PAGOS PROVISIONALES Personas Morales 2010 ISR

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Transcripción de la presentación:

PAGOS PROVISIONALES Personas Morales 2010 ISR CPC y MI Elio F. Zurita Morales www.despachoeliozurita.com

INGRESOS

Determinación del Resultado Fiscal. Ingresos acumulables Menos Deducciones autorizadas P T U efectivamente pagada Igual Utilidad fiscal / Pérdida fiscal Perdidas pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. Resultado fiscal.

INGRESOS ACUMULABLES Fecha de obtención (salvo disposición en contrario): Enajenación de bienes Se expida el comprobante que ampare el precio o contraprestación pactada Se envíe o se entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o contraprestación (incluyendo anticipos) Lo que suceda primero Art. 18 LISR

INGRESOS ACUMULABLES Fecha de obtención (salvo disposición en contrario): Uso o goce temporal de bienes Se cobre total o parcialmente las contraprestaciones Sean exigibles Se expida el comprobante (lo que suceda primero) Arrendamiento financiero El total del precio pactado La parte del ingreso exigible durante el ejercicio Art. 18 LISR

INGRESOS ACUMULABLES Fecha de obtención (salvo disposición en contrario): Enajenaciones a plazo El total del precio pactado La parte del precio cobrado durante el ejercicio Art. 18 LISR

INGRESOS ACUMULABLES Fecha de obtención (salvo disposición en contrario): Ingresos derivados de deudas no cubiertas En el mes en el que se consume el plazo de prescripción o En el mes en el que se cumpla el plazo a que se refiere el párrafo segundo de la fracción XVI del artículo 31 . Art. 18 LISR

INGRESOS ACUMULABLES Fecha de obtención (salvo disposición en contrario): Ingresos por contrato de obra inmueble En la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro; siempre y cuando el pago de las estimaciones tenga lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización, de lo contrario, los ingresos se acumulan hasta que se paguen. Art. 19 LISR

INGRESOS ACUMULABLES Fecha de obtención (salvo disposición en contrario): Ingresos por contrato de obra que obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño o presupuesto: En la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro; siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tenga lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización…. Art. 19 LISR

INGRESOS ACUMULABLES Fecha de obtención (salvo disposición en contrario): Los contribuyentes que obtengan ingresos acumulables por contratos de obra. Además de los ingresos señalados, deberán acumular cualquier pago recibido en efectivo, bienes o servicios, ya sea por concepto de anticipos, depósitos, garantías de cumplimiento de cualquier obligación o cualquier otro. Art. 19 LISR

Pagos Provisionales Art. 14 Las Persona Morales deben efectuar pagos provisionales mensuales de ISR a cuenta del impuesto del ejercicio. A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.

Decreto Artículo Cuarto. Quien deba presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente ‚ por impuestos propios o por retenciones. Puede presentarlas‚ considerando el sexto dígito numérico del RFC‚ de acuerdo a:

Decreto  Artículo Cuarto.

Decreto Artículo Cuarto. No aplica a : Obligados a dictaminar sus estados financieros. Controladoras o controladas. Personas morales que en el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado cantidades iguales o superiores a:

Pagos provisionales Art. 14 Coeficiente de utilidad Se calcula el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses: Utilidad fiscal Mas Deducción inmediata SUBTOTAL Entre Ingresos nominales del ejercicio Pérdida fiscal Menos Deducción inmediata SUBTOTAL Entre Ingresos nominales del ejercicio Ó

Coeficiente de utilidad Ejemplo I

Coeficiente de utilidad Ejemplo II

Pagos provisionales Art. 14 Anticipos o rendimientos distribuidos Sociedades cooperativas de producción, sociedades y asociaciones civiles que distribuyan anticipos o rendimientos: Utilidad fiscal Mas Anticipos o rendimientos distribuidos en el ejercicio Pérdida fiscal Menos Anticipos o rendimientos distribuidos en el ejercicio Ó

Ejemplo S.C. I Anticipos o rendimientos distribuidos

Ejemplo S.C. II Anticipos o rendimientos distribuidos

Pagos provisionales Art. 14 Segundo ejercicio fiscal El primer pago provisional comprende el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio. Se considera el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses. Coeficiente de utilidad Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad, se aplica el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga coeficiente, sin que sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales.

Pagos provisionales Art. 14

Pagos provisionales Art. 14 NO hay coeficiente de utilidad para 2010 Solo en el Segundo ejercicio fiscal Se considera el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses. Coeficiente de utilidad En los siguientes ejercicios se aplica el coeficiente del último ejercicio de doce meses por el que se tenga coeficiente.

Pagos provisionales Art. 14 Determinación de la utilidad fiscal para el pago provisional Ingresos nominales * Por Coeficiente de utilidad Utilidad para pago provisional * Desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.

