1 ESCUELA SINDICAL U. DE CHILE CLASE LA PROTECCION DE LA MATERNIDAD Y PATERNIDAD PROFESORA: M. CRISTINA GAJARDO HARBOE Versión 2010.

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Transcripción de la presentación:

1 ESCUELA SINDICAL U. DE CHILE CLASE LA PROTECCION DE LA MATERNIDAD Y PATERNIDAD PROFESORA: M. CRISTINA GAJARDO HARBOE Versión 2010

2 CONTENIDOS 1. AMBITO DE APLICACIÓN 2. PERMISOS POR MATERNIDAD 3. FUERO MATERNAL 4. SUBSIDIOS 5. DERECHO A SALA CUNA 6. DERECHO A ALIMENTO DE HIJO 7. NO DISCRIMINACION 8. PRESCRIPCION 9. PROTECCION A LA SALUD

3 1.- AMBITO DE APLICACION Amplio: a TODOS los trabajadores, sean del sector público, fiscal, semifiscal, empresas autónomas y del sector privado (único caso junto a asignación familiar)

4 2.-PERMISOS POR MATERNIDAD I.- BASICO: pre natal de 6 semanas antes de parto y 12 semanas después de él. Es irrenunciable Derecho a conservar empleo Requiere presentar certificado médico o de matrona que acredite estado de embarazo Derecho a subsidio

5 2.-PERMISOS POR MATERNIDAD II.- SUPLEMENTARIO Y DE PLAZO AMPLIADO: Si el parto ocurre después de 6 semanas de pre natal Enfermedad como consecuencia de alumbramiento que impida regresar luego de post natal El servicio respectivo emite licencia médica por tiempo necesario Derecho a subsidio

6 PERMISOS POR MATERNIDAD – III ESPECIALES III.- ESPECIALES: Enfermedad grave de niño menor de 1 año que requiera atención en el hogar Derecho a permiso y subsidio Corresponde a la madre, salvo que ambos padres trabajen, madre fallecida o padre con tuición por sentencia, o a quien tenga cuidado del menor Obtención indebida de beneficios: resp. solidaria y sanciones penales

7 PERMISOS POR MATERNIDAD – III ESPECIALES Menor de edad inferior a 6 meses (Art. 200) Trabajador que lo tenga a su cuidado por sentencia judicial como medida de protección Duración: hasta 12 semanas Derecho a permiso y subsidio

8 PERMISOS POR MATERNIDAD – III ESPECIALES Enfermedad de hijo menor de 18 años: Por accidente grave o enfermedad terminal o con riesgo de muerte Derecho a ausentarse número horas equivalente a 10 jornadas de trabajo al año, distribuidas a su elección Corresponde a madre, padre, quien acredite su cuidado Tiempo de permiso se considera trabajado para todos los efectos legales

9 PERMISOS POR MATERNIDAD – III ESPECIALES Enfermedad de hijo menor de 18 años: (cont.) Permiso debe restituirse:imputándolo a próximo feriado anual, horas extras, cualquier forma que convengan partes, en sector privado. En funcionarios públicos: se restituye con permiso administrativo, feriado, días adm. de año siguiente, horas extras, descuento de 1 día por mes No procede subsidio

10 POST NATAL MASCULINO Permiso de 5 días por nacimiento de hijo Forma de distribuirlo Caso de parto múltiple Caso padre adoptivo Ley Nº20.047, D.O

11 Permisos por muerte de hijos, cónyuge o padres En caso de muerte de un hijo y también del cónyuge, el trabajador tendrá derecho a 7 días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independiente del tiempo de servicio. En caso de muerte de un hijo en período de gestación, y también de muerte del padre o madre del trabajador, tendrá derecho a 3 días hábiles de permiso pagado. Fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento. Regla especial para contratos a plazo menor a un mes. Permiso no compensable en dinero (art. 66 Código del Trabajo)

FUERO MATERNAL El empleador no puede poner término a contrato de trabajo sino con autorización judicial previa, por causales: Vencimiento del plazo Conclusión de obra o servicio Art. 160 C. del Trabajo Incluye a trabajadoras de casa particular

FUERO MATERNAL Duración: durante todo el embarazo y hasta 1 año después de expirado post-natal Caso especial de adopción: 1 año desde que juez confiere cuidado personal o tuición Reincorporación: en caso de despido ignorando embarazo, se necesita certificado médico o matrona, dentro de 60 días hábiles desde despido Aspectos prácticos: oportunidad para desafuero, separación provisional de funciones, otros.

