OBJETIVO El alumno conocerá el régimen de responsabilidades de los servidores públicos en el Derecho Mexicano, con especial énfasis en las de carácter.

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Transcripción de la presentación:

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

OBJETIVO El alumno conocerá el régimen de responsabilidades de los servidores públicos en el Derecho Mexicano, con especial énfasis en las de carácter administrativo, e identificará las diversas conductas que pueden dar lugar a la imposición de una sanción, las autoridades competentes, los procedimientos y los medios de impugnación.

TEMARIO Nociones Preliminares. Objeto de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Responsabilidades Administrativas. Quejas, denuncias, sanciones administrativas y procedimientos de aplicación.

TEMARIO Medios de defensa de los servidores públicos. Registro patrimonial de los servidores públicos . Acciones preventivas para garantizar el adecuado ejercicio del servicio público. La reforma al Artículo 73, Fracción XXIX, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Nociones Preliminares. TEMA I. Nociones Preliminares.

Control Interno y Externo. EL CONTROL GUBERNAMENTAL Control Interno y Externo. Control de Oficio y a petición de parte.

CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD Ius Puniendi Respondere Servidor Público

CLASIFICACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES LABORALES POLÍTICAS CIVILES (PATRIMONIAL DEL ESTADO) PENALES ADMINISTRATIVAS

RESPONSABILIDADES LABORALES (ARTÍCULO 123, APDOS. A y B CPEUM)

RESPONSABILIDADES LABORALES EMPLEADO PATRÓN SERVIDOR PÚBLICO ESTADO Page 10

TÍTULO CUARTO CPEUM (RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y PATRIMONIAL DEL ESTADO)

TÍTULO CUARTO DE LA CONSTITUCIÓN De las responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este titulo se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, solo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común. .

TÍTULO CUARTO DE LA CONSTITUCIÓN Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las Leyes Federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales. Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los estados y en los municipios.

TÍTULO CUARTO DE LA CONSTITUCIÓN Artículo 109. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones: Continúa ...

TÍTULO CUARTO DE LA CONSTITUCIÓN Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el articulo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. II. La Comisión de Delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal; y Continúa ...

TÍTULO CUARTO DE LA CONSTITUCIÓN III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza. Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, Continúa ...

TÍTULO CUARTO DE LA CONSTITUCIÓN por si o por interpósita persona, aumenten substancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia licita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan. Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente articulo.

RESPONSABILIDADES POLÍTICAS

TÍTULO CUARTO DE LA CONSTITUCIÓN Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Continúa ...

TÍTULO CUARTO DE LA CONSTITUCIÓN Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Continúa ...

TÍTULO CUARTO DE LA CONSTITUCIÓN Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

RESPONSABILIDADES POLÍTICAS SUJETOS OBJETO PLAZO JUICIO POLÍTICO RESOLUCIONES INATACABLES SANCIONES Page 22

EL JUICIO POLÍTICO CÁMARA DE CÁMARA DE DIPUTADOS SENADORES CÁMARA ACUSADORA (ÓRGANO INSTRUCTOR) CÁMARA SENTENCIA (GRAN JURADO) Page 23

SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CÁMARA DE DIPUTADOS DENUNCIA SECRETARIA GENERAL SUBCOMISIÓN EXAMEN PREVIO REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO COMISIONES UNIDAS: GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES JUSTICIA Continúa ... Page 24

SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CÁMARA DE DIPUTADOS SECCIÓN INSTRUCTORA GARANTÍA AUDIENCIA INCULPADO PERÍODO DE PRUEBAS ALEGATOS CONCLUSIONES PRESIDENTE DE LA CÁMARA PLENO VOTACIÓN MAYORÍA ABSOLUTA ACUSACIÓN TURNO CÁMARA SENADORES Page 25

SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CÁMARA DE SENADORES COMISIÓN ACUSACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS ACUSACIÓN SECCIÓN ENJUICIAMIENTO ALEGATOS CONCLUSIONES SECRETARÍA GENERAL CÁMARA PRESIDENTE Continúa ... Page 26

SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ERECCIÓN DEL GRAN JURADO CÁMARA DE SENADORES ERECCIÓN DEL GRAN JURADO (PLENO) GARANTÍA AUDIENCIA ACUSADO VOTACIÓN MAYORÍA CALIFICADA: 2/3 PARTES SENTENCIA Page 27

RESPONSABILIDADES CIVILES (PATRIMONIAL DEL ESTADO) Page 28

TÍTULO CUARTO DE LA CONSTITUCIÓN Artículo 113. Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados. Continúa ...

