RESOLUCIÓN DE 6 DE OCTUBRE DE 2005, DE LA D.G.G.R.H.

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Transcripción de la presentación:

RESOLUCIÓN DE 6 DE OCTUBRE DE 2005, DE LA D.G.G.R.H. MANUAL PARA LA GESTIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA JORNADA Y HORARIOS EN LOS CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN Y SERVICIOS EDUCATIVOS DEPENDIENTES DE LA CEJA

ÍNDICE VINCULADO Normativa aplicable en materia de Jornada Semanal  Normativa aplicable en materia de Permisos y Licencias Objeto y Ámbito de Aplicación Normativa específica para el Personal Docente en CPEIPs, IES y Centros de formación permanente Normativa específica para el Personal Docente en Residencias Escolares, EOEs, CEPs y R. Especial Normativa específica para el Personal No Docente y Personal Laboral Jornada y Horario del Profesorado de carácter general y en los períodos sin régimen ordinario de clases Jornada y horario durante el período ordinario de clases en los CPEIP Jornada y horario durante el período ordinario de clases en los IES Jornada y horario durante el período ordinario de clases en las Residencias Escolares Jornada y horario durante el período ordinario de clases en los Centros de Educación Permanente Jornada y horario durante el período ordinario de clases en los Centros de Régimen Especial Jornada y horario durante el período ordinario de clases en los EOEs Jornada y horario durante el período ordinario de clases en los CEPs

Carpeta Individual de Ausencias Soporte Material del Control Horario ÍNDICE VINCULADO Elaboración y Aprobación del Horario Individual en los Centros Educativos  Elaboración y Aprobación del Horario Individual en los Servicios Educativos Carpeta Individual de Ausencias Soporte Material del Control Horario Revisión y Justificación de las Ausencias Notificación, plazo de alegaciones y criterios de actuación por la dirección Publicidad de las Ausencias Control de Asistencia en las Convocatorias de Huelga Gestión Administrativa del Control de las Ausencias, por la Delegación Provincial Supervisión por la Inspección de Educación Efectos del incumplimiento de la normativa en materia de Jornada de Trabajo

NORMATIVA APLICABLE EN MATERIA DE JORNADA SEMANAL Orden de 4 de septiembre de 1987. Resolución de la D.G. Personal de 9 de noviembre de 1987 PERSONAL DOCENTE Decreto 349/1996, de 16 de julio. Decreto 150/1999, de 29 de junio (modifica al anterior). Decreto 347/2003, de 9 de diciembre. Órdenes de la Consejería de Gobernación de 29 de julio de 1996, modificada por las de 16 de julio de 1999 y 15 de octubre de 2004 PERSONAL NO DOCENTE FUNCIONARIO E INTERINO

NORMATIVA APLICABLE EN MATERIA DE PERMISOS Y LICENCIAS Circular de 6 de abril de 2005 de la D.G.G.R.H. Acuerdo de 5 de febrero de 2004 de la CECJA y Organizaciones Sindicales (ya incorporado a la Circular citada) PERSONAL DOCENTE Instrucción de la D.G.G.R.H. 1/2005: matiza determinados aspectos relacionados con la gestión de los permisos por incapacidad temporal y riesgo durante el embarazo. Instrucción de la D.G.G.R.H. 4/2005 sobre los procedimientos para la solicitud de reingreso al servicio activo, reducciones de jornada y determinados permisos. PERSONAL LABORAL REGULACIÓN POR EL CONVENIO COLECTIVO VIGENTE EN CADA MOMENTO (VI CONVENIO) ADECUACIÓN NECESARIA A LOS ACTUALES MEDIOS INFORMÁTICOS

OBJETO: ÁMBITO DE APLICACIÓN Compendiar la amplia normativa con incidencia en esta materia. Contribuir al conocimiento de la normativa Facilitar la gestión en los Centros, a través del procedimiento que se establece. ÁMBITO DE APLICACIÓN Todo el personal funcionario, interino y laboral que desempeñe efectivamente su trabajo en los centros públicos y servicios educativos dependientes de la CEJA

