Capacitación de Secretarios de Escuela TRES de FEBRERO – Región 7

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Transcripción de la presentación:

Capacitación de Secretarios de Escuela TRES de FEBRERO – Región 7

Dectreto Nº 2299/11 – Reglamento General de Instituciones Educativas INTRODUCCION Dectreto Nº 2299/11 – Reglamento General de Instituciones Educativas Tareas del Secretario Artículo 61°. Las tareas del Secretario, enmarcadas en las previsiones de los artículos 38 al 42 y los artículos 47 y 48 del presente Reglamento, son las siguientes. 8. Recibir, dar trámite y asesorar a los docentes en relación a gestiones administrativas propias de la situación docente e institucional. 18. Asesorar respecto de la normativa y procedimientos para las acciones estatutarias, incluidos los aspectos salariales, de todo el personal de la Institución.

SERVICIOS PROVISORIOS Normativa: Capítulo XVIII del E.D y Decretos Reglamentarios Art. 101 al Art. 106º Disposición Nº 16/05.- DTC Ley N° 9389/79 Decreto N°134/09 Resolución Nº 3060/10 - DGCE Disposición Nº 635/10 - DTC

SERVICIOS PROVISORIOS - Art. 101 Interjurisdiccionales Internos Interjurisdiccionales Carácter Transitorio Regionales Carácter Definitivo Interregionales En todos los casos la Dirección de Tribunales de Clasificación propiciará el dictado del acto resolutivo convalidante.

Ortorgamiento y Duración - Art 102: Se otorgarán hasta el 30 de septiembre de cada año. Los SS. PP. concedidos finalizarán el 28 de febrero de cada año – (Disposición Nº16/05)

CAUSALES - Art 103: Afectada la unidad familiar (según Artículo 89 del Estatuto del Docente).  Por razones de enfermedad, (cambio de destino aconsejado por la junta médica) Atención de menor de hasta un (1) año, (siendo la madre o acreditando la tenencia, guarda o tutela).

CAUSALES - Art 103: Iniciación y/o prosecución de estudios (Amplíen formación pedagógica o enriquezcan el ejercicio de la función docente, y no pueda cursar estudios donde es titular). Por otras causas justificadas e.1. Por fallecimiento de un familiar en primer grado o por separación legal o de hecho e.2. Otras causales no contempladas

SS.PP. Orden Técnico (Razones) – Art. 104: Desinteligencia grave (afecten el desempeño docente, e interfieran la labor escolar, deberán ser probados previa investigación. Para cubrir cargos docentes en escuelas recientemente creadas y en servicios educativos de carácter experimental. Necesidad de personal especializado como auxiliar técnico en DGCyE u Organismos

ARTÍCULO 105.- Sólo podrán solicitarse servicios provisorios cuando hayan transcurrido dos (2) movimientos después de la designación como titular, salvo que la causal invocada sea posterior a dicha designación.   Los dos (2) movimientos se contarán a partir de la fecha de toma de posesión como titular interino. ARTÍCULO 106.- El otorgamiento de servicios provisorios estará supeditado a la existencia de vacantes en el distrito de destino solicitado.

Prioridades para el OFRECIMIENTO DE VACANTES: 1.- Vacante real en la misma rama y cargo. 2.- Si no existieren vacantes o generaran incompatibilidad o afectaran la unidad familiar, excepcionalmente, por Artículo 110 inciso B), en cargos u horas-cátedra suplentes. (Vacante por Extensión) 3.- Vacante real en la misma rama y cargo correspondiente al mismo ítem escalafonario siempre que se cumpla el requisito de título habilitante. Los servicios provisorios sólo se otorgarán en cargos entre sí y horas-cátedra entre sí.

DISPOSICIÓN 16/05 Pauta el procedimiento de los Servicios Provisorios: Iniciación del trámite (documentación que se deberá adjuntar) Instancia de otorgamiento Procedimiento para el ofrecimiento de vacantes. Aceptación de las vacantes ofrecidas. Concesión del servicio provisorio. Destino Nuevo pedido de servicios provisorios. Recursos.