TÍTULO CUARTO DE LA CONSTITUCIÓN La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

ANTECEDENTES Códigos Civiles 1870, 1884 y 1928. La Responsabilidad Civil del Estado. Códigos Civiles 1870, 1884 y 1928. Responsabilidad Subsidiaria. (Art. 1928)  Daños Causados por funcionarios estando en ejercicio de sus funciones. Reforma 1994. (Art. 1927)  Responsabilidad Solidaria Estado  Actos ilícitos dolosos servidores públicos  Responsabilidad Subsidiaria Estado  Demás casos Page 31

ANTECEDENTES Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. (Art. 1°)  Gasto por responsabilidad patrimonial del Estado. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. (Art.77 Bis)  Responsabilidad servidores públicos por causar daños y perjuicios a los particulares.  Procedimiento Administrativo Disciplinario.  Acción ante Dependencia o Entidad o ante Secretaría de la Contraloría General de la Federación. Page 32

ANTECEDENTES  Acción del Estado para repetir pago a los servidores públicos.  Vía administrativa y vía jurisdiccional (Tribunal Fiscal de la Federación o Juzgado de Distrito en materia Civil).  Recomendación Comisión Nacional de los Derechos Humanos para reparación daños y perjuicios  Determinación cantidad líquida y orden de pago. La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (Art. 33). Page 33

ANTECEDENTES Nuevos Conceptos: La Reforma Constitucional de junio de 2002. Adición segundo párrafo del artículo 113. Nuevos Conceptos: Responsabilidad del Estado por daños en los bienes o derechos de los particulares. Actividad administrativa irregular. Objetiva y directa. Derecho indemnización conforme bases, límites y procedimientos que señalen leyes. Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (D.O.F. 31/dic/2004). Page 34

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO CAPÍTULO I. Disposiciones Generales. CAPÍTULO II. De las Indemnizaciones. CAPÍTULO III. Del Procedimiento. CAPÍTULO IV. De la Concurrencia. CAPÍTULO V. Del Derecho del Estado de repetir contra los servidores públicos. Page 35

LEGISLACIÓN SUPLETORIA La LFRPE es supletoria de otras leyes administrativas que contengan un régimen especial de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Ley de Federal de Procedimiento Administrativo. Código Fiscal de la Federación / Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Código Civil Federal. Principios Generales de Derecho. Continúa ... Page 36

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DEFINICIÓN - ELEMENTOS Reconocimiento derecho a la indemnización Resarcitorio = / Sancionatorio Daños en sus bienes y derechos ¿ Y los perjuicios ? No obligación jurídica de soportarlo No fundamento legal No causa jurídica que legitime el daño Page 37

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO Actividad administrativa irregular del Estado Fuera actividad legislativa y jurisdiccional Responsabilidad extracontractual del Estado es objetiva y directa Responsabilidad Extracontractual Responsabilidad Contractual = / Responsabilidad Patrimonial del Estado obtener indemnización en forma indebida Coadyuvar Delito Asistir Simular Page 38

SUJETOS RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO Poder Ejecutivo Entes Públicos Federales Poder Legislativo Poder Judicial Organismos Constitucionales Autónomos Procuraduría General de la República Tribunales Federales Administrativos Page 39

Relaciones Exteriores OBJETO LEGISLACIÓN Fallos: Corte Interamericana de Derechos Humanos. Recomendaciones: Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (Aceptadas por México) Aceptación Ente Público Federal Responsable Secretaría de Relaciones Exteriores Información Cumplimiento * Ni la CNDH ni sus servidores públicos son sujetos de responsabilidad patrimonial por las recomendaciones que emitan. Page 40

EXCEPCIONES DE LA OBLIGACIÓN DE INDEMNIZACIÓN Caso Fortuito. Fuerza Mayor. Daños y Perjuicios, no consecuencia actividad administrativa irregular. Hechos no previsibles según avances ciencia y tecnología. Solicitante = Único causante de daño. Page 41

CARACTERÍSTICAS DAÑOS Y PERJUICIOS (PERSONALES Y MORALES) MATERIALES. (PERSONALES Y MORALES) Reales. Evaluables en dinero. Directamente relacionados una o varias personas. Desiguales respecto resto población. Page 42

RÉGIMEN PRESUPUESTAL DEL PAGO Con cargo a presupuesto ente (s) responsable (s) (Artículo 126 Constitucional). Disponibilidad Presupuestaria No afectación cumplimiento objetivos de los programas. Previsiones para ejercicios ulteriores. Registro de Indemnizaciones (Orden de prelación). Pago integral de las indemnizaciones. Posibilidad de utilización de seguros. Page 43