Normativa Específica para el PERSONAL DOCENTE JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO Jornada de Trabajo: tiempo durante el cual se desarrolla la prestación de servicios del trabajador, ya sea en cómputo diario, semanal o anual. Es común en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía. Horario de Trabajo: es la aplicación o distribución de ese tiempo de trabajo. Tiene sus propias peculiaridades, especificadas para los Centros y Servicios Educativos en las distintas normas de aplicación, que diferencian entre tareas propias de los períodos lectivos y de los períodos no lectivos. Normativa Específica para el PERSONAL DOCENTE ESCUELAS PÚBLICAS DE E.I. Y C.P.E.P. Orden de 9/09/97 de organización y funcionamiento I.E.S. Orden de 29/07/97 de organización y funcionamiento CENTROS EDUCACIÓN PERMANENTE

Normativa Específica para el PERSONAL DOCENTE JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO Orden de 13/05/88 de organización y funcionamiento Resolución de 14/07/95 de la D.G. de Formación y Evaluación Educativa RESIDENCIAS ESCOLARES Orden de 23/07/03 de organización y funcionamiento E.O.E.s Orden de 9/06/03 de organización y funcionamiento Centros de Profesorado Centros de Enseñanzas de Régimen Especial Orden de 30/07/96 de organización y funcionamiento

Normativa Específica para el PERSONAL NO DOCENTE Decreto 349/1996, de 16 de julio. Decreto 150/1999, de 29 de junio (modifica al anterior). Decreto 347/2003, de 9 de diciembre. Órdenes de la Consejería de Gobernación de 29 de julio de 1996, modificada por las de 16 de julio de 1999 y 15 de octubre de 2004 PERSONAL LABORAL VI Convenio Colectivo (en vigor hasta el 31 de diciembre de 2006.

JORNADA Y HORARIO DEL PROFESORADO EN LOS CENTROS EDUCATIVOS Jornada y Horario de carácter General 35 horas / semana. 30 horas / semana de obligada permanencia en el Centro. 5 horas / semana de no obligada permanencia. Distribución horaria semanal: de lunes a viernes (se exige, por tanto, la asistencia diaria al Centro durante esos días. Jornada, Horario y Funciones en períodos del curso sin régimen ordinario de clases Entre el 1 de septiembre y el inicio del régimen ordinario de clases: se destinará a tareas y acciones administrativas y pedagógicas, así como actividades relacionadas con la evaluación del alumnado correspondientes a la sesión extraordinaria de evaluación y calificación. Entre el último día de clase y el 30 de junio: actividades relacionadas con la evaluación del alumnado, elaboración de la Memoria Final de curso y actos administrativos previstos en la normativa.

JORNADA Y HORARIO DEL PROFESORADO EN LOS CENTROS EDUCATIVOS Jornada, Horario durante el período ordinario de clases: ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Horario de obligada permanencia 30 h/s Horario Lectivo Atención directa a grupo de alumnos para desarrollo del currículo. Recreos. Reducciones por desempeño de función directiva y de coordinación docente. Reducciones legalmente establecidas en programas que impliquen itinerancia. 25 h/s Horario complementario Para las actividades enumeradas en el artículo 17 de la Orden de 9 de septiembre de 1997, sobre organización y funcionamiento. Deberá coincidir todo el profesorado al menos 1 hora/s para la coordinación docente. En el horario del Tutor figurará 1 hora para la atención a las familias. 5 h.

