Acuerdo de complementación económica chile – ecuador (ace n°65) Acuerdo de libre comercio chile - Colombia Paula Correa Popovic Jefa Unidad Asesoria.

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Transcripción de la presentación:

Acuerdo de complementación económica chile – ecuador (ace n°65) Acuerdo de libre comercio chile - Colombia Paula Correa Popovic Jefa Unidad Asesoria en Comercio Exterior y Certif. Origen

ACCESO A MERCADOS ECUADOR COLOMBIA Pequeña lista de excepciones (250 productos) El universo arancelario se encuentra libre de arancel a partir del 1 de enero de 2012

ENTIDADES CERTIFICADORAS COLOMBIA

COLOMBIA Sociedad de Fomento Fabril Productos Industriales Solo 2 entidades certificadoras: Sociedad de Fomento Fabril Productos Industriales Cámara Nacional de Comercio – ASOEX Productos Agrícolas

ENTIDADES CERTIFICADORAS ECUADOR Y ALADI

Productos Industriales Productos derivados del cobre ECUADOR Y ALADI 5 entidades certificadoras: Sociedad de Fomento Fabril Productos Industriales Cámara Nacional de Comercio – ASOEX Productos Agrícolas Servicio Agrícola y Ganadero Vinos COCHILCO Productos derivados del cobre SERNAPESCA Pesca

NOMENCLATURAS Y REGIMEN DE ORIGEN

NOMENCLATURAS Y REGIMEN DE ORIGEN ECUADOR COLOMBIA NOMENCLATURA NALADISA 2007 SACH 2007 REGIMEN DE ORIGEN CAPÍTULO 4 REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN ANEXO 4.1 ENTIDADES CERTIFICADORAS SOFOFA – CNC/UCCO – SAG – SERNAPESCA - COCHILCO SOFOFA – CNC / UCCO

REGIMEN DE ORIGEN

Artículo 4.1: Mercancías Originarias La Mercancía se considerará originaria cuando: La mercancía sea obtenida en su totalidad o producida enteramente en el territorio de una u otra Parte, según la definición del artículo 4.26;

PRODUCTOS TOTALMENTE OBTENIDOS (Art. 4.26) Vegetales Animales vivos Minerales extraídos Mercancías obtenidas de animales vivos Peces, crustáceos Productos de la Caza Desechos y Desperdicios Mercancías producidas a bordo de buques fábrica

Artículo 4.1: Mercancías Originarias La Mercancía se considerará originaria cuando: la mercancía sea producida en el territorio de una u otra Parte, a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios conforme a las disposiciones de este Capítulo; o,

EJEMPLO MERCANCÍAS PRODUCIDAS CON MATERIALES ORIGINARIOS Caja Plástica 3926.90 Polipropileno en gránulos 3902.10 Chile

Artículo 4.1: Mercancías Originarias La Mercancía se considerará originaria cuando: la mercancía sea producida en el territorio de una u otra Parte, a partir de materiales no originarios que resulten de un proceso de producción o transformación confiriendo una nueva individualidad caracterizada por un cambio de clasificación arancelaria (Capítulo, Partida, Subpartida), un valor de contenido regional u otros requisitos según se especifica en el Anexo 4.1 y la mercancía cumpla con las demás disposiciones aplicables de este Capítulo.

Polipropileno en gránulos 3902.10 Brasil EJEMPLO MERCANCÍAS PRODUCIDAS CON MATERIALES NO ORIGINARIOS CAMBIO DE CLASIFICACIÓN Caja Plástica 3926.90 Polipropileno en gránulos 3902.10 Brasil

VALOR DE CONTENIDO REGIONAL (VCR) % COLOMBIA Y ECUADOR

Exportación Muebles de madera Ejemplo: CÁLCULO % INSUMOS NO ORIGINARIOS Un productor chileno, exporta sus muebles de madera (subpartida 9403.60), por un valor Fob de US$1.500, que fabrica a partir de: Madera chilena (4407.10) US$ 350 Cubiertas para Mueble originaria de China (9403.90) US$ 250 CIF Mano de Obra US$ 400 Utilidades US$ 500

CALCULO VALOR CONTENIDO REGIONAL Valor de transacción del Mueble de Madera FOB Valor Cubierta de Mueble (China) CIF VCR% = x 100 U$1.500 - U$250 U$1.500 83,3% Valor de transacción del Mueble de Madera FOB VCR% = x 100 VT - VMN VT FORMULA VCR

ANEXO 4.1 REGLAS ESPECÍFICAS DE ORIGEN COLOMBIA - SISTEMA ARMONIZADO 2007 ECUADOR - NALADISA 2007

SECCIÓN B – REGLAS ESPECÍFICAS DE ORIGEN Sección VII Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas. Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas. 39.01-39.26 Un cambio a la partida 39.01 a 39.26 desde cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria a la partida 39.01 a 39.26, cumpliendo con un valor de contenido regional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4.2. Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas. 40.01-40.17Un cambio a la partida 40.01 a 40.17 desde cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria a la partida 40.01 a 40.17, cumpliendo con un valor de contenido regional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4.2. Sección VIII Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa. Capítulo 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros. 41.01-41.15 Un cambio a la partida 41.01 a 41.15 desde cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria a la partida 41.01 a 41.15, cumpliendo con un valor de contenido regional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4.2.