0.3 al millar del gasto programable Límite Indemnizaciones 0.3 al millar del gasto programable del P.E.F. para cada ejercicio fiscal Debe pagarse en moneda nacional Convenio de pago en especie. Derecho a actualización de pago. (Código Fiscal de la Federación). Puede haber pagos en parcialidades, según disponibilidad presupuestal. Reparación integral del daño. (Incluye daño personal y moral). Page 44

MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN Ley de Expropiación Código Fiscal de la Federación Criterios Ley General de Bienes Nacionales Valores comerciales o de mercado Dictámenes Médicos (Ley Federal del Trabajo Daños Personales Gastos Médicos (Riesgos de trabajo) Page 45

MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN Criterios Código Civil Federal. (Arts. 1916, 1916 Bis) Daño Moral Limite: 20,000 smgvdf Muerte Código Civil Federal (Art. 1915) Page 46

PROCEDIMIENTO Reclamación parte interesada Ley Federal de Administrativo Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Señalamiento Servidores Públicos involucrados actividad administrativa irregular Continúa ... Page 47

PROCEDIMIENTO Convenio entre las Partes Resolución Negativa indemnización Monto no satisfactorio Impugnación vía contenciosa Page 48

Suspensión del Procedimiento Si algún procedimiento por el que el particular impugnó el acto de Autoridad dañoso se encuentra pendiente, hasta resolución firme. Page 49

No presupone por sí misma derecho a la indemnización Elementos resolución Nexo causal actividad irregular y lesión. Valoración del daño o perjuicio causado. Monto de la indemnización (dinero o especie). Concurrencia (imputación y graduación c/caso). Nulidad o Anulabilidad actos administrativos vía administrativa o vía jurisdiccional contencioso - administrativa No presupone por sí misma derecho a la indemnización Page 50

PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO Vía contenciosa Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Page 51

Prescripción Derecho Reclamación Indemnización Un año: a partir de producción lesión o a partir de cesación (carácter continuo) Dos años: daños físicos o psíquicos de las personas

Interrupción Prescripción Cuando se inician procedimientos jurisdiccionales en los que se impugne la legalidad de los actos administrativos que produjeron los daños.

DERECHO DEL ESTADO REPETIR CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS Previo procedimiento administrativo disciplinario se determine su responsabilidad y la falta administrativa sea grave. Monto indemnización  parte sanción económica que se aplique. Criterios adicionales: Estándares promedio actividad administrativa. Perturbación actividad administrativa. Intencionalidad conducta. Responsabilidad profesional y nexo con la producción del daño.

DERECHO DEL ESTADO REPETIR CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS Procedimientos y medios de impugnación previstos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Pagos recabados de las sanciones se adicionarán al monto de presupuestos para cubrir indemnizaciones por responsabilidad patrimonial del Estado.

RESPONSABILIDADES PENALES Page 56

RESPONSABILIDADES PENALES SUJETOS PARTICIPACIÓN EN LA PERPETRACIÓN DE DELITOS (PARTICULARES) ELEMENTOS DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN AGRAVANTES DE LA SANCIÓN PENAL PERSONAL DE CONFIANZA MIEMBROS DE CORPORACIONES POLICÍACAS, ADUANERAS O MIGRATORIAS Page 57

RESPONSABILIDADES PENALES DECLARATORIA DE PROCEDENCIA O DESAFUERO CLASIFICACIÓN DE DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS Page 58

TÍTULO CUARTO DE LA CONSTITUCIÓN Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado. Continúa ...

TÍTULO CUARTO DE LA CONSTITUCIÓN Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación. Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley. Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable. Continúa ...

TÍTULO CUARTO DE LA CONSTITUCIÓN Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables. Continúa ...

TÍTULO CUARTO DE LA CONSTITUCIÓN El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto. En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia. Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita. Continúa ...

TÍTULO CUARTO DE LA CONSTITUCIÓN Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

TÍTULO CUARTO DE LA CONSTITUCIÓN Artículo 112. No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo. Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados por el artículo 111, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.