I.E.S. JORNADA Y HORARIO DEL PROFESORADO EN LOS CENTROS EDUCATIVOS Horario de obligada permanencia 30 h/s Horario Regular o fijo Horario Lectivo Docencia directa Horas de Tutoría lectivas (2h- ESO) Reducciones por función directiva o de coordinación docente. Otras reducciones legalmente establecidas. 18-21 25 h/s Horario No Lectivo Reuniones Dto. Actividades de tutoría no lectivas. Programación de actividades educativas y seguimiento del PFCT. Servicio de Guardia y Biblioteca. Atención a los problemas de aprendizaje. Otras fijadas en el PAC: reuniones de equipo educativo, ETCP, etc.. Hasta las 25 Horario Irregular Actividades de Formación y Perfeccionamiento.(Hasta 70 h/curso) Asistencia a Claustro y C.E. Sesiones de Evaluación Actividades Complementarias y Extraescolares 5 h/s.

RESIDENCIAS ESCOLARES JORNADA Y HORARIO DEL PROFESORADO EN LOS CENTROS EDUCATIVOS RESIDENCIAS ESCOLARES Normativa de aplicación: Orden de 4 de septiembre de 1987 Orden de 13 de mayo de 1988 que regula la organización y funcionamiento de estos centros Normativa según tipología del personal Funcionarios Públicos Docentes 30 h/s de permanencia en el centro Personal de la Administración General de la J.A. Decreto 349/1996, de 16 de julio. Decreto 150/1999, de 29 de junio (modifica al anterior). Decreto 347/2003, de 9 de diciembre. Personal Laboral VI Convenio Colectivo, hasta el 31 de diciembre de 2006

CENTROS DE EDUCACIÓN PERMANENTE JORNADA Y HORARIO DEL PROFESORADO EN LOS CENTROS EDUCATIVOS CENTROS DE EDUCACIÓN PERMANENTE Normativa de aplicación: Orden de 4 de septiembre de 1987 Orden de 29 DE JULIO DE 1997 por la que se regulan aspectos de la organización y funcionamiento de los centros públicos que oferten estas enseñanzas, modificada por la Disposición Adicional Única de la Orden de 22 de abril de 2003 Profesorado del Cuerpo de Maestros 25 h lectivas / semana distribuidas entre los 5 días de la semana 30 h/s de permanencia en el centro 5 h no lectivas/semana estructuradas de forma flexible según establezca el PAC 1 hora / semana coincidencia del profesorado para coordinación. - Elaboración, valoración periódica y evaluación del Plan Anual de Centro, y Memoria Final - Participación en los órganos de Gobierno y planificación de tareas del Equipo Docente. - Planificación y valoración en equipo del proceso de enseñanza/aprendizaje en los diversos Niveles y Ciclos. - Sesiones de evaluación y seguimiento del Plan Tutorial. - Cumplimentación de los registros personales de alumnado y otros documentos. - Elaboración de materiales curriculares.

CENTROS DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL JORNADA Y HORARIO DEL PROFESORADO EN LOS CENTROS EDUCATIVOS CENTROS DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Normativa de Aplicación: Orden de 4 de septiembre de 1987. Orden de 30 julio de 1996 sobre org. y funcionamiento de los centros de régimen especial. Horario de obligada permanencia 30 h/s Horario Regular o fijo Horario Lectivo Docencia directa Reducciones por función directiva o de coordinación docente. 18-21 25 h/s Horario No Lectivo Reuniones Dto. Actividades de tutoría no lectivas. Programación de actividades educativas Servicio de Guardia En su caso, seguimiento de la FCT Hasta las 25 Horario Irregular Actividades de Formación y Perfeccionamiento. Asistencia a Claustro y C.E. Sesiones de Evaluación Actividades Complementarias y Extraescolares 5 h/s.

