POSESIÓN Articulo 762 del Código Civil, define la posesión como «la tenencia de una cosa determinada de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da.

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Transcripción de la presentación:

POSESIÓN Articulo 762 del Código Civil, define la posesión como «la tenencia de una cosa determinada de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa misma, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de el.»

¿Es la posesión un derecho real? Los derechos reales constituyen poderes jurídicos definitivos, y la posesión en cambio, es un poder de hecho que no es definitivo, sino solo por un tiempo.

El objeto de la posesión La posesión solo puede recaer sobre cosas susceptibles de apropiación, tanto cosas corporales como incorporales.

«ANIMUS DOMINI» Y «ANIMUS TENENDI». ANIMUS DOMINI: Es característico de la posesión, consiste en la conducta del poseedor considerarse dueño y amo del bien que ostenta. ANIMUS TENEDI: Implica una conducta distinta, y es la del tenedor de un objeto que reconoce la existencia de un dueño distinto a el.

La propiedad a la posesión y a la tenencia Son derechos subjetivos distintos: la primera, denominada tenencia en donde se ejerce un poder externo y material sobre el bien. (Articulo 775 del C.C) *La posesión, en la que ese poder material se une el comportarse respecto del bien como si fuese el dueño. (Articulo 762 C.C)

*La propiedad: Se tiene efectivamente con exclusión de todas las demás personas y que autoriza a su titular para usar gozar y disponer del bien dentro del marco que señala la ley. (Articulo 762 C.C)

ELEMENTOS DE LA POSESIÓN Los dos elementos de la posesión son el corpus y el animus. *EL CORPUS: actos materiales de tenencia, uso y goce sobre la cosa que puede tener una persona. Ej.: Un usuario de un bus de servicio publico seria poseedor por el hecho de utilizarlo.

ANIMUS: Elemento psicológico de la posesión *ANIMUS: Elemento psicológico de la posesión. Consiste en la intención de obrar como señor y dueño sin reconocer dominio ajeno. Ej.: como ocurre con el ladrón a quien nadie le niega su calidad de poseedor.

RAZONES PARA PROTEGER LA POSESIÓN 1. Al proteger al poseedor se protege a un presunto propietario. 2. Un ataque a la posesión es un ataque a la persona humana 3. El orden publico puede afectarse si no se protege la posesión, los particulares no deben aplicar justicia por mano propia.

VENTAJAS DE LA POSESIÓN Según el articulo 762, presume legalmente que «el poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo». Esto ampara a todo poseedor regular o irregular de buena o mala fe.

CLASIFICACIÓN DE LA POSESIÓN POSESIÓN REGULAR JUSTO TITULO BUENA FE POSESIÓN IRREGULAR

VICIOS DE LA POSESIÓN Según el Articulo 771 del C.C, como posesiones viciosas o inútiles: la violencia y la clandestinidad. Estos vicios afectan la posesión existente o impiden su nacimiento.

CAPACIDAD PARA POSEER Se debe exigir al poseedor una capacidad o aptitud para realizar ese poder, lo que siempre se tenga una facultad de querer apropiarse de la cosa.

LA ADQUISICIÓN DE LA POSESIÓN Se puede adquirir originariamente como ocurre en la ocupación. La posesión se adquiere en forma derivativa cuando ella implica la expresión de la voluntad del anterior poseedor en sentido de poner al nuevo.

AGREGACIÓN VOLUNTARIA DE POSESIONES La situación de movilidad de los bienes muebles e inmuebles de un patrimonio a otro.

POSESIÓN ESCRITA La posesión escrita es del propietario de un bien inmueble, el titulo debidamente registrado o automáticamente el fenómeno posesorio.

PERDIDA DE POSESIÓN Según el articulo 787 del C.C, «se deja de poseer una cosa desde que otro se apodere de ella con animo de hacerla suya».

LA VENTA Es mediante el cual un poseedor de un bien inmueble enajena a un tercero su posesión por escritura publica, recibiendo a cambio una contraprestación económica.

LA PROMESA DE COMPRAVENTA Y LA POSESIÓN El articulo 89 de la ley 153 de 1887, que dejo sin vigencia el articulo 111 del C.C, preceptúa «la promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna salvo que ocurran las circunstancias siguientes:» Que la promesa conste por escrito Que el contrato al que se refiere no sea de aquellos que la ley declara ineficaces por no concurrir con requisitos establecidos. Que la promesa contenga un plazo que fije la época en que a de celebrarse el contrato. Que se determine el contrato que para perfeccionarlo solo falte la tradición de la cosa o informalidades legales.