EL FUERO CONSTITUCIONAL CONCEPTO ALCANCES EFECTOS EL DESAFUERO SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE DELITOS Page 65

DECLARATORIA DE PROCEDENCIA (JUICIO DE DESAFUERO) DENUNCIA O QUERELLA MINISTERIO PÚBLICO COMPETENTE AVERIGUACIÓN PREVIA CUERPO DEL DELITO PRESUNTA RESPONSABILIDAD EJERCICIO ACCIÓN PENAL SUJETO FUERO CONSTITUCIONAL Continúa ... Page 66

DECLARATORIA DE PROCEDENCIA (IGUAL QUE JUICIO POLÍTICO) (JUICIO DE DESAFUERO) SUSPENSIÓN DILIGENCIAS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS SECCIÓN INSTRUCTORA (IGUAL QUE JUICIO POLÍTICO) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DICTAMEN PRESIDENTE DE LA CÁMARA Continúa ... Page 67

DECLARATORIA DE PROCEDENCIA (JUICIO DE DESAFUERO) ERECCIÓN EN JURADO DE PROCEDENCIA (PLENO) ALEGATOS VOTACIÓN MAYORÍA ABSOLUTA RESOLUCIÓN DESAFUERO DESTITUCIÓN DEL CARGO DISPOSICIÓN AUTORIDAD JURISDICCIONAL COMPETENTE Page 68

CLASIFICACIÓN DE DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS (CÓDIGO PENAL FEDERAL) EJERCICIO INDEBIDO DEL SERVICIO PÚBLICO. (ART. 214). ABUSO DE AUTORIDAD. (ART. 215). DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. (ART. 215 a, b, c y d). COALICIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS. (ART. 216). USO INDEBIDO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES. (ART. 217). CONCUSIÓN. (ART. 218). INTIMIDACIÓN. (ART. 219). Continúa ... Page 69

CLASIFICACIÓN DE DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS (CÓDIGO PENAL FEDERAL) EJERCICIO ABUSIVO DE FUNCIONES. (ART. 220). TRÁFICO DE INFLUENCIA. (ART. 221). COHECHO. (ART. 222). COHECHO A SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS. (ART. 222 - BIS). PECULADO. (ART. 223). ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO. (ART. 224). Page 70

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

SUJETOS OBJETO OBLIGACIONES AUTORIDADES SANCIONES PROCEDIMIENTOS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS SUJETOS OBJETO OBLIGACIONES AUTORIDADES SANCIONES PROCEDIMIENTOS Page 72

TÍTULO CUARTO DE LA CONSTITUCIÓN Artículo 113. Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.

TÍTULO CUARTO DE LA CONSTITUCIÓN La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

TÍTULO CUARTO DE LA CONSTITUCIÓN Artículo 114. El Procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento. La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeña alguno de los encargos a que hace referencia el artículo 111.

TÍTULO CUARTO DE LA CONSTITUCIÓN La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 109. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a tres años.

TEMA II. Objeto de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Page 77

SUJETOS DE RESPONSABILIDAD DEBER - RESPONSABILIDAD OBLIGACIONES Y DERECHOS SANCIONES AUTORIDADES COMPETENTES SANCIONES, PROCEDIMIENTOS Y MEDIOS DE DEFENSA REGISTRO PATRIMONIAL Page 78

ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDAD Y SITUACIÓN PATRIMONIAL UNIDAD DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN DEPENDENCIAS Y ENTIDADES AUDITORÍA QUEJAS RESPONSABILIDADES AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN Page 79

Responsabilidades Administrativas. TEMA III. Responsabilidades Administrativas. Page 80

 LEGALIDAD  EMPLEO  HONRADEZ  CARGO  IMPARCIALIDAD  COMISIÓN OBLIGACIONES  LEGALIDAD  HONRADEZ  IMPARCIALIDAD  LEALTAD  EFICIENCIA  EMPLEO  CARGO  COMISIÓN OBLIGACIONES (SALVAGUARDA) ART. 8 LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL Page 81

TEMA IV. Quejas, denuncias, sanciones administrativas y procedimientos de aplicación. Page 82

ESTABLECIMIENTO DE UNIDADES PARA ATENCIÓN AL PÚBLICO. APERTURA EN OTRAS INSTANCIAS DE GOBIERNO. TIPO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Page 83

SANCIONES ADMINISTRATIVAS PÚBLICA PRIVADA  AMONESTACIÓN  SUSPENSIÓN TEMPORAL MEDIDA CAUTELAR (DURANTE PROCEDIMIENTO O INVESTIGACIÓN) SANCIÓN= 3 DÍAS A 1 AÑO  DESTITUCIÓN  SANCIÓN ECONÓMICA = 3 TANTOS DEL DAÑO * 1-10 AÑOS (200 SMM) 10 - 20 AÑOS (GRAVEDAD)  INHABILITACIÓN TEMPORAL Page 84

CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS. SANCIONES ECONÓMICAS. LA SUSPENSIÓN COMO MEDIDA PRECAUTORIA. REGLAS PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS. SANCIONES AL PERSONAL DE LAS CONTRALORÍAS INTERNAS. EVENTUAL PARTICIPACIÓN DE LOS PARTICULARES. PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Page 85