JORNADA Y HORARIO DEL PERSONAL DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS E.O.E.s Normativa de Aplicación: Orden de 4 de septiembre de 1987. Orden de 23 de julio de 2003 que regula determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de los EOEs. Instrucciones de la DG Orientación E y Solidaridad de 22 de septiembre de 2003 5 sesiones semanales de mañana que no comenzarán después de la 9 h. ni finalizarán antes de las 14,00 horas (esta parte del horario serían 25 h semanales). - Los orientadores de referencia de los centros de atención sistemática ajustarán su horario de permanencia al del profesorado del mismo. - Los maestros especialistas en Audición y Lenguaje, los médicos y los trabajadores sociales ajustarán su horario de intervención en cada centro al número y características del alumnado que deban atender. - Los maestros de apoyo a la compensación educativa dedicarán un día fijo a la semana de atención en los centros que escolaricen a alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, ajustando su horario de permanencia en el centro al del profesorado del mismo. El resto del horario en sesiones de tarde (5 horas semanales): para las siguientes actividades - Reuniones de los ETCP que se convoquen en ese horario, - Trabajo con los tutores y con las familias Preparación de actividades y materiales. - 2,5 horas/semanales de permanencia en la sede, para la coordinación del Equipo Coordinador: 1 módulo horario semanal de hasta 5 h/s para sus funciones En el horario individual: reflejará la totalidad del horario semanal, especificando los períodos de permanencia en los centros de referencia, otros centros de actuación y sede.

Centros de Profesorado JORNADA Y HORARIO DEL PERSONAL DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS Centros de Profesorado Los Asesores de formación tendrán horario de dedicación exclusiva en el CEP, no pudiendo compartir horario con ningún otro centro o servicio. El Director remitirá la propuesta de horarios individuales a la Delegación Provincial, para su aprobación, si procede. La propuesta de horario garantizará que el Centro esté abierto en jornada de mañana y tarde.

ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL HORARIO INDIVIDUAL En los Centros Educativos: Elaboración de la propuesta de horario individual Por el J.E. para el profesorado Por el Secretario, para el PAS Se tendrán en cuenta los Criterios Pedagógicos establecidos por el Claustro. Se tendrán en cuenta las solicitudes de permiso o reducción de jornada por hijo menor de 16 meses o por razones de guarda legal, para no hacerlo coincidir con el horario de docencia directa. Aprobación Las propuestas se elevan al Director para su aprobación, si procede. Notificación: Los horarios individuales se entregarán a los interesados de manera que quede constancia de su recepción: personalmente con el recibí y fecha en el duplicado o en la forma prevista en el artículo 59.3 de la Ley 30/1992 Grabación en “Séneca” Posteriormente no podrán ser rectificados, salvo en los supuestos de ajustes de horarios (por concesión de permisos no contemplados o situaciones excepcionales sobrevenidas) Supervisión por el Servicio de Inspección de conformidad con lo que establezca el Plan General de Actuación.

ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL HORARIO INDIVIDUAL En los Servicios Educativos: CEPs Los Directores remitirán la Propuesta del horario del personal a la Delegación Provincial Aprobación: por la Delegación Provincial, si procede. Notificación:Los horarios individuales se entregarán a los interesados de manera que quede constancia de su recepción: personalmente con el recibí y fecha en el duplicado o en la forma prevista en el artículo 59.3 de la Ley 30/1992 Grabación en “Séneca”:Posteriormente no podrán ser rectificados, salvo en los supuestos de ajustes de horarios (por concesión de permisos no contemplados o situaciones excepcionales sobrevenidas) E.O.E.s. Los Coordinadores elaborarán los horarios semanales de los miembros del Equipo Aprobación: por el Delegado Provincial, si procede. Supervisión por el Servicio de Inspección: de conformidad con lo que establezca el Plan General de Actuación.

