POR TIEMPO

LAS CARGAS CARGA SECA CARGA LIQUIDA Graneles: Carbon, Azucar, Minerales Sacos: Azucar, sal Tuberia: acero y plásticos Larga y carga pesada CARGA LIQUIDA Aceites vegetales: Aceite de palma, soya Petróleo y sus derivados Químicos: Soda caústica, etc..

TERMINOS CLAVES Buque Armador Porteador Cargador Consignatario Carga Flete Fletamento Conocimiento de embarque 36

Los incoterms marítimos REGLAS EXCLUSIVAMENTE PARA TRANSPORTE MARITIMO O VIAS ACUATICAS EXCLUSIVAMENTE – Código de Comercio - 1688 CFR- 1698- costo y flete CIF – 1697- costo – seguro y flete FAS -1693- al costado del buque FOB – 1694- libre a bordo - Los incoterms marítimos 37

Compraventa Internacional De Agente Naviero- De Corretaje DE LOS CONTRATOS Compraventa Internacional De Agente Naviero- De Corretaje De Transporte De Agenciamiento Marítimo De Operación Portuaria Crean responsabilidades directas y frente a terceros

Régimen portuario en Colombia

MODELO ESTATAL ABSOLUTO ANTECEDENTES C O L P U E R T S MODELO ESTATAL ABSOLUTO Regula Vigila y controla sector Planea Administra Presta servicios Monopolio oficial Malas administraciones Corrupción Ineficiencia Sobrecostos en tarifas Sindicatos con poder extralimitado Pérdida de carga RESULTADO 40

CONSECUENCIAS FRACASO MODELO ESTATAL LIQUIDACION – CAMBIO DE ESQUEMA REESTRUCTURACION DEL SISTEMA PORTUARIO. MARCO PROCEDIMENTAL MEDIANTE UNA LEY Objetivos para conjurar la crisis de Colpuertos: * Separar Funciones de Regulación e Inspección y de Prestación de Servicios * Liquidación de Colpuertos. * Regular desarrollo portuario. * Otorgar en concesión Z.U.P. y cobrar contraprestación 41

USO Y GOCE DE LAS Z.U.P ANTES DE LA LEY 1ª DE 1991 DIMAR – Dirección General Marítima y Portuaria COLPUERTOS DESPUES….. Dos entidades son competentes Privatización de los puertos Reglamentacion 42

NUESTRO PUERTO LEGISLACION Código de Comercio Decreto Ley 2324 de 1984 Ley 01 de 1991 CONVENIOS INTERNACIONALES OMI - Seguridad Marítima Transporte Marítimo AGUA DULCE SPRBUN TCBUEN

44

LEY 01 DE 1991 Régimen de concesiones oneroso Régimen tarifario Nacimiento de SP y OP Planes de expansión portuaria bianuales Las SP realizan directamente trabajos o contratan con terceros Régimen jurídico particular – Derecho privado

DEFINICIONES ACTVIDAD PORTUARIA: Construcción, operación y administración de puertos terminales portuarios, los rellenos, dragados y obras de ingeniería oceánica y en general TODAS AQUELLAS que se efectúen en los puertos y terminales portuarios, en los embarcaderos, en las construcciones que existan sobre las playas y terrenos de bajamar y en las orillas de los ríos donde existían instalaciones portuarias. PUERTO: Conjunto de elementos físicos, (obras, canales de acceso, instalaciones de servicios) que permite aprovechar un área frente a la costa o ribera para realizar operaciones de cargue y descargue e intercambio de mercancía entre trafico terrestre, marítimo o fluvial. Clases: CABOTAJE, SERVICIO PRIVADO, SERVICIO PUBLICO, OFICIAL Y PARTICULAR

DEFINICIONES SOCIEDAD PORTUARIA Sociedades anónimas construidas con capital privado publico o mixto, cuyo objeto social será la inversión en construcción y mantenimiento de puertos y su administración. Las SP podrán también prestar servicios de cargue y descargue, almacenamiento en puertos y otros servicios directamente relacionados con la actividad portuaria. OPERADOR PORTUARIO: Empresa que presta servicios en los puertos directamente relacionados con la entidad portuaria, tales como cargue y descargue, almacenamiento, practicaje, remolque, estiba, manejo terrestre o porteo de la carga, dragado, clasificación, reconocimiento y usería.

5.3. Eficiencia en el uso de las instalaciones portuarias. Es la relación entre la unidad de carga y la unidad de tiempo que existe en las operaciones de transferencia de la carga desde la nave a tierra y viceversa; o desde el muelle hasta el sitio de almacenamiento; o la medida del tiempo de permanencia de una embarcación en los muelles del puerto, o de la carga en los almacenes del puerto.

Articulo 32° Operadores Portuarios Las empresas de Operación Portuaria No requieren licencia o permiso especial de las autoridades portuarias o marítimas para organizarse y cumplir su objeto,

Artículo 15. Subdirección de Transporte. DECRETO 2053 DE 2003 Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte Artículo 15. Subdirección de Transporte. La Subdirección de Transporte cumplirá las siguientes funciones: 15.11 Registrar, modificar, renovar y cancelar las habilitaciones a los Operadores portuarios

PERIODO DE RESPONSABILIDAD Decreto 2091 de 1992 Articulo 7º El OP desde que se hace cargo de las Mercancías equipos e instalaciones portuarias hasta le momento en que Las pone en poder o a disposición de La persona facultada para recibirlas. Perdida o daños a la carga Alquiler o cesión de equipos, Daños a buques , utilización de subcontratistas, Daños a instalaciones portuarias Suministro de asistencia

SERVICIOS A LAS NAVES ARTICULO 11º. Pilotaje. 1. Responsabilidad por la navegación. El uso de piloto no exime al capitán de la nave de su responsabilidad en la navegación y maniobras. 2. Obligación para usar piloto práctico. Toda nave con Tonelaje de Registro Bruto (T.R.B), superior a las 200 toneladas, está obligada a utilizar un piloto práctico para la entrada y salida del puerto de atraque, desatraque, remolque, cambio de muelle o fondeadero y cualquier maniobra que indique su desplazamiento dentro del puerto.

SERVICIOS PORTUARIOS El decreto 2091 de 1992 reglamenta la actividad de los operadores portuarios, los cuales pueden prestar, entre otros, los siguientes servicios: Practicaje Servicios de remolcador y lanchas Amarre- Desamarre Acondicionamiento de plumas y aparejos Apertura y cierre de bodegas y entrepuentes Estiba y desestiba Cargue y recargue Tarja Trincada Manejo terrestre o porteo de la carga Reconocimiento y clasificación

SERVICIOS PORTUARIOS Llenado y vaciado de contenedores Embalaje de la Carga Reparación de embalaje de la carga Pesaje y cubicaje Alquiler de Equipos Suministro de Aparejos Recepción de lastre de basuras Almacenamiento Reparación de contenedores Usería

Convenio de las Naciones Unidas sobre el contrato de transporte internacional de mercancías total o parcialmente marítimo Muchas Gracias "Reglas de Rotterdam" Adoptado por la Asamblea General el 11 de diciembre de 2008, establece un régimen legal uniforme y moderno por el que se regulan los derechos y obligaciones de los cargadores, porteadores y destinatarios sujetos a un contrato de transporte de puerta a puerta que comprenda un tramo internacional por vía marítima. El Convenio desarrolla y moderniza los antiguos convenios que regían el transporte internacional de mercancías por mar, teniendo en cuenta muchas novedades tecnológicas y comerciales que se han producido en el transporte marítimo desde que se adoptaron aquellos convenios. 55 55