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Page 86

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CITATORIO ESCRITO PRESUNTAS CONDUCTAS FUNDAMENTACIÓN MOTIVACIÓN 5/15 D. HÁBILES AUDIENCIA DE LEY ART. 21 LFRASP PRUEBAS ALEGATOS 5 D. HÁBILES PRUEBAS D. HÁBILES + 45 D. HÁBILES RESOLUCIÓN SANCIONADORA EXONERADORA Page 87

MODALIDADES DE NOTIFICACIONES O CITACIONES. RESOLUCIONES Y ACUERDOS DE LAS AUTORIDADES. EMBARGOS PRECAUTORIOS. Page 88

Medios de defensa de los servidores públicos. TEMA V. Medios de defensa de los servidores públicos. Page 89

RECURSO DE REVOCACIÓN ANTE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA (TFJFA). Page 90

JUSTICIA FISCAL Y ADMVA. DEMANDA / CONTESTACIÓN MEDIOS DE DEFENSA 45 D. HÁBILES 15 D. HÁBILES JUICIO DE NULIDAD (TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMVA. RECURSO REVOCACIÓN SUSPENSIÓN ACTOS (DISCRECIONAL) DEMANDA / CONTESTACIÓN PRUEBAS / ALEGATOS 30 D. HÁBILES RESOLUCIÓN SENTENCIA RECURSO DE REVISIÓN FISCAL JUICIO AMPARO DIRECTO TRIB. COLEG. ADMVO. Page 91

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO MEDIOS DE DEFENSA JUICIO DE AMPARO INDIRECTO JUEZ DE DISTRITO INCONSTITUCIONALIDAD DE ARTICULOS DE LA LEY. REQUISITOS MÁS GRAVOSOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN. VIOLACIÓN A GARANTÍAS VIOLACIÓN A TRATADOS Page 92

LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES Y SUS EXCEPCIONES. ELEMENTOS DEL PROCESO ANTE EL TFJFA. EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS. CONFESIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL PRESUNTO RESPONSABLE. MEDIOS DE APREMIO DE LA AUTORIDAD. PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD. Page 93

LEGISLACIÓN APLICABLE SUPLETORIAMENTE PRESCRIPCIÓN 3 AÑOS FALTAS NO GRAVES 5 AÑOS FALTAS GRAVES INTERRUPCIÓN A LA NOTIFICACIÓN DEL CITATORIO PARA INICIO DEL PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 21 LEGISLACIÓN APLICABLE SUPLETORIAMENTE CÓDIGO FEDERAL DE PRODECIMIENTOS CIVILES Page 94

Registro Patrimonial de los Servidores Públicos. TEMA VI. Registro Patrimonial de los Servidores Públicos. Page 95

REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE LA EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO. SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN PATRIMONIAL. AUTORIDADES FACULTADAS PARA LLEVAR EL REGISTRO PATRIMONIAL. PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES PATRIMONIALES. DECLARANET. Page 96

CARÁCTER PÚBLICO DEL REGISTRO PATRIMONIAL Y SALVEDADES. FACULTADES DE INVESTIGACIÓN Y AUDITORÍAS AL PATRIMONIO. PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN Y AUDITORÍA AL PATRIMONIO. SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA IMPONERLAS. LA DECLARATORIA DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO. Page 97

TEMA VII. Acciones preventivas para garantizar el adecuado ejercicio del servicio público. Page 98

ACCIONES PREVENTIVAS EN EL SERVICIO PÚBLICO DIAGNÓSTICO Y ESTABLECIMIENTO DE ACCIONES PREVENTIVAS. EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EVALUACIÓN ANUAL DE RESULTADOS Y ACCIONES. PARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO. PARTICIPACIÓN DE LOS GOBIERNOS ESTATALES Y MUNICIPALES. Page 99 99

TEMA VIII. La Reforma al Artículo 73, Fracción XXIX, Inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Page 100

INSTRUMENTOS DE LOS CAMBIOS PROPUESTOS. ALCANCES DE LA REFORMA. INSTRUMENTOS DE LOS CAMBIOS PROPUESTOS. REFORMAS A LOS ORDENAMIENTOS SECUNDARIOS. Page 101

Lic. Sergio E. Huacuja Betancourt HUACUJA BETANCOURT Y HAW MAYER ABOGADOS, S.C. Lic. Sergio E. Huacuja Betancourt Providencia Núm. 1431, Col. Del Valle, C.P. 03100, Deleg. Benito Juárez Tel – Fax: (0155)55592161 Email: shuacuja@hbhm.com.mx www.hbhm.com.mx