CONTROL DE ASISTENCIA EN EL CENTRO DE TRABAJO Falta de Asistencia Ausencia Total o Parcial durante la Jornada de Trabajo Órgano Responsable: Director/a Art. 79 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad en la Educación: ejerce la Jefatura de todo el personal adscrito al Centro. Deberá establecer los mecanismos necesarios para el control de las ausencias de todo el personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los JEs y Secretarios.. Art. 7-Orden 22 de sept de 2003 por la que se delegan competencias en diversos órganos de la CE: es competente para los permisos afectados por esta Orden y velarán por el cumplimiento del procedimiento para su tramitación. Valorará la justificación documental presentada ante una ausencia y considerarla o no justificada. Se creará una Carpeta Individual a la que se incorporará toda documentación relativa a las ausencias, la custodiará el Secretario y se conservará durante 2 años desde la fecha a la que se refiere la falta tanto si es justificada como si no lo es. Los escritos de justificación de ausencias y de alegaciones se dirigirán a la Dirección del Centro, a través de su presentación en el Registro.

CONTROL DE ASISTENCIA EN EL CENTRO DE TRABAJO SOPORTE MATERIAL DEL CONTROL HORARIO REGISTRO DIARIO DE ASISTENCIA: Los Centros Públicos y Servicios Educativos deberán contar con un soporte material que recoja la asistencia diaria del personal. Deberá garantizar la veracidad de la asistencia y la permanencia de la información, así como el control preciso y personal de su propia identificación Mediante el sistema que cada centro o servicio considere idóneo y que deberá permitir posteriores comprobaciones. INTRODUCCIÓN DE LOS DATOS EN EL SISTEMA INFORMÁTICO “SÉNECA”: Si no se hace diariamente, los dos primeros días hábiles de cada semana Se grabarán los datos relativos a todas las ausencias habidas durante la semana anterior. Se indicará su valoración como justificada en su caso. Ausencias No Justificadas: se grabarán inmediatamente como tales y se iniciará el procedimiento de notificación y trámite de alegaciones, sin perjuicio de que con posterioridad se considere justificada y se rectifique. Dispensa temporal de la grabación: por la Delegación, previa solicitud motivada del centro o servicio, por circunstancias técnicas debidamente acreditadas.

PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN Y CONTROL DE LAS AUSENCIAS Revisión y Justificación de las Ausencias Toda ausencia que sea prevista y requiera autorización, deberá solicitarse al órgano competente con suficiente antelación. Al menos semanalmente, la Dirección del Centro revisará los soportes materiales del control de asistencia diaria. Para que una ausencia pueda hacerse constar como justificada, deberá contar con la debida autorización escrita y posterior presentación de documentación justificativa Si la ausencia responde a causa imprevista, deberá comunicarse verbalmente de forma inmediata y posteriormente, por escrito acompañando la documentación justificativa. Antes del día 5 de cada mes, deberán estar revisadas las ausencias correspondientes al mes anterior. Independientemente del carácter justificado o no de la ausencia, el incumplimiento de las normas de procedimiento establecidas para la solicitud de permisos o licencias, podrá dar lugar a RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.

PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN Y CONTROL DE LAS AUSENCIAS Notificación, plazo de Alegaciones y Criterios de actuación por la Dirección El Director valorará en los 3 casos, las alegaciones y/o documentación y considerará la ausencia como justificada o no, según proceda. Ausencia justificada por el interesado I A) Consta autorización de la licencia o permiso, previa solicitud del interesado: Transcurrido el plazo para resolver, la ausencia se considerará autorizada por silencio positivo (Anexo I del Decreto 134/1993, de 7 de septiembre) B) Existe solicitud del interesado, pero no resolución expresa: C) NO existe solicitud por deberse a causa imprevista:

PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN Y CONTROL DE LAS AUSENCIAS Notificación, plazo de Alegaciones y Criterios de actuación por la Dirección En los 2 días hábiles siguientes a la ausencia, el Director notificará la misma a la persona afectada y le requerirá para que presente alegaciones o justificantes. En el plazo de los 3 días hábiles siguientes a la notificación, el interesado podrá presentar las alegaciones o justificantes que estime conveniente Ausencia No justificada por el interesado II Serán valoradas por el Director que considerará la ausencia como justificada o no justificada. A) Presenta Alegaciones en el plazo concedido B) Presenta Alegaciones fuera del plazo concedido pero antes de los 5 días desde el requerimiento El Director valorará el motivo de la presentación extemporánea, así como las alegaciones y documentación, considerando la ausencia como justificada o no. C) No se presentan alegaciones transcurridos 5 días hábiles desde el requerimiento Se considerará como no justificada salvo imposibilidad de presentar alegaciones por causa de fuerza mayor..