DISPOSICIÓN 16/05 QUIENES PUEDEN SOLICITAR SSPP? Podrá solicitarlo el personal docente titular cuando hayan transcurrido dos (2) movimientos a partir de la toma de posesión como titular interino y siempre que la causal sea posterior a su designación como titular. DONDE INICIA EL TRAMITE? La solicitud deberá ser presentada ante la SAD del distrito donde el docente tiene el cargo titular que desea afectar.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR- Formulario SP 1 DISPOSICIÓN 16/05 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR- Formulario SP 1 Nota del docente donde exponga la situación de hecho y/o de derecho que configure la causal para el otorgamiento. - Documentación que pruebe los motivos invocados (Ver detalle para cada causal) Acta de toma de posesión como titular y/o último destino, Probanza de la acción estatutaria por la cual accedió al último destino. Constancia de PAD.  

DISPOSICIÓN 16/05 CAUSALES – ART 103 A - UNIDAD FAMILIAR Cuando se lesione la convivencia del núcleo familiar (Constituido por cónyuge o conviviente, padres e hijos que convivan habitualmente en hogar común) le Cuando permanezca ausente de su hogar durante seis (6) o más horas. Para módulos u horas-cátedra el tiempo de ausencia del hogar deberá ser de seis (6) horas reloj o más y siempre que el trayecto entre el domicilio y donde revista, demande un lapso mínimo de tres (3) horas reloj entre la ida y el regreso. Art. 103 a.1- Cuando por traslado del cónyuge en su tarea o profesión y su consecuente cambio de domicilio, se lesione la convivencia normal y habitual del núcleo familiar. -Cuando el traslado del ámbito laboral del cónyuge o conviviente, que se encuentra en relación de dependencia se ha producido por solicitud del organismo empleador o por la propia voluntad del cónyuge o conviviente.

DISPOSICIÓN 16/05 CAUSALES – ART 103 A - UNIDAD FAMILIAR Art. 103 a.1- Cuando por traslado del cónyuge en su tarea o profesión y su consecuente cambio de domicilio, se lesione la convivencia normal y habitual del núcleo familiar. - El docente deberá acompañar el instrumento emanado del empleador en original acreditando fehacientemente la imposición., pero si el traslado se efectúa por la propia voluntad del cónyuge o conviviente será menester que se acrediten las razones que motivan dicho traslado (condiciones laborales, mejora salarial, desarrollo profesional, etc.).

SECRETARIA DE ASUNTOS DOCENTES Tribunal de Clasificación Descentralizado o Central analiza la solicitud de S.P. en el marco de E.D, Decretos Reglamentarios y Disposición N° 16/05 Se aprueba No se aprueba SECRETARIA DE ASUNTOS DOCENTES Analiza vacantes en el marco del Art.106 del E.D. para otorgar el S.P. aprobado Notifica al docente Finaliza el trámite Hay vacantes No hay vacantes Toma posesión Notifica al docente bajo Acta Su otorgamiento queda supeditado a vacantes que pudieran producirse durante el ciclo lectivo. Solicita vía de excepción para cumplir tareas administrativas

IMPORTANTE Ante un SSPP otorgado el servicio deberá: Labrar ACTA DE TOMA DE POSESION (detallando FECHA – CARGO a Ocupar – Situación de revista – Curso – Turno) Labrar Acta de Cese al Provisional o Suplente desplazado (detallando Fecha de Cese – Causal Estatutaria (Art 109 b – Art. 110 b) Enviar a SAD (plazo 72 hs – Copia Autenticada de ACTA DE TOMA DE POSESIÖN ) para SER REMITIDA AL TRIBUNAL CENTRAL O DESCENTRALIZADO, SEGÚN CORRESPONDA, PARA EL DICTADO DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONVALIDANTE.

CONSULTAS?

MUCHAS GRACIAS!!! Carlos