SUBSIDIOS: Procede en períodos de descanso analizados No se exige afiliación a organismo de previsión al tiempo del embarazo Monto: equivalente a remuneraciones y asignaciones imponibles, deducidas las imposiciones y descuentos legales Costo: en casos de 195, 199 C. del T. y adopción plena, el Estado en permisos suplementarios de 196, institución de previsión (Fonasa, Isapre)

SUBSIDIOS: Monto no podrá exceder del equivalente a remuneraciones mensuales netas, subsidios o ambos, devengados por trabajadoras dependientes en 3 meses anteriores más próximos al 7º mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por 90, aumentado en 100% de variación de IPC en período comprendido por 7 meses anteriores al mes precedente al de inicio de la licencia, e incrementado en un 10%...

SUBSIDIOS:... Los 3 meses referidos deberán estar comprendidos dentro de los 6 meses inmediatamente anteriores al 7º mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia. Si dentro de dicho período sólo se registraren 1 ó 2 meses con remuneraciones y/o subsidios, para determinar el límite de subsidio diario se dividirá por 30 ó 60.

SUBSIDIOS: Compatibilidad: Con subsidios por enfermedad común Con feriado legal: se suspende hasta el término de licencia médica Tramitación de licencias se rige por reglas generales

DERECHO A SALA CUNA: Derecho a dejar a hijo menor de 2 años en salas anexas e independientes del lugar de trabajo, en donde puedan las trabajadoras dar alimento Mantención de salas cuna es de costo exclusivo de empleador, quien debe tener personal competente (auxiliar de enfermería)

DERECHO A SALA CUNA: Es obligación para empresas que ocupen 20 ó más trabajadoras de cualquier edad o estado civil También en centros comerciales e industriales y de servicios, administrados bajo una misma razón social o persona jurídica con 20 ó más trabajadoras (gasto común)

DERECHO A SALA CUNA: Alternativas: 1. Servicios comunes de salas cuna en misma área geográfica 2. Pagar gastos a sala cuna donde lleve la trabajadora a su hijo 3. No se puede compensar en dinero, salvo excepción autorizada por D. del Trabajo

DERECHO A SALA CUNA: Requisitos técnicos: Autoriza y fiscaliza recintos la JUNJI El Ministerio de Educación en caso de construcción o transformación La Dirección del Trabajo el cumplimiento de normas analizadas

DERECHO A SALA CUNA: Pago de pasajes: El empleador debe pagar el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso del menor al respectivo establecimiento.

DERECHO A DAR ALIMENTO A HIJOS: Derecho de trabajadoras a disponer de 1 hora al día para dar alimento a sus hijos menores de 2 años Alternativas para ejercer este derecho: 1. En cualquier momento durante la jornada de trabajo 2. Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones 3. Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o término de la jornada de trabajo. Ley , D.Of

DERECHO A DAR ALIMENTO A HIJOS: Debe ser ejercido de preferencia en la sala cuna o en lugar en que se encuentre el menor Para todos los efectos, este tiempo se considera trabajado Es un derecho irrenunciable, y se reconoce aun no teniendo derecho a sala cuna En empresas obligadas a sala cuna, el permiso se extiende en todo lo necesario para el viaje de ida y regreso de la madre para dar alimento a su hijo, debiendo el empleador pagar valor de pasajes por el transporte que madre deba emplear para la ida y regreso

DERECHO A DAR ALIMENTO A HIJOS: Regulación especial para tripulantes de aeronaves: Una vez expirado post – natal, trabajadoras tienen derecho a alimento, en condiciones pactadas individualmente o en grupos de 8 ó más trabajadoras En este tiempo, y hasta que el menor cumpla 2 años, no se puede disminuir remuneración Art. 152 ter M del Código del Trabajo (Ley , Diario Oficial )

NO DISCRIMINACION POR EMBARAZO Y MATERNIDAD Ningún empleador puede condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o promoción o movilidad en empleo, a la ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para ello certificado o examen alguno.

SANCIONES Y PRESCRIPCION Infracción a normas analizadas se sanciona con multa de 14 a 70 UTM, que se duplica en caso de reincidencia. Destino de multas: JUNJI. Si empleador por su culpa impide subsidios: paga directamente Acciones y derechos analizados prescriben en 60 días contados desde expiración de post-natal.

PROTECCION A LA SALUD DE LA MUJER Mujer embarazada debe ser trasladada, sin reducción de remuneración, cuando realice trabajos perjudiciales a su salud: 1. Que obliguen a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos 2. Exijan esfuerzo físico, incluido el permanecer de pie largo tiempo 3. Se ejecuten en horario nocturno(22:00 y 7:00 hrs.) 4. En horas extraordinarias 5. Que la autoridad competente declare inconveniente (no es la D. Del T.)

PROTECCION A LA SALUD DE LA MUJER Ley Nº20.001, del Saco. Se prohíbe operación de carga y descarga manual para mujer embarazada (superior a 3 kilos) Menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a 20 kilos (rige desde 5 de agosto de 2005). Ley Nº20.096, radiación solar.

30 GRACIAS