Notificación, plazo de Alegaciones y Criterios de actuación por la Dirección Si no es posible efectuar la notificación de ausencia en el plazo de los 2 días hábiles siguientes: Se notificará el primer día de la incorporación al puesto de trabajo, acumulando las ausencias producidas hasta ese momento. Si se presentan alegaciones, el Director las valorará y considerará las ausencias como justificadas o no, según proceda. A Si no se incorpora transcurridos 5 días hábiles desde las ausencias, salvo por fuerza mayor y no si no se hubiera presentado justificación, las ausencias se considerarán como NO justificadas y se pondrá en conocimiento inmediato de la Delegación Provincial a los efectos procedentes. B

PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN Y CONTROL DE LAS AUSENCIAS Notificación, plazo de Alegaciones y Criterios de actuación por la Dirección III Permisos o licencias denegados expresamente Las ausencias se considerarán no justificadas, sin más trámite Ausencia No Justificada El requerimiento se entregará al interesado por cualquier medio que acredite su notificación (Anexo I). Una copia se remitirá a la Comisión Provincial de Valoración de Faltas de Asistencia + Alegaciones presentadas + Informes que la Dirección estime oportunos. Otra copia se archivará en la carpeta individual creada al efecto.

PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN Y CONTROL DE LAS AUSENCIAS Notificación, plazo de Alegaciones y Criterios de actuación por la Dirección Cuando la Ausencia grabada como No Justificada pueda ser presuntamente constitutiva de FALTA LEVE Personal Funcionario e Interino 1 día o menos de 10 horas/mes Personal Laboral En todos los casos Se deberán remitir en el plazo de 5 días desde que se produjo la Ausencia + escritos de Notificación y Alegaciones (si las hubiere), a la Comisión Provincial de Valoración de Faltas de Asistencia, para que el miembro de la misma designado por el Delegado Provincial, pueda efectuar las Propuestas sobre actuaciones disciplinarias y/o detracción de haberes, dados los cortos plazos de prescripción de dichas faltas.

PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN Y CONTROL DE LAS AUSENCIAS Notificación, plazo de Alegaciones y Criterios de actuación por la Dirección En cualquier momento el C.E. podrá requerir información sobre las ausencias. 1 vez al trimestre: el Director informará PUBLICIDAD DE LAS AUSENCIAS Se incluirán todas las Ausencias del mes anterior, justificadas o no Los datos deben ser concordantes con los grabados en “Séneca” y en el soporte material de Control Diario ESTADILLO MENSUAL RESUMEN Desde el día 5 de cada mes ANEXO II En el Tablón de Anuncios de la Sala de Profesores y de la Secretaría del Centro No podrá reflejar datos distintos a los señalados en el modelo oficial, especialmente los relativos al diagnóstico de enfermedades. Hasta el día 10 de cada mes, se podrán formular reclamaciones a los datos y corregir los posibles errores que se detecten

