CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

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Transcripción de la presentación:

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS PROCEDIMIENTO ANTE CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

COMPETENCIA RATIONE PERSONAE Se requiere que el Estado haya suscrito la convención y reconozca la competencia contenciosa de la Corte. Solo los estados partes y la comisión pueden ser actores ante la Corte. ¿Pero qué es un estado parte? Aquel que participo en el procedimiento ante la comisión (48 a 50) El Estado está representado por un agente nombrado al efecto (23 reglamento) La Comisión se convierte en una suerte de Ministerio Público) La comisión es representada por un delegado (art 24 reg)

COMPETENCIA RATIONE PERSONAE La presunta victima puede nombrar un representante o le puede ser nombrado uno que recibe el nombre de Defensor Interamericano. (art 25 y 37 del reglamento) En caso de ser varios estos han de ponerse de acuerdo en uno o nombrar tres que actúan como intervinientes comunes. El peticionario no es considerado en sí.

COMPETENCIA RATIONE MATERIAE Razonamiento sobre la soberanía del Estado. Castillo Petruzzi: Nº 100 a 102 Caso Tribunal Constitucional y Ivcher Bronstein La Corte se puede pronunciar sobre el cumplimiento de requisitos para la admisibilidad de la petición (Velazquez Rodriguez EP 28 y 29) Esto se define como Excepciones Preliminares

COMPETENCIA RATIONE MATERIAE Convención Americana sobre Derechos Humanos Protocolo de San Salvador sobre los artículos 8 (Sindicatos) y 13 (Educación) (pero se debe tener presente el artículo 26 de la CA). Convención sobre Desapariciones Forzadas. Artículo XIII Convención Belem do Para (artículos 7 y 13) Pero la Corte puede usar cualquier tratado del sistema interamericano para interpretar el sentido de la Convención Americana con base al artículo 29 Ver la OC 1 y 4 sobre este aspecto.

COMPETENCIA RATIONE TEMPORIS El lapso de tres meses no es de caducidad y no es fatal, puede ser prorrogado Caso Castillo Petruzzi EP 86 y 87 Caso Cayara EP 34 a 42 Es necesario haber agotado el procedimiento ante la Comisión, pero la Corte ha dejado el camino abierto si la relación se establece entre un Estado y otro. (Caso Viviana Gallardo)

ADMISIBILIDAD Contenido del expediente que se envía a la Corte (art. 35 reglamento) Examen preliminar (admisión previa) art. 38 del reglamento Notificación de la presentación del caso art. 39 del reglamento

MEDIDAS PROVISIONALES Se busca evitar los efectos perjudiciales que pueda producir el retardo en adoptar un pronunciamiento definitivo, para evitar que el fallo pierda su eficacia. Se puede solicitar medidas provisionales por parte de la Comisión aunque el caso todavía no haya llegado al conocimiento de la Corte. La finalidad que persigue es la misma que las medidas cautelares, sólo que su incumplimiento genera responsabilidad internacional al Estado. Se adoptan para evitar situaciones irremediables que hagan ilusorio el cumplimiento de la sentencia definitiva. Es por lo tanto un instrumento extraordinario, pero no es una sentencia provisional

CONDICIONES Normalmente se interpreta que antes ha debido usarse el canal de las medidas cautelares previstas en el art. 25 del reglamento la Comisión Debe existir una extrema gravedad en la amenaza. Es decir tiene que ser creíble la amenaza. Debe tratarse de un derecho fundamental Urgencia de la medida Hay peligro grave en la demora. Evitar daños irreparables a las personas Carácter excepcional de la medida

PROCEDIMIENTO DE LAS MEDIDAS La solicitud puede ser presentada al Presidente, cualquiera de los jueces o a la secretaria, por cualquier medio. El Presidente puede disponer medidas urgentes, hasta que fueran o no ratificadas por la Corte en pleno. No suponen un proceso contradictorio, sino la existencia del fumus boni juris, pero a veces, luego de las medidas de urgencia, se ha convocado a las partes para la ratificación de medidas provisionales. Se puede pedir (si las condiciones varían) que se amplíen las medidas provisionales. En caso de incumplimiento la Corte informa de ello a la Asamblea General de la OEA.

FASES DEL PROCEDIMIENTO Hay dos fases: Fase Escrita y Fase Oral Fase Escrita El caso se somete al conocimiento de la Corte mediante la presentación del informe del art 50 CADH y ésta deberá ser admitida de manera preliminar por el Presidente. Una vez admitida se notifica a la presunta victima quien puede presentar escrito de solicitudes. El Estado tiene dos meses posterior al escrito de solicitudes para responder

FASES DEL PROCEDIMIENTO En los escritos debe aparecer las pruebas promovidas El escrito de contestación del Estado debe oponer las excepciones preliminares que considere junto con los argumentos de fondo. Procedimiento Oral El tipo de prueba son testigos y/o peritos Algunos declarantes pueden hacerlo vía fedatario público. La audiencia implica presentación del caso por la Comisión y alegatos por la presunta víctima y el Estado.

FASES DEL PROCEDIMIENTO Procedimiento Oral Una vez hecha las presentaciones y declaraciones de los testigos, los jueces pueden preguntar a todos los que comparecen. Procedimiento final Escrito Todas las partes pueden presentar alegatos finales escritos Puede la Corte solicitar de oficio la evacuación de alguna prueba

FINAL DEL PROCESO Desestimiento, Reconocimiento (allanamiento) y solución amistosa. Sentencia Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y costa Voto concurrente o disidente Opiniones Consultivas