ISR PERSONAS MORALES INGRESOS 1.

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Transcripción de la presentación:

ISR PERSONAS MORALES INGRESOS 1

INGRESOS ACUMULABLES LISR ART. 17. Las personas morales residentes en el país, acumularán la totalidad de los ingresos: En efectivo En bienes En servicio En crédito o Los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable Y de cualquier otro tipo. 2

INGRESOS ACUMULABLES LISR ART. 17. CONCEPTOS QUE NO SE CONSIDERAN INGRESOS Aumento de capital Pago de la pérdida de sus accionistas Primas obtenidas por la colocación de acciones Reevaluación de sus activos y de su capital. 3

EL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN. El ajuste anual por inflación es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas. (Artículo 46 de la LISR). Otros ingresos Los señalados en el artículo 20 de la LISR 4

FECHAS DE OBTENCIÓN DE LOS INGRESOS ARTÍCULO 18 DE LA LISR Se considera que los ingresos se obtienen, en los casos no previstos en la ley, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente: I.- Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos el que ocurra primero: A) Se expide el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada. B) Se envié o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio. C) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos. Los servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada. 5

FECHAS DE OBTENCIÓN DE LOS INGRESOS ARTÍCULO 18 DE LA LISR Tratándose del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos, lo que suceda primero (Artículo 18-a del RISR) Cuando se cobre total o parcialmente. Cuando sean exigibles las contraprestaciones a favor de quien efectúe dicho otorgamiento o cuando se expida el comprobante de pago que ampare el precio o contraprestación pactada. (artículo 2190 del Código Civil) 6

ARRENDAMIENTO FINANCIERO. LISR ART. 18 FRACC. III, RISR ART. 14 En ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero, se podrá considerar como ingresos del ejercicio: El total del precio pactado, o Solamente la parte del precio exigible. Nota: La opción elegida se deberá ejercer por la totalidad de los contratos. CAMBIO DE LA OPCIÓN: Sin requisitos, una sola vez Tratándose del segundo o posteriores cambios deberán transcurrir Cuando menos cinco años desde el último cambio. Solo en caso de fusión o escisión enajenación de mas del 25% de acciones, no es necesario que transcurran 5 años (Art. 14 RISR) 7

ENAJENACIONES A PLAZO: PODRÁN CONSIDERARSE COMO INGRESOS EN EL EJERCICIO: El total del precio pactado, o La parte del precio cobrado REQUISITOS PARA SER CONSIDERADA COMO TAL (ART. 14 CFF) Que se realicen con el público en general Que se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes. Que el plazo pactado exceda de doce meses. No se consideran operaciones efectuadas con el público en general, cuando se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos del artículo 29-a del CFF. 8

INGRESOS POR DEUDAS NO PAGADAS Se consideran ingreso, las deudas no pagadas por el contribuyente. MOMENTO DE SU ACUMULACIÓN: En el mes en el que se consume el plazo de prescripción (un año) o en el mes en el que se cumpla el plazo a que se refiere el párrafo segundo de la fracción XVI del artículo 31 de esta Ley (Mes en que se compruebe la notoria imposibilidad de cobro). LISR 31XVI 9

FECHA DE INGRESOS EN CONTRATOS DE OBRA INMUEBLE. LISR ART. 19 En la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización. De lo contrario, se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados. Además, considerarán ingresos acumulables, cualquier pago recibido en efectivo, en bienes o en servicios, ya sea por concepto de anticipos, depósitos o garantías del cumplimiento de cualquier obligación, o cualquier otro. En caso de que la periodicidad de presentación de estimaciones sea mayor a 3 meses o no estén obligados a su presentación, podrán considerar como ingreso acumulable el avance mensual Art. 16 RISR. 10