CONTROL DE ASISTENCIA EN LAS CONVOCATORIAS DE HUELGA Disposición Adicional 12 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública Los funcionarios que ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria, ni afecte al régimen de prestaciones sociales La Administración comunicará a las Delegaciones Provinciales la convocatoria legal de huelga, para su traslado a los centros. En su caso, se acordarán los Servicios Mínimos que procedan y cuyo incumplimiento dará lugar a responsabilidad disciplinaria. Durante los días de convocatoria: además del control ordinario de asistencia que tenga el centro, se expedirán unas ACTAS DE ASISTENCIA (ANEXO III), en las que se desglosará el horario de cada profesor, grabándose en el mismo día, en “Séneca”. Las Actas de Asistencia deberán pasarse cada hora al personal, para su firma. Concluida la jornada de huelga o la semana, se elaborará un listado con las faltas de asistencia del personal y se notificará individualmente la presuntas participación, con una copia que deberá firmar cada persona con indicación de la fecha de entrega (ANEXO IV). Si hay negativa a firmarla, se levantará la diligencia correspondiente en presencia de 2 testigos. A la vista de las posibles alegaciones que se puedan plantear, el Director, en el plazo de 15 días, remitirá toda la documentación a los Servicios de Personal. La Delegación contactará con las diferentes Organizaciones Sindicales para recabar la información sobre los liberados sindicales que hubiesen participado en la huelga a fin de practicar la correspondiente deducción de haberes. La Delegación, tras comprobar la documentación, dictará las resoluciones de deducción de haberes (7 horas por jornada de participación en la huelga, independientemente del horario individual de ese día, salvo que la convocatoria se refiera a paros parciales, en cuyo caso la deducción se hará tomando como referencia el número de horas que establezca la Convocatoria), que se enviarán al Centro para su notificación. Las copias firmadas se devolverán a la Delegación Provincial

GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTROL DE LAS AUSENCIAS POR PARTE DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL Transcurrido el plazo establecido sin haberse grabado las ausencias: El Servicio de Inspección enviará un escrito a la Dirección del Centro Público o Responsable del Servicio Educativo por medio del ANEXO V. En cada Delegación se constituirá una COMISIÓN PROVINCIAL DE VALORACIÓN DE FALTAS DE ASISTENCIA PRESIDENTE SECRETARIO GENERAL SECRETARIO Miembro designado por el Delegado Provincial MIEMBROS Jefe de Servicio de Gestión de Personal Coordinador de la Asesoría Médica Inspector responsable de ausencias REUNIONES Al menos, 1 vez al mes FUNCIONES Revisará la documentación sobre faltas no justificadas, notificaciones, alegaciones.. Realizará la Propuesta que proceda: deducción de haberes, apercibimiento, incoación de expediente disciplinario.

En cada Delegación se creará un REGISTRO DOCUMENTAL DE FALTAS DE ASISTENCIA NO JUSTIFICADAS, que incluirá: Actas de la Comisión Provincial, Partes de Ausencias, Comunicaciones a los interesados, alegaciones y comunicación posible sobre detracción de haberes y/o apercibimientos. INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN: .En visita a los Centros, de acuerdo con el Plan Provincial de Actuación. Revisará los estadillos mensuales de ausencias y toda la documentación existente en las carpetas individuales. Comprobará los motivos de justificación estimados por la Dirección. En caso de detectar incumplimiento de la normativa, propondrá al Delegado la adopción de las medidas pertinentes, elevando Informe motivado al respecto.

EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE JORNADA DE TRABAJO Efecto Económico de la deducción proporcional de haberes por incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo Cálculo del valor por hora aplicable: totalidad de las retribuciones íntegras mensuales dividido por 30 y el resultado por el nº de horas que el funcionario tenga la obligación de cumplir de media, cada día Horas a deducir: PAS: las horas de ausencia no justificada dentro de la jornada de trabajo Personal Docente: horas de ausencia no justificadas correspondientes al horario regular + horas de horario irregular cuya ausencia se acredite fehacientemente. Efecto Disciplinario Por Falta Leve: Competencia Sancionadora del Delegado Provincial Personal Funcionario o Interino Apercibimiento Personal Laboral Apercibimiento o suspensión de empleo y sueldo hasta 2 días Por Falta Grave o muy Grave Cuando la ausencia no justificada > 10 horas en el mismo mes, la Delegación propondrá a la DGGRH la incoación de Expediente Disciplinario y remitirá toda la documentación al respecto.