A pesar de las distintas constituciones que han existido en Chile (1818, 1822, 1823, 1828, 1833, 1925), no se puede hablar de derecho económico hasta la.

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Transcripción de la presentación:

A pesar de las distintas constituciones que han existido en Chile (1818, 1822, 1823, 1828, 1833, 1925), no se puede hablar de derecho económico hasta la creación de la constitución de Las pasadas constituciones se enfocaron en regular la inestable situación política del país, más que centrarse en aspectos económicos. En cambio, con la constitución de 1980, se marca el inicio del derecho económico chileno plasmado formalmente en la constitución. Los principales aspectos que se tratan en esta constitución son: Un régimen político presidencialista. La participación del estado en la económica mediante un rol subsidiario. Protección de las garantías individuales en el ámbito de la actividad económica. El derecho de propiedad. Protección de la libre competencia. Autonomía absoluta del banco central. Fuente: Introducción al Derecho Económico en Chile

En estas primeras clases como parte introductoria de la materia, surgieron diferentes conceptos del derecho económico, pero en general todos dijeron según en sus fuentes que es el conjunto de principios y de normas jurídicas que regulan la cooperación humana en las actividades de creación, distribución, intercambio y consumo de la riqueza generalizado por un sistema económico. En fin, lo común de todas las definiciones de la clase fueron los siguientes puntos: * que organizan a la economía, que el *estado adquiere un poder de regulador eficiente. Y se comento que la importancia del derecho económico recae en definir la organización de la sociedad y del propio estado y sirve para crear el mecanismo que resuelvan los conflictos y controversias de interés dentro de un contexto de paz social. También analizamos se introdujo el derecho económico en cada país, donde se concluía que es importante para reglamentar las relaciones económicas entre los individuos, y el surgimiento de las constituciones.

Entre 1810 y 1818, la colonia llamada entonces “Reino de Chile”, se separó de España y formó un gobierno independiente. En Chile no hubo grandes movimientos de protesta contra el régimen colonial ni tentativas de lucha armada antes de El único antecedente en ese sentido, fue la “Conspiración de los Tres Antonios”, en L A R EPÚBLICA L IBERAL ( ) Durante este período, Chile logró mejorar considerablemente su situación económica debido a la explotación de importantes yacimientos mineros de plata, cobre y salitre en el norte del país. Gracias a esta bonanza surgió una nueva clase dominante, enriquecida por la minería, y se inició una serie de adelantos en los distintos sectores de la economía nacional. Los grandes cambios generaron en las nuevas clases influyentes un espíritu más liberal que se oponía al tipo de gobierno presidencialista que regía en ese momento. Ese fue el inicio de un conflicto social y político que culminó con la Revolución de 1891, tras la cual fue derrocado el Presidente se instauró un régimen de gobierno parlamentario.

E L P ARLAMENTARISMO ( ) Con este nuevo sistema de gobierno, el Primer Mandatario perdió prácticamente todo el poder, el que pasó a manos del Parlamento, constituido por la clase dominante, lo que generó un gran desorden político, social y económico. L A R EPÚBLICA D EMOCRÁTICA ( ) Las nuevas reformas y el surgimiento y consolidación de nuevos grupos sociales hicieron que, entre 1925 y 1932, se creara cierta inestabilidad política y social, marcada por distintas intervenciones militares. Sólo en 1932, con la reelección de Alessandri, se logró volver a la constitucionalidad. Desde esta fecha fueron surgiendo con más fuerza las alianzas políticas y se realizó una serie de reformas sociales por medio de leyes como el seguro obrero, salud, educación y jubilación. En el desarrollo económico, se sigue el modelo en el que el Estado cumplía un papel fundamental. Un ejemplo de ello fue la creación de la Corporación de Fomento (CORFO) como un organismo encargado del desarrollo industrial.

Desde mediados de la década de los 70 se ha adoptado un modelo de desarrollo basado en la competencia donde se pretende que la actividad económica de los pueblos sea regulada por los mercados. Este proceso continúa profundizándose con la firma de los últimos tratados de libre comercio firmados por Chile, en los cuales no sólo los bienes materiales son objeto de libre comercio, sino también los servicios, incluyendo los públicos, como compras públicas, licitaciones e inversiones. Gracias a las exportaciones impulsadas por las relaciones comerciales con el extranjero, Chile exhibe los mejores índices macroeconómicos de una región fundamentalmente estancada como es el caso de América Latina y se destaca por un dinamismo económico que en muchos aspectos lo ubica entre los punteros globales del desarrollo.