Pagos provisionales Art. 14 Sociedades cooperativas de producción y S.C. y A.C. que distribuyan anticipos o rendimientos: Utilidad para pago provisional Menos Anticipos y rendimientos que distribuyan* *Desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.

Pagos provisionales Art. 14 Ingresos acumulables Menos Ajuste anual por inflación acumulable Ingresos nominales Créditos u operaciones en UDIS, se consideran ingresos nominales: Los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en UDIS.

Pagos provisionales Art. 14 Disminución de pérdidas fiscales Utilidad para pago provisional Menos Pérdidas de ejercicios anteriores pendiente de aplicar* Base para pago provisional * Sin perjuicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del ejercicio.

Pagos provisionales Art. 14 Monto de los pagos provisionales Base para pago provisional Por Tasa del 28% Pago provisional Menos Pagos prov. del ejercicio enterados con anterioridad Retención efectuada por sistema financiero Importe a pagar

Pagos provisionales Ejemplo I

Pagos provisionales Ejemplo II

REGLAS PARA PAGOS PROVISIONALES LISR 15 No se considerarán los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero: Cuando hayan sido objeto de retención por concepto de ISR Ni los ingresos atribuibles a sus establecimientos ubicados en el extranjero Sujetos al pago de ISR en el país donde se encuentren ubicados los establecimientos.

DISMINUCIÓN PAGOS PROVISIONALES LISR 15 II. Quien estime que: Puede, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuirlos. Coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan los pagos provisionales Coeficiente de utilidad a aplicar >

DISMINUCIÓN PAGOS PROVISIONALES LISR 15 II. Si por la autorización para disminuir los pagos, resulta que: * De haber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de la declaración del ejercicio en el cual se disminuyó el pago Se cubren recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido. Pagos realizados Los que les hubiera correspondido (Art. 14)* <

DISMINUCIÓN DE PAGOS PROVISIONALES (Art. 12-B RISR) El aviso debe presentarse un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el pago provisional. Si son varios los pagos provisionales por los que se solicita la autorización: Debe presentarse un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.

Decreto del 28 de noviembre de 2006.

Deducción inmediata y PTU Estímulo fiscal personas morales: PM Tributen en Título II Artículo Primero. Utilidad fiscal para pago provisional (fracción II del artículo 14 LISR) Menos Deducción inmediata realizada en el ejercicio (artículo 220 LISR)

Deducción inmediata y PTU Artículo Segundo. Utilidad fiscal Pago provisional (fracción II del artículo 14 LISR) Menos PTU pagada en el ejercicio* * Se debe disminuir por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre. La disminución se realiza en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.

Deducción inmediata y PTU Artículo Tercero. Los estímulos fiscales se aplican hasta por el monto de la utilidad fiscal del pago provisional que corresponda. El remanente que no se hubiera aplicado, se puede aplicar en los siguientes pagos provisionales del mismo ejercicio. II. No se debe recalcular el coeficiente de utilidad

Utilidad fiscal y PTU Cuestionamientos ¿La utilidad fiscal incluye la PTU pagada? En caso afirmativo ¿Se duplica el efecto considerando el decreto? Postura de la autoridad Conclusión

Utilidad fiscal y PTU Art. 10 LISR Fracción I “ Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título. Al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

Utilidad fiscal y PTU Art. 10 LISR De acuerdo con la fracción I: Ingresos acumulables Menos Deducciones autorizadas. Igual a Utilidad fiscal Al resultado obtenido PTU pagada en el ejercicio. Hasta aquí la utilidad fiscal no incluye la PTU pagada en el ejercicio.

Utilidad fiscal y PTU Sin embargo Fracción II Art. 10 LISR: “A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.” La fracción II se refiere que a la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuyen las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. Si la utilidad fiscal no incluye la disminución de la PTU pagada no se le estaría dando efecto para determinar el resultado fiscal del ejercicio.

Utilidad fiscal y PTU Art. 10 LISR Conclusión La postura de la autoridad es que la utilidad fiscal no incluye la PTU pagada, es por esto que emite el decreto para darle efecto a la PTU pagada en el propio ejercicio, en sustitución de la PTU del ejercicio al que corresponde el coeficiente. Una postura conservadora seria no considerar en el calculo del coeficiente la PTU pagada y disminuirla conforme al decreto. Siendo mas agresivo se podría tomar el coeficiente con la PTU pagada y además aplicar el decreto ya que no esta limitado.

MODIFICACIONES 2010 INCREMENTO EN TASA Y TARIFA DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL Se incrementa la tasa corporativa para personas morales a 30% durante los ejercicios de: 2010, 2011 y 2012. Durante el ejercicio 2013 se aplicará la tasa de 29%, para regresar a la tasa actual de 28%, en el 2014.