ARTÍCULO 4.27 DISPOSICIÓN TRANSITORIA - ECUADOR Para los capítulos del 50 al 64 de la NALADISA 2007, regirá lo dispuesto en la Resolución 252 del Comité de Representantes de la ALADI. Esta disposición continuará mientras se definan los requisitos específicos de origen para los productos del sector textil y confecciones y calzado dentro del Acuerdo de Complementación Económica N°65.

OPERACIONES QUE NO CONFIEREN ORIGEN ECUADOR Y COLOMBIA (Art.4.3) Productos importados sometidos a operaciones que no implican transformación tales como operaciones para conservar las mercancías, envasado en botellas, desensamblado, formación de juegos o surtidos de mercancías, embalaje, mezclas de materiales, fraccionamientos en lotes o volúmenes, entre otros.

ACUMULACIÓN Los materiales originarios o mercancías originarias de una Parte incorporados en una mercancía en el territorio de la otra Parte, serán considerados originarios del territorio de esta última Parte. ECUADOR ACUMULACIÓN AMPLIADA Para exportaciones a Ecuador también se considerarán originarios de la Parte exportadora, los materiales originarios de Bolivia, Colombia y Perú.

DE MINIMIS ECUADOR Y COLOMBIA Una Mercancía que no cumpla con el Requisito de cambio de clasificación arancelaria establecido en el Anexo 4.1, se considerara originaria siempre y cuando el valor de los materiales NO ORIGINARIOS que no sufren el cambio de clasificación no excedan el: ECUADOR COLOMBIA 10% del Valor de la mercancía Cap. 50 al 63, 10% será en peso. Cap. 1 al 24 el 10% no se aplica, a menos que el insumo no originario cumpla cambio de Subpartida. 10% no aplica a materiales del Cap. 15, cuando se utilicen en la producción de mercancías de las partidas 15.01 a 15.15.

MERCANCIAS USADAS Y ZONAS FRANCAS Las mercancías usadas, así como los productos provenientes de zonas francas que cumplan con los requisitos de origen establecidos en los Acuerdos suscritos con ECUADOR Y COLOMBIA, podrán gozar de los beneficios del mismo.

TRÁNSITO Y TRANSBORDO Las mercancías deben ser expedidas en forma directa desde el país de origen al país de destino, pueden pasar por un país no parte, sólo para carga, descarga, mantener las mercancías en buenas condiciones. Estas mercancías deben permanecer bajo control de las Autoridades Aduaneras del territorio No Parte. Se acredita ante la aduana de importación a través de: Copia del documento de transporte, y/o; Un certificado emitido por la autoridad aduanera de la no parte que respalde el tránsito de las mercancías

PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN

FACTURACIÓN POR UN PAÍS NO PARTE ECUADOR Y COLOMBIA En el Certificado de Origen deberá indicarse en el campo “observaciones”, cuando una mercancía sea facturada por un operador de un país no parte, la siguiente leyenda: ECUADOR “Operación facturada por un operador de un país no parte”. COLOMBIA “Operación por cuenta y orden de ..Razón social, dirección y país. 28

CERTIFICADO DE ORIGEN Los Certificados tendrán una validez de 1 año. Los Certificados de Origen deben ser numerados correlativamente. Las entidades deben conservar una copia del Certificado de Origen durante un plazo mínimo de 5 años.

FORMULARIOS CERTIFICADOS DE ORIGEN ECUADOR Y COLOMBIA

Formulario de Certificado de Origen Ecuador País Exportador País Importador Datos del Exportador Datos del Importador, Si se desconoce el importador, señale “DESCONOCIDO”.

Formulario de Certificado de Origen Ecuador Descripción completa de cada mercancía para poder ser relacionada con la factura y el sistema NALADISA NALADISA 2007 a nivel de ocho dígitos Criterio de Origen (a, b, c) Indique el número y la fecha de la factura comercial Cantidad indicando la Unidad de Medida

Formulario de Certificado de Origen Ecuador Información adicional o en caso de una triangulación indique la leyenda: “Operación facturada por un operador de un país no Parte” Información del Exportador, debe ser llenado por el exportador Entidad Certificadora

CERTIFICADO DE ORIGEN COLOMBIA

MUCHAS GRACIAS