NACIONALIDAD.

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Transcripción de la presentación:

NACIONALIDAD

CONCEPTO La nacionalidad proviene de la palabra nacional y esta del latín natío-onis, que significa nación, raza. La nacionalidad es un atributo jurídico que señala al individuo como miembro de un Estado, es el vínculo legal que relaciona a un individuo con un Estado.

NACIONALIDAD PERUANA Territorialidad Consanguinidad Naturalización Opción

La ley y la nacionalidad "Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción, siempre que tengan residencia en el Perú."

Ley de Nacionalidad: Ley No. 26574 Reglamento de la Ley de Nacionalidad: D.S. 004-97-IN

PERUANOS DE NACIMIENTO a) Las personas nacidas dentro del territorio peruano. b) Los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad; siendo reconocido sólo hasta los descendientes de tercera generación. c) Los menores que residen dentro del territorio peruano, en estado de abandono, de padres desconocidos.

ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD NATURALIZACIÓN OPCIÓN

NATURALIZACIÓN a. Las personas extranjeras que expresan su voluntad de adquirir la y que cumplen con los siguientes requisitos. Ser mayor de edad. Residir legalmente en el territorio de la República por lo menos dos años consecutivos Ejercer regularmente profesión, arte, oficio o actividad empresarial. Carecer de antecedentes penales, tener buena conducta y solvencia moral. Demostrar solvencia económica que le permita vivir independientemente, sin afectar el orden público. b. Los extranjeros residentes en el territorio de la República a las que, por servicios distinguidos a la Nación, a propuesta del Poder Ejecutivo, el Congreso de la República les confiere este honor mediante Resolución Legislativa.

CANCELACIÓN DE LA NATURALIZACIÓN Por delitos contra el Estado y la Defensa Nacional Por delitos contra la seguridad pública, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas. Por delitos de terrorismo, traición a la patria Por cometer actos que pudieran afectar la seguridad nacional y el interés del estado, previo informe de los organismos competentes. Por haber obtenido indebidamente la naturalización transgrediendo normas establecidas como requisitos para obtenerla. Por afectar las relaciones internacionales del Perú con otros estados u Organismos Internacionales. Por razones que afecten el interés público y el interés nacional.

OPCIÓN Ser mayor de 18 años y gozar de plena capacidad civil Tener residencia legal y real en el Perú Declaración expresa de adquirir la nacionalidad. Las personas nacidas fuera del territorio peruano, hijos de padres extranjeros, que residan en el Perú desde los 5 años y que al momento de alcanzar la mayoría de edad, según leyes peruanas, manifiesten su voluntad de serlo ante la autoridad competente. Los extranjeros unidos en matrimonio con un ciudadano peruano o peruana y residente en el país por lo menos 2 años, que exprese su voluntad de adquirir la nacionalidad. Ésta no se pierde con la muerte del otro cónyuge o por divorcio.

PERDIDA Y RENUNCIA A LA NACIONALIDAD La nacionalidad peruana no se pierde, excepto por la renuncia expresa ante las autoridades peruanas.

RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD a) Establecer su domicilio en el territorio de la República, por lo menos un año ininterrumpido. b) Declarar expresamente su voluntad de recuperar la nacionalidad peruana. c) Ejercer regularmente profesión, arte, oficio o actividad empresarial; o acreditar la próxima realización de estas actividades. d) Tener buena conducta y solvencia moral.

DOBLE NACIONALIDAD "Artículo 9: Los peruanos de nacimiento que adoptan la nacionalidad de otro país no pierden su nacionalidad, salvo que hagan renuncia expresa de ella ante autoridad competente. Artículo 10: Las personas que gozan de doble nacionalidad, ejercitan los derechos y obligaciones de la nacionalidad del país donde domicilian (y cuya nacionalidad poseen). Artículo 11: La doble nacionalidad no confiere a los extranjeros que se naturalicen, derechos privativos de los peruanos por nacimiento. (derechos que pertenecen exclusivamente a uno, derechos propios, por ejemplo el de ser elegido Presidente de la República)

NEXOS VINCULANTES IUS SOLI IUS SANGUINIS IUS OPTANTI IUS DOMICILI

EXTRANJERO Ley de Extranjería: D. Leg 703 EXTRANJERO: Constituye una unidad migratoria. Su calidad migratoria se extiende a su familia constituida por su cónyuge, hijos menores de 18 años, hijas solteras, padres y dependientes.

ADMISIÓN DE EXTRANJEROS Diplomática Consular Oficial Cooperante Intercambio Periodista Asilado político Refugiado

Familiar oficial Turista Negocios Familiar residente Inmigrante

VISAS TEMPORAL RESIDENTE

PROHIBIDOS DE INGRESAR AL PAIS Estarán prohibidos de ingresar al país los extranjeros: a) Que hayan sido expulsados del territorio nacional por mandato judicial o por aplicación del b) Prófugos de la justicia por delitos tipificados como comunes en la legislación peruana.

a) Que hayan sido expulsados de otros países por la Comisión de delitos tipificados como comunes en la legislación peruana o por infracciones a normas de extranjería análogas a las peruanas; b) Que la Autoridad Sanitaria del Perú determine que su ingreso al territorio nacional pone en peligro la salud pública; c) Que registren antecedentes penales o policiales por delitos tipificados como comunes en la legislación peruana; d) Que carezcan de recursos económicos que les permitan solventar los gastos de su permanencia en el territorio nacional; e) Que se encuentren procesados en el extranjero por delitos tipificados como comunes en la legislación peruana que merezcan prisión o penas de mayor gravedad según informes de la autoridad extranjera competente; f) Que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley en el Reglamento de Extranjería.

DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS EXTRANJEROS Los extranjeros en el territorio de la República tienen los mismos derechos y obligaciones que los peruanos con las excepciones que establecen la Constitución del Estado.