L OS O RGANISMOS E CONÓMICOS I NTERNACIONALES : BM, FMI, OCDE Y GATT-OMC REFLEXIÓN FINAL REFLEXIÓN FINAL Los inicios del derecho económico se encuentran en Alemania e Italia, a partir de la situación creada por la Primera Gran Guerra. Se dictaron medidas legales de urgencia para ejercer control sobre las actividades económicas, las cuales iban dirigidas al esfuerzo bélico. Posteriormente, la crisis de 1929 y el estallido de la 2da Guerra Mundial dio lugar a la acción interventora del Estado. En esta época de cambios económicos y sociales se dio origen a la legislación que permite al Estado intervenir en la economía: se le faculta para organizar y orientar la producción, crear planes y regular o controlar el comercio externo e interno, fomentar las inversiones y el control del crédito, etc.

El surgimiento del derecho económico, en el caso especifico del país de Chile, citamos al profesor Fermandois de la Universidad de Chile, que afirma que el país ingresa al siglo XXI provisto de un sistema económico y de una constitución aceptados y asimilados por la comunidad nacional en sus elementos esenciales, y exhibe en los albores de esta nueva centuria una fisonomía sorprendentemente distinta de la que tuvo durante gran parte del siglo XX. El profesor continúa, señalando que la etapa de esterilidad económica y constitucional llega a su fin, en Chile, con la Constitución de 1980, y que con ella se inauguró una nueva era para el constitucionalismo económico, que redefinió el valor de la libertad personal y descubrió la eficacia de la colaboración entre Derecho y Economía, sin confinar al Estado a una inmovilidad económica.

Se define el Derecho Constitucional Económico (DCE), como el conjunto de normas y principios que, recogidos en la Constitución, tienen efecto patrimonial sea para el Estado, para los individuos o para ambos. Esta rama del Derecho Público consolidó su identidad propia al tiempo que las Leyes Fundamentales de los Estados comenzaron a incorporar, además de disposiciones orgánicas sobre la actuación del Estado, garantías destinadas a proteger la libre iniciativa económica y el consiguiente patrimonio de los ciudadanos.

Uno de los puntos que se tocaron fue que el derecho económico es la única forma que tiene el estado para intervenir en la economía, de que manera, utilizando las leyes. Reglamentos que le permitan implementar una política económica, una norma jurídica que se impone en la sociedad. Y las razones por las cuales el estado interviene en la economía son para corregir las fallas de mercado y para lograr la mayor eficiencia, entre otros aspectos en fin para regular la conducta económica del individuo. En consecuencia, en el caso de Chile, el Derecho Constitucional Económico, nace como un conjunto de normas y principios recogidos en la constitución chilena de 1980, tiene un efecto patrimonial sea para el estado, para los individuos o para los dos.

UTILIDAD OBJETIVA DEL DERECHO ECONÓMICO EN CHILE La utilidad objetiva que tiene el derecho económico en Chile es hacer cumplir las normas legales a partir de su vigencia sin poder aplicarse a hechos pasados, persigue la autorregulación entre los diferentes agentes del mercado y preocupado de observar y fiscalizar los recursos económicos en cuanto está presente el tema de la fe pública. Sin embargo en Chile, a esta fecha no se ha emitido ningún Informe Oficial durante los gobiernos democráticos, lo que demuestra que estos no han asumido en plenitud los compromisos vigentes que derivan de la norma internacional, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), a objeto de orientar en tal sentido las políticas públicas y las acciones concretas de los distintos órganos y respectivos servicios públicos del Estado. Godoy Yanira, Carrasco Diego. DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES EN CHILE, Informe de la Sociedad Civil

Utilidad objetivo derecho económico: Para concluir podemos decir que dentro de las funciones básicas del Derecho Económico la principal utilidad es que es un instrumento de organización social ya que mediante las normas establecidas se encausa el rumbo de las relaciones sociales, se declaran las admitidas o se limitan otras; es regla de conducta, por cuanto define, establece, manda o impide actuaciones; es además medio de solución de conflictos.