AUTORIZACIÓN DE LAS ESTIMACIONES EN CONTRATOS DE OBRA INMUEBLE AUTORIZACIÓN DE LAS ESTIMACIONES EN CONTRATOS DE OBRA INMUEBLE. RISR ART. 18 Se considera autorizada o aprobada una estimación en la fecha en que el residente de supervisión o la persona facultada por el cliente para efectuar la supervisión del avance de la obra, firme de conformidad dicha estimación. 11

OTROS INGRESOS

OTROS INGRESOS ACUMULABLES Art. 20 LISR Se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de LISR: I. Ingresos determinados presuntamente (Por la autoridad). Facultades de comprobación de las autoridades fiscales Art. 42 CFF 13

OTROS INGRESOS ACUMULABLES Art. 20 LISR II. La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie. CONCEPTO CÁLCULO Valor de Avalúo del bien (valuador autorizado por la autoridad fiscal) 85,000.00 Menos: Valor de adquisición de la inversión o Costo de Ventas (ISR 29 Fr. IV, 45A.) 25,000.00 Ingreso acumulable $ 60,000.00 14

MEJORAS QUE PASAN A BENEFICIO DEL ARRENDADOR (ISR NO IETU) IV. Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en inmuebles, que de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce queden a beneficio del propietario (valor de avaluó). El arrendatario deducirá el valor por redimir actualizado (artículo 42-VI de la L ISR). 15

GANANCIAS POR ENAJENACIÓN DE BIENES . La ganancia derivada en la enajenación de: Activos fijos (O pérdida artículo 29 – vi de la LISR). Terrenos (Pérdida artículo 19 DE LA RISR). Títulos valor, Acciones (Perdida artículos 29-VI Y 32-XVII DE LA LISR, 54 Y 58 DEL RISR). PARA EL IETU EL MONTO DE LA ENAJENACIÓN (SIN IVA), SI FUE ADQUIRIDO CON POSTERIORIDAD A 31/12/2007 16

Partes sociales, o certificados de aportación patrimonial emitidos por SNC: Los provenientes de reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, en las que el contribuyente sea socio o accionista. (ARTÍCULO 167-V DE LA LISR). 17

RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS INCOBRABLES VI. Los pagos que se perciban por recuperación de un crédito deducido por incobrable: Se deduce el crédito incobrable (ARTÍCULO 29-VI DE LA LISR) Requisitos (ARTÍCULOS 31-XVI IDE LA LISR). Si después de haberlo deducido se recupera, entonces se debe de acumular al momento de su cobro. 18

RECUPERACIÓN DE LAS SUMAS ASEGURADAS. VII.- la cantidad recuperada por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente. Se deduce la pérdida por caso fortuito o fuerza mayor (artículo 29-VI y 43 de la LISR). LISR 43, LIETU 2 PARA EL IETU EL MONTO DE LA RECUPERACIÓN (SIN IVA). 19

RECUPERACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR SEGURO DE HOMBRE CLAVE VIII. Las cantidades que el contribuyente obtenga como indemnización para resarcirlo de la disminución que en su productividad haya causado la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes. LISR 31 GASTOS POR CUENTA DE TERCEROS IX. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto. LISR 31 III, CFF 29, 29-A 20

X. Intereses normales y moratorios. INTERESES DEVENGADOS X. Intereses normales y moratorios. Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno. Intereses moratorios A partir del cuarto mes se acumularan únicamente los efectivamente cobrados. 21

CASO PRACTICO INTERESES MORATORIOS: CONCEPTO ENE FEB MAR ABR MAY INTERESES MORATORIOS 100 120 150 140 COBRADO NO SI ACUMULABLE? SI NO

AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN XI. El ajuste anual por inflación acumulable (artículo 46 LISR) En este caso siempre que sea acumulable, cuando el valor de las deudas sea mayor a los créditos

CANTIDADES RECIBIDAS EN EFECTIVO. XII. Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $ 600,000, cuando no se cumpla con lo previsto en el artículo 86-A de la LISR Obligación de informar (artículo 86-A LISR) Los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo en MN o ME. Mayores a $ 600,000, dentro de los 15 días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes. 24