Coronel Pringles, Noviembre 2012. CONTRALOR El objetivo es informar mensualmente acerca de los servicios y demás situaciones especiales de los agentes.

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Transcripción de la presentación:

Coronel Pringles, Noviembre 2012

CONTRALOR El objetivo es informar mensualmente acerca de los servicios y demás situaciones especiales de los agentes docentes que trabajan en el establecimiento. La Planilla está dividida en: Encabezado. Cuerpo. Firma.

ENCABEZADO

CUERPO

Del Casillero 1 al 15 deben ser cumplimentados en su totalidad Del Casillero 16 al 28 se informan todas las novedades Del Casillero 29 al 34 se informan las insistencias

Datos del Agente 1- LE. 2- LC. 3- DNI. 1- Varón. 2- Mujer.. T- Titular. I- Titular Interino. P- Provisional. S- Suplente..

Alta

Movimientos  El movimiento será indicado tanto por el/los establecimientos en que el docente deja de prestar servicios con código pertinente, fecha y el código ¨PA¨ (pasa a) consignado la unidad educativa a la que se traslada, como por el/los establecimientos receptores con código pertinente, fecha y el código ¨PD¨ (proviene de) consignando la Unidad Educativa de la que proviene. Ej. unidad familiar, cambios de tareas, traslado por actuaciones presumariales, funciones de mayor jerarquía, servicios provisorios, entre otras.

Se indicará en el período en que se hace efectivo el cese consignando: código correspondiente a las causas del cese y fecha del mismo, dejando de incluir al agente a partir de la certificación del período siguiente.  Si se consigna un alta cerrada (desde/hasta), la fecha del hasta será abonada (Docentes suplentes).  Si se consigna un alta abierta, cuando se produzca el cese se deberá tener en cuenta que la fecha de cese no será abonada, debiendo consignar como tal el día siguiente al último efectivamente trabajado.  En el caso de docentes titulares, cuando la escuela reciba el Acto Administrativo de aceptación de renuncia, volverá a incluirse en la certificación de servicios con código de confirmación de cese (CC), indicando número y fecha de dicho Acto Administrativo.  En el caso de docentes con situación de revista suplente, el cese debe ser coincidente con la finalización de la licencia o funciones del docente reemplazado. Ceses

Inasistencias -Las licencias que excedan el período (enfermedad extraordinaria, maternidad, licencias sin goce de sueldo por razones particulares, por cargo de mayor jerarquía, gremial, etc.) deberán ser informadas al inicio de las mismas y por el término completo en el que fueran solicitadas o estuvieran otorgadas y en los servicios sucesivos por el período que corresponda. -En caso de mediar el reintegro del docente con anterioridad al período solicitado, deberá ser informada la limitación adjuntando copia del pedido de la misma. Deberán cumplimentarse la totalidad de los casilleros previstos a tal fin: - Período inasistido: desde / hasta. - Horas y/o módulos inasistidos: semanales y mensuales. - Encuadre correspondiente: conforme a lo establecido en el Estatuto del Docente, y Decretos Reglamentarios, artículos, inciso, apartado, puntual, caso contrarios se considerarán injustificadas. - En caso de inasistencias no contempladas en el Decreto 688/93, deberá indicarse la norma legal en que se hallan encuadradas.

DOCUMENTO DEL REEMPLAZADO Debe indicarse en el caso de los suplentes, el número de documento del reemplazado (en caso de ser posible también nombre y apellido).

FIRMA Por el establecimiento: - Firma y Sello del responsable en el Establecimiento. - Sello del Establecimiento. - Fecha de remisión al Consejo Escolar Por el Consejo Escolar: - Fecha de recepción en el Consejo Escolar y sello de ese Organismo.

LICENCIAS El docente que solicite licencia deberá elevar el formulario para su uso y cumplir con los recaudos reglamentarios establecidos. No se dará trámite a ninguna solicitud de licencia que no se ajuste a las normas vigentes. Las ausencias originadas por el art. 115 o art. 114 I del Estatuto del Docente y sus Reglamentarios, deberán consignarse detallando inciso y puntual correspondiente y no podrán justificarse sin que medie Acto Administrativo que las conceda. Toda elevación de solicitud de licencia deberá ajustarse a lo establecido en el art. 117 del Estatuto del Docente. La documentación elevada debe corresponder a originales o fotocopias debidamente autenticada. Las licencias por art. 115 C implican descuentos de haberes. Para evitar la retención de sueldos debe indicar la Resolución Ministerial que permite que inasistan por dicho artículo (de ser posible agregar copia de la misma, caso contrario consignar Resol. Nº., día, mes y año en que fue dictado).

ADICIONALES La planilla adicional sólo se elevará con la certificación de servicios mensual. Se elevarán solamente a rectificaciones u omisiones del establecimiento, indicando textualmente el motivo de la remisión. De ser necesario en las planillas adicionales se enviará la documentación que avale el cambio en la certificación de los servicios (Ej.: cambio de artículo de licencia, falta de envío de la designación de la Secretaría de Asuntos Docentes, etc.).

DISPONIBILIDAD Es un derecho que alcanza al docente que revista con carácter titular o titular interino. Deberá ser informado con el código de cambio correspondiente (DI) y fecha. Esta situación se seguirá informando en la planilla hasta tanto no se produzca su reubicación; por el término máximo de cinco años. El cese correspondiente será consignado cuando se reciba el Acto Administrativo respectivo. Al momento de producirse la reubicación transitoria o definitiva, deberá certificarse el movimiento correspondiente (código RD), fecha y demás datos requeridos en la parte central de la planilla, junto con la documentación que avale dicha reubicación