Caso practico

Datos

Datos

Solución

Inventarios Iniciales D.T. V Pagos provisionales Para los efectos de los pagos provisionales de cada ejercicio: Se debe acumular a la utilidad fiscal la doceava parte del inventario acumulable multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes a que se refiere el pago.

Inventarios Iniciales D.T. V Inventario base Menos a) Inventarios pendientes de deducir 1986 b) Perdidas de ejercicios anteriores c) Promedio de importación ------------------------------------------------ Inventario acumulable.

Pagos provisionales MIS 2009 I 3.4.32 Quien haya optado por acumular sus inventarios Para calcular el coeficiente de utilidad para pagos provisionales 2009: Puede no incluir el inventario acumulado en el ejercicio 2008: En la utilidad o en la pérdida fiscal base para el calculo, ni en la determinación de los ingresos nominales. Es aplicable, siempre que el coeficiente de utilidad corresponda al ejercicio 2005, 2006, 2007 o 2008.

Distribución de dividendos sin CUFIN y sus efectos en pagos provisionales

Art. 11 Dividendos Quien distribuya dividendos deben calcular y enterar el impuesto, aplicando la tasa del artículo 10 al importe piramidado. El impuesto se entera a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que se pagaron los dividendos o utilidades. No se esta obligado al pago del impuesto cuando el dividendo proviene de CUFIN.

Art. 11 Dividendo sin CUFIN Dividendo o utilidad no proveniente de CUFIN Por Factor de Piramidación, 1.4286 Tasa del artículo 10, 30% Igual a Impuesto a pagar DVT Cuando se deba aplicar el factor de 1.3889 se aplicara el factor de 1.4286 y 1.4085 respectivamente.

Ejemplo dividendo en 2010

Acreditamiento del Impuesto Art. 11 Fracc. I LISR Año I Contra el ISR que resulte a cargo en el ejercicio en el que se paga el impuesto correspondiente al dividendo, se puede acreditar el impuesto pagado.

Acreditamiento del Impuesto por dividendos y el IETU La ley del IETU en su artículo 8 contempla para efectos del impuesto anual, el ISR por dividendos como ISR propio. “ También se considera impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, el efectivamente pagado en los términos del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que el pago mencionado se haya efectuado en el ejercicio por el que se calcula el impuesto empresarial a tasa única.”

Acreditamiento del Impuesto Año I

Acreditamiento del Impuesto Dos ejercicios siguientes: Desde pagos provisionales. Si el impuesto del ejercicio es menor al monto de los pagos provisionales, el acreditamiento únicamente se considera realizado hasta el impuesto causado. Tomando como referencia los ejemplos ii) y iii) anteriores, quedaría como sigue:

Acreditamiento segundo año

Acreditamiento segundo año

Acreditamiento, tercer año

Pérdida del derecho al acreditamiento Cuando teniendo el derecho a realizar el acreditamiento no se hace. Por el simple paso del tiempo, (ejemplo anterior, caso iii)).

Sociedades cooperativas de producción Art. 85-A III. Por los ingresos que obtenga la sociedad cooperativa no se efectuarán pagos provisionales del impuesto sobre la renta.

Relación ISR E IETU

Pago provisional (Art. 9) IETU causado Se acredita Crédito fiscal del artículo 11 Subtotal Penúltimo párrafo Art. 10 Pago provisional ISR propio Se acredita: Pagos provisionales de IETU efectuados. Pago provisional IETU

ISR efectivamente pagado El ISR propio por acreditar es el efectivamente pagado. No se considera efectivamente pagado: El impuesto cubierto con acreditamientos o reducciones, excepto: El acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o Los pagos efectuados mediante compensación (23 CFF).

I E T U ISR del ejercicio. No se considera el ISR pagado con: Subsidio para el empleo. Estímulos fiscales. No tiene efecto para IETU y se estaría pagando “doble”. 68 68

Pago provisional y anual Para efectos de los pagos provisionales y la declaración anual: Se considerarán como efectivamente pagados el ISR propio del ejercicio por acreditar y del pago provisional del ISR por acreditar, que se enteren simultáneamente con la declaración del ejercicio o con el pago provisional del IETU, según se trate. 69 69

ISR pagado en el extranjero Quienes perciban de fuente en el extranjero, gravados por el IETU: Pueden considerar como ISR propio para pagos provisionales, el ISR pagado en el extranjero por dichos ingresos en el periodo al que corresponda el pago. El ISR pagado en el extranjero no puede ser superior al ISR acreditable (artículo 6 LISR) que corresponda al periodo por el que se efectúa el pago. Sin exceder del IETU causado correspondiente a las operaciones realizadas en el extranjero en ese periodo. 70 70

F I N